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CerrarDe conformidad con el artículo 133 apdo. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley, habrá de sustanciarse una consulta pública, con la finalidad de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los siguientes aspectos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior, y para la elaboración del Anteproyecto de Ley que regula el Estatuto del Personal Investigador del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), se plantean las cuestiones que a continuación se expresan.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web http://iriaf.castillalamancha.es/, siendo la fecha de su publicación el 2/11/2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consulta.estatutoinvestigadores@jccm.es
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Constitución Española, en el artículo 44.2, determina que los poderes públicos deben promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y, en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma entre otras competencias.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, representa el nuevo marco legal en el que se da respuesta a los desafíos que tiene el propio desarrollo científico, otorgando nuevos apoyos y mejores instrumentos a los agentes del sistema, para que puedan ser más eficaces. Esta ley vino a dar respuesta a varias novedades del sistema español de ciencia, tecnología e innovación respecto a la Ley 13/1986, de 14 de abril, que había establecido ya la organización básica del estado en materia de ciencia y tecnología, encontrándose entre ellas la necesidad de definición de una carrera científica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida.
La Ley 4/2015, de 26 de marzo, creó el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla- La Mancha (IRIAF). Se trata de un Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería competente en materia de producción agroalimentaria y forestal, que cuenta entre sus objetivos los de potenciar la investigación, desarrollo, innovación, formación y transferencia de conocimientos y resultados de la investigación. Para cumplir tales objetivos, el IRIAF cuenta con personal investigador, tanto funcionario como en régimen laboral, pudiendo así mismo celebrar con cargo a sus presupuestos los contratos laborales que resulten pertinentes, de conformidad con las modalidades de contrato de trabajo de personal investigador previstas en el art. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La citada Ley establece, en su Disposición Final Segunda, la necesaria elevación de un proyecto de ley en el que se regulará el estatuto del personal investigador del IRIAF.
El personal investigador del Instituto no dispone en la actualidad con un marco regulador específicamente adecuado a sus necesidades y especialidades con respecto al resto de los empleados públicos. De igual forma, el IRIAF no cuenta con una estructura, niveles, sistemas de acceso de personal de investigación y tecnólogos plenamente equiparables a las del resto de instituciones dedicadas a la I+D+i del Sector público.
Siendo así, a través de esta iniciativa legislativa se pretende, por un lado, dar pleno cumplimiento al mandato establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 4/2015 y, por otro, sintetizar en una norma con rango de ley los aspectos esenciales relativos al régimen del personal investigador del IRIAF, incrementándose así la seguridad jurídica y su plena equiparación a los investigadores de todo el Sector público.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La principal causa que motiva la necesidad de un nuevo Estatuto viene dada por la aprobación de la ya comentada Ley 14/2011, de 1 de junio, al establecer un nuevo marco para el fomento de la investigación científica y técnica en España con la creación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, definido como el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad. Novedad fundamental de esta Ley de la Ciencia ha sido la consagración de un estatuto del personal investigador y de investigación, con toda una serie de previsiones en materia de movilidad, carrera profesional, retribuciones, evaluación y modalidades de contratación del mismo, llevando a cabo una reordenación y racionalización de las escalas de funcionarios que se adscribían a los diferentes Organismos Públicos de Investigación.
Estas novedades vienen reclamando la aprobación de un Estatuto concreto y específico del personal investigador del IRIAF, evitando así la permanencia de desajustes normativos distorsionadores y aprovechando todas las posibilidades que la actual normativa ofrece.
Con la aprobación de este Estatuto se cumpliría así mismo el mandato de la Ley 4/2015, de 26 de marzo que establecía que el Consejo de Gobierno elevaría a las Cortes de Castilla-La Mancha un proyecto de ley en el que se regulará el estatuto del personal investigador.
Ejemplos de normas regulatorias en este ámbito de otros organismos de investigación son el Decreto 1067/2015 de 27 de Noviembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su estatuto, o las que regulan el Personal Investigador del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Decreto 359/2003, de 22 de diciembre)
A nivel procedimental, se ha esperado hasta la fecha de hoy porque inicialmente se había proyectado que esta norma fuera más amplia y no sólo afectara al personal investigador del IRIAF. En este sentido, se propuso su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, pero consideraciones de última hora impidieron su articulación en el texto de ésta última tomado en consideración del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2017.
c) Objetivos de la norma.
