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CerrarLa ganadería extensiva constituye una alternativa real para el aprovechamiento racional de los recursos forrajeros (pastos herbáceos y arbustivos) de las zonas no aptas para el cultivo, ya que es compatible con la conservación del medio natural y en muchas ocasiones necesaria para la biodiversidad. Por consiguiente, su desarrollo se acomoda a las preocupaciones de la sociedad, donde la sostenibilidad aparece como una de las cuestiones fundamentales. Además, la ganadería extensiva contribuye al equilibrio de los agroecosistemas y es un elemento clave en la prevención de incendios. Por tanto, el concepto de sostenibilidad es un enfoque básico para el futuro desarrollo de la investigación en los sistemas de explotación ganadera. En concreto, en España, la ganadería extensiva conecta con las directrices medioambientales de la Política Agraria Comunitaria (PAC), con las Políticas de Desarrollo Rural y con las políticas de estricta naturaleza medioambiental.
En el presente Plan pone especial atención a la ganadería extensiva de ovino y caprino en Castilla-La Mancha, habida cuenta de que pasa por dificultades que pueden comprometer su pervivencia, se trata de una producción estratégica que abastece a la industria agroalimentaria regional y además genera aprovechamientos muy arraigados en la región.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 08 de mayo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 05 de junio de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: ganaderia@jccm.es
1. Antecedente del futuro decreto
No existen antecedentes de normativa anterior a esta. No obstante durante los ejercicio 2010 y 2011 se concedieron subvenciones nominativas al Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La mancha
2. Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Compensar el coste que supone al ganaderos el análisis de muestras de leche para la valoración genética de los reproductores
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Es un hecho que hoy en día las ganaderías especializadas en la producción lechera, para poder mantener las exigencias sanitarias que conlleva la producción de un producto como la leche y para poder participar en un mercado cada vez más globalizado y competitivo, se ven obligadas a buscar altos rendimientos por animal, poseer una alta tecnificación y realizar elevadas inversiones en equipamiento acorde con dicha tecnificación (equipos de ordeño automático, tanques de refrigeración para la leche ordeñada, etc. ).
También deben asumir unos gastos muy elevados en otros capítulos como alimentación (debe ser una alimentación de alta calidad que posibilite altos rendimientos), mano de obra, energía y selección. En definitiva, para poder desarrollar su actividad, estas ganaderías deben mantener un esfuerzo económico muy elevado.
Para compensar este alto nivel de gastos e inversiones, las ganaderías especializadas en la producción lechera deben optimizar los rendimientos de cada uno de sus animales. Estos rendimientos se mejoran por dos vías: por un lado mejorando las condiciones en las que el animal desarrolla su vida (sanidad, alimentación, etc) y por otro lado, mejorando el potencial genético de las futuras generaciones de animales productores.
El dato de cantidad de leche producida por cada hembra, es fácilmente comprobable y el coste de obtención es básicamente el del desplazamiento y sueldo del controlador.
Sin embargo, los datos de calidad necesitan además que las muestras lleguen al laboratorio y se analicen, con lo que a los costes de desplazamiento y sueldo del controlador, hay que añadir los de material para las muestras, transporte hasta el laboratorio y coste del análisis
Debido a la importancia de que los datos productivos y de calidad de cada hembra sean veraces y permitan de ese modo realizar estimaciones fiables del potencial genético de dicha hembra, de sus ascendientes y de sus descendientes, las mediciones regulares de la producción y calidad individual de la leche de cada hembra productora no se realiza de cualquier modo, si no mediante programas de Control Lechero Oficial (CLO), que en la actualidad están regulados mediante el Real Decreto 368/2005.
4. Objetivos del futuro decreto
Mediante el presente decreto se pretende contribuir a la mejora económica del sector lechero así como a la calidad y cantidad de las producciones de leche.
5. Posibles soluciones alternativas
No existen soluciones alternativas para compensar los costes de estos analiis.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d)Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 08 de mayo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 5 de junio de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: peticionesRV@jccm.es
1. Antecedentes del futuro decreto
No hay ninguna norma anterior que regule los rendimientos de las parcelas vitícolas fuera de las zonas con DOP o IGP.
No obstante lo anterior, sí existe regulación relacionada que se encarga del desarrollo de la norma aplicable a las declaraciones del sector vitivinícola, entre las que se encuentra la declaración de cosecha; esta normativa es la siguiente:
- Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
- Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.
2. Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Determinadas parcelas tienen unos rendimientos excesivamente altos. Estas producciones hacen que el volumen de productos vitivinícolas sea elevado para el mercado, provocando desajustes a nivel regional. Asimismo, de influyen negativamente en la calidad y la valorización de los productos vitivinícolas castellano manchegos.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Las reuniones mantenidas con los representantes del sector han puesto de manifiesto la necesidad de realizar una regulación de las producciones de los viñedos de Castilla-La Mancha.
4. Objetivos del futuro decreto
La estabilización de las producciones regionales, así como el fomento de la valoración de la calidad de los productos, mediante la limitación de las producciones de las parcelas de viñedo de Castilla-La Mancha que no estén inscritas en las DOP/IGP dentro del territorio regional. El límite de producción se situaría en un máximo de 25.000kg/ha, con la posibilidad de establecer un límite más bajo para variedades tintas.
5. Posibles soluciones alternativas
No se contempla ninguna solución alternativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 8 de mayo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 29 de mayo 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgdr@jccm.es
- Antecedente del futuro decreto.
Redacción alternativa: La creación de huertos familiares destinados al cultivo de productos hortícolas para su consumo directo por las familias campesinas en los territorios más desfavorecidos de la España rural, instrumentada mediante el Decreto de 12 de mayo de 1950, formó parte de la política de colonización interior llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonización como por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
- Problemas que se pretende solucionar con el decreto.
Redacción alternativa: El régimen jurídico actual de los bienes objeto del Decreto de 12 de mayo de 1950 es bastante ambiguo en lo referente a aspectos tan importantes como el título jurídico por el que se entregan estas tierras a sus beneficiarios o su duración y destino final. Por ello, se considera necesario actualizar el régimen jurídico y de propiedad de los huertos a fin de que sus actuales concesionarios o causahabientes puedan ser titulares de los mismos.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Este modelo de desarrollo ha sido ampliamente superado por la realidad socio-económica actual de los espacios rurales, por lo que no puede mantenerse la vigencia del sistema precedente, debiendo ser revisado para establecer un nuevo régimen jurídico de la cuestión.
- Objetivos del futuro decreto.
Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los huertos familiares existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, consecuencia del Decreto de 12 de mayo de 1950, que fueron transmitidos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Posibles soluciones alternativas.
A parte de la normativa Decreto de 12 de mayo de 1950, no existe otra regulación, por lo que el nuevo régimen jurídico de la cuestión requiere el planteamiento de soluciones en relación con la propiedad de tales terrenos tales como, el otorgamiento a sus legítimos titulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1.- de la Ley 39/2015 de 1/oct, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas; con carácter previo a la elaboración del borrador de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
- Los interesados podrán hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 1 de Marzo de 2018 hasta el día 20 de Marzo de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgpfen@jccm.es
1. Antecedente de la futura Orden.-
La anterior Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013), ha estado vigente hasta la actualidad, acompañándonos durante las 5 últimas Campañas (2013, 14, 15, 16 y 17).
Durante estos años ha pasado por 2 pequeñas modificaciones:
- La primera en 2016, al objeto de cambiar la disponibilidad de los Agentes de Investigación de causas (BIIF) de relativa a absoluta (Orden de 18/05/2016 publicada en DOCM nº 100 de 24/May/2016).
- La segunda en 2017, al objeto de dar cumplimiento a Sentencia nº 4/2017 del Tribunal Superior de Justicia de C-LM (Orden 91/2017 de 8/may publicada en el DOCM nº 98 de 22/May/2017).
Pero la actual Orden de 2013 requiere ser adaptada a los tiempos actuales y también requiere que su contenido se amolde a las exigencias de la última revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas.
2. Problemas que se pretende solucionar con la nueva Orden.-
La modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, creando categorías funcionales nuevas, a la vez de adaptarse a nuevas normativas como:
- Revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas.
- Real Decreto 893/2013 de 15/Nov, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (BOE de 7/Dic/2013).
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.-
La aprobación de esta Orden es necesaria, dado que con la misma se derogará la vigente hasta la actualidad: Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013).
4. Objetivos de la futura Orden.-
El objeto de la modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, a la vez de adaptarse a nueva normativa; incluyendo algunos aspectos nuevos como:
-
Las épocas de peligro pasan de 3 a 4.
