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CerrarDe conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
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Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de Octubre de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de noviembre 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: ganaderia@jccm.es
- Antecedente del futuro decreto
Decreto 21/2004, de 24-02-2004, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los requerimientos exigidos en la normativa veterinaria. Desde su aprobación, la norma ha servido como un elemento eficaz de colaboración entre la Administración Regional y los veterinarios responsables y colaboradores de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y los veterinarios autorizados de las explotaciones ganaderas.
- Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Definir la figura de veterinario responsable sanitario de la explotación así como las funciones y responsabilidades de este en explotaciones ganaderas de las que sea el responsable. Otra problemática que se pretende abordar es la limitación en cuanto al número de explotaciones o cabezas de ganado de las que puede ser responsable.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La normativa anterior es de 2004 y han surgido nuevas normativas en materia de sanidad Animal, trazabilidad, y bienestar animal que hace necesario definir a con claridad al responsable sanitario de las explotaciones
- Objetivos del futuro decreto
Definir concretamente las funciones y obligaciones de los veterinarios así como las causas que pueden causar su inhabilitación
Otra novedad será suprimir la limitación del número total de animales y explotaciones ganaderas en las que puede actuar cada veterinario autorizado
- Posibles soluciones alternativas
A parte de la normativa anterior no existe nada regulado por lo que la única alternativa es derogar el antigua decreto
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha y sus instituciones tuvieron la necesidad de ordenar legislativamente la protección y defensa de los animales domésticos promulgando la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos.
Dicha ley ha constituido en nuestra región un referente ya que ha contribuido a evitar situaciones de maltrato a los animales, reforzar el respeto hacia los mismos y a dotar de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, articulando un conjunto de infracciones y régimen sancionador propios de la Ley.
Desde entonces el aumento de la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, así como el rechazo de la sociedad al sacrificio de animales, unido al incremento de actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos hace necesario fijar, en el marco de las competencias de la comunidad autónoma, una nueva norma que responda a estos nuevos aspectos siempre desde el respeto y defensa de los animales y con el fin de lograr el sacrificio cero.
Esta nueva ley mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales.
Destacando entre las prohibiciones generales, el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados a los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales en circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.
También, entre las novedades destacables es que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora.
Otra novedad a resaltar es en materia de identificación animal, dado que hasta ahora la legislación autonómica tiene establecido un doble sistema de registro, uno autonómico y otro en cada uno de los municipios, a través del censo municipal donde viva habitualmente el animal; sin embargo, con esta nueva propuesta existirá un único Registro gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales, al que tendrán acceso las Administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley.
Por otra parte, el anteproyecto de ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos.
El anteproyecto de ley, igualmente, contiene normas sobre divulgación, información y educación en materia de protección animal.
Otra de las novedades es la creación del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales.
Asimismo, se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración Local tiene en materia de recogida e identificación de animales, cuya base competencial viene otorgada por la Ley de bases de régimen local que habilita a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, razón por la cual tienen atribuidas funciones de inspección y vigilancia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación del Anteproyecto de la Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
La perdiz roja (Alectoris rufa) es una especie muy importante tanto desde el punto de vista cinegético como del punto de vista de conservación de especies silvestres. Sus poblaciones en España han sufrido un descenso en las últimas décadas con motivo de un conjunto de factores como son:
- Intensificación de la agricultura
- Pérdida de calidad de sus principales hábitats
- Sueltas de perdices de granjas con problemas sanitarios y genéticos
- Excesiva presión predadora
En base al artículo 5 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural debe velar por el mantenimiento de la pureza genética de las especies autóctonas que constituyen el patrimonio genético de la región.
Procedimiento de Participación Pública
Al objeto de establecer las garantías necesarias para evitar la contaminación genética de nuestra perdiz roja, la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural está trabajando en el establecimiento de una regulación que permita garantizar la ausencia de hibridación con ejemplares exóticos de las perdices que se liberan en los cotos de caza de Castilla-La Mancha.
Para ello, se ha realizado un proceso de participación, garantizando así el derecho de todos los ciudadanos a intervenir de manera activa en el proceso de elaboración de esta nueva norma.
