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CerrarFunciones, competencias y objetivos de la Consejería de Agricultura en materia de sanidad vegetal.
La planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria, todo ello para conseguir los siguientes objetivos:
- Protección de los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas.
- Protección del territorio Regional, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.
- Protección de los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales
- Prevención de los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios.
- Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.
Las actuaciones que, en materia de sanidad vegetal desarrolla la Consejería de Agricultura para llegar a los objetivos indicados, son las siguientes:
- Campañas fitosanitarias contra la mosca del olivo y contra la langosta y otros ortópteros.
- Programa regional de control oficial de sanidad vegetal en Castilla-La Mancha.
- Programa para la vigilancia de la comercialización de productos fitosanitarios.
- Programa regional de control de la higiene en la producción primaria agrícola y del uso de productos fitosanitarios.
- Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios.
- Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales y expedición de pasaportes fitosanitarios.
- Formación en manipulador de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios para usuarios profesionales.
- Expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios, validación de cursos de manipulador de productos fitosanitarios y convalidación de titulaciones.
- Control de entidades formadoras para la obtención de carnés de manipulador de productos fitosanitarios.
- Coordinación, registro y ayudas a las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV).
- Asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal, a través de los boletines de avisos fitosanitarios, hojas informativas y consultas directas.
- Elaboración de declaraciones adicionales para la exportación de vegetales y productos vegetales.
- Realización de informes sobre la situación fitosanitaria de los distintos cultivos.
- Registro de ensayos con productos fitosanitarios.
- Autorización para aplicación de productos fitosanitarios con medios aéreos.
- Aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Para el desarrollo de las actuaciones, se cuenta con los medios materiales y el personal de los Servicios Centrales de la Consejería, Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Laboratorio Agroalimentario y Ambiental (LARAGA) de Toledo, Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), y la Estación Regional de Avisos de “El Chaparrillo” en Ciudad Real, con la colaboración de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal distribuidas por toda la Región.
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común (artículo 31)
CARACTERÍSTICAS DE LAS CESIONES DE DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
Cesionarios: Sólo se pueden ceder a una agricultora o un agricultor considerados activos.
Ámbito de cesión: Sólo se pueden ceder dentro de la misma región.
Tipos de cesiones: Se pueden VENDER o ARRENDAR derechos con o sin tierras.
La finalización de un arrendamiento donde se transmiten los derechos a la persona arrendadora se considerarán cesiones con tierra.
Peajes: Las cesiones sin tierra tendrán una retención del 30% del valor de cada derecho, excepto si:
- Son la totalidad de los derechos de una persona titular que tiene un importe total menor de 300 €.
- Se ceden a una nueva agricultora o nuevo agricultor.
- La persona cedente o cesionaria ve modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública.
- Se ceden a una joven agricultora o joven agricultor.
Las cesiones con tierra, las herencias, jubilaciones, fusiones, escisiones y cambios de denominación no tienen ningún peaje.
Plazos: Entre el 1 de febrero de 2025 y el fin del plazo de modificación de la solicitud única de 2025.
Si tiene intención de realizar algún tipo de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para su utilización en la campaña 2025, podrá presentar la solicitud de forma electrónica a través de cualquiera de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de solicitudes de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
La cumplimentación de los impresos se realizará con los modelos de cesiones que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería ha puesto a su disposición.
Modelos de Cesión de Derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad de la Campaña 2025:
V1.-Venta de derechos sin tierra (30% de peaje).
V2.-Venta de derechos sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300€ de importe total de sus derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (0% de peaje).
V3.- Venta de derechos sin tierra a un nuevo agricultor (0% de peaje).
V4 A.- Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (0% peaje).
V4 B.- Venta o cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito entre dos arrendatarios y el propietario de las tierras (0% peaje).
V4 C.- Venta o cesión definitiva de derechos de una explotación ganadera con concesión de pastos comunales (0% peaje).
V4 D.- Finalización de arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y cesión definitiva de derechos al mismo (0% peaje).
V4 E.- Venta o cesión definitiva de derechos de un heredero mediante arrendamiento de tierras (0% peaje).
V5.- Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).
V6.- Venta de derechos sin tierra a un joven agricultor (0% de peaje).
