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CerrarEl “Salón Gourmets” es un evento de carácter anual, que se celebra en Madrid, organizado con la finalidad de mostrar tendencias en la gastronomía española e internacional, dedicado exclusivamente a alimentación y bebidas de todo tipo de sectores y productos de calidad gourmet o delicatesen. Desde su edición de 2015, Castilla-La Mancha asiste a la misma con un stand agrupado, contratado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el que participan empresas con productos de muy diversos sectores.
Con el fin de promover la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en esta feria, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca anualmente ayudas para participar en este Salón, en virtud de la Orden de 27 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario.
CONTACTO
Servicio de Ordenación Alimentaria
C/ Pintor Matías Moreno, 4
45071 Toledo
Email: promocion.alimentaria@jccm.es
Teléfono: 925265593
La feria agroalimentaria “Fruit Attraction” es un encuentro mundial, celebrado anualmente en Madrid, que se ha convertido en referente del comercio internacional de frutas y hortalizas, favoreciendo los contactos entre productores y demandantes de los principales mercados del mundo. Esta feria ha sido, desde su primera edición, muy bien acogida por el sector castellano-manchego de frutas y hortalizas, ya que ha demostrado c ser un punto de encuentro que genera una importante oportunidad de negocio, donde se rentabilizan las distintas actuaciones de comercialización y promoción que se pueden llevar a cabo.
Con el fin de promover la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en esta feria, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca anualmente ayudas para participar en ella, en virtud de la Orden de 27 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario.
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La feria “Alimentaria Barcelona” es un evento de carácter bienal, que se celebra en Barcelona, a la que asisten los principales operadores de la cadena alimentaria nacional e internacional y los decisores de compra de la distribución, el comercio y el sector relacionado con la restauración y la gastronomía en busca de alimentos y bebidas innovadoras y de calidad, abarcando todo tipo de sectores y productos agroalimentarios.
Con el fin de promover la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en esta feria, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca ayudas para participar en ella, en virtud de la Orden de 27 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario.
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Uno de los pilares básicos para evitar la entrada y difusión de enfermedades en las poblaciones animales es la bioseguridad, tanto en las explotaciones como en el transporte de animales y productos. Estas enfermedades animales, una vez establecidas en la explotación, producen grandes pérdidas, tanto directas como indirectas, siendo éstas últimas, las derivadas de las restricciones comerciales impuestas, generalmente de mayor entidad, más aún en aquellos sectores donde la viabilidad de las explotaciones depende en gran parte de la exportación, como es el caso del sector porcino.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha aprobado la Resolución de 13/05/2016 por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2016 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha., con un presupuesto que asciende a 4.604.834,95€. De la cuantía máxima 446.828,00 euros irán destinados a programas de identificación bovina, ovina y caprina y 4.158.006,95 euros irán destinados a los Programas Nacionales de erradicación y control de enfermedades animales.
La finalidad de estas subvenciones es la financiación de las actividades de diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en cumplimiento de los Programas Nacionales de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales vigentes y las actuaciones ejecutadas en materia de identificación, ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quien delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs, siendo el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 19 de junio de 2016.
Las solicitudes de ayuda se presentarán con firma electrónica a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, cuando no exista todavía resolución expresa de la nueva ADSG resultante deberán presentar solicitudes independientes, indicando en las mismas que están en espera de su reconocimiento. Una vez obtenida la resolución estimatoria, se les requerirá de oficio para que actualicen sus datos en una nueva solicitud, instruyendo y tramitándose a partir de entonces como una única solicitud, a los efectos de valoración y resolución de la ayuda. Tras el reconocimiento oficial de la nueva ADSG resultante, causarán baja las ADSG integrantes en esta unión, mientras que si fruto de esta unión resulta la ampliación de una ya existente, esta última no causará baja.
Las solicitudes se presentarán acompañadas del certificado que acredite la representación legal y del listado de socios de la ADSG según modelo establecido al efecto en la Resolución.
Las ADSGs solicitantes podrán presentar una mejora de la solicitud, en base al Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento del procedimiento previo a su Resolución.
Es importante remarcar que las actividades subvencionables deben ser realizadas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre para poder optar a la ayuda. En el caso de la vacunación de lengua azul y de la compra de lectores el plazo de justificación es hasta el 15 de octubre, y en el caso de la vacunación de salmonelosis hasta el 17 de noviembre.
En estos últimos casos, deberá acreditarse mediante la presentación vía telemática, de la documentación justificativa, que consistirá en facturas expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación y demás documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados por la ADSG.
Hay que resaltar que en el programa de erradicación de brucelosis ovina-caprina se ha aumentado la cuantía por muestra analizada, pasando de hasta un máximo 0.64€, cantidad subvencionada en la pasada convocatoria a hasta un máximo de 0,70 € por muestra analizada de ovino-caprino.
Cumpliendo con la política de redimensionamiento de las ADSGs los importes unitarios de las actuaciones subvencionadas se pueden ver multiplicados hasta por 1,73 si se cumplen los requisitos de dimensionamiento, fusión y uso de la UGV de estas Agrupaciones.
