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CerrarDe conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 08 de mayo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 05 de junio de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: ganaderia@jccm.es
1. Antecedente del futuro decreto
No existen antecedentes de normativa anterior a esta. No obstante durante los ejercicio 2010 y 2011 se concedieron subvenciones nominativas al Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La mancha
2. Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Compensar el coste que supone al ganaderos el análisis de muestras de leche para la valoración genética de los reproductores
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Es un hecho que hoy en día las ganaderías especializadas en la producción lechera, para poder mantener las exigencias sanitarias que conlleva la producción de un producto como la leche y para poder participar en un mercado cada vez más globalizado y competitivo, se ven obligadas a buscar altos rendimientos por animal, poseer una alta tecnificación y realizar elevadas inversiones en equipamiento acorde con dicha tecnificación (equipos de ordeño automático, tanques de refrigeración para la leche ordeñada, etc. ).
También deben asumir unos gastos muy elevados en otros capítulos como alimentación (debe ser una alimentación de alta calidad que posibilite altos rendimientos), mano de obra, energía y selección. En definitiva, para poder desarrollar su actividad, estas ganaderías deben mantener un esfuerzo económico muy elevado.
Para compensar este alto nivel de gastos e inversiones, las ganaderías especializadas en la producción lechera deben optimizar los rendimientos de cada uno de sus animales. Estos rendimientos se mejoran por dos vías: por un lado mejorando las condiciones en las que el animal desarrolla su vida (sanidad, alimentación, etc) y por otro lado, mejorando el potencial genético de las futuras generaciones de animales productores.
El dato de cantidad de leche producida por cada hembra, es fácilmente comprobable y el coste de obtención es básicamente el del desplazamiento y sueldo del controlador.
Sin embargo, los datos de calidad necesitan además que las muestras lleguen al laboratorio y se analicen, con lo que a los costes de desplazamiento y sueldo del controlador, hay que añadir los de material para las muestras, transporte hasta el laboratorio y coste del análisis
Debido a la importancia de que los datos productivos y de calidad de cada hembra sean veraces y permitan de ese modo realizar estimaciones fiables del potencial genético de dicha hembra, de sus ascendientes y de sus descendientes, las mediciones regulares de la producción y calidad individual de la leche de cada hembra productora no se realiza de cualquier modo, si no mediante programas de Control Lechero Oficial (CLO), que en la actualidad están regulados mediante el Real Decreto 368/2005.
4. Objetivos del futuro decreto
Mediante el presente decreto se pretende contribuir a la mejora económica del sector lechero así como a la calidad y cantidad de las producciones de leche.
5. Posibles soluciones alternativas
No existen soluciones alternativas para compensar los costes de estos analiis.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d)Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 08 de mayo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 5 de junio de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: peticionesRV@jccm.es
1. Antecedentes del futuro decreto
No hay ninguna norma anterior que regule los rendimientos de las parcelas vitícolas fuera de las zonas con DOP o IGP.
No obstante lo anterior, sí existe regulación relacionada que se encarga del desarrollo de la norma aplicable a las declaraciones del sector vitivinícola, entre las que se encuentra la declaración de cosecha; esta normativa es la siguiente:
- Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
- Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.
2. Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Determinadas parcelas tienen unos rendimientos excesivamente altos. Estas producciones hacen que el volumen de productos vitivinícolas sea elevado para el mercado, provocando desajustes a nivel regional. Asimismo, de influyen negativamente en la calidad y la valorización de los productos vitivinícolas castellano manchegos.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Las reuniones mantenidas con los representantes del sector han puesto de manifiesto la necesidad de realizar una regulación de las producciones de los viñedos de Castilla-La Mancha.
4. Objetivos del futuro decreto
La estabilización de las producciones regionales, así como el fomento de la valoración de la calidad de los productos, mediante la limitación de las producciones de las parcelas de viñedo de Castilla-La Mancha que no estén inscritas en las DOP/IGP dentro del territorio regional. El límite de producción se situaría en un máximo de 25.000kg/ha, con la posibilidad de establecer un límite más bajo para variedades tintas.
5. Posibles soluciones alternativas
No se contempla ninguna solución alternativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 8 de mayo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 29 de mayo 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgdr@jccm.es
- Antecedente del futuro decreto.