AC.- Arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).
AJ.- Arrendamiento de derechos sin tierra a un joven agricultor (0% de peaje).
AS.-Arrendamiento de derechos sin tierra (30% de peaje).
AA. –Finalización anticipada de arrendamiento (0 % de peaje).
AR.- Arrendamiento de derechos con tierra (0% de peaje).
HE.-Herencias, legados y usufructos de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (0% de peaje).
HA.-Transmisiones ínter-vivos de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad: Jubilaciones de la actividad agraria o incapacidad laboral permanente del cedente en las que el cesionario de los derechos sea familiar de hasta tercer grado del cedente, y programas aprobados de cese anticipado (0% de peaje).
CD.- Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica). (0% de peaje).
FU. -Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales: (0% de peaje)
ES. - Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquellas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original. (0% de peaje).
RV. - Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100% de peaje).
Anexo acuerdo herederos
1.- ¿Qué es la Condicionalidad?
La Condicionalidad es un conjunto de obligaciones que deben respetar los perceptores de determinadas ayudas agrarias para poder cobrarlas en su totalidad. Definiéndose como la línea base de la arquitectura verde y social de la Política Agrícola Común (PAC).
El concepto de condicionalidad aparece por primera vez en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Actualmente la regulación de Condicionalidad Reforzada y Social emana del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC), el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de los EEMM en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013 y por último sus respectivos Reglamentos Delegados y de Ejecución.
Las obligaciones de condicionalidad reforzada se dividen entre requisitos de “RLG” (Requisitos Legales de Gestión”) y normas de “BCAM” (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra) previstos por la legislación de la Unión Europea y desarrollados a nivel nacional y/o autonómico, organizándose en torno a los siguientes ámbitos y aspectos principales:
- Clima y Medio Ambiente, cuyos aspectos principales son Cambio climático, Agua, Suelo o Biodiversidad y paisaje
- Salud Pública y Fitosanidad, con aspectos principales versan sobre la Seguridad Alimentaria y Productos Fitosanitarios
- Bienestar Animal
Y con respecto a las obligaciones de la condicionalidad social, se introduce como novedad en este último periodo PAC, recogiendo requisitos relativos a las:
- Condiciones laborales transparentes y previsibles
- Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores
- Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
Todas las obligaciones anteriores, se podrán matizar y concretar su detalle, en base negociada nacional o se extraen de la regulación legislativa sectorial relacionada con el sector productivo agroalimentario, cadena alimentaria, cuidado y protección del patrimonio natural público del medio ambiente, lucha contra el cambio climático o aspectos sociolaborales de los trabajadores; bajo los principios de inocuidad, seguridad y calidad alimentaria, producción sostenible y resiliencia desarrollando una economía hipocarbónica y circular, sin dejar de lado las disposiciones relativas al empleo, salud y seguridad de los trabajadores agrarios.
A nivel nacional, condicionalidad se desarrolla en el marco de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas, pero sobre todo con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciben pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El FEGA es el organismo coordinador nacional y en Castilla-La Mancha se dispone de una autoridad especifica de control y un organismo coordinador, junto con una base normativa específica que desarrolla, especifica y complementa el resto de legislación.
2.- ¿Por qué estoy obligado y quién debe cumplir las obligaciones de la Condicionalidad?
La normativa establece que, para recibir determinadas ayudas agrarias, financiadas con fondos europeos, usted se compromete a respetar las obligaciones de la Condicionalidad en toda su explotación. En la solicitud de ayudas PAC correspondiente, se le informa de los elementos aplicables en su explotación y en su tramitación usted declara conocerlas. Además, la gran mayoría de los elementos verificados por condicionalidad ya son de obligado cumplimiento por otras normativas sectoriales paralela a la PAC.
Están obligados a respetar la Condicionalidad los beneficiarios de alguna/s de las siguientes ayudas, aunque recientemente se han excluido por completo, tanto de su control, como de su posible penalización, a los pequeños beneficiarios, siendo aquellos que tengan una explotación menor o igual a 10 ha. de tierras agrarias: (exepto condicionalidad social):
a) pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC). Que son casi todos los pagos directos acogidos al FEAGA:
- Pagos directos disociados.
