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CerrarEste programa tiene como objetivo el control del estado sanitario de perros, gatos y hurones, a través de la implantación de medidas frente a la rabia, la leishmaniosis y la hidatidosis (o equinococosis), tres destacadas enfermedades que constituyen un importante problema para la salud pública.
Con su puesta en marcha, Castilla-La Mancha se impone como prioridad el buen estado sanitario de sus animales de compañía, fomentando su bienestar y garantizando una mayor protección de la salud pública de sus ciudadanos.
PLAN DE GESTION DE LA TRUCHA COMUN
Vigencia de diez años desde 01/02/2019
En base a su elevado valor deportivo y la sensibilidad al aprovechamiento, la trucha común (Salmo trutta, L) fue declarada especie de interés preferente en Castilla-La Mancha por Orden de 14 de noviembre de 1994, que además actualizaba las aguas trucheras en la región, definidas en 1970.
La Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial establece la necesidad de elaborar Planes de Gestión para las especies declaradas de interés preferente.
OBJETIVOS DEL PLAN
El objetivo principal del Plan de Gestión de la trucha Común en Castilla-La Mancha es garantizar la conservación de las poblaciones salvajes y nativas de la especie en la región, estableciendo un modelo de gestión de la pesca deportiva compatible con dicha conservación.
Para cumplir esta meta, el Plan de Gestión persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos concretos:
- Garantizar la continuidad en el tiempo de las poblaciones de trucha común, primando el carácter de poblaciones salvajes y nativas, y manteniendo o recuperando su abundancia y su estructura poblacional.
- Preservar el acervo genético de la trucha común y su estructura geográfica, recuperándolo en aquellos casos en que haya sufrido erosión.
- Asegurar el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de trucha común, condicionado a su conservación y subordinado a los dos objetivos anteriores.
- Desarrollar una gestión de la pesca y de las poblaciones que se sustente en conocimientos científicos y técnicos.
- Obtener de una forma sistemática y regular datos de la abundancia y estructura de las diferentes poblaciones de trucha común, así como de la presión de pesca y de las capturas realizadas.
- Mejorar la formación, información y participación pública de los pescadores.
- Incrementar la intensidad y eficacia de la vigilancia de los tramos trucheros a los niveles requeridos para garantizar que la pesca se realiza en las condiciones establecidas en las Órdenes de Vedas.
- Revalorizar la pesca recreativa de la trucha común salvaje como actividad turística de calidad en las zonas de montaña de la región que constituyen su hábitat.
- Integrar las demandas derivadas de la gestión de la pesca de la trucha en la planificación hidrológica y otros planes sectoriales.
- Recuperar el hábitat potencial que pueda ocupar la trucha común, o mejorar el estado de éste en aquellos lugares en que se haya deteriorado.
- Controlar la introducción de especies exóticas en las aguas trucheras y evaluar sus efectos negativos cuando éstas se hayan producido.
- Mantener la red pública de piscifactorías ampliando sus objetivos de gestión a la divulgación, y la recuperación de especies amenazadas cuando exista compatibilidad.
- Adecuar la gestión de la trucha común a medio y largo plazo a la evolución de los ecosistemas fluviales debida al calentamiento climático global.
- Adecuar los medios de la Administración a las exigencias que se derivan de una mayor necesidad y disponibilidad de información, nuevas técnicas de gestión y de la obligación de atender las demandas sociales que presionan en favor de asegurar la conservación de la biodiversidad.
- Ordenar la pesca recreativa de la especie de forma que su práctica no produzca efectos negativos sobre el resto de especies nativas y los medios acuáticos en que habita, y especialmente los incluidos dentro de la Red Natura 2000 y con los planes de conservación o recuperación de otras especies del medio fluvial.
- Prohibición total de la comercialización de la especie.
- Publicar estadísticas fiables de pesca de trucha común.
- Sensibilizar al conjunto de la sociedad civil de la región de las problemáticas ligadas a la especie y la conservación de su hábitat.
