Actuaciones
Encuentra las actuaciones de Agricultura
Filtrar
CerrarInformación acerca de las especies exóticas invasoras (EEI). Problemática, prevención y control.
ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS
¿Qué son?
Son especies alóctonas, no propias de un lugar, que son capaces de proliferar fuera de su área de distribución natural causando daños al medio ambiente, a otras especies y a las actividades humanas.
¿Cómo llegan a nuestra Región?
Pueden llegar de forma natural, por dispersión desde otras áreas, o por acción del hombre, de forma intencionada o accidental.
¿Qué problemas pueden ocasionar?
Ecológicos: provocan desequilibrios en los ecosistemas, pudiendo incluso llevar a la extinción a especies endémicas y a los ecosistemas más frágiles.
Económicos: producen daños en infraestructuras y en la agricultura y provocan plagas forestales.
Sociales: transmiten o provocan enfermedades al ser humano. Un ejemplo es la lipidosis hepática transmitida por el galápago de florida.
Principales grupos
1. PLANTAS: uña de león, jacinto de agua, plumero, ailanto, mimosa, falsa acacia,…
Una de las principales vías de entrada de plantas invasoras es la jardinería.
Cuando estas especies colonizan el medio natural pueden convertirse en una verdadera invasión.
2. MASCOTAS: galápago de florida, iguana, cotorra de Argentina, mapache El comercio de mascotas es una de las principales vías de entrada de especies exóticas invasoras. Algunas se escapan o son liberadas por sus dueños y logran adaptarse a su nuevo hábitat formando poblaciones estables. Colonias de cotorras nidifican sobre los árboles de parque públicos. Cada nido puede llegar a pesar hasta 200 kg. Degradan los árboles, compiten con las aves nativas y producen graves molestias por ruidos. 3. PECES Y CANGREJOS: alburno, percasol, lucioperca, gobio, siluro, cangrejo rojo, cangrejo señal Actualmente son muy numerosas las especies de peces y cangrejos exóticos presentes en nuestras aguas. Su introducción suele ser intencionada, para su aprovechamiento para la pesca, como especies pasto o para combatir enfermedades. El siluro es un pez de gran tamaño que consume diariamente una elevada cantidad de peces, acabando con la ictiofauna de los lugares en los que habita. Los cangrejos exóticos de agua dulce transmiten al cangrejo de río autóctono la enfermedad de la afanomicosis, provocando la extinción local de la especie en numerosos lugares. (Consulta en la Orden Anual de Vedas de Pesca las limitaciones a la pesca, transporte y comercialización de especies exóticas de carácter invasor declaradas en Castilla-La Mancha). 4. OTRAS MEJILLÓN CEBRA (ver Actuaciones Relacionadas) DIDYMO (ver Descargas) ¿QUÉ PODEMOS HACER? La principal estrategia para luchar contra las especies exóticas invasoras es la PREVENCIÓN, ya que una vez asentadas puede resultar muy difícil y costoso su control y erradicación. Algunos consejos prácticos…. - Evita usar plantas invasoras en tu jardín. En su lugar emplea plantas nativas de similares características de uso. - Infórmate antes de adquirir tu mascota. No la abandones en la naturaleza. Si no puedes hacerte cargo de ella, entrégala a otra persona o entidad que se responsabilice de ella. - Si capturas ejemplares de peces o cangrejos invasores no lo devuelvas al agua para no contribuir a su expansión. - Adopta las medidas preventivas para evitar la dispersión del mejillón cebra. - Recuerda que la introducción de especies exóticas en el medio natural está prohibido por ley, con sanciones que pueden llegar a penas de prisión. AYÚDANOS A CONTROLAR LAS INVASIONES BIOLÓGICAS. TU COLABORACIÓN ES IMPORTANTE. CONTACTA CON NOSOTROS invasoras@jccm.es
En la elaboración de los documentos han participado las Administraciones Públicas involucradas en la ejecución de las actuaciones de los planes, las instituciones locales y los agentes económicos, sociales y ambientales del territorio cuya intervención abarcará también la ejecución y seguimiento de los Planes de Zona:
- Departamentos Ministeriales de la AGE
- Consejerías / Departamentos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
- Entidades locales.