- la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad;
- la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad;
- la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores;
- los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes)
- Pagos directos asociados.
- ayuda a la renta asociada; sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales como son los cereales, oleaginosas, cultivos proteicos, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leches y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva y las aceitunas de mesa, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y raíces de achicoria, frutas y hortalizas o árboles forestales de ciclo corto.
- pago específico al cultivo del algodón.
b) pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Siendo las antiguas medidas del PDR regional acogidas a Feader:
- Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión
- Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
- Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios
c) pagos directos de las ayudas incluidas en el anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo. No aplicándose en la región de Castilla-La Mancha.
d) Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural y sector vitivinícola.
Se establece que los beneficiarios de los programas de desarrollo rural regulados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada. Siendo las medidas plurianuales de los anteriores periodos de programación PDR de CLM-Feader que aún siguen vigentes.
En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, queda derogado el Reglamento (UE) 1306/2013, no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 71 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo2 en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda. Siendo en CLM las medidas de reestructura/reconversión y cosecha en verde aún vigentes del periodo anterior.
3- ¿Cuánto duran las obligaciones de la Condicionalidad?
La duración de las obligaciones del cumplimiento de la Condicionalidad es permanente, aunque su verificación se extiende al año natural (completo) en que se piden las ayudas, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
4- ¿Cómo se controla el cumplimiento de la Condicionalidad?
Cada año natural se controla sobre el terreno o con técnicas igualmente válidas, como monitorización, un mínimo de un 1% de los beneficiarios de las ayudas afectadas siguiendo las pautas marcadas por el Plan Regional de Controles de Condicionalidad en Castilla- La Mancha.
Adicionalmente se podrá establecer la obligación de aumentarlo al 100% de las personas beneficiarias de ayudas para la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, con un sistema de control administrativo.
Asimismo, se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de Condicionalidad; como, por ejemplo, la base de datos regional de procedimientos sancionadores en materias medioambientales o laboral y social, etc…
En definitiva, independientemente de las herramientas usadas por la administración o sistemas de control permitidos, el trabajo de inspección de la Condicionalidad se compone de tres fases: la primera, asociada a las parcelas agrícolas (SUP), otra, relativa a la visita de las instalaciones/explotación agraria (VEA), y la última, integración, estudio y evaluación (EVA)
de toda la información recopilada en las fases anteriores junto con consultas y cálculos de gabinete para obtener un resultado final de todos los elementos de condicionalidad aplicables y asociados al beneficiario.
Pudiendo, en esta última fase, incorporarle al expediente seleccionado previo otros resultados de control comunicados al Organismo Especializado de Control, o bien, crear un nuevo expediente/beneficiario objeto de reducción de ayudas, definiéndose cómo comunicado puro, debido al hecho constatado por otra agente de la autoridad competente en un objetivo a verificar en la Condicionalidad.
5- ¿Me notificarán que he sido seleccionado para el control?
NO, solo en el caso de que su presencia sea necesaria para la realización del control, como es la visita a explotaciones agrarias (VEA), en cuyo caso, la administración se pondrá en contacto con usted para concertar una cita.
6- ¿Qué consecuencias puede tener NO respetar los elementos de control de la Condicionalidad?
Según establece la normativa vigente, cuando un beneficiario de las ayudas descritas anteriormente, incumpla las obligaciones de Condicionalidad se le aplicará una penalización.
La penalización se aplicará cuando el incumplimiento sea el resultado de una acción u omisión directamente imputable al beneficiario de que se trate; y cuando una, o ambas, de las siguientes condiciones se cumplen:
a) el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria del beneficiario;
b) afecte a la superficie/instalaciones/animal de la explotación del beneficiario.
Dicha penalización se aplicará mediante reducción o exclusión del importe total de los pagos, concedidos o por conceder a tal beneficiario, respecto a las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente, en el transcurso del año natural en que se haya descubierto el incumplimiento.
En caso de que el incumplimiento constatado se deba a la negligencia del beneficiario, la reducción que se aplicará ascenderá, en general, a un 3% del importe total.
