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INFORMACIÓN REFERIDA A LAS SEGREGACIONES O DIVISIONES DE FINCAS RÚSTICAS CUANDO SE CREAN FINCAS DE SUPERIFICIE INFERIOR A LA UNIDAD MINIMA DE CULTIVO.
Dicha materia aparece regulada en los artículos 23 y siguientes de la Ley 19/1995, de 4 de Julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, (BOE nº 159, de 5 de julio de 1995).
El artículo 23 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, establece que “a los efectos de esta Ley, por unidad mínima de cultivo se entiende la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socio-económicas de la agricultura en la comarca o zona”.
En su artículo 24 de dicha Ley se señala:
1.- “La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
2.- Serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los actos o negocios jurídicos, sean o no de origen voluntario, por cuya virtud se produzca la división de dichas fincas, contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior.”
Sin embargo, se prevén en el artículo 25 excepciones a esa regla general establecida en el transcrito artículo 24:
“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior se permite la división o segregación en los siguientes supuestos:
a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.
A los efectos del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no se entenderá vulnerada la legislación agraria, cuando la transmisión de la propiedad, división o segregación tenga el destino previsto en este apartado.
c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
d) Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.”
El acogerse a alguna de las excepciones requiere que sea probado y documentado en la escritura pública de segregación que se formalice.
Por su parte, el Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, en el artículo 80 establece:
Artículo 80. “Fincas de dimensión inferior a la parcela mínima de cultivo”.
Cuando se trate de actos de división o segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, los Registradores de la Propiedad remitirán copia de los documentos presentados a la Administración agraria competente, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo anterior.
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Si dicha Administración adoptase el acuerdo pertinente sobre nulidad del acto o sobre apreciación de las excepciones de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, remitirá al Registrador certificación del contenido de la resolución recaída. En el caso que transcurran cuatro meses desde la remisión o de que la Administración agraria apreciase la existencia de alguna excepción, el Registrador practicará los asientos solicitados.
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En el supuesto de que la resolución citada declarase la nulidad de la división o segregación, el Registrador denegará la inscripción. Si dicha resolución fuese objeto de recurso contencioso-administrativo, el titular de la finca de que se trate podrá solicitar la anotación preventiva de su interposición sobre la finca objeto de fraccionamiento.”
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Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural únicamente pueden pronunciarse acerca de la segregación que se pretende efectuar, en el supuesto de que nos fuera solicitado directamente por el Registrador de la Propiedad y no a petición directa de los particulares.
El dato que se puede facilitar al solicitante es la unidad mínima de cultivo, en secano y/o regadío, para el término municipal en el que se vaya a realizar la segregación.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se publican las encomiendas de gestión y encargos suscritos por la Consejería de Agricultura , Agua y Desarrollo Rural.
El Programa de Desarrollo Rural 2014-2020contará con 1.147 millones de euros procedentes de los Fondos FEADER, 4 millones de euros más con respecto al período 2007-2013, a los que se sumarán las aportaciones del Ministerio de Agricultura y del Gobierno regional. Puedes consultar el texto completo en el siguiente enlace ubicado en URL´s de interés.
Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.
Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente.
Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.
En Castilla- La Mancha contamos con un censo de más de 30.000 equipos de tratamiento.
Para realizar estas inspecciones, por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural se ha autorizado una serie de estacones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación Fitosanitaria (ITEAF) que son las encargadas de llevar a cabo las inspecciones técnicas de los equipos.
Se consideran objeto de inspección:
1. Los Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y que correspondan a alguno de los siguientes géneros de máquinas:
a. Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
b. Pulverizadores hidroneumáticos.
c. Pulverizadores neumáticos.
d. Pulverizadores centrífugos.
e. Espolvoreadores.
2. Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
3. Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
El no cumplimiento de esta obligación que marca la Unión Europea a todos los estados miembros, puede conllevar, por parte de la Unión Europea, sanciones económicas importantes para el Estado español y para la Comunidad autónoma.
Del mismo modo, los agricultores titulares de los equipos de tratamiento fitosanitario, que no tengan pasada esta inspección técnica por una estación de Inspección Técnica de equipos de aplicación fitosanitaria (I.T.E.A.F.), estarán incurriendo en una falta tipificada en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Legislación:
1. DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
2. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
3. Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
4. Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.