- Agentes económicos, sociales y ambientales de la zona o con actividad importante en la zona.
A nivel de Departamentos Ministeriales se crean diferentes comisiones, mesas y órganos. Destacan la Comisión Interministerial para el Medio Rural, la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, el Consejo para Medio Rural y la Comisión de Seguimiento AGE/CA.
Durante todo el proceso se tiene en cuenta la conveniencia y obligatoriedad de que en la elaboración y en el seguimiento y evaluación de los Planes intervenga la población rural afectada, a través de las corporaciones locales y de los agentes económicos, sociales y ambientales de la zona rural, a través de los órganos de participación pública creados al efecto en cada zona: Mesas de Desarrollo Rural.
En Castilla-La Mancha la elaboración de los planes de zona se ha dividido en dos grupos, el primero se corresponde con las 13 zonas calificadas como “a revitalizar” y el segundo con las 16 zonas restantes (“intermedias” y “periurbanas”). En estos momentos se encuentra disponible la versión preliminar de los 13 planes de zona “a revitalizar”.
Desde mayo de 2010 se está llevando a cabo un proceso de participación pública con el primer objetivo de elaborar los borradores de Planes de Zona.
Durante esta primera fase se han explicado las directrices marcadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para el establecimiento de acciones a implantar en cada zona, se ha presentado el Diagnóstico de Sostenibilidad y la Estrategia de Desarrollo de cada zona y se han recogido las propuestas de acciones para el territorio en distintos plazos.
Durante el mes de marzo tendrá lugar en cada uno de los 13 territorios una nueva reunión participativa para presentar el primer borrador de los planes de zona. Una vez concertados los planes de zona entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se suscribirán los convenios de colaboración para la ejecución, seguimiento y evaluación de los mismos. En estas fases también se contará con la participación de los habitantes de las zonas a través de las Mesas de Desarrollo Rural.
Documentación utilizada durante los procesos de participación
PROVINCIA DE ALBACETE
• SIERRA DE ALCARAZ Y CAMPO DE MONTIEL
• SIERRA DEL SEGURA
• MANCHUELA DE ALBACETE
• MANCHA JÚCAR CENTRO
• MONTE IBÉRICO Y CORREDOR DE ALMANSA
• CAMPOS DE HELLÍN
PROVINCIA DE CIUDAD REAL
• VALLE DE ALCUDIA
• CABAÑEROS
• MONTES SUR
• MONTES NORTE
• CAMPO DE MONTIEL
• CAMPO DE CALATRAVA
• MANCHA NORTE
• ALTO GUADIANA MANCHA
PROVINCIA DE CUENCA
• ALCARRIA CONQUENSE
• SERRANÍA DE CUENCA
• SIERRA Y MANCHA CONQUENSE
• ZÁNCARA
• MANCHUELA CONQUENSE
PROVINCIA DE GUADALAJARA
• MOLINA DE ARAGÓN-ALTO TAJO
• SIERRA NORTE DE GUADALAJARA
• TAJO-TAJUÑA
• ALARRIA Y CAMPIÑA
PROVINCIA DE TOLEDO
• CAMPANA DE OROPESA
• SIERRA DE SAN VICENTE Y DE LA JARA
• TAJO MEDIO
• MONTES TOLEDANOS
• MESA DE OCAÑA
• MANCHA TOLEDANA
Son ayudas que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Programa de ayudas en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías tiene por objeto ofrecer ayudas a los proyectos de cooperación desarrollados entre instituciones y centros de investigación, Universidades, industrias agroalimentarias y productores primarios, que traten de desarrollar nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007-2013.