La aparición de una enfermedad conlleva un alto coste económico, social y sanitario, dado que algunas de las enfermedades que sufren los animales pueden afectar a la salud pública (zoonosis). Ante el riesgo de aparición en nuestra comunidad autónoma de alguna de las enfermedades de los animales que, por su gran difusibilidad y patogenicidad, están incluidas en la Lista de enfermedades de declaración obligatoria tanto de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), como de la UE, se hace necesario establecer un Plan de Alerta Sanitaria Veterinaria en Castilla-La Mancha que permita tener establecidos los protocolos de organización y actuación de forma previa a la aparición de alguna de estas epizootias.
INFORMACIÓN REFERIDA A LAS SEGREGACIONES O DIVISIONES DE FINCAS RÚSTICAS CUANDO SE CREAN FINCAS DE SUPERIFICIE INFERIOR A LA UNIDAD MINIMA DE CULTIVO.
Dicha materia aparece regulada en los artículos 23 y siguientes de la Ley 19/1995, de 4 de Julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, (BOE nº 159, de 5 de julio de 1995).
El artículo 23 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, establece que “a los efectos de esta Ley, por unidad mínima de cultivo se entiende la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socio-económicas de la agricultura en la comarca o zona”.
En su artículo 24 de dicha Ley se señala:
1.- “La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
2.- Serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los actos o negocios jurídicos, sean o no de origen voluntario, por cuya virtud se produzca la división de dichas fincas, contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior.”
Sin embargo, se prevén en el artículo 25 excepciones a esa regla general establecida en el transcrito artículo 24:
“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior se permite la división o segregación en los siguientes supuestos:
a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.
A los efectos del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no se entenderá vulnerada la legislación agraria, cuando la transmisión de la propiedad, división o segregación tenga el destino previsto en este apartado.
c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
d) Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.”
El acogerse a alguna de las excepciones requiere que sea probado y documentado en la escritura pública de segregación que se formalice.
Por su parte, el Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, en el artículo 80 establece:
Artículo 80. “Fincas de dimensión inferior a la parcela mínima de cultivo”.
Cuando se trate de actos de división o segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, los Registradores de la Propiedad remitirán copia de los documentos presentados a la Administración agraria competente, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo anterior.
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Si dicha Administración adoptase el acuerdo pertinente sobre nulidad del acto o sobre apreciación de las excepciones de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, remitirá al Registrador certificación del contenido de la resolución recaída. En el caso que transcurran cuatro meses desde la remisión o de que la Administración agraria apreciase la existencia de alguna excepción, el Registrador practicará los asientos solicitados.
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En el supuesto de que la resolución citada declarase la nulidad de la división o segregación, el Registrador denegará la inscripción. Si dicha resolución fuese objeto de recurso contencioso-administrativo, el titular de la finca de que se trate podrá solicitar la anotación preventiva de su interposición sobre la finca objeto de fraccionamiento.”
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Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural únicamente pueden pronunciarse acerca de la segregación que se pretende efectuar, en el supuesto de que nos fuera solicitado directamente por el Registrador de la Propiedad y no a petición directa de los particulares.
El dato que se puede facilitar al solicitante es la unidad mínima de cultivo, en secano y/o regadío, para el término municipal en el que se vaya a realizar la segregación.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se publican las encomiendas de gestión y encargos suscritos por la Consejería de Agricultura , Agua y Desarrollo Rural.
El Programa de Desarrollo Rural 2014-2020contará con 1.147 millones de euros procedentes de los Fondos FEADER, 4 millones de euros más con respecto al período 2007-2013, a los que se sumarán las aportaciones del Ministerio de Agricultura y del Gobierno regional. Puedes consultar el texto completo en el siguiente enlace ubicado en URL´s de interés.
Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.
Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente.
Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.
En Castilla- La Mancha contamos con un censo de más de 30.000 equipos de tratamiento.
Para realizar estas inspecciones, por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural se ha autorizado una serie de estacones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación Fitosanitaria (ITEAF) que son las encargadas de llevar a cabo las inspecciones técnicas de los equipos.
Se consideran objeto de inspección:
1. Los Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y que correspondan a alguno de los siguientes géneros de máquinas:
a. Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
b. Pulverizadores hidroneumáticos.
c. Pulverizadores neumáticos.
d. Pulverizadores centrífugos.
e. Espolvoreadores.
2. Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
3. Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
El no cumplimiento de esta obligación que marca la Unión Europea a todos los estados miembros, puede conllevar, por parte de la Unión Europea, sanciones económicas importantes para el Estado español y para la Comunidad autónoma.
Del mismo modo, los agricultores titulares de los equipos de tratamiento fitosanitario, que no tengan pasada esta inspección técnica por una estación de Inspección Técnica de equipos de aplicación fitosanitaria (I.T.E.A.F.), estarán incurriendo en una falta tipificada en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Legislación:
1. DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
2. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
3. Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
4. Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.