Órgano Competente:
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
El Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios(Reglamento sobre controles oficiales), establece el marco armonizado comunitario de normas generales para la organización de los controles oficiales, que deben implementarse de forma programada e integrarse en un único Plan Nacional de control único, integrado y plurianual que, a su vez, se componga de distintos programas de control aplicados a los diferentes sectores.
Desde el 1 de enero de 2021, está en aplicación el cuarto Plan de control, denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025”.
El Plan consta de una parte general en la que se describen los principios orientadores en los que se ha basado la redacción del plan, la organización territorial y la distribución de competencias entre las distintas administraciones, estableciéndose 4 objetivos de alto nivel:
OBJETIVO 1. Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal.
OBJETIVO 2. Reducir los riesgos para la salud de las personas, presentes en los alimentos, asegurando el bienestar de los animales destinados al sacrificio para el consumo humano, mediante la organización de controles oficiales en establecimientos alimentarios, y verificar el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, nutrición y bienestar animal.
OBJETIVO 3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de los consumidores, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales.
OBJETIVO 4. Reducir los riesgos para la salud de las personas y sus intereses, para la salud de los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal, calidad comercial, producción ecológica, garantizando la consecución de un alto nivel de calidad alimentaria intensificando además la lucha contra las prácticas fraudulentas o engañosas en los animales, plantas y alimentos introducidos o importados a través de las fronteras españolas.
Se ha desarrollado cada uno de los programas que forman parte del ámbito de control del Reglamento que sustenta este Plan Nacional en lo que afecta a las competencias de esta Consejería.
Programas del objetivo 1 del PNCOCA.
1. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria ganadera
- Programa de Control Oficial de la Higiene en las Explotaciones Ganaderas, 2021-2025.
- Informe anual de resultados.
2. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria en acuicultura
- Programa de Control Oficial de Higiene de la Producción Primaria en Acuicultura en Castilla La Mancha 2021-2025
- Programa de Control Oficial para verificar el cumplimiento de la normativa de Sanidad Animal de los animales y productos de la acuicultura de Castilla – La Mancha 2024 y posteriores
3. Programa de Control Oficial de Alimentación Animal
4. Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH)
- Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
- Resumen controles del Plan de control Sandach 2016.
5. Programa de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios:
6. Programa de Control de Bienestar Animal
Programas del objetivo 3 del PNCOCA.
En virtud del artículo 10 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas ejerce las funciones de autoridad competente en el control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, y en el control oficial, antes de la comercialización, de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.
En Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 47, que la Dirección General competente en materia agroalimentaria velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y la comercialización agroalimentarias en la totalidad de las fases de producción, transformación y comercialización.
Por otra parte, Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, velará por la prevención y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el prestigio de sus productos.
El objetivo 3 del PNCOCA está constituido por el Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria, el Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada, y el Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica.
7. Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria.
Este programa tendrá como objetivos el velar por alcanzar o mantener en Castilla-La Mancha, la calidad de los alimentos en la industria alimentaria, la lealtad en las transacciones comerciales entre operadores, la unidad de mercado en todo el territorio nacional, adecuados los requisitos de procesos y productos, y las correctas condiciones de las actividades de producción o elaboración o fabricación de los alimentos, atendiendo a los requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 y demás normativas de la UE, nacional y autonómica.
8. Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización.
El Reglamento (UE) nº1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el capítulo I del título V, define el régimen de controles oficiales de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, estableciendo que los procedimientos y requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 se aplicarán a dichos controles oficiales.
Los controles oficiales:
- Verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente.
- Supervisarán el uso de los nombres registrados en el mercado
De este Programa, corresponde a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
9. Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica.
Tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de control oficial en la producción ecológica que se encuentran en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo que establece determinadas normas sobre controles oficiales, adicionalmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625. Así mismo, se ha desarrollado, normativa secundaria específica en producción ecológica, derivada del Reglamento (UE) 2018/848, que complementa al Reglamento base, con determinados aspectos y detalles del control oficial de la producción ecológica.
