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CerrarCon el Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria, se pretende establecer las condiciones para que se desarrolle la venta directa de productos agrarios, con el fin de apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por las personas dedicadas a la agricultura y la ganadería.
De esta forma, se quiere conseguir una relación más directa entre las personas que producen y las que consumen, estableciendo canales cortos de comercialización y mejorando la renta de las personas que se dedican a la producción primaria.
El Registro de Explotaciones de Venta Directa es un registro administrativo de carácter público y único, con el fin de inscribir los datos correspondientes a las explotaciones que realizan venta directa de sus productos ofreciendo, al mismo tiempo, a quienes consumen la garantía de la información que contiene.
ACCESO A LOS DATOS DEL REGISTRO DE VENTA DIRECTA
https://registroventadirecta.castillalamancha.es/
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El 21 de septiembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, se aprobó el decreto de creación del Observatorio de Precios de la cadena agroalimentaria de la región.
El Observatorio de Precios se configura como un órgano colegiado de naturaleza administrativa, con funciones de seguimiento, consulta, asesoramiento, información y estudio en materia de precios de la cadena agroalimentaria.
En el mismo están representados, además de la Administración, todos los eslabones del sector agroalimentario, así como las lonjas existentes en Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha.
Este Observatorio de Precios tiene como objetivo principal dotar de mayor transparencia al sector agroalimentario de la región, favoreciendo el conocimiento de los factores que contribuyen a la formación de los precios de sus sectores representativos, servirá de apoyo a la toma de decisiones en el desarrollo de las políticas relativas a la cadena agroalimentaria en Castilla-La Mancha y realizará actuaciones de investigación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los precios en la cadena agroalimentaria.
El Observatorio de Precios desempeñará las siguientes funciones:
- Analizar la estructura básica de los precios y los factores causantes de su evolución, así como de los costes de producción en los productos agrarios de mayor importancia en el sector productivo de Castilla-La Mancha
- Realizar estudios e investigaciones que permitan un mejor conocimiento de los diversos factores que contribuyen a la formación de los precios de la cadena agroalimentaria.
- Realizar estudios encaminados a establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios de los productos agrarios en origen.
- Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes locales, autonómicas, nacionales e internacionales sobre precios.
- Fomentar y promover la mayor racionalidad y transparencia posibles en el proceso de formación de precios de los productos agroalimentarios.
- Fomentar y promover encuentros entre representantes del sector productor, el transformador, comercializador y las personas consumidoras, entre sí y con la Administración pública, para facilitar el conocimiento del proceso de formación de los precios.
- Publicar y difundir los materiales que a través de los diferentes estudios e investigaciones se vayan generando.
- Elaborar informes técnicos y dictámenes en materia de precios de la cadena agroalimentaria.
- Elaborar un informe anual que se recoja las principales actuaciones del Observatorio de Precios durante un año.
- Proporcionar y difundir entre la sociedad castellano manchega información sobre precios de la cadena agroalimentaria.
Entre los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) se encuentran los de estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a las personas consumidoras suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un programa de consumo de fruta, hortalizas y leche en las escuelas tiene por objeto contribuir a alcanzar esos objetivos. Además, con la aplicación de este programa se pretende incrementar el consumo de fruta entre la población en edad escolar y mejorar el conocimiento de la agricultura y la ganadería por parte del alumnado.
A nivel nacional, el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, modificado por el Real Decreto 452/2019, de 19 de julio, desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
El programa abarca el período 2017-2023 basado en la “Estrategia española para la aplicación del programa escolar de frutas, hortalizas y leche desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023”.
En Castilla-La Mancha, la implantación y desarrollo del programa se realiza de forma coordinada entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y la Consejería de Sanidad.
Se han desarrollado los siguientes programas:
- Programa de consumo de frutas, hortalizas y leche curso 2017/2018
- Programa de consumo de frutas, hortalizas y leche curso 2018/2019
- Programa de consumo de frutas, hortalizas y leche curso 2019/2020
- Programa de consumo de frutas, hortalizas y leche curso 2020/2021
- Programa de consumo de frutas, hortalizas y leche curso 2021/2022
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Las cámaras agrarias se han configurado históricamente, y casi desde su inicio, como entidades creadas por el poder público para la consecución de fines de interés general, asumiendo, en fase temprana de su historia, el carácter de corporaciones de Derecho Público que mantendrán hasta la actualidad.