Si quieres participar en este proceso, puedes enviar tus sugerencias y consultas a la siguiente dirección de correo electrónico:
participacionclm_perdiz@jccm.es
En virtud del artículo 5 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, velará por la calidad sanitaria y el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región.
Actualmente se encuentra abierto el proceso de participación pública para la elaboración la orden mediante la que se dispone el procedimiento de certificación de calidad genética de la perdiz roja (Alectoris rufa) en Castilla-La Mancha, hasta el inicio de la fase de Información Pública que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Los Organismos de Control deberán enviar la información relativa a los operadores bajo su control dentro de los plazos y a la Consejería competente en la materia, según modelos que se adjuntan, para el cumplimiento del Decreto 9/2007, de 06 de febrero de 2007, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas:
1) Anualmente, listado de operadores con sus respectivas direcciones.
2) Trimestralmente, relación de operadores con certificado en vigor, suspendidos o retirados, y relación de no conformidades mayores y menores y estado de las mismas.
3) Puntualmente, como máximo 3 días después de que se produzca una decisión de certificación: Listado de operadores con emisión de nuevos certificados, renovación de certificados existentes, y certificados suspendidos o retirados (NC mayores).
La sanidad de nuestros cultivos es un objetivo fundamental para que estos se desarrollen convenientemente y para el mantenimiento de las producciones, por ello se deben proteger contra los daños producidos por diferentes agentes patógenos, con objeto de mantenerlos mediante la intervención humana en niveles de población económicamente aceptables, así como para impedir la introducción y extensión de aquellos organismos nocivos procedentes de otras áreas geográficas.
En el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, se estable la exigencia de la realización de inspecciones oficiales, a fin de garantizar la sanidad de los vegetales y productos vegetales. Dentro de estos controles oficiales en Castilla-La Mancha se establece una vigilancia especial contra organismos nocivos de cuarentena, tales como:
Xylella fastidiosa, Globodera pallida, Globodera rostochiensis, Clavibacter michiganensis spp., Ralstonia solanacearum, Tomato spotted witl virus, Tomato yellow wilt virus, Bursaphelenchus xylophilus, Plump pox virus, Pomacea spp., Candidatus liberibacter, Tecia solanivora, Epitrix, etc.
Hay plagas para las que se establecen campañas anuales de seguimiento y control, como es el caso de Bactrocera oleae (mosca del olivo) de gran importancia económica para el sector oleícola, y Dociostaurus maroccanus Thunb (Langosta) la cual es endémica en algunas áreas de nuestra Comunidad Autónoma.
Candidatus liberibacter solanacearum
Nematodo de la madera del pino
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa
Picudo rojo (rynchophorus ferroginesus)
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- Regular el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) y su procedimiento de inscripción, para el ámbito de Castilla-La Mancha
- Eliminar la duplicidad de registros a los que están obligados a inscribirse los comerciantes de materiales vegetales de Castilla-La Mancha
- Unificar la tramitación obligatoria de los operadores de materiales vegetales de Castilla-La Mancha.
Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece que los operadores que produzcan o comercialicen determinados vegetales o productos vegetales tienen la obligación de inscribirse en un registro oficial. Obligación que estaba ya regulada por la Orden Ministerial de 17 de mayo de 1993 establece las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro Oficial, que continua en vigor, dado que la Administración General del Estado no dictado norma posterior.
El Registro Oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales (en adelante ROPCIV) tiene el objeto de aplicar el régimen fitosanitario comunitario a un espacio sin fronteras interiores y posibilitar la realización de los controles fitosanitarios en origen de los productos comunitarios o de importación antes de su puesta en circulación dentro de la Unión Europea.
Por su parte, el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece que los proveedores de determinados vegetales y productos vegetales obligados a inscribirse en el Registro Oficial estén sujetos a controles oficiales y demás obligaciones reglamentariamente establecidas.
Asimismo la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos establece que los comerciantes de semillas y plantas de vivero deben inscribirse en un registro oficial.