No obstante, el organismo pagador, basándose en la evaluación de la importancia del incumplimiento presentada por la autoridad de control competente en la parte correspondiente del informe de control, teniendo en cuenta la CANTIDAD de incumplimientos y su correspondiente GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA, podrá decidir reducir dicho porcentaje al 1% del importe total o aumentarlo al 5% o el 10% , si alguno de los incumplimientos tiene consecuencias graves, o constituya un riesgo grave para la salud pública o animal.
En la primera reiteración/repetición de un elemento, detectadas durante el periodo de tres años tras el primer incumplimiento, se tratará como un incumplimiento recurrente y su reducción será por norma general de un 10%.
Cuando se haya producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado en un mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán sin que supere el 20%.
En caso de segundas y adicionales reiteraciones en dicho periodo, del mismo incumplimiento recurrente inicial, sin motivo justificado, se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
En los incumplimientos intencionados constatados, la penalización será de al menos el 15% del importe de las ayudas pudiéndose aumentar este porcentaje hasta el 100%, en función del número de incumplimientos, grado de repetición o no colaboración en el control en el mismo año natural.
En definitiva, no todos los incumplimientos detectados tienen las mismas consecuencias, la administración al detectar un incumplimiento, le asignará un valor a tres parámetros que lo definen: gravedad, alcance y persistencia. Además, se tendrá en cuenta si existe una intencionalidad, repetición, junto con el número de incumplimientos detectados en los diferentes ámbitos y aspectos principales.
Dependiendo de todos estos parámetros, los porcentajes de reducciones a aplicar serán diferentes, oscilando entre el 1% y el 100%, siendo los más comunes 3% y el 5% en negligencia o 15% y 20% en repetición y/o intencionado.
7- ¿Si detectan algún incumplimiento en mi explotación se me notificará?
SÍ, se le enviará una notificación, en forma de trámite de audiencia, en la que se le indicarán los incumplimientos detectados y se le concederá un periodo de 10 a 15 días para que presente las alegaciones que estime oportunas.
Una vez estudiadas las alegaciones, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura emitirá Resolución: favorable en el caso de que hayan sido aceptadas o desfavorable, en el caso de que no sea así, indicando en este caso el porcentaje de reducción que corresponda y habilitándole también a presentar un recurso de alzada, en el plazo de 1 mes.
La forma de comunicación siempre será por notificación electrónica, por lo que es obligatorio disponer de un certificado electrónico para poder acceder a éstas posibles notificaciones u otras, o bien, delegar dicha tarea a un técnico, que deberá indicarlo en la tramitación de la solicitud de ayudas.
8- ¿Cómo me aplicarán la reducción?
Cada gestor de ayudas es el responsable de materializarlas, bien compensándolas con otras ayudas o bien reclamando los importes que correspondan por petición de reintegro o vía de apremio posterior.
9- ¿Qué elementos se deben respetar?
En Castilla-La Mancha, considerando su normativa regional, resultan más de 140 elementos/obligaciones de control en la Condicionalidad Reforzada y más de 22 bajo el paraguas de la Condicionalidad Social, segregados en los siguientes aspectos importantes:
- Agua
- Suelo
- Productos fitosanitarios
- Productos fertilizantes
- Cambio Climático
- Biodiversidad y paisaje
- Seguridad alimentaria
- Bienestar animal
- Condiciones laborales transparentes y previsibles
- Medidas para mejorar la seguridad y de la salud de los trabajadores
- Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en la utilización de los equipos de trabajo
Cada año, se detallan y concretan todos los elementos de control en el Anexo de fichas técnicas del Plan Regional de Controles; siendo su estructura y relación originaria la siguiente:
- Estructura y relación originaria de elementos. (En descargas)
- Anexo de Fichas de elementos de control del Plan Regional de Controles Condicionalidad 2023. (En descargas)
- Condicionalidad social. (En descargas)
10- ¿Dónde y cómo puedo resolver mis dudas?
De forma presencial, en cualquier oficina comarcal agraria, Delegación Provincial o Consejería, hay funcionarios a su disposición, o bien, con su técnico asesor de confianza o en su entidad agraria de gestión que le haya realizado la solicitud de ayudas PAC.
https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/directorio
Adicionalmente, de forma no presencial, existen las siguientes opciones de consulta e información:
En el “portal del ciudadano” (https://apliagri.castillalamancha.es/pac), apartado de “Atención al usuario” existe la opción URL de contacto.
https://consultas-agri.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?grupo=5
Y por otro lado, el correo electrónico oficial del servicio responsable de la Condicionalidad en Castilla-La Mancha: condicionalidad@jccm.es
11- ¿Quieres más información complementaria e interesante?
