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CerrarPlan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013
Ayudas destinadas a contribuir a la implantación y desarrollo de unos sistemas agrícolas y ganaderos compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética.
El objetivo global de estas medidas es contribuir a conseguir unos sistemas agrícolas bien concebidos y gestionados de manera adaptativa de forma que la agricultura, ganadería y medio ambiente funcionen en simbiosis.
Para esta gestión adecuada de los recursos naturales, el suelo y el agua, y una mayor eficiencia energética del sistema, beneficiando en conjunto a la biodiversidad es imprescindible la colaboración de los agricultores y ganaderos y, con el fin de compensar los costes adicionales que la adopción de nuevas prácticas y técnicas más respetuosos con el medio ambiente se han diseñado las siguientes medidas agroambientales:
– 214.1. Agrosistemas extensivos de secano
– 214.2. Apicultura para mejora la biodiversidad en zonas naturales
– 214.3. Ganadería Ecológica
– 214.4. Agricultura Ecológica
– 214.5. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
– 214.6. Conservación de la dehesa de Castilla-La Mancha
– 214.7. Regulación del pastoreo en Espacios Naturales Protegidos
– 214.8. Mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje en franjas perilagunares
– 214.9. Mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje en el entorno de cauces fluviales.
– 214.10. Apoyo a la recuperación de especies amenazadas mediante la creación de caballones
– 214.11. Lucha contra la erosión en cultivos leñosos
– 214.12. Integración medioambiental del cultivo de viñedo de secano
– 214.13. Ayuda agroambiental para el incremento de la extensificación mediante el fomento de prácticas de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino.
– 214.14. Prácticas agroambientales en el cultivo del girasol de secano
Estas medidas están encuadradas dentro del Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007 a 2013 y, en principio, los compromisos que se adquieren deben ser mantenidos durante 5 años.
Todas las medidas tienen una serie de requisitos generales, común a todas, así como una serie de compromisos o requisitos particulares que dependerá de cada una.
También es posible solicitar varias medias ya que las incompatibilidades entre ellas son a nivel de parcela y no de beneficiarios.
El proceso de solicitud es a la vez que la SOLICITUD UNIFICADA del 1 de febrero al 30 de abril de cada año.
El Programa RIA incluye la gestión del Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, en la que se integran todas las industrias que realizan una actividad agroalimentaria transformando materias primas en productos finales producidos en la región. El Registro debe mantenerse actualizado con el fin de servir como base para el cálculo de estadísticas regionales sobre el tejido agroindustrial y para el análisis de la situación, evolución y perspectivas de futuro del sector.
Los destinatarios de dicho programa serán las industrias agroalimentarias radicadas en Castilla-La Mancha en activo.
Las ayudas para fomentar la forestación de tierras agrícolas, que se desarrollan en Castilla- La Mancha desde hace 18 años, han demostrado ser una herramienta eficaz para la mejora ambiental de la región, tanto a medio como a largo plazo.
Esta medida supone una alternativa válida para incrementar la superficie forestal de la región, frenando la degradación del terreno, promoviendo su reutilización forestal, así como luchar contra la erosión regulando el régimen hidrológico y contribuyendo a la atenuación del cambio climático, gracias al efecto como sumidero de carbono de las masas forestales. Otros objetivos que se pretenden conseguir es la diversificación de la actividad agraria, así como las fuentes de renta y empleo en zonas rurales.
Todas las actuaciones se enmarcan en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que debe suponer un nuevo impulso a diversas actuaciones de carácter medioambiental en el entorno rural.
Normativa aplicable:
Estas subvenciones se regulan por las siguientes órdenes:
- Orden de 15/05/2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas. (Ver "Descargas")
- Orden de 29/01/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas. (Ver "Descargas")
- Orden de 22/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 15/05/2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas. (Ver "Descargas")
- Orden de 20/10/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la tramitación para hacer efectiva la cesión de los derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo pagador de Castilla-La Mancha. (Ver "Descargas")
- Orden de 15/02/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el modelo de solicitud unificada y su plazo de presentación. (Ver "Descargas")
Destinatarios:
Personas físicas y jurídicas que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo, sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.