-
Los conceptos de “Índice de Gravedad Potencial” y de “Situación Operativa del Plan” sustituyen al anterior concepto de “Nivel de Gravedad Potencial”.
-
Necesidad de delimitar las Áreas de actuación preferente de cada BIIF.
-
Se crean 3 nuevas categorías funcionales:
-
Técnico COR en época de peligro bajo y medio
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Jefe de Patrulla Móvil
-
Agente de Apoyo, cuya idoneidad es para los Agentes de más edad o aquellos que no superen la aptitud médica.
-
-
En todo el articulado, se refuerzan aspectos como: la formación, la prevención de riesgos laborales, la colaboración con las BIIF.
También hay aspectos que desaparecen, como:
-
Se elimina la categoría funcional de “Encargado de Mantenimiento de Material y Equipos”, y sus funciones pasan a ser asumidas por la figura del “Agente de Apoyo”.
5. Posibles soluciones alternativas.-
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Orden.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 28 de febrero de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 20 de marzo 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgdr@jccm.es
Antecedente del futuro decreto
Durante un prolongado periodo de tiempo, la política de colonización interior llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonización como por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en aquellos territorios más desfavorecidos de la España rural, incluyó, entre sus objetivos, la creación de huertos familiares destinados al cultivo de productos hortícolas para su consumo directo por las familias campesinas, lo que se articuló por medio del Decreto de 12 de mayo de 1950.
Problemas que se pretende solucionar con el decreto
El régimen jurídico actual de los bienes objeto del Decreto de 12 de mayo de 1950 es bastante ambiguo en lo referente a aspectos tan importantes como el título jurídico por el que se entregan estas tierras a sus beneficiarios o su duración y destino final. Por ello, se hace necesario revisar y actualizar la norma citada en el sentido de facilitar la conversión en propietarios de los actuales concesionarios o sus causahabientes, mediante la conversión de la naturaleza de los bienes de carácter demanial a bienes patrimoniales.
Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Este modelo de desarrollo ha sido ampliamente superado por la realidad socio-económica actual de los espacios rurales, a pesar de lo cual el sistema pergeñado por el vetusto Decreto de 12 de mayo de 1950 ha mantenido su vigencia hasta el día de hoy, aunque de un mero análisis de la actual situación se infiera que resulta imprescindible dar una nueva regulación al instituto jurídico de los huertos familiares.
La Junta de Comunidades ostenta la facultad de regular actualmente la materia que trata este Decreto, puesto que la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, contiene una disposición transitoria 8ª que además de declarar vigente el Decreto de 12 de mayo de 1950, faculta al Gobierno para establecer un régimen distinto para los huertos familiares, facultad que como consecuencia del traspaso de funciones materializado por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, ejerce hoy la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.
Objetivos del futuro decreto
Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los huertos familiares existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, consecuencia del Decreto de 12 de mayo de 1950, que fueron transmitidos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Posibles soluciones alternativas
A parte de la normativa Decreto de 12 de mayo de 1950, no existe nada regulado por lo que la única alternativa es derogar el antiguo decreto.
La Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural está tramitando el proyecto de Decreto, por la que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
El objetivo primordial de este borrador de Decreto es mejorar el procedimiento de inscripción de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos así como mejorar la ordenación del sector ganadero en Castilla-La Mancha.
Se establecerán las distancias mínimas que deberán respetar las explotaciones porcinas de nueva instalación respecto a los cascos urbanos, fijando esta distancia en 2 Kilómetros.
Así mismo se fijarán los requisitos mínimos que deben de cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos para iniciar su la actividad Debido a lo expresado en el punto anterior se ve necesaria la publicación de un nuevo Decreto que derogue el anterior para adaptar la legislación autonómica a la nacional, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
Con carácter previo a la elaboración del texto, se ha formulado una consulta pública sobre el proyecto de Decreto, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para que los interesados puedan aportar sugerencias y propuestas.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural está tramitando el proyecto de Decreto, por el que se regula la autorización de veterinarios en explotaciones de Castilla-La Mancha
El objetivo primordial de este borrador de Decreto es definir concretamente las funciones y obligaciones de los veterinarios así como las causas que pueden causar su inhabilitación
Otra novedad será suprimir la limitación del número total de animales y explotaciones ganaderas en las que puede actuar cada veterinario autorizado Se establecerán las distancias mínimas que deberán respetar las explotaciones porcinas de nueva instalación respecto a los cascos urbanos, fijando esta distancia en 2 Kilómetros
Con carácter previo a la elaboración del texto, se ha formulado una consulta pública sobre el proyecto de Decreto, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para que los interesados puedan aportar sugerencias y propuestas.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
La Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural está tramitando el proyecto de decreto, por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se crea el Registro regional de las mismas.