Redacción alternativa: La creación de huertos familiares destinados al cultivo de productos hortícolas para su consumo directo por las familias campesinas en los territorios más desfavorecidos de la España rural, instrumentada mediante el Decreto de 12 de mayo de 1950, formó parte de la política de colonización interior llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonización como por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
- Problemas que se pretende solucionar con el decreto.
Redacción alternativa: El régimen jurídico actual de los bienes objeto del Decreto de 12 de mayo de 1950 es bastante ambiguo en lo referente a aspectos tan importantes como el título jurídico por el que se entregan estas tierras a sus beneficiarios o su duración y destino final. Por ello, se considera necesario actualizar el régimen jurídico y de propiedad de los huertos a fin de que sus actuales concesionarios o causahabientes puedan ser titulares de los mismos.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Este modelo de desarrollo ha sido ampliamente superado por la realidad socio-económica actual de los espacios rurales, por lo que no puede mantenerse la vigencia del sistema precedente, debiendo ser revisado para establecer un nuevo régimen jurídico de la cuestión.
- Objetivos del futuro decreto.
Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los huertos familiares existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, consecuencia del Decreto de 12 de mayo de 1950, que fueron transmitidos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Posibles soluciones alternativas.
A parte de la normativa Decreto de 12 de mayo de 1950, no existe otra regulación, por lo que el nuevo régimen jurídico de la cuestión requiere el planteamiento de soluciones en relación con la propiedad de tales terrenos tales como, el otorgamiento a sus legítimos titulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1.- de la Ley 39/2015 de 1/oct, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas; con carácter previo a la elaboración del borrador de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
- Los interesados podrán hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 1 de Marzo de 2018 hasta el día 20 de Marzo de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgpfen@jccm.es
1. Antecedente de la futura Orden.-
La anterior Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013), ha estado vigente hasta la actualidad, acompañándonos durante las 5 últimas Campañas (2013, 14, 15, 16 y 17).
Durante estos años ha pasado por 2 pequeñas modificaciones:
- La primera en 2016, al objeto de cambiar la disponibilidad de los Agentes de Investigación de causas (BIIF) de relativa a absoluta (Orden de 18/05/2016 publicada en DOCM nº 100 de 24/May/2016).
- La segunda en 2017, al objeto de dar cumplimiento a Sentencia nº 4/2017 del Tribunal Superior de Justicia de C-LM (Orden 91/2017 de 8/may publicada en el DOCM nº 98 de 22/May/2017).
Pero la actual Orden de 2013 requiere ser adaptada a los tiempos actuales y también requiere que su contenido se amolde a las exigencias de la última revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas.
2. Problemas que se pretende solucionar con la nueva Orden.-
La modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, creando categorías funcionales nuevas, a la vez de adaptarse a nuevas normativas como:
- Revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas.
- Real Decreto 893/2013 de 15/Nov, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (BOE de 7/Dic/2013).
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.-
La aprobación de esta Orden es necesaria, dado que con la misma se derogará la vigente hasta la actualidad: Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013).
4. Objetivos de la futura Orden.-
El objeto de la modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, a la vez de adaptarse a nueva normativa; incluyendo algunos aspectos nuevos como:
-
Las épocas de peligro pasan de 3 a 4.
-
Los conceptos de “Índice de Gravedad Potencial” y de “Situación Operativa del Plan” sustituyen al anterior concepto de “Nivel de Gravedad Potencial”.
-
Necesidad de delimitar las Áreas de actuación preferente de cada BIIF.
-
Se crean 3 nuevas categorías funcionales:
-
Técnico COR en época de peligro bajo y medio
-
Jefe de Patrulla Móvil
-
Agente de Apoyo, cuya idoneidad es para los Agentes de más edad o aquellos que no superen la aptitud médica.
-
-
En todo el articulado, se refuerzan aspectos como: la formación, la prevención de riesgos laborales, la colaboración con las BIIF.
También hay aspectos que desaparecen, como:
-
Se elimina la categoría funcional de “Encargado de Mantenimiento de Material y Equipos”, y sus funciones pasan a ser asumidas por la figura del “Agente de Apoyo”.