Existe por tanto, la obligación para los comerciantes de materiales vegetales de inscribirse en dos registros oficiales, uno establecido por la normativa de sanidad vegetal y otro establecido por la normativa de semillas y plantas de vivero. A la vista de la duplicidad de registros, procede simplificar la carga administrativa de comerciantes de materiales vegetales, por lo que el registro de comerciantes de semillas y plantas de viveros previsto en la citada Ley 30/2006, de 26 de julio, se incluye como una sección del ROPCIV. A tal efecto los operadores ya inscritos en el Registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero se inscribirán de oficio en el ROPCIV.
También existen duplicidades en las obligaciones a que están sometidos los operadores de materiales vegetales. Tanto las normativas sectoriales de sanidad vegetal, como las normativas sectoriales de semillas y plantas de vivero, establecen la obligatoriedad de los operadores de material vegetal, de presentar una declaración anual de cultivos, producción y comercialización. Mediante la presente Orden se pretende, una vez más, simplificar la carga administrativa de estos, de manera que presentarán de una sola vez la declaración anual, con la cual se dará cumplimiento a las obligaciones de las normativas de sanidad vegetal, y las de semillas y plantas de vivero. A tal efecto, se regulan los distintos modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, y las fechas de presentación de los mismos.
También existen duplicidades en las obligaciones a que están sometidos los operadores de materiales vegetales. Tanto las normativas sectoriales de sanidad vegetal, como las normativas sectoriales de semillas y plantas de vivero, establecen la obligatoriedad de los operadores de material vegetal, de presentar una declaración anual de cultivos, producción y comercialización. Mediante la presente Orden se pretende, una vez más, simplificar la carga administrativa de estos, de manera que presentarán de una sola vez la declaración anual, con la cual se dará cumplimiento a las obligaciones de las normativas de sanidad vegetal, y las de semillas y plantas de vivero. A tal efecto, se regulan los distintos modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, y las fechas de presentación de los mismos.
Objetivos de la norma.
- Regular el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) y su procedimiento de inscripción, para el ámbito de Castilla-La Mancha.
- Integrar el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de vivero regulado en el artículo 36.3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, como una sección del Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV), en el ámbito de Castilla-La Mancha.
- Regular los modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, determinar sus fechas de presentación y unificar su tramitación respecto de las declaraciones reguladas en la normativa de sanidad vegetal y en los reglamentos técnicos de control y certificación que desarrollan la normativa de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria.
No se contempla la alternativa no regulatoria, con la presente norma se desarrolla normativa estatal que precisa de un desarrollo en Castilla-La Mancha y que hasta la fecha no se había producido, como son:
- el establecimiento de un procedimiento de inscripción en ROPCIV y la designación de los órganos competentes para su inscripción en cada provincia de Castilla-La Mancha.
- Regular los modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, determinar sus fechas de presentación y unificar su tramitación respecto de las declaraciones reguladas en la normativa de sanidad vegetal y en los reglamentos técnicos de control y certificación que desarrollan la normativa de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, señalar que el supuesto no regulatorio, no tendría efecto la simplificación administrativa de los comerciantes de materiales vegetales de Castilla-La Mancha, y por tanto tendrían la obligación de inscribirse en dos Registros, uno el registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero, regulado por la Ley 30/2006, de 26 de julio, y otro el registro de productores, comerciantes e importadores de vegetales y materiales vegetales, regulado por la ley 43/2002, de 20 de noviembre.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde el 23 de junio de 2017 hasta el día 10 de julio de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: viveros@jccm.es o sanidadvegetal@jccm.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados hasta el día 15 de Julio de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: bienestaranimal@jccm.es
- Antecedente de la futura ley
La Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos ha constituido un referente nacional y autonómico en relación a las normas básicas de protección de los animales domésticos, de los salvajes domesticados y de los animales de compañía. Establecía los requisitos mínimos que debían cumplir los criaderos, establecimientos de venta y centros para el mantenimiento temporal de animales de compañía. Fue importante la inclusión en esta ley de la ordenación de los centros de recogida de animales abandonados y de las asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos.
En estos 25 años de funcionamiento esta Ley ha contribuido a evitar situaciones de maltrato a los animales, reforzar el respeto hacia los mismos y ha dotado de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, articulando un conjunto de infracciones y régimen sancionador propios de la Ley.