Para las plantaciones con frondosas micorrizadas, el titular deberá pertenecer a una asociación de truficultores oficialmente reconocida.
Requisitos exigidos:
No podrán acogerse a estas ayudas:
- Aquellas personas que sean beneficiarias de la ayuda a la jubilación anticipada establecida en el
Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre.
- Personas, tanto físicas como jurídicas, que estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Importe:
La intensidad de la ayuda para las Entidades de Derecho Público, sus asociaciones y las sociedades participadas en al menos un 50% por aquéllas, referida a los costes de implantación, será como máximo del 100% de los costes subvencionables.
Esta intensidad de la ayuda para las personas físicas y jurídicas de derecho privado se limitará a un máximo del 70% de los costes subvencionables de implantación, pudiendo alcanzar el 80% en las zonas perceptoras de las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre.
Los importes máximos de las ayudas por costes de mantenimiento y prima compensatoria serán los reflejados en el anexo II de la Orden de 22/02/2010.
En aquellos casos en que se apruebe la forestación mediante el sistema de siembra, el importe máximo de los costes subvencionables de implantación se fija en el 40% de los reflejados en el anexo II de la Orden de 22/02/2010.
Documentación a aportar:
1. Solicitud inicial de ayudas
Las solicitudes iniciales de participación en el régimen de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas presentadas se ajustarán al modelo oficial establecido como anexo V de la Orden de 29/01/2009. Sin perjuicio de la documentación complementaria que se pueda requerir con posterioridad, se deberá presentar la documentación que se relaciona en el artículo 18 de la Orden de 15-05-2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.
2. Costes de mantenimiento
Para percibir el pago de los costes de mantenimiento, los beneficiarios deberán requerir los mismos de acuerdo con la solicitud que figura como anexo I de la Orden de 15/02/2012, declarando en la misma las labores realizadas y su fecha de ejecución.
3. Prima compensatoria
El abono de la prima compensatoria se solicitará conforme con el modelo establecido en el anexo I de la Orden de 15/02/2012, excepto en el caso de la primera prima compensatoria asociada a los costes de implantación que se solicitará conjuntamente con éstos.
Información adicional:
En todos los casos, el compromiso del beneficiario tendrá una duración de 15 años, pudiendo concederse las siguientes ayudas:
- Ayudas a la implantación.
Esta ayuda a la implantación puede comprender:
a) Ayuda a la plantación.
b) Ayuda por obra complementaria a la plantación, cuando sea imprescindible para el buen fin de la misma y
siempre que se realice dentro del perímetro de la superficie objeto de la forestación. Comprende
cerramientos contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.
- Costes de mantenimiento.
Ayuda anual por hectárea de tierra agrícola que haya sido forestada en la que sólo se incluirán los cuidados
culturales posteriores a la plantación, que se consideran necesarios para el normal desarrollo de las plantas.
Se podrá conceder durante un periodo máximo de cinco años contados a parir del siguiente en que se
certifique por la Administración la correcta ejecución de la forestación.
- Prima compensatoria.
Prima anual por hectárea forestada destinada a compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos,
derivada de la forestación de las tierras antes dedicadas a la agricultura, durante un periodo máximo de
quince años a partir del momento en que se certifique por la Administración la correcta ejecución de la
forestación.
Plazo de presentación de solicitudes:
- SOLICITUD INICIAL DE AYUDAS: desde el 1 de febrero al 30 de abril.
- SOLICITUDES DE COSTES DE MANTENIMIENTO Y DE PRIMA COMPENSATORIA: Ambas solicitudes se presentarán anualmente desde el 1 de febrero al 30 de abril de acuerdo con el plazo establecido para la solicitud unificada de ayudas en el marco de la política agrícola común.
Plazo de resolución de la solicitud original:
Máximo doce meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si en dicho plazo no hubiese recaído resolución sobre la solicitud, ésta se considerará desestimada.