El objetivo primordial de este borrador de Decreto por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se crea el Registro regional de las mismas, es la adecuación de la normativa regional en materia de constitución de ADSG al Real Decreto 842/2011. Con la publicación de este Real Decreto, la normativa dictada por la Comunidad de Castilla-La Mancha en dicha materia sólo puede ser en desarrollo de dichas bases, produciéndose una derogación tácita del Decreto 20/2004, que devendrá inaplicable en todo lo que se oponga al Real Decreto estatal.
Debido a lo expresado en el punto anterior se ve necesaria la publicación de un nuevo Decreto que derogue el anterior para adaptar la legislación autonómica a la nacional, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
Con carácter previo a la elaboración del texto, se ha formulado una consulta pública sobre el proyecto de Decreto, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para que los interesados puedan aportar sugerencias y propuestas.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
De conformidad con el artículo 133 apdo. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley, habrá de sustanciarse una consulta pública, con la finalidad de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los siguientes aspectos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior, y para la elaboración del Anteproyecto de Ley que regula el Estatuto del Personal Investigador del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), se plantean las cuestiones que a continuación se expresan.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web http://iriaf.castillalamancha.es/, siendo la fecha de su publicación el 2/11/2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consulta.estatutoinvestigadores@jccm.es
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Constitución Española, en el artículo 44.2, determina que los poderes públicos deben promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y, en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma entre otras competencias.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, representa el nuevo marco legal en el que se da respuesta a los desafíos que tiene el propio desarrollo científico, otorgando nuevos apoyos y mejores instrumentos a los agentes del sistema, para que puedan ser más eficaces. Esta ley vino a dar respuesta a varias novedades del sistema español de ciencia, tecnología e innovación respecto a la Ley 13/1986, de 14 de abril, que había establecido ya la organización básica del estado en materia de ciencia y tecnología, encontrándose entre ellas la necesidad de definición de una carrera científica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida.
La Ley 4/2015, de 26 de marzo, creó el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla- La Mancha (IRIAF). Se trata de un Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería competente en materia de producción agroalimentaria y forestal, que cuenta entre sus objetivos los de potenciar la investigación, desarrollo, innovación, formación y transferencia de conocimientos y resultados de la investigación. Para cumplir tales objetivos, el IRIAF cuenta con personal investigador, tanto funcionario como en régimen laboral, pudiendo así mismo celebrar con cargo a sus presupuestos los contratos laborales que resulten pertinentes, de conformidad con las modalidades de contrato de trabajo de personal investigador previstas en el art. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La citada Ley establece, en su Disposición Final Segunda, la necesaria elevación de un proyecto de ley en el que se regulará el estatuto del personal investigador del IRIAF.
El personal investigador del Instituto no dispone en la actualidad con un marco regulador específicamente adecuado a sus necesidades y especialidades con respecto al resto de los empleados públicos. De igual forma, el IRIAF no cuenta con una estructura, niveles, sistemas de acceso de personal de investigación y tecnólogos plenamente equiparables a las del resto de instituciones dedicadas a la I+D+i del Sector público.
Siendo así, a través de esta iniciativa legislativa se pretende, por un lado, dar pleno cumplimiento al mandato establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 4/2015 y, por otro, sintetizar en una norma con rango de ley los aspectos esenciales relativos al régimen del personal investigador del IRIAF, incrementándose así la seguridad jurídica y su plena equiparación a los investigadores de todo el Sector público.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La principal causa que motiva la necesidad de un nuevo Estatuto viene dada por la aprobación de la ya comentada Ley 14/2011, de 1 de junio, al establecer un nuevo marco para el fomento de la investigación científica y técnica en España con la creación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, definido como el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad. Novedad fundamental de esta Ley de la Ciencia ha sido la consagración de un estatuto del personal investigador y de investigación, con toda una serie de previsiones en materia de movilidad, carrera profesional, retribuciones, evaluación y modalidades de contratación del mismo, llevando a cabo una reordenación y racionalización de las escalas de funcionarios que se adscribían a los diferentes Organismos Públicos de Investigación.