Los destinatarios son agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que se constituyan para llevar a cabo un proyecto de cooperación donde se incluyan los diferentes socios participantes en el citado proyecto actuando uno de ellos como socio coordinador.
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.) se establece con el fin de recopilar el parque de maquinaria agrícola que actúa en España, recogiendo las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria.
Su actuación está regulada por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE nº 117, de 27 de abril de 2020).
1. ¿Qué grupo de máquinas son de obligada inscripción en el REGISTRO DE MAQUINARIA AGRICOLA?
a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
b) Motocultores.
c) Tractocarros.
d) Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
e) Máquinas remolcadas.
f) Remolques agrícolas.
g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
h) Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
i) Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
j) Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
k) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
l) Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. ¿Quién debe inscribir la maquinaria?
La inscripción de maquinaria en el R.O.M.A. deberá realizarse a instancias de sus titulares, siempre que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Personas físicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
b) Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
c) Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas además debe figurar en su objeto social.
d) Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
e) Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing» o «renting», la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.
3 ¿Cuándo se solicita la inscripción en el ROMA?
a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
d) Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4 del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador.
e) Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo.
f) Otros motivos.
4. ¿Cuándo se solicita la baja en el ROMA?
La baja se solicitará por el titular de la maquinaria en los siguientes casos:
a) Pase del sector agrario a otra actividad.
b) Desguace o achatarramiento.
c) Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se darán de baja temporal en el ROMA siempre que la persona heredera no reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4. del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
d) Pase a vehículo histórico, según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que cumplimentar el anexo VII del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
e) Pase a vehículo de colección. Entendiendo como tal al vehículo de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conoce, de la fecha de inscripción en el ROMA o matriculación. El solicitante se compromete a cumplir los compromisos reflejados en el anexo VII, y cumplimentar dicho anexo del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
f) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditación, la máquina será dada de baja de oficio y se comunicará al interesado.
g) Envío a otro país con carácter permanente.
5. ¿Cómo puedo presentar la solicitud de inscripción / baja en el ROMA?
Por Internet:
Se podrá presentar durante las 24 horas del día los siete días de la semana a través de Internet. Para ello tendrá que disponer de firma electrónica. Se realizará a través del formulario incluido en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Si utiliza la opción presentación de solicitudes vía telemática, podrá anexar a la solicitud, copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica.
http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=JO6
Las personas jurídicas establecidas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a presentarla de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).
Presencialmente:
En caso de personas físicas las solicitudes podrán ser presentadas en el Registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
6. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRONICO O PRESENCIAL
Cuando se realice la inscripción de forma telemática, será totalmente válida la digitalización de los diferentes documentos originales.
a) Cumplimentar la solicitud de inscripción.
b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración.
c) Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
En el caso de tractores, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que no entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, la ficha técnica se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en el anexo III, del Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal.
En las máquinas remolcadas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se substituirá por el certificado de características técnicas para este tipo de máquinas, según el modelo indicado en los anexos IV o V del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal. Si se trata de una cisterna para distribuir purín y va equipada con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, se cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
d) Para todas las máquinas, excepto tractores, declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que contempla lo dictado por la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006.
e) Factura de compra o contrato de compraventa, «leasing», «renting», etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la marca, denominación comercial (modelo) y número de bastidor de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas.
f) Autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración de su baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.d). En caso de que esto no sea posible se deberá aportar documento acreditativo de su baja.
g) Para aquellos equipos fitosanitarios que hayan sido dados de baja temporal y soliciten nuevamente el alta deberán acreditar una inspección ITEAF en vigor en el plazo de dos meses desde que se vuelva a dar de alta, según el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
h) Justificante de ingreso de la tasa correspondiente o pago directamente a través de la página web.
i) Justificante de la actividad agraria:
a. Las personas físicas deberán acreditarlo estando inscritas en el Registro general de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
b. Las Personas jurídicas deberán acreditarlo estando inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
c. Si la maquina es para servicios agrícolas o ganaderos a terceros, documento de alta en IAE en el epígrafe correspondiente.
d. Las sociedades deberán aportar, escritura o acta de constitución y estatutos de la sociedad, en la que conste que su objeto social es la explotación agropecuaria.
e. Las Sociedades Cooperativas y SAT, deberán aportar Acuerdo de la Junta Rectora para efectuar la tramitación de compra o venta.