APROBACION DEL PLAN
Mediante la Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 22 de 31 de enero de 2019)
El Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha, en adelante LARAGA, se crea en virtud del Decreto 72/2014, de 24/07/2014, siendo una unidad administrativa que tiene la condición de órgano administrativo sin personalidad jurídica propia. Es el centro de referencia y laboratorio oficial en Castilla-La Mancha, en materia de análisis laboratoriales dentro de los ámbitos competenciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
El LARAGA, ubicado en el término municipal de Toledo, cuenta con la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (UARSA) dependiente, ubicada en el término municipal de Talavera de la Reina, provincia de Toledo.
Desde el primer momento, la prioridad del LARAGA es conseguir una elevada calidad en el servicio prestado y máxima seguridad en los resultados obtenidos. La calidad marcará la actividad del laboratorio, estableciendo las directrices generales a seguir para alcanzar los objetivos. El LARAGA está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), según Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para la realización de ensayos en productos agroalimentarios con Nº 1081/LE2118 y Nº 905/LE1706 (UARSA).
Entre sus actuaciones cabe destacar:
- Presta servicio analítico a todas las unidades que forman la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, atendiendo los programas de vigilancia y control oficial que incluyan determinaciones analíticas.
- Presta apoyo y respaldo técnico y analítico a cualquier otro órgano administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los ámbitos agroalimentarios y ambientales, destacando:
- Sanidad animal y vegetal.
- Control de la contaminación atmosférica.
- Protección y prevención ambiental.
- Plan de lucha contra el uso ilegal de venenos.
- Control de la calidad agroalimentaria.
- Producción y certificación de semillas y plantas de vivero.
- Plan nacional de investigación de residuos.
- Análisis de piensos y alimentos para animales.
- Producción ecológica.
- Análisis de plaguicidas
CONTACTO
Laboratorio Regional Agroalimentario y ambiental de Castilla-La Mancha (LARAGA)
C/ San Pedro el Verde , 49, 10
45004 Toledo
Email: laraga@jccm.es
Teléfono: 925267684/925266284
Avda de Portugal, 42
Talavera de la Reina
45600 Toledo
Email: lpecuario@jccm.es
Teléfono: 925839400
La medida de inversiones, incluida en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, tiene como objetivo subvencionar los proyectos de transformación y comercialización que mejoren el rendimiento de la empresa vitivinícola.
Las inversiones subvencionables pueden incluir gastos en obra civil, maquinaria y bienes de equipo nuevos y gastos generales tales como honorarios de proyectos, vinculados a las inversiones de que se trate.
Pueden ser beneficiarias, la personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, así como las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos que se describen en el anexo VII, parte II del R (UE) 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado. Asimismo, se pueden acoger a esta medida los titulares que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización y se comprometan a que al menos el 80 por ciento de su facturación proceda de la comercialización de los productos mencionados.
CAMPAÑA 2014-2018
Cada año, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 31 de enero del año siguiente.
Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el artículo 5, apartado 5 a) y b) de la Orden de 13/01/2014 de la Consejería de Agricultura.
Los proyectos de inversión podrán ser anuales o plurianuales, se irán realizando según el calendario de ejecución aprobado y en cualquier caso deberán finalizar antes del 30 de abril de 2018.
Dirección Web CERSYRA
DATOS GENERALES:
Avenida del Vino Nº10
13.300 - Valdepeñas
Teléfono: 926 276 681
Fax: 926 276 059
Email : cersyra@jccm.es
Director: D. Rafael González Cano // Tlf: 9262 76179
Definición de funciones: Orden de 23/08/2004, Consejeria de Agricultura, de creación de la red regional de centros de investigación y tecnología agraria y alimentaria
La semilla es el primer elemento para obtener una producción agrícola en cantidad y calidad suficientes en aras de conseguir la mayor rentabilidad posible de las explotaciones, además de garantizar al consumidor una trazabilidad que le asegure los productos que compra en las mejores condiciones.
Preservar las variedades autóctonas, mejorar las existentes e introducir otras nuevas supone un control riguroso de certificación y seguimiento, que se realiza de acuerdo con la Ley 30/2006 de 26 de Julio y el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
El ámbito de actuación abarca:
· Acondicionamiento de granos para siembra.
· Registro de acondicionadores.
· Certificación de semillas.
· Registro de productores de semillas.
· Registro de comerciantes de semillas.
· Control y certificación de plantas de vivero.