El objetivo fundamental de este anteproyecto de Ley que se quiere empezar a redactar es la búsqueda de la competitividad y la excelencia en la investigación agraria y forestal, para lo cual la Administración regional debe contar con una estructura, niveles, sistemas de acceso de personal de investigación y tecnólogos equiparables a la del resto de instituciones dedicadas a la I+D+i del resto de Administraciones públicas.
El segundo de los objetivos que se busca alcanzar es el establecimiento de un mecanismo incentivador de la labor investigadora individualizada del mismo tipo del ya existente para los Cuerpos Docentes e Investigadores Universitarios, el CSIC y otros Organismos Públicos de Investigación dependientes de las Comunidades Autónomas con los mismos objetivos.
Finalmente, con la aprobación de este Estatuto se pretende la creación de un Cuerpo Superior de Investigación del IRIAF, estableciéndose además el régimen de contratos aplicable al personal laboral de investigación.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
El mandato previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el IRIAF, hace inviable la adopción de alguna solución alternativa regulatoria distinta a la aprobación de un Estatuto del personal investigador a través de una norma con rango de ley. Por dicho motivo, la única solución alternativa regulatoria a tomar en consideración sería la aprobación de una norma legal por la que se establezca un Estatuto regulador de todo el personal investigador de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, sin circunscribirse únicamente al personal adscrito al IRIAF. Se trataría, en cualquier caso, de una solución más compleja y difícil en cuanto a su materialización, dada la considerable diversidad de las materias de investigación y las líneas de actuación en todos los campos de las ciencias.
En lo que se refiere a soluciones alternativas no regulatorias, y aun partiendo de la base de que no se estaría dando cumplimiento al mandato anteriormente expresado, cabe indicar como posibilidad la de continuar con la aplicación del régimen jurídico en la actualidad vigente, constituido por:
- Lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el resto de normativa autonómica en materia de función pública, para el caso del personal investigador funcionario.
- Lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sus normas de desarrollo, y en el convenio colectivo vigente. Asimismo, también se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que le sean de aplicación, para el caso del personal investigador laboral.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
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Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de Octubre de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de noviembre de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico:ganaderia@jccm.es
- Antecedente del futuro decreto
Mediante la Orden de 10/03/1992, Consejería de Agricultura, por la que se crea el registro de núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha y la Orden de 13-02-2004, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha se establece el protocolo de registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha, se regula el procedimiento para que los interesados puedan registrar las explotaciones ganaderas de las que fuesen titulares si no estan registradas, o el modo de comunicar los cambios que se produzcan en ellas para mantener la información actualizada de los registros
- Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Facilitar los trámites que tienen que realizar los ganaderos para registrar explotaciones y comenzar la actividad. Así mismo y tras los avances normativos en materia de higiene, sanidad animal, trazabilidad y bienestar animal, se pretende concretar los requisitos tanto de infraestructuras como zoosanitarios que deben de cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La normativa anterior es de 2004 y han surgido nuevas normativas en materia de Sanidad Animal, Trazabilidad, y Bienestar Animal por lo que es necesario adecuar la norma a las nuevas normativas tanto comunitarias como estatales
- Objetivos del futuro decreto
Mejorar el procedimiento de inscripción de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos asi como mejorar la ordenación del sector ganadero en Castilla-La Mancha.
Se establecerán las distancias mínimas que deberán respetar las explotaciones porcinas de nueva instalación respecto a los cascos urbanos, fijando esta distancia en 2 Kilómetros
Así mismo se fijarán los requisitos mínimos que deben de cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos para iniciar su la actividad
- Posibles soluciones alternativas
No existen soluciones alternativas ya que es necesario actualizar la norma
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha y sus instituciones tuvieron la necesidad de ordenar legislativamente la protección y defensa de los animales domésticos promulgando la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos.
Dicha ley ha constituido en nuestra región un referente ya que ha contribuido a evitar situaciones de maltrato a los animales, reforzar el respeto hacia los mismos y a dotar de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, articulando un conjunto de infracciones y régimen sancionador propios de la Ley.
Desde entonces el aumento de la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, así como el rechazo de la sociedad al sacrificio de animales, unido al incremento de actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos hace necesario fijar, en el marco de las competencias de la comunidad autónoma, una nueva norma que responda a estos nuevos aspectos siempre desde el respeto y defensa de los animales y con el fin de lograr el sacrificio cero.
Esta nueva ley mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales.
Destacando entre las prohibiciones generales, el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados a los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales en circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.
También, entre las novedades destacables es que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora.