Si utiliza la vía electrónica, podrá anexar esta documentación a la solicitud, con copias digitalizadas, cuya fidelidad se garantiza mediante la utilización de firma electrónica.
BAJA EN EL REGISTRO
Cuando se realice la inscripción de forma telemática será totalmente válida la digitalización de la documentación original.
a) Cumplimentar la solicitud de baja.
b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración.
c) Certificado de inscripción de la máquina.
d) Ficha técnica.
7. Consultas de las solicitudes
Se puede consultar la tramitación de las solicitudes en los siguientes correos de las Delegaciones Provinciales:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo:
Datos sobre superficies y producciones de cultivo correspondientes a cada una de las provincias y totales de la comunidad.
Datos sobre superficies y producciones de cultivo correspondientes a cada una de las provincias y totales de la comunidad de Castilla-La Mancha.
Se publican cada mes los últimos avances de superficies y producciones de cultivo, de la presente campaña, siguiendo el calendario agrícola correspondiente.
Precios agrarios de las Lonjas y Mercado de Talavera.
Aqui se incluyen los precios agrarios que fijan las diferentes lonjas de la región y el precio que fija el mercado de ganado de Talavera de la Reina.
El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2008) 3832, de 16 de julio de 2008, es el documento programático en el que se recogen todas las actuaciones cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que, en materia de desarrollo rural, se van a llevar a cabo en Castilla-La Mancha en el periodo 2007-2013. Posteriormente, el programa ha sido modificado mediante la Decisión C(2010) 1229, de 8 de marzo de 2010, la Decisión C(2010) 7656, de 5 de noviembre de 2010 y la Decisión C(2012) 9505, de 11 de diciembre de 2012.
En la elaboración de este Programa se han seguido las directrices establecidas por:
· Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) · Decisión del Consejo 2006/144/CE de 20 de febrero de 2006 sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural para el periodo de programación 2007-2013 · Reglamento (CE) nº 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo · Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) · Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 · Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 En el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha se hace, en primer lugar, un análisis general de la situación actual en cuanto a las características climatológicas, orográficas e hidrológicas de la región, el contexto socioeconómico, la situación medioambiental de la región y un análisis más específico centrado en las características del medio rural castellanomanchego, poniendo de relieve las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades que se presentan en el ámbito rural. En base a este análisis se elabora una estrategia sobre la que se fundamenta la elección de las medidas de desarrollo rural a aplicar en la Comunidad Autónoma, de entre el abanico de medidas posibles que ofrece el Reglamento (CE) nº 1698/2005. Estas medidas se estructuran en torno a cuatro ejes, tres de los cuales se corresponden con los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, más un cuarto eje correspondiente al enfoque LEADER, que también contribuirá a la consecución de esos objetivos: · Eje 1: Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal En este eje se incluyen medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación y medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas. · Eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno rural Este eje comprende medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas y forestales. · Eje 3: Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y fomento de la diversificación de la actividad económica En este eje se contemplan medidas destinadas a fomentar la capacitación, la adquisición de cualificaciones y la organización, con miras a la implementación de estrategias locales, y medidas cuyo objetivo es conseguir que las zonas rurales sigan siendo atractivas para las generaciones futuras. · Eje 4: LEADER En este eje se incluyen medidas que contribuyen a la consecución de los objetivos del eje 3, pero aplicadas bajo enfoque LEADER, es decir, que consisten en estrategias de desarrollo local basadas en las necesidades y características locales, diseñadas para territorios claramente delimitados y que se aplican a través de los grupos de desarrollo rural, que agrupan a representantes de los sectores público y privado. Ejes y medidas de desarrollo rural