23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, cuyo artículo 6 exigía expresamente que en cada provincia existiera una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, a pesar de que esta norma en su artículo 5 prohibía que las cámaras agrarias asumiesen funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses `profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos, cuestiones que corresponden a las organizaciones profesionales constituidas libremente.
No obstante, mediante la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, desapareciendo de nuestro ordenamiento jurídico la exigencia de que en cada provincia española exista una cámara agraria provincial, facultando a las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en la materia a suprimir, si lo consideran pertinente, las cámaras agrarias existentes en su territorio. Extremo éste que han llevado a cabo ya varias comunidades autónomas del Estado.
Es, por tanto, uno de los objetos de la norma declarar extinguidas las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha, regular el procedimiento de liquidación de su patrimonio y el destino del mismo, integrándose en el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y adscribiéndose a la Consejería que ostente competencias en materia agraria para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, incluyendo entre tales beneficios los de desarrollo rural, en cumplimiento de la disposición adicional única de la citada Ley 18/2005, de 30 de septiembre, que estable que el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias se ha de destinar a fines y servicios de interés general agrario.
Ha de destacarse que la norma no se agota con la culminación del proceso de liquidación ya que prevé la posibilidad de que con posterioridad a este proceso aparecieren bienes, derechos u obligaciones de que hubieren sido titulares las corporaciones extintas, determinando que se aplicará a los mismos el procedimiento de liquidación y adscripción recogido en la presente ley.
Por otra parte, se ha puesto de manifiesto durante la tramitación del anteproyecto de extinción de las Cámaras Agrarias provinciales la necesidad de introducir también el régimen jurídico para dejar sin efecto otras tutelas administrativas contempladas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, que tienen su origen en la política de colonización llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonización como posteriormente por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario,( IRYDA) en aquellos territorios más desfavorecidos y que incluyó, entre sus objetivos, por un lado la creación de huertos familiares destinados al cultivo de productos hortícolas para su consumo directo por las familias campesinas. Y, por otro lado, la creación de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias a las que se refieren los artículos 21 y siguientes del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
“Meat Attraction” es una feria del sector cárnico, que se celebra anualmente en Madrid. Teniendo en cuenta que la industria cárnica es uno de los principales sectores productores y exportadores de nuestro país, Meat Attraction es la feria que da respuesta a las necesidades específicas de los profesionales del sector cárnico, tratándose de un encuentro especializado donde las empresas cárnicas presentan sus productos a la distribución y al sector Horeca nacional e internacional, junto con proveedores de equipamiento y soluciones específicas para el sector.
El subsector cárnico es, por cifra de negocio, el más importante en porcentaje, y el que más empleo genera, de toda la industria agroalimentaria de Castilla-La Mancha. Además, también es el que más materias primas demanda para poder llevar a cabo su actividad y el subsector al que corresponde mayor volumen de ventas de la Comunidad Autónoma. Por ello, es preciso fomentar la participación de las empresas cárnicas de nuestra región a este evento internacional.
Con el fin de promover la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en esta feria, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca anualmente ayudas para participar en ella, en virtud de Orden de 27 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario.
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La feria agroalimentaria “Organic Food Iberia” es una feria internacional en España y Portugal mediante la que se refleja la gran importancia de esta región en la escena ecológica internacional y en la que se reúne a cientos de expositores y marcas ecológicas de las industrias agroalimentarias.
La feria agroalimentaria “Organic Food Iberia” es una feria internacional de celebración anual, que tiene lugar en Madrid con la finalidad de convertirse en un referente para el sector ecológico en España y Portugal, que pone de manifiesto la gran importancia de esta región en la escena ecológica internacional. La feria reúne a cientos de expositores y marcas ecológicas de industrias agroalimentarias de diversos sectores.
El primer año de celebración de esta feria fue 2019, con una gran acogida por parte de expositores y visitantes, por lo que, dada la importancia de la producción ecológica en nuestra región es preciso promover la participación de los operadores de Castilla-La Mancha.
Con el fin de promover la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en esta feria, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca ayudas para participar en ella, en virtud de la Orden de 27 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario.
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Las ferias son una herramienta importante de marketing. Son un punto de encuentro entre oferta y demanda que las empresas pueden aprovechar para desarrollar parte de sus programas de promoción y comercialización: lanzar nuevos productos, reforzar la imagen de la empresa, contactar con los clientes tradicionales o buscar nuevos, desarrollar y/o afianzar canales de venta y contactos; en definitiva, generar oportunidades de negocio.
