La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria tiene como objetivo mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa.
Entre las mejoras determinadas se dota de un procedimiento transparente y seguro para la presentación de denuncias ante las autoridades de ejecución. La ley garantiza la confidencialidad de todo operador que denuncie prácticas desleales, durante todo el proceso administrativo-sancionador, así como, en su caso, en el proceso judicial, con el objetivo de proteger al denunciante frente a posibles represalias.
La denuncia debe realizarse en la Comunidad Autónoma donde las partes tienen la sede social trasladándose a AICA si las partes tienen su sede social en diferentes comunidades autónomas o si el contrato afecta a un ámbito superior al de una comunidad autónoma en razón de la trazabilidad de la mayor parte del producto o cuando una de las partes tenga su sede social principal en un país de la Unión Europea distinto a España.
Actuaciones de Control
La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a las competencias asignadas en su estatuto de autonomía y en el marco de las competencias previstas en el artículo 26 de la Ley 12/2013 ha designado a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas como autoridad de ejecución encargada de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 12/2013, en el territorio de Castilla-La Mancha, que tendrá al menos las funciones que la ley 12/2013 atribuye a AICA en materia de control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley en el ámbito de las competencias propias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El ejercicio de esta tarea se adecua de forma recurrente en un plan anual de control por el que se establece e incluye la posibilidad de realizar los controles derivados de las denuncias, presentadas ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por presuntas infracciones e incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, así como de los plazos de pago conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Verificación de la admisibilidad (Artículo 29 de la Ley 12/2013)
- La autoridad de ejecución que reciba la denuncia informará al denunciante, en el plazo de un mes desde la presentación de la misma, sobre las acciones a realizar para dar curso a la reclamación.
- Cuando la autoridad de ejecución considere que no hay razones suficientes para instruir un expediente administrativo sancionador con motivo de la denuncia presentada, informará al denunciante, en el plazo de nueve meses desde la presentación de la reclamación, sobre los motivos del archivo.
- Los denunciantes tienen derecho, salvo manifestación expresa en contrario, a recibir acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de siete días a partir de la recepción.
Normativa.
- Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
- Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.
Contacto
Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas
Son diversos los problemas a los que se enfrenta actualmente la agricultura familiar y que hacen preciso el desarrollo de políticas agrarias, ambientales y sociales propicias para lograr una agricultura familiar más sostenible. Dichos problemas principalmente son: la continuidad de la explotación o mantenimiento de la misma a través de las nuevas generaciones; la falta de reconocimiento del trabajo de las mujeres, especialmente cuando son cónyuges del titular; la falta de formación e información de los agricultores; dificultades derivadas del mercado de la tierra; y el proceso de distribución de los productos agrarios en el seno de la cadena de producción de alimentos, en la que la distribución de riesgos y beneficios suele ser muy desfavorable para el sector agrario.
Con esta nueva regulación se responde a la necesidad de fomentar la agricultura familiar y a la de establecer medidas para solucionar los problemas que presenta la misma, por lo que los objetivos básicos de la presente norma se sintetizan en el reconocimiento de la figura de la Explotación Familiar Agraria individual o de base asociativa, la definición de Zonas que gozarán de Protección Agraria, la creación de un Fondo de Tierras Disponibles en Castilla-La Mancha, así como le implementación de otras medidas que coadyuven al impulso de la agricultura familiar en la región, con la finalidad de hacerla más sostenible.