Puedes consultar diversa información de distintas fuentes, pero nosotros te recomendamos algunos de los canales oficiales o una recopilación de términos/definiciones:
- Glosario de términos relacionados con la Condicionalidad. (En descargas)
-
Autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles de Condicionalidad (FEGA):
- Acceso general
- Preguntas frecuentes -
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Curso y material divulgativo sobre las intervenciones del Plan estratégico de la PAC:
- Presentación
- Vídeo
Datos y estadísticas del Sector Agrario.
La Consejería de Agricultura realiza 22 operaciones estadísticas que reflejan la situación del sector agrario. Dichas operaciones estadísticas están incluidas en el Plan Estadístico Nacional (PEN) y en el Plan Estadístico Regional vigentes.
Puede encontrar información sobre los datos estadísticos más importantes de dicho sector, con datos comparados de la región, datos nacionales y datos por provincia.
Este plan se subdivide en cuatro programas:
- Cifras del Sector Agrario.
- Avances de cultivo.
- Precios agrarios.
- Declaraciones de existencias del sector vitivinícola.
El SIGPAC es un Sistema de Información Geográfica, dedicado al control de las ayudas agrícolas de la PAC (Política Agraria Común).
El SIGPAC es de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, siendo la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie.
Dispone de soporte gráfico del terreno, de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definido.
El objetivo fundamental de este instrumento es la detención del despoblamiento de las zonas rurales, especialmente del que afecta a la población femenina y juvenil, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes a través del desarrollo generalizado de los servicios prestados a la población, y del desarrollo socioeconómico de todas las potencialidades endógenas del territorio.
El Plan estratégico de desarrollo sostenible quiere establecer una serie de medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural y así garantizar la igualdad de todos los ciudadanos.
Sus objetivos principales son:
- Mantener y ampliar la base económica del medio rural y la diversificación de la economía.
- Mantener y mejorar el nivel de población del medio rural y elevar el grado de bienestar de sus ciudadanos.
- Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales a través de actuaciones públicas y privadas.
- Dotar al medio rural, en particular a sus núcleos de población, de infraestructuras y los equipamientos públicos básicos necesarios (transporte, energía, agua y telecomunicaciones)
- Mejorar la prestación de servicios públicos básicos educación, sanidad y la seguridad ciudadana).
- Facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural.
- Garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y las personas mayores
En este Plan se tiene en cuenta la zonificación del territorio establecida en la Ley nacional Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del medio rural, que clasifica el territorio, teniendo en cuenta el principio de ruralidad, en:
- Zonas rurales a revitalizar: aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial.
- Zonas rurales intermedias: aquellas con baja o media densidad de población, con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos.
- Zonas rurales periurbanas: aquellas de población creciente, con predominio en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas.
Además de esta zonificación, también se tiene en cuenta en la ejecución del Plan si el término municipal se encuentra situado en zona de la Red Natura 2000.
El Plan de Industrias Agroalimentarias tiene por objeto impulsar el tejido agroindustrial de Castilla-La Mancha.
El Plan de Industrias Agroalimentarias tiene por objeto impulsar el tejido agroindustrial de Castilla-La Mancha, mediante acciones de desarrollo, innovación, modernización y mejora de tecnologías, productos y procesos.
Para alcanzar este fin, este Plan recoge líneas de ayuda dirigidas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos procesados en industrias de la región así como un registro de todas las industrias agroalimentarias de Castilla-La Mancha.
El Plan incluye:
- Programa de ayudas FOCAL
- Programa de ayudas a la panadería tradicional
- Programa de ayudas a la pesca y acuicultura
- Programa Registro de Industrias Agroalimentarias (RIA)
- Programa Ayudas Cooperación Desarrollo Nuevos Productos, Procesos y Tecnologías
- Programa VINATI de ayudas a inversiones en el sector vitivinícola
- Programa INNOVA en el sector vitivinícola
Información acerca de las especies exóticas invasoras (EEI). Problemática, prevención y control.
ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS
¿Qué son?
Son especies alóctonas, no propias de un lugar, que son capaces de proliferar fuera de su área de distribución natural causando daños al medio ambiente, a otras especies y a las actividades humanas.
¿Cómo llegan a nuestra Región?
Pueden llegar de forma natural, por dispersión desde otras áreas, o por acción del hombre, de forma intencionada o accidental.
¿Qué problemas pueden ocasionar?
Ecológicos: provocan desequilibrios en los ecosistemas, pudiendo incluso llevar a la extinción a especies endémicas y a los ecosistemas más frágiles.
Económicos: producen daños en infraestructuras y en la agricultura y provocan plagas forestales.
Sociales: transmiten o provocan enfermedades al ser humano. Un ejemplo es la lipidosis hepática transmitida por el galápago de florida.
Principales grupos
1. PLANTAS: uña de león, jacinto de agua, plumero, ailanto, mimosa, falsa acacia,…
Una de las principales vías de entrada de plantas invasoras es la jardinería.
Cuando estas especies colonizan el medio natural pueden convertirse en una verdadera invasión.
2. MASCOTAS: galápago de florida, iguana, cotorra de Argentina, mapache El comercio de mascotas es una de las principales vías de entrada de especies exóticas invasoras. Algunas se escapan o son liberadas por sus dueños y logran adaptarse a su nuevo hábitat formando poblaciones estables. Colonias de cotorras nidifican sobre los árboles de parque públicos. Cada nido puede llegar a pesar hasta 200 kg. Degradan los árboles, compiten con las aves nativas y producen graves molestias por ruidos. 3. PECES Y CANGREJOS: alburno, percasol, lucioperca, gobio, siluro, cangrejo rojo, cangrejo señal Actualmente son muy numerosas las especies de peces y cangrejos exóticos presentes en nuestras aguas. Su introducción suele ser intencionada, para su aprovechamiento para la pesca, como especies pasto o para combatir enfermedades. El siluro es un pez de gran tamaño que consume diariamente una elevada cantidad de peces, acabando con la ictiofauna de los lugares en los que habita. Los cangrejos exóticos de agua dulce transmiten al cangrejo de río autóctono la enfermedad de la afanomicosis, provocando la extinción local de la especie en numerosos lugares. (Consulta en la Orden Anual de Vedas de Pesca las limitaciones a la pesca, transporte y comercialización de especies exóticas de carácter invasor declaradas en Castilla-La Mancha). 4. OTRAS MEJILLÓN CEBRA (ver Actuaciones Relacionadas) DIDYMO (ver Descargas) ¿QUÉ PODEMOS HACER? La principal estrategia para luchar contra las especies exóticas invasoras es la PREVENCIÓN, ya que una vez asentadas puede resultar muy difícil y costoso su control y erradicación. Algunos consejos prácticos…. - Evita usar plantas invasoras en tu jardín. En su lugar emplea plantas nativas de similares características de uso. - Infórmate antes de adquirir tu mascota. No la abandones en la naturaleza. Si no puedes hacerte cargo de ella, entrégala a otra persona o entidad que se responsabilice de ella. - Si capturas ejemplares de peces o cangrejos invasores no lo devuelvas al agua para no contribuir a su expansión. - Adopta las medidas preventivas para evitar la dispersión del mejillón cebra. - Recuerda que la introducción de especies exóticas en el medio natural está prohibido por ley, con sanciones que pueden llegar a penas de prisión. AYÚDANOS A CONTROLAR LAS INVASIONES BIOLÓGICAS. TU COLABORACIÓN ES IMPORTANTE. CONTACTA CON NOSOTROS invasoras@jccm.es
En la elaboración de los documentos han participado las Administraciones Públicas involucradas en la ejecución de las actuaciones de los planes, las instituciones locales y los agentes económicos, sociales y ambientales del territorio cuya intervención abarcará también la ejecución y seguimiento de los Planes de Zona:
- Departamentos Ministeriales de la AGE
- Consejerías / Departamentos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
- Entidades locales.
- Agentes económicos, sociales y ambientales de la zona o con actividad importante en la zona.
