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Resolucion de la convocatoria para la concesión de las ayudas estatales y autonómicas destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos .
La ganadería ovina y caprina tiene la consideración de sector estratégico para nuestra Comunidad Autónoma desde todos los ámbitos, tanto económico como social y medioambiental y se caracteriza por una serie de particularidades que la diferencian de otros sectores ganaderos. Se trata de una producción muy estacional, ligada a un consumo mayoritario durante las fiestas de Pascua y casi en su totalidad a través del canal de la restauración y la hostelería cerrado por la actual crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma en España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta disposición, establece el cierre de establecimientos de hostelería y restauración, al mismo tiempo que prohíbe concentraciones de personas y, en consecuencia, las celebraciones. Es en este canal (el de la restauración y la hostelería) al que se destina la gran mayoría de los corderos y cabritos, especialmente los lechales, y especialmente en las fechas relacionadas con la Pascua. Por ello la demanda de estos animales se ha desplomado. El desencadenamiento súbito de esta situación coincide, además, en el tiempo con la paridera de primavera, periodo de mayor producción en el año, en el que las granjas se encuentran en plena producción de corderos y cabritos.
Con estos fines, se instrumentalizó de manera urgente una medida de apoyo directo, que tenga en consideración la reducción que se ha producido de las salidas de corderos y cabritos con destino a su sacrificio, sea directamente o a través de intermediarios, durante los meses de marzo y abril ya que cualquiera que sea el canal de comercialización, las consecuencias de la situación creada se han manifestado en particular en las granjas de nacimiento de los animales.
Para establecer el número de animales afectados en las granjas, se ha tenido en cuenta la producción habitual de corderos y cabritos en la paridera de primavera, y tomado en consideración la reducción de los sacrificios de estos animales en los meses de marzo y abril constatada en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), respecto del mismo periodo de 2019. La ayuda se ha articulado como pago complementario a las ayudas asociadas al sector ovino y caprino previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para mejorar las condiciones de producción de las mismas, si bien las presentes ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El objetivo de la venta directa de productos agroalimentarios es apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por los agricultores y ganaderos con el fin de establecer una relación directa con los consumidores y de permitir que los primeros puedan obtener un reparto más equitativo del valor del precio de venta final, al reducirse el número de intermediarios y de etapas del proceso. La transformación en los centros de producción tiene, desde siempre, gran arraigo en Castilla La-Mancha y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos.
Los dos objetivos del Decreto responden a los fines prioritarios que persigue. Por una parte, mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural. Por otra, facilitar y fomentar el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente.
Por todo ello se hace preciso regular, en beneficio tanto de productores-transformadores como de consumidores, las producciones agroalimentarias realizadas por las mismas explotaciones agrarias, definir a las empresas afectadas por esta regulación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de empresa productora transformadora que realice venta directa permitiendo a las pequeñas y medianas explotaciones, de nuestra Comunidad, desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta.
Objeto y fines.
a) Regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los agentes productores agrarios, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a una persona consumidora final, establecimiento, punto de venta directa a consumidor/a final.
b) Preservar los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos estableciendo las condiciones de adaptación de esta a los productos en lo referente a: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.
c) Establecer el sistema de identificación de los productos, agentes productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta o suministro.
Fines.
a) La mejora de la viabilidad y los resultados económicos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores y las productoras agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, diversificando las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales, de forma que las actividades reguladas en la misma supongan no sólo un incremento en la renta de las explotaciones dándole más viabilidad el sector, sino también asegurar así la continuidad de las mismas creando y manteniendo explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles, propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas personas jóvenes a la agricultura y ganadería, permitiendo competir a nuestro sector en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades donde esta regulación lleva funcionando años.
b) Permitir un aprovechamiento directo del producto en origen y la persona compradora, disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos, mediante la promoción de los circuitos cortos y directos de comercialización gestionado por las y los agricultores y ganaderos/as, a la vez que se atiende la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, que, con una menor huella ecológica, atiende un mercado valorado y creciente en la sociedad con precios justos para toda la cadena, desde los agentes productores hasta las personas consumidoras.