Los resultados de los controles de estos Programas se remiten anualmente por la autoridad competente de Castilla-La Mancha al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y figuran integrados en el informe anual nacional.
CONSULTA PÚBLICA. ENTERRAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Programa de ayudas a la innovación en el sector vitivinícola
La medida de innovación, incluida en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, tiene como objetivo subvencionar los proyectos de desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías en el sector vitivinícola.
Las inversiones subvencionables pueden incluir gastos en personal ajeno, instrumental y material, adaptación de instalaciones y otros gastos generales dedicados al proyecto de innovación.
Pueden ser beneficiarias las empresas que, en el momento de la solicitud de ayuda, sean productoras de los productos vitivinícolas y las organizaciones de productores de vino reconocidas, que proyecten el desarrollo de nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino, o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas, junto con la participación de centros de investigación y desarrollo.
CAMPAÑA 2015-2018
Cada año, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 31 de enero del año siguiente.
Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Los proyectos de innovación podrán ser anuales o plurianuales, se irán realizando según el calendario de ejecución aprobado y en cualquier caso deberán finalizar antes del 30 de abril de 2018.
Este programa tiene como objetivo el control del estado sanitario de perros, gatos y hurones, a través de la implantación de medidas frente a la rabia, la leishmaniosis y la hidatidosis (o equinococosis), tres destacadas enfermedades que constituyen un importante problema para la salud pública.
Con su puesta en marcha, Castilla-La Mancha se impone como prioridad el buen estado sanitario de sus animales de compañía, fomentando su bienestar y garantizando una mayor protección de la salud pública de sus ciudadanos.
PLAN DE GESTION DE LA TRUCHA COMUN
Vigencia de diez años desde 01/02/2019
En base a su elevado valor deportivo y la sensibilidad al aprovechamiento, la trucha común (Salmo trutta, L) fue declarada especie de interés preferente en Castilla-La Mancha por Orden de 14 de noviembre de 1994, que además actualizaba las aguas trucheras en la región, definidas en 1970.
La Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial establece la necesidad de elaborar Planes de Gestión para las especies declaradas de interés preferente.
OBJETIVOS DEL PLAN
El objetivo principal del Plan de Gestión de la trucha Común en Castilla-La Mancha es garantizar la conservación de las poblaciones salvajes y nativas de la especie en la región, estableciendo un modelo de gestión de la pesca deportiva compatible con dicha conservación.
Para cumplir esta meta, el Plan de Gestión persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos concretos:
- Garantizar la continuidad en el tiempo de las poblaciones de trucha común, primando el carácter de poblaciones salvajes y nativas, y manteniendo o recuperando su abundancia y su estructura poblacional.
- Preservar el acervo genético de la trucha común y su estructura geográfica, recuperándolo en aquellos casos en que haya sufrido erosión.
- Asegurar el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de trucha común, condicionado a su conservación y subordinado a los dos objetivos anteriores.
- Desarrollar una gestión de la pesca y de las poblaciones que se sustente en conocimientos científicos y técnicos.
- Obtener de una forma sistemática y regular datos de la abundancia y estructura de las diferentes poblaciones de trucha común, así como de la presión de pesca y de las capturas realizadas.
- Mejorar la formación, información y participación pública de los pescadores.
- Incrementar la intensidad y eficacia de la vigilancia de los tramos trucheros a los niveles requeridos para garantizar que la pesca se realiza en las condiciones establecidas en las Órdenes de Vedas.
- Revalorizar la pesca recreativa de la trucha común salvaje como actividad turística de calidad en las zonas de montaña de la región que constituyen su hábitat.
- Integrar las demandas derivadas de la gestión de la pesca de la trucha en la planificación hidrológica y otros planes sectoriales.
- Recuperar el hábitat potencial que pueda ocupar la trucha común, o mejorar el estado de éste en aquellos lugares en que se haya deteriorado.
- Controlar la introducción de especies exóticas en las aguas trucheras y evaluar sus efectos negativos cuando éstas se hayan producido.
- Mantener la red pública de piscifactorías ampliando sus objetivos de gestión a la divulgación, y la recuperación de especies amenazadas cuando exista compatibilidad.