· Control de materiales vegetales en tránsito por nuestra Comunidad Autónoma.
Previo al inicio de las actividades de producción o comercialización de material de reproducción vegetal, es necesario darse de alta en el Registro que corresponda: Registro de Productores de Semillas, de Productores de Plantas de Vivero, de Acondicionadores para Grano, o de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero.
Por otro lado, el comercio de material vegetal europeo con terceros países se desarrolla mediante el Sistema de Certificación (OCDE), cuya competencia en el control y certificación en España es exclusiva del Estado a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales.
REGISTROS
Una vez obtenida la autorización, se procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, quedando entonces facultado para comercializar semilla certificada.
A su vez, el Sistema de Certificación UE solo permite la producción y comercio de semillas de aquellas variedades comerciales que figuren inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Comerciales o bien, en el Catálogo Comunitario.
Existen también otros registros, el Registro Nacional de Variedades Protegidas y el Registro Comunitario de Variedades Protegidas. Con la inscripción en alguno de estos registros, el productor que haya creado la variedad comercial, obtienen la propiedad intelectual de la misma, por la que poseen exclusividad en el uso de esa variedad y de sus producciones.
PROCESO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN
La Semilla Certificada es un producto que ha cumplido con las especificaciones técnicas de los Reglamentos que la regulan. Su calidad está garantizada por el doble control de la empresa productora y del Organismo oficial responsable.
Concretamente, la calidad que asegura el Sistema de Certificación a través de las exigencias de los Reglamentos permite conocer el Origen, Trazabilidad, Homogeneidad, Pureza específica, Pureza varietal, Germinación, Ausencia de otras semillas no deseadas en la siembra, Sanidad y Humedad.
El proceso de producción de Semilla Certificada recibe controles administrativos, controles de las exigencias del cultivo en campo y controles de las exigencias en laboratorio de la semilla finalmente precintada en sacos e identificados mediante dos etiquetas, una del organismo oficial y otra del productor. Estas etiquetas se encontraran cosidas de manera que aseguren la inviolabilidad del contenido de su recipiente.
El color de las etiquetas oficiales es distinto según la categoría del material que ampara y certifica. De esta forma encontraremos etiquetas de color blanco con una diagonal violeta en categorías PREBASE, etiquetas blancas para categorías BASE, etiqueta azul en categorías CERTIFICADA y CERTIFICADA-R1, etiquetas rojas en categorías CERTIFICADA-R2, color pardo en etiquetas de categoría COMERCIAL, verde en mezcla de semillas de plantas forrajeras, Azul con una diagonal verde para asociaciones varietales y amarilla para en categoría ESTANDAR.
Cuando se trate de una semilla pertenezca a una variedad comercial modificada genéticamente, se debe especificar este hecho tanto en la etiqueta como en cualquier otro documento que la acompañe la indicación: “Variedad modificada genéticamente”.
Entre los mecanismos de regulación de los mercados de algunos productos agrarios, se contempla la posibilidad de poner en marcha, para un cierto periodo de tiempo, ayudas para el almacenamiento privado, a fin de regular el exceso de oferta y estabilizar los precios.
El Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas establece, dentro de los programas operativos, acciones de gestión de crisis por parte de las organizaciones de productores entre las que se incluyen, la no cosecha o cosecha en verde o bien las retiradas del mercado de frutas y hortalizas con diversos destinos:
- Distribución gratuita para Organizaciones caritativas autorizadas por la Comunidad autónoma.
- Alimentación animal, previa autorización a los ganaderos para la recepción de frutas y hortalizas retiradas del mercado.
- Biodegradación y compostaje
- Otros destinos.
En esta página podrá encontrar la información necesaria para obtener una licencia de caza o pesca de Castilla-La Mancha.
¿DÓNDE PUEDO OBTENER LA LICENCIA DE CAZA O PESCA DE CASTILLA LA MANCHA ?
En Castilla-La Mancha es posible obtener las licencias de caza o pesca para 1 ó 5 años.
- Las licencias de caza o pesca (NO GRATUITAS) se expiden de FORMA TELEMÁTICA a través de la plataforma DIANA, mediante pago con tarjeta de crédito o débito (pinche aquí para ver manual de uso)
- LAS LICENCIAS DE CAZA O PESCA GRATUITAS PARA RESIDENTES EN CASTILLA-LA MANCHA también pueden ser obtenidas a través de la plataforma DIANA seleccionando en "Tipo de licencia": Caza anual residentes o Pesca anual residentes.