c) Favorecer la información y el conocimiento de las personas consumidoras en relación con la realidad de la producción agroalimentaria, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando el desarrollo de una gama de productos demandados por su calidad, salud y aceptación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
El tamaño de las parcelas agrícolas, cuando es reducido, y la dispersión de estas últimas, son condicionantes que impiden el desarrollo de nuevas producciones que requieren mayores superficies para su rentabilidad o para su mecanización, además de que el tiempo de trabajo que hay que dedicar a las labores agrícolas se hace excesivo. Por ello, es imprescindible emprender acciones que intenten incrementar el tamaño de las parcelas de las explotaciones. En Castilla la Mancha el Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, estableció los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado con el fin de promover la constitución de explotaciones viables en aquellas zonas donde la parcelación de la propiedad rústica revista caracteres de acusada gravedad. El interés que representa la concentración parcelaria para el sector agrario en términos económicos, sociales y medio ambientales en Castilla La Mancha, se justifica porque en zonas ya concentradas el número de personas jóvenes que se incorporan a la actividad agraria y las inversiones privadas para modernizar las explotaciones son mucho mayores que en zonas sin concentrar. La concentración parcelaria conlleva la mejora de la rentabilidad de las explotaciones, aumenta la posibilidad de diversificar producciones, mejora el ahorro energético y la calidad ambiental. Así mismo, el procedimiento regulado en este decreto es coherente con otros dos objetivos claves para la comunidad autónoma como son la protección de los recursos naturales y culturales, de forma que durante el proceso concentrador se deben respetar los valores ecológicos, paisajísticos, ambientales y culturales de la zona de actuación. Teniendo en cuenta la demanda existente para realizar nuevas concentraciones parcelarias, es aconsejable el desarrollo de una nueva norma, para beneficio de las personas interesadas.
El decreto se estructura en cinco capítulos, en el capítulo I se recogen las disposiciones generales aplicables a las dos modalidades de promoción de la concentración parcelaria, pública y privada, de forma que, en el Capítulo II se regula la concentración parcelaria pública pudiendo iniciarse por la Consejería competente, cuando se aprecien razones de utilidad pública o interés social pudiendo seguir un procedimiento ordinario o abreviado. El capítulo III regula las concentraciones de carácter privado, a fin de facultar la solicitud del procedimiento por parte de las personas propietarias o titulares de derechos reales o situaciones jurídicas, exigiéndose para el buen fin del desarrollo del procedimiento que se constituyan en una Asociación o Agrupación con personalidad jurídica propia. Por su parte, el capítulo IV se dedica a todas aquellas cuestiones incidentales que se suceden a lo largo del procedimiento de concentración parcelaria. Por último, el capítulo V hace referencia a las posibilidades de financiación de las concentraciones parcelarias. Contiene, asimismo, dos disposiciones transitorias, la primer, relativa a la normativa de aplicación a los procedimientos ya iniciados y, la segunda, contempla la caducidad de los procedimientos iniciados que se encuentren paralizados en su tramitación. Y dos disposiciones adicionales, la primera, para contemplar la aplicación supletoria de la normativa estatal, y la segunda, prevé la posibilidad de realizar órdenes de encargo y contrataciones. Por último, la norma contiene una disposición derogatoria y otra disposición final de su entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de la Orden, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 24 de julio de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 10 de septiembre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgag@jccm.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las entidades más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 27 de julio de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 15 de septiembre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: sgagricultura@jccm.es
La caza regulada de depredadores cinegéticos generalistas es una práctica que, acompañada de una serie de medidas óptimas de gestión del hábitat y de gestión de la actividad cinegética, podría contribuir a la recuperación de determinadas poblaciones de especies de caza menor.
El control selectivo de depredadores generalistas, es una práctica que puede repercutir favorablemente en las poblaciones de las especies-presa y es considerado como un instrumento más de la buena práctica cinegética.
La Administración cinegética y medioambiental es consciente de esa circunstancia y del interés de los propietarios, gestores y usuarios de los cotos de caza por mantener a las poblaciones de depredadores cinegéticos generalistas dentro de unos límites admisibles, pero esta gestión no debe perjudicar a las especies silvestres no cinegéticas, cuya protección está recogida en las diferentes normas existentes de ámbito comunitario, estatal y regional.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 65.3.g que los métodos de captura de depredadores que sean autorizados por las Comunidades Autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal.
Por otra parte, el artículo 37 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, dispone que la Consejería podrá homologar o modificar métodos de captura de las especies cinegeticas depredadoras, así como de animales asilvestrados, dentro del ambito territorial de Castilla-La Mancha.
METODOS DE CONTROL DE PREDADORES HOMOLOGADOS.
1) Lazo propulsado tipo Collarum.
2) Lazo con tope y cierre libre en alar.
3) Lazo tipo Wisconsin en alar.
4) Lazo tipo Wisconsin al paso.
5) Caja-trampa metálica para urraca.
6) Trampa Belisle Selectif.
7) Jaula de captura Larssen o de buzón.
8) Trampa de nasa lateral.
CONDICIONES GENERALES PARA LOS METODOS DE CAPTURA HOMOLOGADOS.
- Las personas autorizadas a ejercer el control mediante cualquiera de los métodos descritos, deberán estar en posesión de la documentación preceptiva para ejercer la caza.
- El control de especies mediante el empleo de métodos de captura homologados deberá ser ejercido por personas que hayan obtenido la cualificación de vigilantes de coto o por las que tengan acreditación para el uso de éstos métodos de captura. Estos últimos estarán inscritos en un Registro gestionado por la Administración.