A nivel de Departamentos Ministeriales se crean diferentes comisiones, mesas y órganos. Destacan la Comisión Interministerial para el Medio Rural, la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, el Consejo para Medio Rural y la Comisión de Seguimiento AGE/CA.
Durante todo el proceso se tiene en cuenta la conveniencia y obligatoriedad de que en la elaboración y en el seguimiento y evaluación de los Planes intervenga la población rural afectada, a través de las corporaciones locales y de los agentes económicos, sociales y ambientales de la zona rural, a través de los órganos de participación pública creados al efecto en cada zona: Mesas de Desarrollo Rural.
En Castilla-La Mancha la elaboración de los planes de zona se ha dividido en dos grupos, el primero se corresponde con las 13 zonas calificadas como “a revitalizar” y el segundo con las 16 zonas restantes (“intermedias” y “periurbanas”). En estos momentos se encuentra disponible la versión preliminar de los 13 planes de zona “a revitalizar”.
Desde mayo de 2010 se está llevando a cabo un proceso de participación pública con el primer objetivo de elaborar los borradores de Planes de Zona.
Durante esta primera fase se han explicado las directrices marcadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para el establecimiento de acciones a implantar en cada zona, se ha presentado el Diagnóstico de Sostenibilidad y la Estrategia de Desarrollo de cada zona y se han recogido las propuestas de acciones para el territorio en distintos plazos.
Durante el mes de marzo tendrá lugar en cada uno de los 13 territorios una nueva reunión participativa para presentar el primer borrador de los planes de zona. Una vez concertados los planes de zona entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se suscribirán los convenios de colaboración para la ejecución, seguimiento y evaluación de los mismos. En estas fases también se contará con la participación de los habitantes de las zonas a través de las Mesas de Desarrollo Rural.
Documentación utilizada durante los procesos de participación
PROVINCIA DE ALBACETE
• SIERRA DE ALCARAZ Y CAMPO DE MONTIEL
• SIERRA DEL SEGURA
• MANCHUELA DE ALBACETE
• MANCHA JÚCAR CENTRO
• MONTE IBÉRICO Y CORREDOR DE ALMANSA
• CAMPOS DE HELLÍN
PROVINCIA DE CIUDAD REAL
• VALLE DE ALCUDIA
• CABAÑEROS
• MONTES SUR
• MONTES NORTE
• CAMPO DE MONTIEL
• CAMPO DE CALATRAVA
• MANCHA NORTE
• ALTO GUADIANA MANCHA
PROVINCIA DE CUENCA
• ALCARRIA CONQUENSE
• SERRANÍA DE CUENCA
• SIERRA Y MANCHA CONQUENSE
• ZÁNCARA
• MANCHUELA CONQUENSE
PROVINCIA DE GUADALAJARA
• MOLINA DE ARAGÓN-ALTO TAJO
• SIERRA NORTE DE GUADALAJARA
• TAJO-TAJUÑA
• ALARRIA Y CAMPIÑA
PROVINCIA DE TOLEDO
• CAMPANA DE OROPESA
• SIERRA DE SAN VICENTE Y DE LA JARA
• TAJO MEDIO
• MONTES TOLEDANOS
• MESA DE OCAÑA
• MANCHA TOLEDANA
Son ayudas que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Programa de ayudas en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías tiene por objeto ofrecer ayudas a los proyectos de cooperación desarrollados entre instituciones y centros de investigación, Universidades, industrias agroalimentarias y productores primarios, que traten de desarrollar nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007-2013.
Los destinatarios son agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que se constituyan para llevar a cabo un proyecto de cooperación donde se incluyan los diferentes socios participantes en el citado proyecto actuando uno de ellos como socio coordinador.
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.) se establece con el fin de recopilar el parque de maquinaria agrícola que actúa en España, recogiendo las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria.
Su actuación está regulada por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE nº 117, de 27 de abril de 2020).
1. ¿Qué grupo de máquinas son de obligada inscripción en el REGISTRO DE MAQUINARIA AGRICOLA?
a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
b) Motocultores.
c) Tractocarros.
d) Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
e) Máquinas remolcadas.
f) Remolques agrícolas.
g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
h) Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
i) Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
j) Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
k) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
l) Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. ¿Quién debe inscribir la maquinaria?