Enlace plataforma DIANA: https://diana.castillalamancha.es
- Las licencias de caza o pesca se expiden de FORMA PRESENCIAL en:
1. Servicios de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de:
Albacete: 967 19 50 16
Ciudad Real: 926 27 95 00
Cuenca: 969 17 83 00
Guadalajara: 949 88 53 00
Toledo: 925 23 80 53
2. Las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA)
3. Oficinas de las Entidades Colaboradoras:
- Globalcaja
- Eurocaja Rural
- Caja Rural de Villamalea
- Federación Regional de Caza de Castilla-La Mancha (sólo para licencias de caza)
LICENCIAS GRATUITAS PARA RESIDENTES EN CASTILLA-LA MANCHA, INCLUIDAS JUBILADOS:
La primera vez que se solicite una licencia gratuita para una persona jubilada, ésta sólo se podrá tramitar a través de las oficinas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si la persona titular ya tuviese una licencia gratuita anterior sí que se podría renovar posteriormente en las oficinas bancarias con las que se tiene convenio. Estas licencias pueden ser anuales o quinquenales.
El pasado 8 de febrero de 2022, entró en vigor la ley de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha para el año 2022, que incluye la modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, como consecuencia de ella las licencias de caza o pesca a residentes en Castilla-La Mancha serán gratuitas. Estas licencias sólo son anuales.
Para la obtención de una licencia de caza o pesca gratuita para las personas que residan en Castilla-La Mancha, el titular debe acreditar dicha residencia aportando certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de la región o autorizando a la administración a comprobar dicho certificado.
Estas licencias gratuitas se podrán expedir desde las distintas oficinas de la administración regional y desde la aplicación DIANA.
Las licencias de embarcación no son gratuitas.
LICENCIAS DE CAZA
¿Qué necesito para obtener una licencia de caza en Castilla-La Mancha?
A) Requisitos Generales
- Edad mínima: 14 años. (El menor de edad no emancipado, necesita autorización escrita de quien tenga la patria potestad sobre él).
- No estar inhabilitado para la caza.
- Documento identificativo válido para acreditar la personalidad, que podrá ser documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte o cualquier otro oficial siempre que lleve fotografía incorporada y sellada así como el número del D.N.I. o pasaporte, o autorización a la Administración para consulta de datos de IDENTIDAD.
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en vigor, pero solo en el caso de caza con armas.
- Pago de la tasa para licencias presenciales a través del Modelo 046 (pinche aquí) , consignando en él:
- Consejería u Organismo Autónomo: Consejería de Desarrollo Sostenible
- Órgano Gestor: Servicios Centrales de Desarrollo Sostenible
- Denominación del concepto: Tasas en materia de caza;
- Descripción del ingreso: Licencia de caza;
- Código territorial y concepto: (lo da el programa por defecto);
- Fecha devengo: Fecha en la que se cumplimenta el Modelo 046.
Para licencias telemáticas el pago puede realizarse con tarjeta de crédito o débito a través de la aplicación DIANA
- Solicitud de licencia de caza (pinche aquí) según modelo legalmente establecido, rellenado y firmado
- Certificado de aptitud o equivalente: Se consideran válidas cualquiera de las siguientes opciones:
- Estar incluido en el registro de personas que han superado las pruebas de aptitud convocadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Haber tenido alguna vez licencia de caza de Castilla-La Mancha
- Certificado de haber estado en posesión de la licencia de caza expedida en cualquier Comunidad Autónoma del territorio español que realice pruebas de aptitud del cazador equivalentes a la de Castilla-La Mancha (Esta licencia de caza debe haber sido expedida en la misma comunidad autónoma donde se han realizado las pruebas).
- Certificado de haber estado en posesión de la licencia de caza expedida en cualquier Comunidad Autónoma del territorio español, que NO realice una prueba de aptitud equivalente a la de Castilla-La Mancha (Cantabria, Cataluña y Aragón) obtenida con al menos 5 años anteriores a la solicitud, al igual que si ha obtenido la licencia interautonómica o licencia de caza de cualquier otra comunidad autónoma superando un examen del cazador en alguna de las Comunidades citadas anteriormente.