- Adecuar la gestión de la trucha común a medio y largo plazo a la evolución de los ecosistemas fluviales debida al calentamiento climático global.
- Adecuar los medios de la Administración a las exigencias que se derivan de una mayor necesidad y disponibilidad de información, nuevas técnicas de gestión y de la obligación de atender las demandas sociales que presionan en favor de asegurar la conservación de la biodiversidad.
- Ordenar la pesca recreativa de la especie de forma que su práctica no produzca efectos negativos sobre el resto de especies nativas y los medios acuáticos en que habita, y especialmente los incluidos dentro de la Red Natura 2000 y con los planes de conservación o recuperación de otras especies del medio fluvial.
- Prohibición total de la comercialización de la especie.
- Publicar estadísticas fiables de pesca de trucha común.
- Sensibilizar al conjunto de la sociedad civil de la región de las problemáticas ligadas a la especie y la conservación de su hábitat.
APROBACION DEL PLAN
Mediante la Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 22 de 31 de enero de 2019)
El Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha, en adelante LARAGA, se crea en virtud del Decreto 72/2014, de 24/07/2014, siendo una unidad administrativa que tiene la condición de órgano administrativo sin personalidad jurídica propia. Es el centro de referencia y laboratorio oficial en Castilla-La Mancha, en materia de análisis laboratoriales dentro de los ámbitos competenciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
El LARAGA, ubicado en el término municipal de Toledo, cuenta con la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (UARSA) dependiente, ubicada en el término municipal de Talavera de la Reina, provincia de Toledo.
EL LARAGA orienta su actividad a garantizar la máxima calidad en los servicios prestados y la máxima fiabilidad y seguridad en los resultados obtenidos. La calidad constituye el eje fundamental de la actuación del laboratorio, estableciendo las directrices y criterios generales necesarios para alcanzar los objetivos definidos y asegurar la mejora continua de sus procesos.
Ambas unidades (LARAGA y UARSA) se encuentran acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para la realización de los ensayos incluidos en sus carteras de servicio, con los números de acreditación 1081/LE2118 (LARAGA) y 905/LE1706 (UARSA).
Entre sus actuaciones, el Laraga presta servicio analítico a todas las unidades que forman la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, atendiendo los programas de vigilancia y control oficial que incluyan determinaciones analíticas. De igual manera, presta apoyo y respaldo técnico y analítico a cualquier otro órgano administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los ámbitos agroalimentarios y ambiental.
Sus principales áreas de actuación son:
- Sanidad animal y vegetal
- Plan nacional de investigación de residuos
- Análisis de piensos y alimentos para animales
- Análisis de plaguicidas
- Análisis de aceites
- Análisis agrícolas
- Producción y certificación de semillas y plantas de vivero
- Control de la calidad agroalimentaria
- Plan de lucha contra el uso ilegal de venenos
- Análisis de control ambiental
CONTACTO
Laboratorio Regional Agroalimentario y ambiental de Castilla-La Mancha (LARAGA)
C/ San Pedro el Verde , 49, 10
45004 Toledo
Email: laraga@jccm.es
Teléfono: 925267684
Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (UARSA)
Avda de Portugal, 42
Talavera de la Reina
45600 Toledo
Email: lpecuari@jccm.es
Teléfono: 925839400
La medida de inversiones, incluida en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, tiene como objetivo subvencionar los proyectos de transformación y comercialización que mejoren el rendimiento de la empresa vitivinícola.
Las inversiones subvencionables pueden incluir gastos en obra civil, maquinaria y bienes de equipo nuevos y gastos generales tales como honorarios de proyectos, vinculados a las inversiones de que se trate.
Pueden ser beneficiarias, la personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, así como las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos que se describen en el anexo VII, parte II del R (UE) 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado. Asimismo, se pueden acoger a esta medida los titulares que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización y se comprometan a que al menos el 80 por ciento de su facturación proceda de la comercialización de los productos mencionados.
CAMPAÑA 2014-2018
Cada año, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 31 de enero del año siguiente.
Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el artículo 5, apartado 5 a) y b) de la Orden de 13/01/2014 de la Consejería de Agricultura.