Todas las trampas de retención homologadas, deben estar identificadas mediante un precinto conforme al Anexo I y al apartado 2, de la Resolución de 26/02/2014 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Todas las trampas de retención para captura en vivo de especies objetivo, deberán ser retiradas, desactivadas o inutilizadas en el medio natural, una vez finalizado el período de vigencia de la autorización correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los/as ciudadanos/as y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 19 de agosto de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 7 de septiembre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: vmr@jccm.es
El Boletín Fitosanitario de Avisos e Informaciones y Hojas Informativas es una publicación elaborada por la Estación Regional de Avisos Agrícolas (ERAA), perteneciente al Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en cumplimiento, entre otros, del Plan de Acción Nacional recogido en el Real Decreto 2011/2012 por el que se establece un marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Tiene como objetivo informar a los agricultores de las distintas plagas y enfermedades que pueden afectar a los principales cultivos de la región. En los distintos boletines emitidos a lo largo del año se recoge información tanto de las incidencias susceptibles de afectar a la sanidad de los cultivos, como de las principales plagas y enfermedades, métodos para su control y productos fitosanitarios autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como orientación sobre el momento de aplicación de los mismos, en caso de ser necesario. Respecto a las Hojas Informativas, en ellas se hace referencia a una incidencia sanitaria concreta, con el fin de ampliar la información dada al sector agrícola.
Los Boletines Fitosanitarios de Avisos e informaciones también se envían de forma gratuita por correo electrónico a las personas suscritas a esta publicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 31 de enero de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: agenciadelagua@jccm.es.
Ello sin perjuicio de las medidas adicionales de participación a desarrollar en los sucesivos trámites, preceptivos o no, de la tramitación del proyecto normativo propuesto.
El artículo 31 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece como competencias exclusivas de la región “La caza y la Pesca fluvial. La Acuicultura”.
En virtud de la disposición final quinta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, se faculta al Consejo de Gobierno al desarrollo de esta norma.
Tras el correspondiente proceso administrativo se aprueba el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
¿Qué es la acuicultura?
Se considerará instalación de acuicultura el lugar físico y las instalaciones, relacionadas directa o indirectamente con el medio acuático, donde se realice cultivo de fauna o flora acuática, así como aquellos no relacionados en los que se produzcan o estabulen ejemplares vivos de fauna o flora destinados a su introducción en el medio acuático.
Las piscifactorías y astacifactorías, así como los vivares o instalaciones de estabulación en vivo de peces o crustáceos, y demás tipos de aguas otorgadas en régimen de concesión por los Organismos de Cuenca en que sus titulares pretendan la explotación económica de peces o crustáceos, tendrán la consideración de instalaciones de acuicultura.
En la actualidad, la acuicultura proporciona más de la cuarta parte del pescado consumido en España, según el Observatorio Español de Acuicultura (OEA), y representa en torno al 47% de la producción pesquera mundial.
Ventajas a destacar:
SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL. Los recursos necesarios para producir un kilogramo de proteína animal son mucho menores en los espacios acuáticos que en tierra firme, además su huella de carbono es mínima al ser un producto de cercanía.
SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LA ACUICULTURA. Instalaciones situadas en zonas rurales, fluviales idóneas para el cultivo de las especies, donde raramente llegan otras actividades empresariales.
SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA EN LA ACUICULTURA. El sector de la acuicultura tiene en nuestra región un enorme potencial de crecimiento.
¿Cómo es el sector en Castilla – La Mancha?
- Sector Privado
Contamos con un total de 10 entidades privadas con actividad acuícola, destinadas a la producción de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y tenca (Tinca tinca), una de los cuales cuenta ya con certificación para producción ecológica, convirtiéndose en potencial competidor a nivel internacional.
En torno a un 5% de la producción total de trucha arco iris en España es producida en esta Comunidad, dando empleo a más de 35 personas de forma directa. (Datos 2018)
La mayor parte de la trucha arco iris producida está destinada a consumo, mientras que un pequeño porcentaje, no por ello menos importante, se distribuye en cotos de pesca intensivo de nuestros ríos.
- Sector Público
La destrucción del hábitat, la expansión de las especies invasoras, la sobreexplotación, la contaminación y los efectos del cambio climático, son consecuencia directa de que España sea el país de la UE con el mayor porcentaje de especies amenazadas incluidas en la Lista Roja de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Para intentar detener o minimizar la pérdida de biodiversidad, en España se ha puesto en marcha en los últimos años un buen número de estrategias, iniciativas y proyectos destinados a la restauración de ecosistemas y a la reintroducción o repoblación de especies. En este aspecto, la acuicultura juega un papel clave, promoviendo la Administración a través de sus centros de acuicultura la cría en cautividad de las especies amenazadas y de especies declaradas de interés especial para la pesca, para el reforzamiento o reintroducción de poblaciones naturales.
La Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha gestiona cuatro establecimientos para la cría de:
- Trucha común (Salmo trutta)
- Barbo del Mediterráneo (Luciobarbus guiraonis)
- Cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes)
Día de la acuicultura: 30 de noviembre
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