Estas novedades vienen reclamando la aprobación de un Estatuto concreto y específico del personal investigador del IRIAF, evitando así la permanencia de desajustes normativos distorsionadores y aprovechando todas las posibilidades que la actual normativa ofrece.
Con la aprobación de este Estatuto se cumpliría así mismo el mandato de la Ley 4/2015, de 26 de marzo que establecía que el Consejo de Gobierno elevaría a las Cortes de Castilla-La Mancha un proyecto de ley en el que se regulará el estatuto del personal investigador.
Ejemplos de normas regulatorias en este ámbito de otros organismos de investigación son el Decreto 1067/2015 de 27 de Noviembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su estatuto, o las que regulan el Personal Investigador del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Decreto 359/2003, de 22 de diciembre)
A nivel procedimental, se ha esperado hasta la fecha de hoy porque inicialmente se había proyectado que esta norma fuera más amplia y no sólo afectara al personal investigador del IRIAF. En este sentido, se propuso su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, pero consideraciones de última hora impidieron su articulación en el texto de ésta última tomado en consideración del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2017.
c) Objetivos de la norma.
El objetivo fundamental de este anteproyecto de Ley que se quiere empezar a redactar es la búsqueda de la competitividad y la excelencia en la investigación agraria y forestal, para lo cual la Administración regional debe contar con una estructura, niveles, sistemas de acceso de personal de investigación y tecnólogos equiparables a la del resto de instituciones dedicadas a la I+D+i del resto de Administraciones públicas.
El segundo de los objetivos que se busca alcanzar es el establecimiento de un mecanismo incentivador de la labor investigadora individualizada del mismo tipo del ya existente para los Cuerpos Docentes e Investigadores Universitarios, el CSIC y otros Organismos Públicos de Investigación dependientes de las Comunidades Autónomas con los mismos objetivos.
Finalmente, con la aprobación de este Estatuto se pretende la creación de un Cuerpo Superior de Investigación del IRIAF, estableciéndose además el régimen de contratos aplicable al personal laboral de investigación.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
El mandato previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el IRIAF, hace inviable la adopción de alguna solución alternativa regulatoria distinta a la aprobación de un Estatuto del personal investigador a través de una norma con rango de ley. Por dicho motivo, la única solución alternativa regulatoria a tomar en consideración sería la aprobación de una norma legal por la que se establezca un Estatuto regulador de todo el personal investigador de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, sin circunscribirse únicamente al personal adscrito al IRIAF. Se trataría, en cualquier caso, de una solución más compleja y difícil en cuanto a su materialización, dada la considerable diversidad de las materias de investigación y las líneas de actuación en todos los campos de las ciencias.
En lo que se refiere a soluciones alternativas no regulatorias, y aun partiendo de la base de que no se estaría dando cumplimiento al mandato anteriormente expresado, cabe indicar como posibilidad la de continuar con la aplicación del régimen jurídico en la actualidad vigente, constituido por:
- Lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el resto de normativa autonómica en materia de función pública, para el caso del personal investigador funcionario.
- Lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sus normas de desarrollo, y en el convenio colectivo vigente. Asimismo, también se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que le sean de aplicación, para el caso del personal investigador laboral.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
- Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de Octubre de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de noviembre de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: sanidadanimal@jccm.es
- Antecedente del futuro decreto
Actualmente, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el procedimiento de reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera está recogido en el Decreto 20/2004, de 24 de febrero, que establece las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha así como los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 33, 10 de marzo de 2004).
Desde su aprobación, la norma ha servido como un elemento eficaz de colaboración entre la Administración regional y el sector ganadero en la prevención, control, lucha o erradicación de las enfermedades de los animales de producción.
- Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Con la publicación del Real Decreto 842/2011 de 17 de junio, la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera a nivel estatal, la normativa dictada por la Comunidad de Castilla-La Mancha en dicha materia sólo puede ser en desarrollo de dichas bases.