Otra novedad a resaltar es en materia de identificación animal, dado que hasta ahora la legislación autonómica tiene establecido un doble sistema de registro, uno autonómico y otro en cada uno de los municipios, a través del censo municipal donde viva habitualmente el animal; sin embargo, con esta nueva propuesta existirá un único Registro gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales, al que tendrán acceso las Administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley.
Por otra parte, el anteproyecto de ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos.
El anteproyecto de ley, igualmente, contiene normas sobre divulgación, información y educación en materia de protección animal.
Otra de las novedades es la creación del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales.
Asimismo, se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración Local tiene en materia de recogida e identificación de animales, cuya base competencial viene otorgada por la Ley de bases de régimen local que habilita a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, razón por la cual tienen atribuidas funciones de inspección y vigilancia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación del Anteproyecto de la Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
La perdiz roja (Alectoris rufa) es una especie muy importante tanto desde el punto de vista cinegético como del punto de vista de conservación de especies silvestres. Sus poblaciones en España han sufrido un descenso en las últimas décadas con motivo de un conjunto de factores como son:
- Intensificación de la agricultura
- Pérdida de calidad de sus principales hábitats
- Sueltas de perdices de granjas con problemas sanitarios y genéticos
- Excesiva presión predadora
En base al artículo 5 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural debe velar por el mantenimiento de la pureza genética de las especies autóctonas que constituyen el patrimonio genético de la región.
Procedimiento de Participación Pública
Al objeto de establecer las garantías necesarias para evitar la contaminación genética de nuestra perdiz roja, la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural está trabajando en el establecimiento de una regulación que permita garantizar la ausencia de hibridación con ejemplares exóticos de las perdices que se liberan en los cotos de caza de Castilla-La Mancha.
Para ello, se ha realizado un proceso de participación, garantizando así el derecho de todos los ciudadanos a intervenir de manera activa en el proceso de elaboración de esta nueva norma.
Si quieres participar en este proceso, puedes enviar tus sugerencias y consultas a la siguiente dirección de correo electrónico:
participacionclm_perdiz@jccm.es
En virtud del artículo 5 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, velará por la calidad sanitaria y el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región.
Actualmente se encuentra abierto el proceso de participación pública para la elaboración la orden mediante la que se dispone el procedimiento de certificación de calidad genética de la perdiz roja (Alectoris rufa) en Castilla-La Mancha, hasta el inicio de la fase de Información Pública que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Los Organismos de Control deberán enviar la información relativa a los operadores bajo su control dentro de los plazos y a la Consejería competente en la materia, según modelos que se adjuntan, para el cumplimiento del Decreto 9/2007, de 06 de febrero de 2007, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas:
1) Anualmente, listado de operadores con sus respectivas direcciones.
2) Trimestralmente, relación de operadores con certificado en vigor, suspendidos o retirados, y relación de no conformidades mayores y menores y estado de las mismas.
3) Puntualmente, como máximo 3 días después de que se produzca una decisión de certificación: Listado de operadores con emisión de nuevos certificados, renovación de certificados existentes, y certificados suspendidos o retirados (NC mayores).
La sanidad de nuestros cultivos es un objetivo fundamental para que estos se desarrollen convenientemente y para el mantenimiento de las producciones, por ello se deben proteger contra los daños producidos por diferentes agentes patógenos, con objeto de mantenerlos mediante la intervención humana en niveles de población económicamente aceptables, así como para impedir la introducción y extensión de aquellos organismos nocivos procedentes de otras áreas geográficas.
En el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, se estable la exigencia de la realización de inspecciones oficiales, a fin de garantizar la sanidad de los vegetales y productos vegetales. Dentro de estos controles oficiales en Castilla-La Mancha se establece una vigilancia especial contra organismos nocivos de cuarentena, tales como:
Xylella fastidiosa, Globodera pallida, Globodera rostochiensis, Clavibacter michiganensis spp., Ralstonia solanacearum, Tomato spotted witl virus, Tomato yellow wilt virus, Bursaphelenchus xylophilus, Plump pox virus, Pomacea spp., Candidatus liberibacter, Tecia solanivora, Epitrix, etc.
Hay plagas para las que se establecen campañas anuales de seguimiento y control, como es el caso de Bactrocera oleae (mosca del olivo) de gran importancia económica para el sector oleícola, y Dociostaurus maroccanus Thunb (Langosta) la cual es endémica en algunas áreas de nuestra Comunidad Autónoma.