EJE 1 Medida 111: Acciones relativas a la información y la formación profesional Submedida 111.1: Actividades formativas dirigidas a los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural Submedida 111.2: Información y divulgación de conocimientos sobre fauna y flora silvestre y su aprovechamiento sostenible Medida 112: Instalación de jóvenes agricultores Medida 113: Jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas Medida 114: Utilización de servicios de asesoramiento Submedida 114.1: Utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrícolas Submedida 114.2: Utilización de servicios de asesoramiento para la gestión forestal sostenible Medida 115: Implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrícolas y forestales Submedida 115.1: Implantación de servicios de asesoramiento Submedida 115.2: Implantación de servicios de asesoramiento en materia de gestión del agua Medida 121: Modernización de las explotaciones agrícolas Submedida 121.1: Planes de mejora de explotaciones agrícolas Submedida 121.2: Fomento y desarrollo de los sectores ganaderos Submedida 121.3: Inversiones en explotaciones intensivas Submedida 121.4: Producción de cultivos para la obtención de biomasa Medida 123: Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales Medida 124: Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal Medida 125: Infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura y la silvicultura Submedida 125.1: Infraestructuras de gestión de recursos hídricos Submedida 125.2: Otras infraestructuras agrarias Submedida 125.3: Optimización de la gestión de los recursos hídricos Submedida 125.4: Infraestructuras ganaderas Medida 126: Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales y la implantación de medidas preventivas adecuadas Medida 132: Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos Medida 133: Apoyo a las agrupaciones de productores en actividades de información y promoción
EJE 2
Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en las zonas de montaña
Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en las zonas distintas de las de montaña
Medida 214: Ayudas agroambientales
Submedida 214.1: Agrosistemas extensivos de secano
Submedida 214.2: Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas naturales
Submedida 214.3: Ganadería ecológica
Submedida 214.4: Agricultura ecológica
Submedida 214.5: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
Submedida 214.6: Conservación de la dehesa de Castilla-La Mancha
Submedida 214.7: Regulación del pastoreo en Espacios Naturales Protegidos
Submedida 214.8: Mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje en franjas perilagunares
Submedida 214.9: Mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje en el entorno de cauces fluviales
Submedida 214.10: Apoyo a la recuperación de especies amenazadas mediante la creación de caballones
Submedida 214.11: Lucha contra la erosión en cultivos leñosos
Submedida 214.12: Integración medioambiental del cultivo de viñedo de secano
Submedida 214.13: Ayuda agroambiental para el incremento de la extensificación mediante el fomento de prácticas de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino
Submedida 214.14: Prácticas agroambientales en el cultivo del girasol de secano
Medida 221: Primera forestación de tierras agrícolas
Medida 226: Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas
Submedida 226.1: Lucha contra incendios
Submedida 226.2: Otras medidas preventivas
Medida 227: Inversiones no productivas
Submedida 227.1: Inversiones no productivas en terrenos forestales dentro de la Red Natura 2000
Submedida 227.2: Inversiones no productivas en terrenos forestales fuera de la Red Natura 2000
EJE 3
Medida 311: Diversificación hacia actividades no agrícolas
Medida 312: Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas
Medida 313: Fomento de actividades turísticas
Medida 321: Servicios básicos para la economía y la población rural
Medida 322: Renovación y desarrollo de poblaciones rurales
Medida 323: Conservación y mejora del patrimonio rural
Medida 331: Formación e información
Medida 341: Adquisición de capacidades, promoción y aplicación de estrategias de desarrollo local
EJE 4
Medida 413: Aplicación de estrategia de desarrollo local. Calidad de vida/diversificación
Medida 42: Ejecución de proyectos de cooperación
Medida 43: Funcionamiento del grupo de acción local, adquisición de capacidades y promoción territorial
Web de interés:
Web Comisión Europea sobre Política de Desarrollo Rural 2007-2013
Un programa operativo es un instrumento del sector de frutas y hortalizas recogido en la Organización Común de mercados única (OCM), con el que se pretende dotar a las Organizaciones de Productores de frutas y horatlizas (OPFH) de un elemento a través del cual poder plantear distintas actuaciones que permitan alcanzar, a nivel particular y global, los objetivos de la OCM.