A lo largo del tiempo, el concurso Gran Selección se ha consolidado como un referente de garantía de calidad y es el mejor escaparate para los alimentos de la región. Con estos Premios se reconoce la calidad de los siguientes productos, todos ellos incluidos en programas de calidad diferenciada:
- Vino.
- Queso.
- Aceite de Oliva Virgen Extra.
- Miel.
- Azafrán de La Mancha.
- Jamón Serrano.
- Berenjena de Almagro.
- Melón de La Mancha.
- Ajo Morado de Las Pedroñeras.
- Cordero.
- Carne de Caza.
- Pan de Cruz.
- Mazapán de Toledo.
Se ofrece a consumidores y profesionales de la alimentación la plena seguridad de que en su mesa tendrán lo mejor de los alimentos de Castilla-La Mancha.
El concurso se basa en un sistema de puntuaciones otorgadas por un panel de cata que determina la calidad organoléptica de los productos presentados al concurso, otorgándose los premios a los mejores productos de cada una de las categorías, que serán aquellos que hayan obtenido las puntuaciones más altas en el proceso de cata.
Pueden consultarse los premiados de todas las ediciones en el enlace de interés.
Se establece un régimen específico de subvención directa para la financiación de parte de los gastos derivados de la participación de los agricultores, ganaderos e industrias agroalimentarias en los programas de calidad de los productos agroalimentarios. Así mismo, también se financia parte de los gastos de las acciones de promoción e información de estos productos agroalimentarios de calidad, realizadas por las agrupaciones de estos productores.
Participación de los agricultores, ganaderos e industrias agroalimentarias en programas relativos a la calidad diferenciada, auxiliándose las siguientes actuaciones:
1º. Los gastos ocasionados por la inscripción y la participación en el programa de calidad diferenciada.
2º. Los gastos de los controles para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho programa de calidad.
La cuantía de la ayuda será como máximo del 60 % de los gastos ocasionados.
El límite de la ayuda, incluidos los gastos de inscripción y participación en los programas y los gastos por los controles realizados por las entidades de control autorizadas, el límite será de 600 euros por beneficiario y año.
La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse por beneficiario será de 3.000 €, durante un periodo máximo de 5 años.
Apoyo a las agrupaciones de productores en actividades de información y promoción de productos de calidad en el mercado interior, hasta un máximo del 70% de los gastos subvencionables y a través de las siguientes acciones:
1º. Acciones promocionales y publicitarias genéricas, así como las acciones de información, difusión de los requisitos, conocimiento científico y técnico.
2º. Asistencia a ferias que tengan un evidente interés comercial y ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, salvo si se trata de ferias y exposiciones oficiales de Castilla-La Mancha, con arreglo a la Ley de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
Gastos subvencionables:
Gastos de las acciones publicitarias en los diversos medios de comunicación, así como la elaboración y distribución de material publicitario y divulgativo (cuadernillos, folletos, carteles, catálogos, notas informativas, artículos publicitarios, monolitos,…) y otras acciones de promoción como catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones promocionales en los puntos de venta, así como el personal externo contratado específicamente para la actividad promocional.
Asimismo será subvencionable el alquiler de espacios de publicidad, la creación de lemas durante el periodo que dure las acciones publicitarias de productos de calidad diferenciada.
Los productos aportados por los miembros de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como gasto de la acción, valorándose a precios de origen.
Gastos de los estudios de evaluación de los resultados obtenidos con las acciones de información y promoción que realicen las organizaciones de productores que participen en un programa de calidad, cuando estén incluidos como parte de la acción de información y promoción.”
Auxiliándose los gastos de alquiler de suelo, de locales, de maquinaria, de equipos, de vehículos y servicios necesarios para el desarrollo de las mismas, entre ellos los gastos de diseño, montaje y desmontaje de stands, elaboración de muestras y objetos publicitarios.