Candidatus liberibacter solanacearum
Nematodo de la madera del pino
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa
Picudo rojo (rynchophorus ferroginesus)
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados hasta el día 15 de Julio de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: bienestaranimal@jccm.es
- Antecedente de la futura ley
La Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos ha constituido un referente nacional y autonómico en relación a las normas básicas de protección de los animales domésticos, de los salvajes domesticados y de los animales de compañía. Establecía los requisitos mínimos que debían cumplir los criaderos, establecimientos de venta y centros para el mantenimiento temporal de animales de compañía. Fue importante la inclusión en esta ley de la ordenación de los centros de recogida de animales abandonados y de las asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos.
En estos 25 años de funcionamiento esta Ley ha contribuido a evitar situaciones de maltrato a los animales, reforzar el respeto hacia los mismos y ha dotado de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, articulando un conjunto de infracciones y régimen sancionador propios de la Ley.
- Problemas que se pretende solucionar con la nueva ley.
La nueva Ley pretende recoger aspectos no contemplados en la anterior Ley, como la regulación y control de los sacrificios en los centros de mantenimiento, fomento, cría y venta de animales.
El control de la gran cantidad de los animales abandonados (sobre todo perros y gatos) y su traslado y mantenimiento durante largas estancias de tiempo en centros de acogida o protectoras es una problemática real existente en todos estos centros y en nuestra sociedad. Las capacidades limitadas de estos centros no solo de espacio sino también de recursos económicos y personales, unido con los distintos grados de domesticación y agresividad de los animales llevan a realizar una cantidad de sacrificios que no son deseados ni deben considerarse acciones normales. Por esta razón es necesario controlar y gestionar estos sacrificios a través de esta nueva ley que pretende articular unas herramientas efectivas de control para primero disminuir los abandonos de los animales hasta cifras que sean asumibles concienciación de la sociedad con las adopciones y cesiones temporales de perros y gatos.
Conseguido esta disminución de abandonos hasta niveles aceptables se podrá conseguir el sacrificio 0.
En esta línea de concienciación y sensibilización social, con la nueva Ley se establecerán, en colaboración con distintas entidades y agentes, programas de educación, formación sobre el abandono y el maltrato de los animales y sus consecuencias.
La presente ley promueve la tenencia responsable de animales desarrollando acciones divulgativas y formativas, junto con guías de buenas prácticas para:
-
fomentar el cuidado, la protección y garantizar el bienestar de los animales.
-
evitar la compra compulsiva de razas o especies de animales de moda.
- concienciando sobre la importancia del control sobre las reproducciones de nuestros animales para evitar las camadas o crías indeseadas que irán avocadas al abandono.
No obstante al mismo tiempo que se promueve la tenencia responsable se controlarán y protocolizarán los sacrificios para que sean en una primera fase los estrictamente necesarios, consiguiendo en un corto espacio de tiempo que se eviten al 100% y se pueda proclamar el “sacrifico 0”.
Otro aspecto novedoso y necesario de esta ley es la formación del personal que trabaja con los animales, como una medida para garantizar el bienestar de los animales y la protección hacia ellos. En este aspecto son muchas las referencias normativas y la experiencia adquirida durante más de diez años sobre la formación del personal que trabaja con animales de producción, en explotaciones ganaderas, es el caso de cerdos, gallinas ponedoras, avicultura de carne y formación del personal encargado del cuidado de los animales durante su transporte. También en los últimos dos años se ha incorporado la formación el personal que trabaja con animales en el momento de su sacrificio y operaciones conexas.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta ley es necesaria dado que con la misma se derogará la actual Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos.
- Objetivos de la futura Ley.
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con independencia del lugar de residencia de las personas titulares o poseedoras.
- Posibles soluciones alternativas.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura ley.
El Control Oficial de la Calidad Alimentaria, también conocido como el “control de fraudes en la industria agroalimentaria”, es una de las actuaciones más relevantes llevadas a cabo desde la Administración Regional, cuyo objetivo pasa por garantizar a los consumidores una información veraz en los productos agroalimentarios, y una calidad estándar, de acuerdo con las normas, a través de controles o inspecciones a las industrias agroalimentarias.
El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) es el documento en el que se describen los controles oficiales que se desarrollan dentro del ámbito del Reglamento (CE) nº 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales. En España estos controles se llevan a cabo por las distintas autoridades competentes a nivel estatal, autonómico y local, a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación a lo largo de toda la cadena alimentaria.