Un programa operativo se configura como un conjunto estructurado de medidas, que en función de una situación inicial plantea inversiones durante un periodo de tres a cinco años.
Los programas operativos se dotan económicamente mediante la constitución anual de un fondo financiero denominado Fondo Operativo, que se debe destinar en exclusiva a financiar el contenido de los programas operativos.
Este fondo Operativo se nutre de las contribuciones de los socios o de la propia organización de productores y de una ayuda financiera procedente de fondos comunitarios. Al objeto de orientar hacia perspectivas de futuro los recursos públicos, la normativa establece las condiciones en las que podrán ser utilizados estos recursos.
Según lo anterior, el total de la ayuda financiera se calcula aplicando a cada medida del Programa Operativo el porcentaje máximo de ayuda que le corresponda.
En general, la ayuda financiera comunitaria, se limita al 50% del importe del Fondo Operativo o de los gastos reales efectuados.
Por otra parte, la ayuda financiera comunitaria tiene un límite máximo del 4,1% del Valor de la Producción Comercializada (VPC) de la organización de productores. Este porcentaje puede elevarse hasta el 4,6 siempre y cuando el importe que supere el 4,1% de la VPC se utilice únicamente para medidas de prevención y gestión de crisis.
Cuadros estadísticos por provincias, totales regionales y nacionales.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural subdivide este Programa en:
- Cifras sobre cultivos.
- Superficies de cultivo y Datos sobre Ganadería, en los últimos diez años, por provincias, total regional y total nacional.
- Datos sobre Ganadería.
- Cifras Generales
Los programas nacionales constituyen una herramienta fundamental para el control y vigilancia de las principales enfermedades que afectan a la cabaña ganadera, tanto nacional como regional, siendo el objetivo último de estos planes su erradicación.
- Tuberculosis
- Programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina presentado por España para el año 2015-2016
- Brucelosis bovina
- Brucelosis ovina-caprina
- Encefalopatías espongiformes transmisibles
- Lengua azul
- Salmonelosis
- Aujeszky
- Actuaciones Veterinarias
Las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante S.A.T., son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Las S.A.T. adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.
El Registro de S.A.T. tiene naturaleza administrativa y carácter constitutivo, territorial y único. Tendrá como finalidad, la inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como la calificación, inscripción y certificación de sus actos, cuando así lo establezca la normativa vigente.
ACCESO A LOS DATOS DEL REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
La relación de S.A.T. inscritas, que no hayan causado baja por disolución, cancelación, transformación en otro tipo de sociedad o traslado fuera del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se ofrece en el Portal de transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible a través del siguiente enlace:
CONTACTO EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES:
Albacete
C/ Tesifonte Gallego, 1
Teléfono: 967 55 85 00
email: registro_sat_ab@jccm.es
Ciudad Real
C/ Alarcos, 21
Teléfono: 926 27 95 00
email: registro_sat_cr@jccm.es
Cuenca
C/ Colón, 2
Teléfono: 969 17 83 00
email: registro_sat_cu@jccm.es
Guadalajara
Avda. del Ejército, 15
Teléfono: 949 88 53 00
email: registro_sat_gu@jccm.es
Toledo
C/ Ocaña, s/n
Teléfono: 925 26 68 00
email: registro_sat_to@jccm.es
Paginación