Por lo tanto, es necesario adecuar la normativa autonómica en relación con las ADSG en Castilla-La Mancha, establecida en el Decreto 20/2004, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
El apartado 1 b) del artículo 3º del Real Decreto 842/2011 establece un ámbito territorial de, al menos, una comarca veterinaria o una isla, un porcentaje mínimo, a determinar por la autoridad competente, de las explotaciones registradas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y el siguiente censo ganadero mínimo en dicho ámbito:
1.º El 40 por cien para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
2.º En el caso de ADSG que pretendan agrupar a más de una especie, el 40 por cien del sumatorio del conjunto de animales de todas las especies de que se trate.
En cambio, el artículo 2 del Decreto 20/2004 establece que la unidad mínima de las ADSG se constituirá a nivel de municipio, debiendo agrupar al menos el 30% de los ganaderos, según la especie, de cada municipio, o alternativamente más del 40% del censo de los animales, según la especie, de cada uno de los municipios incluidos en la delimitación geográfica de la ADSG.
El punto b del artículo 3 del borrador de este Decreto establece que el ámbito territorial será al menos de una Oficina Comarcal Agraria (OCA), y se deberá integrar el 30% de las explotaciones ganaderas de cada especie animal y el 40% del censo de la especie de que se trate o del sumatorio, en caso de que la ADSG esté constituida por varias especies. Se permitirá la inclusión de explotaciones de otras OCAs, aunque en estas no se cumplan los porcentajes, y a efectos de estos cálculos el ovino y el caprino se considerarán una sola especie.
Por tanto, las condiciones descritas en el punto anterior favorecerán la disminución del número de ADSG por especie dando lugar a la creación de nuevas ADSG, o la ampliación de las ya existentes, constituidas por más ganaderos y más veterinarios, lo que las hará más competentes y más eficaces en la gestión de crisis sanitarias. Todo ello va a favorecer la mejora del estatus sanitario de las explotaciones, aumentándose así la rentabilidad de las producciones ganaderas y el comercio, tanto nacional como exterior, de las producciones.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este decreto es necesaria dado que con la misma se derogará el actual Decreto 20/2004, de 24 de febrero, que establece las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha así como los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha.
- Objetivos del futuro decreto
El objetivo primordial de este borrador de Decreto por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se crea el Registro regional de las mismas, es la adecuación de la normativa regional en materia de constitución de ADSG al Real Decreto 842/2011. Con la publicación de este Real Decreto, la normativa dictada por la Comunidad de Castilla-La Mancha en dicha materia sólo puede ser en desarrollo de dichas bases, produciéndose una derogación tácita del Decreto 20/2004, que devendrá inaplicable en todo lo que se oponga al Real Decreto estatal.
Debido a lo expresado en el punto anterior se ve necesaria la publicación de un nuevo Decreto que derogue el anterior para adaptar la legislación autonómica a la nacional, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
- Posibles soluciones alternativas
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
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Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de Octubre de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de noviembre de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico:ganaderia@jccm.es
- Antecedente del futuro decreto
Mediante la Orden de 10/03/1992, Consejería de Agricultura, por la que se crea el registro de núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha y la Orden de 13-02-2004, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha se establece el protocolo de registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha, se regula el procedimiento para que los interesados puedan registrar las explotaciones ganaderas de las que fuesen titulares si no estan registradas, o el modo de comunicar los cambios que se produzcan en ellas para mantener la información actualizada de los registros
- Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Facilitar los trámites que tienen que realizar los ganaderos para registrar explotaciones y comenzar la actividad. Así mismo y tras los avances normativos en materia de higiene, sanidad animal, trazabilidad y bienestar animal, se pretende concretar los requisitos tanto de infraestructuras como zoosanitarios que deben de cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La normativa anterior es de 2004 y han surgido nuevas normativas en materia de Sanidad Animal, Trazabilidad, y Bienestar Animal por lo que es necesario adecuar la norma a las nuevas normativas tanto comunitarias como estatales
- Objetivos del futuro decreto
Mejorar el procedimiento de inscripción de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos asi como mejorar la ordenación del sector ganadero en Castilla-La Mancha.
Se establecerán las distancias mínimas que deberán respetar las explotaciones porcinas de nueva instalación respecto a los cascos urbanos, fijando esta distancia en 2 Kilómetros
Así mismo se fijarán los requisitos mínimos que deben de cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos para iniciar su la actividad
- Posibles soluciones alternativas
No existen soluciones alternativas ya que es necesario actualizar la norma
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