Uno de los programas de control que integran el citado Plan Nacional es el “PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DE LA CALIDAD ALIMENTARIA”, siendo este programa la base del control con el que desarrollan su labor de inspección los Servicios que tengan atribuidas las competencias de Control de la Calidad Agroalimentaria de las distintas Comunidades Autónomas. En Castilla-La Mancha estas competencias se encuentran atribuidas, según establece la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, a la Dirección General competente en materia agroalimentaria. Actualmente, conforme al el Decreto 84/2015, de14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, corresponde a la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas y son llevadas a cabo a través del al Servicio de Ordenación Alimentaria.
Este Programa tiene por objeto alcanzar o mantener:
- La Calidad de los alimentos en la Industria Alimentaria
- La Lealtad en las Transacciones Comerciales, entre operadores.
- La Unidad de Mercado en todo el territorio nacional.
- Adecuados Requisitos de Procesos y Productos.
- Correctas Condiciones de las actividades de la Cadena Alimentaria
Los resultados de los controles efectuados en este ámbito se remiten anualmente por la autoridad competente de Castilla-La Mancha al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para que los integre con los del resto de Comunidades Autónomas, en un informe anual nacional.
Objetivos
Jornadas prácticas dirigidas a técnicos profesionales del sector de la pesca fluvial en Castilla-La Mancha, que requieran formación en las técnicas de inventario de las poblaciones de trucha común.
Para ello se llevan a cabo jornadas prácticas de inventario en ríos trucheros, utilizando las técnicas más adecuadas para garantizar la obtención más rigurosa de datos.
Dirigido a:
Tanto a personal técnico de empresas o entidades públicas y privadas y a técnicos en el ejercicio libre de la profesión, como personal de la administración que trabajen en la gestión de la pesca fluvial.
Fechas y lugares de realización:
Se celebrará una edición en cada una de las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara para facilitar la asistencia de las personas interesadas.
Primera edición: del 24 al 31 de octubre en Albacete (Molinicos, Riopar, Yeste, Masegoso, Paterna del Madera, y Villaverde de Guadalimar)
Segunda edición: del 2 al 10 de noviembre en Guadalajara (Albendiego, Hiendelaencina, Jadraque, Viana de Jadraque, Baides, Torremocha del Campo, Moranchel, Briuega, Mochales, Ablanque, Checa, Chequilla, Corduente, Cardoso de la Sierra, Valdesotos, y Castilnuevo)
Tercera edición: del 11 al 17 de noviembre en Cuenca (Priego, Beteta, y Huete)
A las personas seleccionadas se les indicará por teléfono y/o correo electrónico el lugar y hora de encuentro para el primer día de cada edición. En el punto de encuentro se les proporcionará a los participantes el programa de desarrollo de las acciones demostrativas, así como un manual.
Inscripción
Se ruega a los interesados en asistir a alguna de las ediciones que realicen la inscripción en el siguiente enlace:
NOTA IMPORTANTE:
1- Para finalizar el proceso de inscripción es necesario enviar la copia escaneada del DNI a la siguiente dirección de correo electrónico: cazapesca@jccm.es.
ENTES FINANCIADORAS
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, anima a los jóvenes agricultores y ganaderos de Castilla-La Mancha a la participación en el concurso ‘Generación Agro’, organizado por la Televisión autonómica, en colaboración con la Consejería y patrocinado por BBVA.
El Gobierno regional quiere trasladar a la sociedad que la agricultura es, “una actividad muy importante que forma parte de nuestra comunidad autónoma” y destacar a través de la Televisión pública, “el papel fundamental que hacen los agricultores para la generación de riqueza”, ha señalado Martínez Arroyo, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Juventud y en pleno período de solicitud de ayudas a la Incorporación de Jóvenes y Planes de Mejora en Castilla-La Mancha.
La feria agroalimentaria “World Olive Oil Exhibition” es un encuentro mundial, de carácter anual, que se celebra en Madrid, que contribuye a dinamizar el comercio internacional de los aceites de oliva y su rentabilidad, favoreciendo el contacto entre productores y demandantes de los principales mercados del mundo, a agregar valor, incrementando el conocimiento de las características diferenciales y de los atributos saludables de los distintos tipos y variedades de aceite de oliva, de su uso y disfrute; así como a abrir nuevos mercados.
Con el fin de promover la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en esta feria, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca anualmente ayudas para participar en ella, en virtud de la Orden de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition.
CONTACTO
Servicio de Ordenación Alimentaria
C/ Pintor Matías Moreno, 4
45071 Toledo
Email: promocion.alimentaria@jccm.es
Teléfono: 925265593
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