En la asistencia a ferias, en concepto de bolsa de viaje, únicamente se considera gasto subvencionable el precio de la manutención, alojamiento y del billete de ida y vuelta en medios de transporte público, para una persona, hasta el lugar de la celebración. Se podrá sustituir el transporte público por un único medio privado de locomoción. Los gastos de manutención, alojamiento y de utilización de vehículos particulares tendrán el límite establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
La ayuda total de mínimos concedida al amparo del Reglamento (CE) 1998/2007 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas a mínimos, no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Los destinatarios serán:
- En relación con la medida de participación en programas de calidad diferenciada los agricultores, los ganaderos y las industrias agroalimentarias, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o patrimonio separados, titulares de una explotación agraria o industria agroalimentaria radicada en Castilla-La Mancha e inscritos en los registros correspondientes y, en su caso, tener contratados con entidades de control autorizadas, la realización de la certificación o la inspección del cumplimento de las condiciones establecidas en el programa de calidad diferenciada.
- En relación con la medida de actividades de información y promoción de programas de calidad diferenciada: las agrupaciones de productores que tengan comprendido en su fin u objeto social la representación de los agentes que participan en los citados programas.
Son ayudas que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Programa de ayudas FOCAL tiene por objeto ofrecer ayudas a las empresas agroalimentarias que pretenden incrementar su valor añadido a través de inversiones que afecten a la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto productos de la pesca, durante el período 2007 – 2013.
Los destinatarios del programa de ayudas Focal serán personas físicas o jurídicas que transformen y/o comercialicen productos agrícolas en establecimientos radicados en Castilla-La Mancha inscritos o, en el caso de tratarse de nuevas instalaciones, que se inscriban en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables y sean titulares de:
a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) Grandes empresas con menos de 750 empleados o un volumen de negocio anual inferior a 200 millones de euros.
AYUDAS AL FOMENTO DE LA ACUICULTURA EN CASTILLA-LA MANCHA.
La Orden 179/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el periodo 2021-2027, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA).
Los destinatarios de dicha campaña de ayudas para la acuicultura son las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas ubicadas en Castilla-La Mancha, ya sean consideradas microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Las acciones para los que pueden solicitarse las ayudas de acuicultura establecidas de acuerdo con la Orden de bases y que sean convocadas a través de las sucesivas resoluciones, son las que se indican a continuación:
- Inversiones productivas en la acuicultura.
- Inversiones orientadas a la diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.
- Inversiones destinadas a modernizar centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola.
- Inversiones que permitan introducir mejoras relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los animales silvestres.
- Inversiones que permitan recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.
- Inversiones orientadas a diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.
- Inversiones que reduzcan el impacto negativo en el medio ambiente.
- Inversiones que mejoren la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos.
- Inversiones que aumenten la calidad del caudal de salida, incluso mediante el desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos.
- Inversiones que potencien el uso de sistemas de recirculación de circuito cerrado, reduciendo al mínimo el uso del agua.
- Inversiones orientadas a cumplir requisitos y estándares establecidos para obtener la certificación de producción, consiguiendo una acuicultura más competitiva, sostenible y de calidad.
Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO A LA INSTALACIONES DE ACUICULTURA
Desde el año 2018, esta Consejería tiene puesto a disposición de todas las instalaciones de acuicultura de Castilla-La Mancha, un servicio de asesoramiento a través de la empresa pública TRAGSATEC, por el cual se ofrece a estas instalaciones ayuda técnica para asesorar integralmente respecto a cualquier proyecto de mejora para el fomento de una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, tal y como estableció la Prioridad 2 del reglamento del FEMP, que actualmente se cofinancia este servicio por la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Unión Europea a través del FEMPA.
Desde su inicio se lleva prestando servicio a las instalaciones privadas que lo requieren mediante su visita, el análisis de las características específicas de cada instalación y de acuerdo con las expectativas y proyectos planteados por las mismas, se han elaborado informes de asesoramiento donde se diseñan aplicaciones prácticas y sugerencias de mejoras dentro de los objetivos de este servicio.
Estos asesoramientos se acompañan de un seguimiento para facilitar su posible implementación y de la atención a consultas directas relacionadas con la actividad de las instalaciones y las ayudas disponibles para la implementación de mejoras.