- Problemas que se pretende solucionar con la nueva ley.
La nueva Ley pretende recoger aspectos no contemplados en la anterior Ley, como la regulación y control de los sacrificios en los centros de mantenimiento, fomento, cría y venta de animales.
El control de la gran cantidad de los animales abandonados (sobre todo perros y gatos) y su traslado y mantenimiento durante largas estancias de tiempo en centros de acogida o protectoras es una problemática real existente en todos estos centros y en nuestra sociedad. Las capacidades limitadas de estos centros no solo de espacio sino también de recursos económicos y personales, unido con los distintos grados de domesticación y agresividad de los animales llevan a realizar una cantidad de sacrificios que no son deseados ni deben considerarse acciones normales. Por esta razón es necesario controlar y gestionar estos sacrificios a través de esta nueva ley que pretende articular unas herramientas efectivas de control para primero disminuir los abandonos de los animales hasta cifras que sean asumibles concienciación de la sociedad con las adopciones y cesiones temporales de perros y gatos.
Conseguido esta disminución de abandonos hasta niveles aceptables se podrá conseguir el sacrificio 0.
En esta línea de concienciación y sensibilización social, con la nueva Ley se establecerán, en colaboración con distintas entidades y agentes, programas de educación, formación sobre el abandono y el maltrato de los animales y sus consecuencias.
La presente ley promueve la tenencia responsable de animales desarrollando acciones divulgativas y formativas, junto con guías de buenas prácticas para:
-
fomentar el cuidado, la protección y garantizar el bienestar de los animales.
-
evitar la compra compulsiva de razas o especies de animales de moda.
- concienciando sobre la importancia del control sobre las reproducciones de nuestros animales para evitar las camadas o crías indeseadas que irán avocadas al abandono.
No obstante al mismo tiempo que se promueve la tenencia responsable se controlarán y protocolizarán los sacrificios para que sean en una primera fase los estrictamente necesarios, consiguiendo en un corto espacio de tiempo que se eviten al 100% y se pueda proclamar el “sacrifico 0”.
Otro aspecto novedoso y necesario de esta ley es la formación del personal que trabaja con los animales, como una medida para garantizar el bienestar de los animales y la protección hacia ellos. En este aspecto son muchas las referencias normativas y la experiencia adquirida durante más de diez años sobre la formación del personal que trabaja con animales de producción, en explotaciones ganaderas, es el caso de cerdos, gallinas ponedoras, avicultura de carne y formación del personal encargado del cuidado de los animales durante su transporte. También en los últimos dos años se ha incorporado la formación el personal que trabaja con animales en el momento de su sacrificio y operaciones conexas.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta ley es necesaria dado que con la misma se derogará la actual Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos.
- Objetivos de la futura Ley.
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con independencia del lugar de residencia de las personas titulares o poseedoras.
- Posibles soluciones alternativas.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura ley.
El Control Oficial de la Calidad Alimentaria, también conocido como el “control de fraudes en la industria agroalimentaria”, es una de las actuaciones más relevantes llevadas a cabo desde la Administración Regional, cuyo objetivo pasa por garantizar a los consumidores una información veraz en los productos agroalimentarios, y una calidad estándar, de acuerdo con las normas, a través de controles o inspecciones a las industrias agroalimentarias.
El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) es el documento en el que se describen los controles oficiales que se desarrollan dentro del ámbito del Reglamento (CE) nº 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales. En España estos controles se llevan a cabo por las distintas autoridades competentes a nivel estatal, autonómico y local, a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación a lo largo de toda la cadena alimentaria.
Uno de los programas de control que integran el citado Plan Nacional es el “PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DE LA CALIDAD ALIMENTARIA”, siendo este programa la base del control con el que desarrollan su labor de inspección los Servicios que tengan atribuidas las competencias de Control de la Calidad Agroalimentaria de las distintas Comunidades Autónomas. En Castilla-La Mancha estas competencias se encuentran atribuidas, según establece la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, a la Dirección General competente en materia agroalimentaria. Actualmente, conforme al el Decreto 84/2015, de14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, corresponde a la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas y son llevadas a cabo a través del al Servicio de Ordenación Alimentaria.