Los proyectos de inversión podrán ser anuales o plurianuales, se irán realizando según el calendario de ejecución aprobado y en cualquier caso deberán finalizar antes del 30 de abril de 2018.
Dirección Web CERSYRA
DATOS GENERALES:
Avenida del Vino Nº10
13.300 - Valdepeñas
Teléfono: 926 276 681
Fax: 926 276 059
Email : cersyra@jccm.es
Director: D. Rafael González Cano // Tlf: 9262 76179
Definición de funciones: Orden de 23/08/2004, Consejeria de Agricultura, de creación de la red regional de centros de investigación y tecnología agraria y alimentaria
La semilla es el primer elemento para obtener una producción agrícola en cantidad y calidad suficientes en aras de conseguir la mayor rentabilidad posible de las explotaciones, además de garantizar al consumidor una trazabilidad que le asegure los productos que compra en las mejores condiciones.
Preservar las variedades autóctonas, mejorar las existentes e introducir otras nuevas supone un control riguroso de certificación y seguimiento, que se realiza de acuerdo con la Ley 30/2006 de 26 de Julio y el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
El ámbito de actuación abarca:
· Acondicionamiento de granos para siembra.
· Registro de acondicionadores.
· Certificación de semillas.
· Registro de productores de semillas.
· Registro de comerciantes de semillas.
· Control y certificación de plantas de vivero.
· Control de materiales vegetales en tránsito por nuestra Comunidad Autónoma.
Previo al inicio de las actividades de producción o comercialización de material de reproducción vegetal, es necesario darse de alta en el Registro que corresponda: Registro de Productores de Semillas, de Productores de Plantas de Vivero, de Acondicionadores para Grano, o de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero.
Por otro lado, el comercio de material vegetal europeo con terceros países se desarrolla mediante el Sistema de Certificación (OCDE), cuya competencia en el control y certificación en España es exclusiva del Estado a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales.
REGISTROS
Una vez obtenida la autorización, se procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, quedando entonces facultado para comercializar semilla certificada.
A su vez, el Sistema de Certificación UE solo permite la producción y comercio de semillas de aquellas variedades comerciales que figuren inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Comerciales o bien, en el Catálogo Comunitario.
Existen también otros registros, el Registro Nacional de Variedades Protegidas y el Registro Comunitario de Variedades Protegidas. Con la inscripción en alguno de estos registros, el productor que haya creado la variedad comercial, obtienen la propiedad intelectual de la misma, por la que poseen exclusividad en el uso de esa variedad y de sus producciones.
PROCESO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN
La Semilla Certificada es un producto que ha cumplido con las especificaciones técnicas de los Reglamentos que la regulan. Su calidad está garantizada por el doble control de la empresa productora y del Organismo oficial responsable.
Concretamente, la calidad que asegura el Sistema de Certificación a través de las exigencias de los Reglamentos permite conocer el Origen, Trazabilidad, Homogeneidad, Pureza específica, Pureza varietal, Germinación, Ausencia de otras semillas no deseadas en la siembra, Sanidad y Humedad.
El proceso de producción de Semilla Certificada recibe controles administrativos, controles de las exigencias del cultivo en campo y controles de las exigencias en laboratorio de la semilla finalmente precintada en sacos e identificados mediante dos etiquetas, una del organismo oficial y otra del productor. Estas etiquetas se encontraran cosidas de manera que aseguren la inviolabilidad del contenido de su recipiente.
El color de las etiquetas oficiales es distinto según la categoría del material que ampara y certifica. De esta forma encontraremos etiquetas de color blanco con una diagonal violeta en categorías PREBASE, etiquetas blancas para categorías BASE, etiqueta azul en categorías CERTIFICADA y CERTIFICADA-R1, etiquetas rojas en categorías CERTIFICADA-R2, color pardo en etiquetas de categoría COMERCIAL, verde en mezcla de semillas de plantas forrajeras, Azul con una diagonal verde para asociaciones varietales y amarilla para en categoría ESTANDAR.
Cuando se trate de una semilla pertenezca a una variedad comercial modificada genéticamente, se debe especificar este hecho tanto en la etiqueta como en cualquier otro documento que la acompañe la indicación: “Variedad modificada genéticamente”.
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