Así mismo, se ha colaborado con las cuatro instalaciones acuícolas públicas de la Comunidad Autónoma en distintos proyectos de mejora orientados a la producción de trucha común, ciprínidos autóctonos y cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), dentro del objetivo en estos centros de recuperar o reforzar las poblaciones de estas especies acuáticas pescables o amenazadas.
También se están llevando a cabo asistencias para el fomento de la actividad acuícola en la Región a través de la divulgación (Día de la acuicultura) y la formación.
Contacto para solicitar el servicio de asesoramiento: cazapesca@jccm.es
En aplicación del Reglamento 410/2011 de la Comisión de 27 de abril de 2011 que modifica al Reglamento 259/2008, referente a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se publican las ayudas recibidas por los beneficiarios de la ayuda a la destilación de subproductos establecida en el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola recogida en la Orden de 10/12/2008 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural
CIF Razón Social Importe (€)
F02042398 Destilerías Manchegas S. Coop. 1.863.434,60
A43008135 AVIALSA Aceites Vinos y Alcoholes, S.A. 1.325.252,50
A02006021 Vda. de Joaquín Ortega, S.A. 2.039.578,20
A13051420 General de Destilaciones S.A. 442.512,40
A28163186 Alcoholeras Reunidas S.A. 2.580.639,00
A13021910 MOVIALSA Mostos Vinos y Alcoholes, S.A. 2.905.913,40
A81295362 D.V.T. España, S.A. 1.480.149,90
A30423073 ALVINESA Alcoholera Vinícola, S.A. 5.199.435,80
A45034444 Alcoholera de la Puebla S.A. 2.264.165,50
B45472503 Alcoholes de la Cruz Vega 1914, S.L. (Algarve, 1914 S.L.) 862.489,10
Liberaciones voluntarias que se van a realizar este año 2011 en Castilla-La Mancha, con variedades de maices modificados genéticamente.
Personas u organismos interesados en tener más información de las liberaciones se pueden poner en contacto con:
Consejería de Agricultura
Dirección General de Desarrollo Rural
Servicio Técnico
Teléfono: 925 26 67 39
A partir del día 3 de marzo de 2011 ha finalizado el periodo de alegaciones de acuerdo con el art. 25.2 del Real Decreto178/2004.
Datos de los beneficiarios de las ayudas para la recuperación de viñedo afectado por las tormentas de 2007.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge en su artículo 18 la obligatoriedad por parte de los órganos administrativos concedentes de ayudas de publicar en el Diario Oficial de la región que corresponda las subvenciones concedidas. Esta disposición ha sido completada y desarrollada por el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dando traslado de las citadas normas, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se ha publicado el Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Por esta razón, en orden a dar cumplimiento a lo contemplado en las anteriores disposiciones, se dicta la presente Resolución, la cual recoge la relación de beneficiarios que han recibido una cuantía de ayuda inferior a 3.000€ concedidas en base a la convocatoria de ayudas para la recuperación del viñedo afectado por las tormentas de 2007, resueltas a lo largo del año 2008 y en el segundo trimestre de 2009 en Castilla-La Mancha. Los datos de los beneficiarios cuya cuantía de ayuda fue igual o superior a 3.000€ se pueden consultar en el DOCM.
La financiación de estas ayudas se realizo con cargo a la aplicación presupuestaria G/713A/7731J de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
Liberaciones voluntarias que se van a realizar este año 2010 en Castilla-La Mancha, con variedades de maíces modificados genéticamente.
Personas u organismos interesados en tener más información de las liberaciones, se pueden poner en contacto con:
Consejería de Agricultura
Dirección General de Desarrollo Rural.
Servicio Técnico.
Teléfono de contacto: 925266739.
* El periodo de alegaciones finalizó el 10 de marzo de 2010.
Cuadros con datos sobre cultivos de los años 1997 a 2009.
Cuadros con las superficies y producciones de los años 1997-2009, por provincias y totales regional y nacional.
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