Órgano Competente:
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
El Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios(Reglamento sobre controles oficiales), establece el marco armonizado comunitario de normas generales para la organización de los controles oficiales, que deben implementarse de forma programada e integrarse en un único Plan Nacional de control único, integrado y plurianual que, a su vez, se componga de distintos programas de control aplicados a los diferentes sectores.
Desde el 1 de enero de 2021, está en aplicación el cuarto Plan de control, denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025”.
El Plan consta de una parte general en la que se describen los principios orientadores en los que se ha basado la redacción del plan, la organización territorial y la distribución de competencias entre las distintas administraciones, estableciéndose 4 objetivos de alto nivel:
OBJETIVO 1. Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal.
OBJETIVO 2. Reducir los riesgos para la salud de las personas, presentes en los alimentos, asegurando el bienestar de los animales destinados al sacrificio para el consumo humano, mediante la organización de controles oficiales en establecimientos alimentarios, y verificar el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, nutrición y bienestar animal.
OBJETIVO 3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de los consumidores, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales.
OBJETIVO 4. Reducir los riesgos para la salud de las personas y sus intereses, para la salud de los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal, calidad comercial, producción ecológica, garantizando la consecución de un alto nivel de calidad alimentaria intensificando además la lucha contra las prácticas fraudulentas o engañosas en los animales, plantas y alimentos introducidos o importados a través de las fronteras españolas.
Se ha desarrollado cada uno de los programas que forman parte del ámbito de control del Reglamento que sustenta este Plan Nacional en lo que afecta a las competencias de esta Consejería.
Programas del objetivo 1 del PNCOCA.
1. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria ganadera
- Programa de Control Oficial de la Higiene en las Explotaciones Ganaderas, 2021-2025.
- Informe anual de resultados.
2. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria en acuicultura
- Programa de Control Oficial de Higiene de la Producción Primaria en Acuicultura en Castilla La Mancha 2021-2025
- Programa de Control Oficial para verificar el cumplimiento de la normativa de Sanidad Animal de los animales y productos de la acuicultura de Castilla – La Mancha 2024 y posteriores
3. Programa de Control Oficial de Alimentación Animal
4. Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH)
- Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
- Resumen controles del Plan de control Sandach 2016.
5. Programa de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios:
6. Programa de Control de Bienestar Animal
Programas del objetivo 3 del PNCOCA.
En virtud del artículo 10 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas ejerce las funciones de autoridad competente en el control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, y en el control oficial, antes de la comercialización, de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.
En Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 47, que la Dirección General competente en materia agroalimentaria velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y la comercialización agroalimentarias en la totalidad de las fases de producción, transformación y comercialización.
Por otra parte, Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, velará por la prevención y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el prestigio de sus productos.
El objetivo 3 del PNCOCA está constituido por el Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria, el Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada, y el Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica.
7. Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria.
Este programa tendrá como objetivos el velar por alcanzar o mantener en Castilla-La Mancha, la calidad de los alimentos en la industria alimentaria, la lealtad en las transacciones comerciales entre operadores, la unidad de mercado en todo el territorio nacional, adecuados los requisitos de procesos y productos, y las correctas condiciones de las actividades de producción o elaboración o fabricación de los alimentos, atendiendo a los requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 y demás normativas de la UE, nacional y autonómica.
8. Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización.
El Reglamento (UE) nº1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el capítulo I del título V, define el régimen de controles oficiales de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, estableciendo que los procedimientos y requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 se aplicarán a dichos controles oficiales.
Los controles oficiales:
- Verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente.
- Supervisarán el uso de los nombres registrados en el mercado
De este Programa, corresponde a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
9. Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica.
Tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de control oficial en la producción ecológica que se encuentran en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo que establece determinadas normas sobre controles oficiales, adicionalmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625. Así mismo, se ha desarrollado, normativa secundaria específica en producción ecológica, derivada del Reglamento (UE) 2018/848, que complementa al Reglamento base, con determinados aspectos y detalles del control oficial de la producción ecológica.
Los resultados de los controles de estos Programas se remiten anualmente por la autoridad competente de Castilla-La Mancha al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y figuran integrados en el informe anual nacional.
CONSULTA PÚBLICA. ENTERRAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Programa de ayudas a la innovación en el sector vitivinícola
La medida de innovación, incluida en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, tiene como objetivo subvencionar los proyectos de desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías en el sector vitivinícola.
Las inversiones subvencionables pueden incluir gastos en personal ajeno, instrumental y material, adaptación de instalaciones y otros gastos generales dedicados al proyecto de innovación.
Pueden ser beneficiarias las empresas que, en el momento de la solicitud de ayuda, sean productoras de los productos vitivinícolas y las organizaciones de productores de vino reconocidas, que proyecten el desarrollo de nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino, o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas, junto con la participación de centros de investigación y desarrollo.
CAMPAÑA 2015-2018
Cada año, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 31 de enero del año siguiente.
Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Los proyectos de innovación podrán ser anuales o plurianuales, se irán realizando según el calendario de ejecución aprobado y en cualquier caso deberán finalizar antes del 30 de abril de 2018.
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