5. Posibles soluciones alternativas.-
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Orden.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 28 de febrero de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 20 de marzo 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgdr@jccm.es
Antecedente del futuro decreto
Durante un prolongado periodo de tiempo, la política de colonización interior llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonización como por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en aquellos territorios más desfavorecidos de la España rural, incluyó, entre sus objetivos, la creación de huertos familiares destinados al cultivo de productos hortícolas para su consumo directo por las familias campesinas, lo que se articuló por medio del Decreto de 12 de mayo de 1950.
Problemas que se pretende solucionar con el decreto
El régimen jurídico actual de los bienes objeto del Decreto de 12 de mayo de 1950 es bastante ambiguo en lo referente a aspectos tan importantes como el título jurídico por el que se entregan estas tierras a sus beneficiarios o su duración y destino final. Por ello, se hace necesario revisar y actualizar la norma citada en el sentido de facilitar la conversión en propietarios de los actuales concesionarios o sus causahabientes, mediante la conversión de la naturaleza de los bienes de carácter demanial a bienes patrimoniales.
Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Este modelo de desarrollo ha sido ampliamente superado por la realidad socio-económica actual de los espacios rurales, a pesar de lo cual el sistema pergeñado por el vetusto Decreto de 12 de mayo de 1950 ha mantenido su vigencia hasta el día de hoy, aunque de un mero análisis de la actual situación se infiera que resulta imprescindible dar una nueva regulación al instituto jurídico de los huertos familiares.
La Junta de Comunidades ostenta la facultad de regular actualmente la materia que trata este Decreto, puesto que la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, contiene una disposición transitoria 8ª que además de declarar vigente el Decreto de 12 de mayo de 1950, faculta al Gobierno para establecer un régimen distinto para los huertos familiares, facultad que como consecuencia del traspaso de funciones materializado por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, ejerce hoy la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.
Objetivos del futuro decreto
Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los huertos familiares existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, consecuencia del Decreto de 12 de mayo de 1950, que fueron transmitidos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Posibles soluciones alternativas
A parte de la normativa Decreto de 12 de mayo de 1950, no existe nada regulado por lo que la única alternativa es derogar el antiguo decreto.
La Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural está tramitando el proyecto de Decreto, por la que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
El objetivo primordial de este borrador de Decreto es mejorar el procedimiento de inscripción de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos así como mejorar la ordenación del sector ganadero en Castilla-La Mancha.
Se establecerán las distancias mínimas que deberán respetar las explotaciones porcinas de nueva instalación respecto a los cascos urbanos, fijando esta distancia en 2 Kilómetros.
Así mismo se fijarán los requisitos mínimos que deben de cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos para iniciar su la actividad Debido a lo expresado en el punto anterior se ve necesaria la publicación de un nuevo Decreto que derogue el anterior para adaptar la legislación autonómica a la nacional, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
Con carácter previo a la elaboración del texto, se ha formulado una consulta pública sobre el proyecto de Decreto, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para que los interesados puedan aportar sugerencias y propuestas.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural está tramitando el proyecto de Decreto, por el que se regula la autorización de veterinarios en explotaciones de Castilla-La Mancha
El objetivo primordial de este borrador de Decreto es definir concretamente las funciones y obligaciones de los veterinarios así como las causas que pueden causar su inhabilitación
Otra novedad será suprimir la limitación del número total de animales y explotaciones ganaderas en las que puede actuar cada veterinario autorizado Se establecerán las distancias mínimas que deberán respetar las explotaciones porcinas de nueva instalación respecto a los cascos urbanos, fijando esta distancia en 2 Kilómetros
Con carácter previo a la elaboración del texto, se ha formulado una consulta pública sobre el proyecto de Decreto, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para que los interesados puedan aportar sugerencias y propuestas.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
De conformidad con el artículo 133 apdo. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley, habrá de sustanciarse una consulta pública, con la finalidad de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los siguientes aspectos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior, y para la elaboración del Anteproyecto de Ley que regula el Estatuto del Personal Investigador del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), se plantean las cuestiones que a continuación se expresan.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web http://iriaf.castillalamancha.es/, siendo la fecha de su publicación el 2/11/2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consulta.estatutoinvestigadores@jccm.es
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Constitución Española, en el artículo 44.2, determina que los poderes públicos deben promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y, en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma entre otras competencias.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, representa el nuevo marco legal en el que se da respuesta a los desafíos que tiene el propio desarrollo científico, otorgando nuevos apoyos y mejores instrumentos a los agentes del sistema, para que puedan ser más eficaces. Esta ley vino a dar respuesta a varias novedades del sistema español de ciencia, tecnología e innovación respecto a la Ley 13/1986, de 14 de abril, que había establecido ya la organización básica del estado en materia de ciencia y tecnología, encontrándose entre ellas la necesidad de definición de una carrera científica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida.