La inscripción de maquinaria en el R.O.M.A. deberá realizarse a instancias de sus titulares, siempre que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Personas físicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
b) Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
c) Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas además debe figurar en su objeto social.
d) Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
e) Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing» o «renting», la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.
3 ¿Cuándo se solicita la inscripción en el ROMA?
a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
d) Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4 del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador.
e) Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo.
f) Otros motivos.
4. ¿Cuándo se solicita la baja en el ROMA?
La baja se solicitará por el titular de la maquinaria en los siguientes casos:
a) Pase del sector agrario a otra actividad.
b) Desguace o achatarramiento.
c) Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se darán de baja temporal en el ROMA siempre que la persona heredera no reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4. del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
d) Pase a vehículo histórico, según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que cumplimentar el anexo VII del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
e) Pase a vehículo de colección. Entendiendo como tal al vehículo de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conoce, de la fecha de inscripción en el ROMA o matriculación. El solicitante se compromete a cumplir los compromisos reflejados en el anexo VII, y cumplimentar dicho anexo del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
f) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditación, la máquina será dada de baja de oficio y se comunicará al interesado.
g) Envío a otro país con carácter permanente.
5. ¿Cómo puedo presentar la solicitud de inscripción / baja en el ROMA?
Por Internet:
Se podrá presentar durante las 24 horas del día los siete días de la semana a través de Internet. Para ello tendrá que disponer de firma electrónica. Se realizará a través del formulario incluido en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Si utiliza la opción presentación de solicitudes vía telemática, podrá anexar a la solicitud, copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica.
http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=JO6
Las personas jurídicas establecidas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a presentarla de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).
Presencialmente:
En caso de personas físicas las solicitudes podrán ser presentadas en el Registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
6. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRONICO O PRESENCIAL
Cuando se realice la inscripción de forma telemática, será totalmente válida la digitalización de los diferentes documentos originales.
a) Cumplimentar la solicitud de inscripción.
b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración.
c) Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
En el caso de tractores, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que no entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, la ficha técnica se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en el anexo III, del Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal.
En las máquinas remolcadas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se substituirá por el certificado de características técnicas para este tipo de máquinas, según el modelo indicado en los anexos IV o V del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal. Si se trata de una cisterna para distribuir purín y va equipada con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, se cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
d) Para todas las máquinas, excepto tractores, declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que contempla lo dictado por la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006.
e) Factura de compra o contrato de compraventa, «leasing», «renting», etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la marca, denominación comercial (modelo) y número de bastidor de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas.
f) Autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración de su baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.d). En caso de que esto no sea posible se deberá aportar documento acreditativo de su baja.
g) Para aquellos equipos fitosanitarios que hayan sido dados de baja temporal y soliciten nuevamente el alta deberán acreditar una inspección ITEAF en vigor en el plazo de dos meses desde que se vuelva a dar de alta, según el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
h) Justificante de ingreso de la tasa correspondiente o pago directamente a través de la página web.
i) Justificante de la actividad agraria:
a. Las personas físicas deberán acreditarlo estando inscritas en el Registro general de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
b. Las Personas jurídicas deberán acreditarlo estando inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
c. Si la maquina es para servicios agrícolas o ganaderos a terceros, documento de alta en IAE en el epígrafe correspondiente.
d. Las sociedades deberán aportar, escritura o acta de constitución y estatutos de la sociedad, en la que conste que su objeto social es la explotación agropecuaria.
e. Las Sociedades Cooperativas y SAT, deberán aportar Acuerdo de la Junta Rectora para efectuar la tramitación de compra o venta.
Si utiliza la vía electrónica, podrá anexar esta documentación a la solicitud, con copias digitalizadas, cuya fidelidad se garantiza mediante la utilización de firma electrónica.
BAJA EN EL REGISTRO
Cuando se realice la inscripción de forma telemática será totalmente válida la digitalización de la documentación original.
a) Cumplimentar la solicitud de baja.
b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración.
c) Certificado de inscripción de la máquina.
d) Ficha técnica.
7. Consultas de las solicitudes
Se puede consultar la tramitación de las solicitudes en los siguientes correos de las Delegaciones Provinciales:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo:
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