Contar con la presencia de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha en estos encuentros profesionales es una forma de impulsar los intercambios comerciales, estimular la competitividad de las empresas y, en resumen, mejorar el tejido comercial de las empresas agroalimentarias de la región.
Es una prioridad de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural que las empresas castellano-manchegas del sector agroalimentario incorporen a su estrategia el objetivo de la mejora de la comercialización, dando a conocer la calidad de sus productos, imprescindible para que la demanda de estos se convierta en motor de la industria agroalimentaria, a su vez que en uno de los motores de desarrollo de la Comunidad y de creación de empleo y riqueza.
Entre los objetivos en materia de promoción de los productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha se encuentra incentivar la participación de las empresas regionales en ferias nacionales e internacionales que puedan repercutir en el beneficio del sector agroalimentario de la región. Dentro de esta política, se subvenciona la asistencia a determinadas ferias:
- World Olive Oil Exhibition
- Salón Gourmets
- Alimentaria Barcelona
- Organic Food Iberia
- Meat atraction
- Fruit Atraction
El anteproyecto de Ley se justifica en que el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha es el sector agroalimentario más significativo de la región por sus implicaciones sociales, económicas, medioambientales, territoriales, culturales y patrimoniales. Constituye un sector estratégico que participa en la renta de gran parte de la población agraria, del sector industrial y de la población regional en general, bien como principal fuente de ingresos o como retribuciones adicionales a otras actividades.
El sector, en todos sus eslabones, está implicado desde hace tiempo en una transformación integral. La ampliación del panorama varietal regional, introduciendo variedades que permiten hacer productos más acordes con los gustos del mercado y el incremento de la calidad de la producción primaria, son retos asumidos ya por las/os viticultoras/es regionales, a los que se unen los de adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible del cultivo.
Por su parte, el subsector industrial se encuentra inmerso en una modernización continua de los equipos y de las técnicas enológicas empleadas, cada vez más vanguardistas y con vistas en la sostenibilidad ambiental, en el incremento de la calidad de los productos protegidos bajo las figuras de calidad, en añadir valor a su producto, y en el marketing y la comercialización, cada vez con más presencia en los mercados internacionales y con productos más adaptados al consumidor final. Este esfuerzo conjunto ha de seguir produciéndose y protegiéndose para que el sector pueda continuar progresando. Al mismo tiempo, para mejorar la capacidad competitiva, la cadena alimentaria tiene que ser fuerte, estar bien estructurada y dimensionada y todos los integrantes tienen que participar de la generación de valor a lo largo de la misma.
En febrero de 2019 se hacía público el Plan Estratégico del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha, que analizaba la situación del sector y proponía una hoja de ruta para garantizar su futuro a medio y largo plazo. Dicho documento incluía como una recomendación transversal dotar al sector regional de una regulación moderna, efectiva y adecuada. En el texto se definían también determinados objetivos a corto, medio y largo plazo, cuya consecución debe coadyuvarse con las regulaciones recogidas en al anteproyecto de Ley.
En cuanto al procedimiento se ha de seguir el dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/2003, de 25, de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que establece que el Gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante Proyectos de Ley.
Artículo 20.5 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
https://www.fega.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/consulta-derechos-pago-basico
Se pretende regular un órgano de carácter colegiado, participativo y asesor, con funciones de seguimiento, consulta, asesoramiento, información y estudio en materia de precios de la cadena agroalimentaria, lo que favorecerá la transparencia y racionalidad en el proceso de formación de los precios de los alimentos, conociendo los costes de producción, y mejorando la productividad, lo que permitirá alcanzar mayores niveles de empleo y de bienestar.
El objetivo de la venta directa de productos agroalimentarios es apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por los agricultores y ganaderos con el fin de establecer una relación directa con los consumidores y de permitir que los primeros puedan obtener un reparto más equitativo del valor del precio de venta final, al reducirse el número de intermediarios y de etapas del proceso. La transformación en los centros de producción tiene, desde siempre, gran arraigo en Castilla La-Mancha y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos.
Los dos objetivos del Decreto responden a los fines prioritarios que persigue. Por una parte, mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural. Por otra, facilitar y fomentar el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente.
Por todo ello se hace preciso regular, en beneficio tanto de productores-transformadores como de consumidores, las producciones agroalimentarias realizadas por las mismas explotaciones agrarias, definir a las empresas afectadas por esta regulación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de empresa productora transformadora que realice venta directa permitiendo a las pequeñas y medianas explotaciones, de nuestra Comunidad, desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta.