La Ley 4/2015, de 26 de marzo, creó el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla- La Mancha (IRIAF). Se trata de un Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería competente en materia de producción agroalimentaria y forestal, que cuenta entre sus objetivos los de potenciar la investigación, desarrollo, innovación, formación y transferencia de conocimientos y resultados de la investigación. Para cumplir tales objetivos, el IRIAF cuenta con personal investigador, tanto funcionario como en régimen laboral, pudiendo así mismo celebrar con cargo a sus presupuestos los contratos laborales que resulten pertinentes, de conformidad con las modalidades de contrato de trabajo de personal investigador previstas en el art. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La citada Ley establece, en su Disposición Final Segunda, la necesaria elevación de un proyecto de ley en el que se regulará el estatuto del personal investigador del IRIAF.
El personal investigador del Instituto no dispone en la actualidad con un marco regulador específicamente adecuado a sus necesidades y especialidades con respecto al resto de los empleados públicos. De igual forma, el IRIAF no cuenta con una estructura, niveles, sistemas de acceso de personal de investigación y tecnólogos plenamente equiparables a las del resto de instituciones dedicadas a la I+D+i del Sector público.
Siendo así, a través de esta iniciativa legislativa se pretende, por un lado, dar pleno cumplimiento al mandato establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 4/2015 y, por otro, sintetizar en una norma con rango de ley los aspectos esenciales relativos al régimen del personal investigador del IRIAF, incrementándose así la seguridad jurídica y su plena equiparación a los investigadores de todo el Sector público.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La principal causa que motiva la necesidad de un nuevo Estatuto viene dada por la aprobación de la ya comentada Ley 14/2011, de 1 de junio, al establecer un nuevo marco para el fomento de la investigación científica y técnica en España con la creación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, definido como el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad. Novedad fundamental de esta Ley de la Ciencia ha sido la consagración de un estatuto del personal investigador y de investigación, con toda una serie de previsiones en materia de movilidad, carrera profesional, retribuciones, evaluación y modalidades de contratación del mismo, llevando a cabo una reordenación y racionalización de las escalas de funcionarios que se adscribían a los diferentes Organismos Públicos de Investigación.
Estas novedades vienen reclamando la aprobación de un Estatuto concreto y específico del personal investigador del IRIAF, evitando así la permanencia de desajustes normativos distorsionadores y aprovechando todas las posibilidades que la actual normativa ofrece.
Con la aprobación de este Estatuto se cumpliría así mismo el mandato de la Ley 4/2015, de 26 de marzo que establecía que el Consejo de Gobierno elevaría a las Cortes de Castilla-La Mancha un proyecto de ley en el que se regulará el estatuto del personal investigador.
Ejemplos de normas regulatorias en este ámbito de otros organismos de investigación son el Decreto 1067/2015 de 27 de Noviembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su estatuto, o las que regulan el Personal Investigador del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Decreto 359/2003, de 22 de diciembre)
A nivel procedimental, se ha esperado hasta la fecha de hoy porque inicialmente se había proyectado que esta norma fuera más amplia y no sólo afectara al personal investigador del IRIAF. En este sentido, se propuso su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, pero consideraciones de última hora impidieron su articulación en el texto de ésta última tomado en consideración del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2017.
c) Objetivos de la norma.
El objetivo fundamental de este anteproyecto de Ley que se quiere empezar a redactar es la búsqueda de la competitividad y la excelencia en la investigación agraria y forestal, para lo cual la Administración regional debe contar con una estructura, niveles, sistemas de acceso de personal de investigación y tecnólogos equiparables a la del resto de instituciones dedicadas a la I+D+i del resto de Administraciones públicas.