- En el caso de extranjeros : poseer la documentación acreditativa de la aptitud para cazar en su país.
B) Caso de batidores, ojeadores y perreros
No necesitan licencia de caza cuando actúen como auxiliares en las cacerías, sí en caso de que participasen como cazadores.
¿Cuánto me cuesta una licencia de caza de Castilla-La Mancha?
Licencia anual: 41,79 €
Licencia quinquenal: 208,91 €
LICENCIAS DE PESCA
¿Qué necesito para obtener una licencia de pesca en Castilla-La Mancha?
A) Requisitos Generales
- El menor de edad no emancipado, necesita autorización escrita de quien tenga la patria potestad sobre él.
- No estar inhabilitado para la pesca.
- Documento identificativo válido para acreditar la personalidad, que podrá ser documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte o cualquier otro oficial siempre que lleve fotografía incorporada y sellada así como el número del D.N.I o pasaporte, o autorización a la Administración para consulta de datos de IDENTIDAD.
- Pago de la tasa para licencias presenciales a través del Modelo 046 (pinche aquí) , consignando en él:
- Consejería u Organismo Autónomo: Consejería de Desarrollo Sostenible
- Órgano Gestor: Servicios Centrales de Desarrollo Sostenible
- Denominación del concepto: Tasas en materia de pesca;
- Descripción del ingreso: Licencia de pesca;
- Código territorial y concepto: (lo da el programa por defecto);
- Fecha devengo: Fecha en la que se cumplimenta el Modelo 046.
Para licencias telemáticas el pago puede realizarse con tarjeta de crédito o débito a través de la aplicación DIANA
- Solicitud de licencia de pesca (pinche aquí) según modelo legalmente establecido, rellenado y firmado
¿Cuánto me cuesta una licencia de pesca de Castilla-La Mancha?
Licencia de Pesca 1 año: 8,88 €
Licencia de duración 5 años: 44,40 €
Licencias de matrículas de embarcación y aparatos flotantes para la pesca. 1 año: 16,72 €
Datos del Registro Vitícola de Castilla-La Mancha a 31 de julio de 2013:
- Inventario de derechos de replantación.
- Inventario de las principales variedades.
- Inventario de las variedades con menos de un 1% de superficie sobre el total de Castilla-La Mancha.
- Inventario de superficies de viñedo.
Declaración de existencias de vinos, mostos de uva, mostos de uva concentrados y mostos de uva concentrados rectificados.
La Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM de 05/04/2007, establece entre los objetivos para el fomento de la calidad agroalimentaria el contribuir a la promoción de los productos de calidad diferenciada tanto en el mercado interior como en el internacional, así como preservar y revalorizar el patrimonio de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada de Castilla-La Mancha.
Con estos Premios se reconoce a productos como el Vino, Queso, Aceite de Oliva Virgen Extra, Miel, Azafrán de La Mancha, Jamón Serrano, Berenjena de Almagro, Melón de La Mancha, Ajo Morado de Las Pedroñeras, Cordero, Carne de Caza y Pan de Cruz de Ciudad Real, ofreciendo a consumidores y profesionales de la alimentación la plena seguridad de que en su mesa tendrán lo mejor de los Alimentos de Castilla-La Mancha.
Mediante Real Decreto 1679/1999, de 29 de octubre (BOE nº 276, de 18-11-99), se fijaron las normas básicas reguladoras de los concursos oficiales y oficialmente reconocidos de vinos a celebrar en el territorio del Estado Español, que resultan de aplicación tanto a su convocatoria y organización como a la concesión de distintivos y su posterior utilización.
Con arreglo a lo dispuesto en el citado Real Decreto, los concursos oficiales deben ser convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se celebren y su convocatoria debe recoger las bases del concurso y ser publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Dado que se trata de una misma convocatoria, y aunque la publicación en el Diario Oficial sólo constituya un requisito reglamentario en el caso de los vinos, se considera que la divulgación de las bases de todos los productos que concurren a este concurso debe realizarse de forma unitaria.
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