Este Programa tiene por objeto alcanzar o mantener:
- La Calidad de los alimentos en la Industria Alimentaria
- La Lealtad en las Transacciones Comerciales, entre operadores.
- La Unidad de Mercado en todo el territorio nacional.
- Adecuados Requisitos de Procesos y Productos.
- Correctas Condiciones de las actividades de la Cadena Alimentaria
Los resultados de los controles efectuados en este ámbito se remiten anualmente por la autoridad competente de Castilla-La Mancha al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para que los integre con los del resto de Comunidades Autónomas, en un informe anual nacional.
Objetivos
Jornadas prácticas dirigidas a técnicos profesionales del sector de la pesca fluvial en Castilla-La Mancha, que requieran formación en las técnicas de inventario de las poblaciones de trucha común.
Para ello se llevan a cabo jornadas prácticas de inventario en ríos trucheros, utilizando las técnicas más adecuadas para garantizar la obtención más rigurosa de datos.
Dirigido a:
Tanto a personal técnico de empresas o entidades públicas y privadas y a técnicos en el ejercicio libre de la profesión, como personal de la administración que trabajen en la gestión de la pesca fluvial.
Fechas y lugares de realización:
Se celebrará una edición en cada una de las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara para facilitar la asistencia de las personas interesadas.
Primera edición: del 24 al 31 de octubre en Albacete (Molinicos, Riopar, Yeste, Masegoso, Paterna del Madera, y Villaverde de Guadalimar)
Segunda edición: del 2 al 10 de noviembre en Guadalajara (Albendiego, Hiendelaencina, Jadraque, Viana de Jadraque, Baides, Torremocha del Campo, Moranchel, Briuega, Mochales, Ablanque, Checa, Chequilla, Corduente, Cardoso de la Sierra, Valdesotos, y Castilnuevo)
Tercera edición: del 11 al 17 de noviembre en Cuenca (Priego, Beteta, y Huete)
A las personas seleccionadas se les indicará por teléfono y/o correo electrónico el lugar y hora de encuentro para el primer día de cada edición. En el punto de encuentro se les proporcionará a los participantes el programa de desarrollo de las acciones demostrativas, así como un manual.
Inscripción
Se ruega a los interesados en asistir a alguna de las ediciones que realicen la inscripción en el siguiente enlace:
NOTA IMPORTANTE:
1- Para finalizar el proceso de inscripción es necesario enviar la copia escaneada del DNI a la siguiente dirección de correo electrónico: cazapesca@jccm.es.
ENTES FINANCIADORAS
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, anima a los jóvenes agricultores y ganaderos de Castilla-La Mancha a la participación en el concurso ‘Generación Agro’, organizado por la Televisión autonómica, en colaboración con la Consejería y patrocinado por BBVA.
El Gobierno regional quiere trasladar a la sociedad que la agricultura es, “una actividad muy importante que forma parte de nuestra comunidad autónoma” y destacar a través de la Televisión pública, “el papel fundamental que hacen los agricultores para la generación de riqueza”, ha señalado Martínez Arroyo, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Juventud y en pleno período de solicitud de ayudas a la Incorporación de Jóvenes y Planes de Mejora en Castilla-La Mancha.
La feria agroalimentaria “World Olive Oil Exhibition” es un encuentro mundial, de carácter anual, que se celebra en Madrid, que contribuye a dinamizar el comercio internacional de los aceites de oliva y su rentabilidad, favoreciendo el contacto entre productores y demandantes de los principales mercados del mundo, a agregar valor, incrementando el conocimiento de las características diferenciales y de los atributos saludables de los distintos tipos y variedades de aceite de oliva, de su uso y disfrute; así como a abrir nuevos mercados.
Con el fin de promover la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en esta feria, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca anualmente ayudas para participar en ella, en virtud de la Orden de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition.
CONTACTO
Servicio de Ordenación Alimentaria
C/ Pintor Matías Moreno, 4
45071 Toledo
Email: promocion.alimentaria@jccm.es
Teléfono: 925265593
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