Objeto y fines.
- Regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los agentes productores agrarios, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a una persona consumidora final, establecimiento, punto de venta directa a consumidor/a final.
- Preservar los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos estableciendo las condiciones de adaptación de esta a los productos en lo referente a: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.
- Establecer el sistema de identificación de los productos, agentes productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta o suministro.
Fines.
- La mejora de la viabilidad y los resultados económicos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores y las productoras agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, diversificando las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales, de forma que las actividades reguladas en la misma supongan no sólo un incremento en la renta de las explotaciones dándole más viabilidad el sector, sino también asegurar así la continuidad de las mismas creando y manteniendo explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles, propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas personas jóvenes a la agricultura y ganadería, permitiendo competir a nuestro sector en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades donde esta regulación lleva funcionando años.
- Permitir un aprovechamiento directo del producto en origen y la persona compradora, disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos, mediante la promoción de los circuitos cortos y directos de comercialización gestionado por las y los agricultores y ganaderos/as, a la vez que se atiende la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, que, con una menor huella ecológica, atiende un mercado valorado y creciente en la sociedad con precios justos para toda la cadena, desde los agentes productores hasta las personas consumidoras.
- Favorecer la información y el conocimiento de las personas consumidoras en relación con la realidad de la producción agroalimentaria, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando el desarrollo de una gama de productos demandados por su calidad, salud y aceptación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
El tamaño de las parcelas agrícolas, cuando es reducido, y la dispersión de estas últimas, son condicionantes que impiden el desarrollo de nuevas producciones que requieren mayores superficies para su rentabilidad o para su mecanización, además de que el tiempo de trabajo que hay que dedicar a las labores agrícolas se hace excesivo. Por ello, es imprescindible emprender acciones que intenten incrementar el tamaño de las parcelas de las explotaciones. En Castilla la Mancha el Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, estableció los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado con el fin de promover la constitución de explotaciones viables en aquellas zonas donde la parcelación de la propiedad rústica revista caracteres de acusada gravedad. El interés que representa la concentración parcelaria para el sector agrario en términos económicos, sociales y medio ambientales en Castilla La Mancha, se justifica porque en zonas ya concentradas el número de personas jóvenes que se incorporan a la actividad agraria y las inversiones privadas para modernizar las explotaciones son mucho mayores que en zonas sin concentrar. La concentración parcelaria conlleva la mejora de la rentabilidad de las explotaciones, aumenta la posibilidad de diversificar producciones, mejora el ahorro energético y la calidad ambiental. Así mismo, el procedimiento regulado en este decreto es coherente con otros dos objetivos claves para la comunidad autónoma como son la protección de los recursos naturales y culturales, de forma que durante el proceso concentrador se deben respetar los valores ecológicos, paisajísticos, ambientales y culturales de la zona de actuación. Teniendo en cuenta la demanda existente para realizar nuevas concentraciones parcelarias, es aconsejable el desarrollo de una nueva norma, para beneficio de las personas interesadas.
El decreto se estructura en cinco capítulos, en el capítulo I se recogen las disposiciones generales aplicables a las dos modalidades de promoción de la concentración parcelaria, pública y privada, de forma que, en el Capítulo II se regula la concentración parcelaria pública pudiendo iniciarse por la Consejería competente, cuando se aprecien razones de utilidad pública o interés social pudiendo seguir un procedimiento ordinario o abreviado. El capítulo III regula las concentraciones de carácter privado, a fin de facultar la solicitud del procedimiento por parte de las personas propietarias o titulares de derechos reales o situaciones jurídicas, exigiéndose para el buen fin del desarrollo del procedimiento que se constituyan en una Asociación o Agrupación con personalidad jurídica propia. Por su parte, el capítulo IV se dedica a todas aquellas cuestiones incidentales que se suceden a lo largo del procedimiento de concentración parcelaria. Por último, el capítulo V hace referencia a las posibilidades de financiación de las concentraciones parcelarias. Contiene, asimismo, dos disposiciones transitorias, la primer, relativa a la normativa de aplicación a los procedimientos ya iniciados y, la segunda, contempla la caducidad de los procedimientos iniciados que se encuentren paralizados en su tramitación. Y dos disposiciones adicionales, la primera, para contemplar la aplicación supletoria de la normativa estatal, y la segunda, prevé la posibilidad de realizar órdenes de encargo y contrataciones. Por último, la norma contiene una disposición derogatoria y otra disposición final de su entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
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