El segundo de los objetivos que se busca alcanzar es el establecimiento de un mecanismo incentivador de la labor investigadora individualizada del mismo tipo del ya existente para los Cuerpos Docentes e Investigadores Universitarios, el CSIC y otros Organismos Públicos de Investigación dependientes de las Comunidades Autónomas con los mismos objetivos.
Finalmente, con la aprobación de este Estatuto se pretende la creación de un Cuerpo Superior de Investigación del IRIAF, estableciéndose además el régimen de contratos aplicable al personal laboral de investigación.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
El mandato previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el IRIAF, hace inviable la adopción de alguna solución alternativa regulatoria distinta a la aprobación de un Estatuto del personal investigador a través de una norma con rango de ley. Por dicho motivo, la única solución alternativa regulatoria a tomar en consideración sería la aprobación de una norma legal por la que se establezca un Estatuto regulador de todo el personal investigador de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, sin circunscribirse únicamente al personal adscrito al IRIAF. Se trataría, en cualquier caso, de una solución más compleja y difícil en cuanto a su materialización, dada la considerable diversidad de las materias de investigación y las líneas de actuación en todos los campos de las ciencias.
En lo que se refiere a soluciones alternativas no regulatorias, y aun partiendo de la base de que no se estaría dando cumplimiento al mandato anteriormente expresado, cabe indicar como posibilidad la de continuar con la aplicación del régimen jurídico en la actualidad vigente, constituido por:
- Lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el resto de normativa autonómica en materia de función pública, para el caso del personal investigador funcionario.
- Lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sus normas de desarrollo, y en el convenio colectivo vigente. Asimismo, también se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que le sean de aplicación, para el caso del personal investigador laboral.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
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Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de Octubre de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de noviembre de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico:ganaderia@jccm.es
- Antecedente del futuro decreto
Mediante la Orden de 10/03/1992, Consejería de Agricultura, por la que se crea el registro de núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha y la Orden de 13-02-2004, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha se establece el protocolo de registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha, se regula el procedimiento para que los interesados puedan registrar las explotaciones ganaderas de las que fuesen titulares si no estan registradas, o el modo de comunicar los cambios que se produzcan en ellas para mantener la información actualizada de los registros
- Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Facilitar los trámites que tienen que realizar los ganaderos para registrar explotaciones y comenzar la actividad. Así mismo y tras los avances normativos en materia de higiene, sanidad animal, trazabilidad y bienestar animal, se pretende concretar los requisitos tanto de infraestructuras como zoosanitarios que deben de cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La normativa anterior es de 2004 y han surgido nuevas normativas en materia de Sanidad Animal, Trazabilidad, y Bienestar Animal por lo que es necesario adecuar la norma a las nuevas normativas tanto comunitarias como estatales
- Objetivos del futuro decreto
Mejorar el procedimiento de inscripción de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos asi como mejorar la ordenación del sector ganadero en Castilla-La Mancha.
Se establecerán las distancias mínimas que deberán respetar las explotaciones porcinas de nueva instalación respecto a los cascos urbanos, fijando esta distancia en 2 Kilómetros
Así mismo se fijarán los requisitos mínimos que deben de cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos para iniciar su la actividad
- Posibles soluciones alternativas
No existen soluciones alternativas ya que es necesario actualizar la norma
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha y sus instituciones tuvieron la necesidad de ordenar legislativamente la protección y defensa de los animales domésticos promulgando la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos.
Dicha ley ha constituido en nuestra región un referente ya que ha contribuido a evitar situaciones de maltrato a los animales, reforzar el respeto hacia los mismos y a dotar de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, articulando un conjunto de infracciones y régimen sancionador propios de la Ley.
Desde entonces el aumento de la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, así como el rechazo de la sociedad al sacrificio de animales, unido al incremento de actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos hace necesario fijar, en el marco de las competencias de la comunidad autónoma, una nueva norma que responda a estos nuevos aspectos siempre desde el respeto y defensa de los animales y con el fin de lograr el sacrificio cero.
Esta nueva ley mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales.
Destacando entre las prohibiciones generales, el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados a los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales en circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.
También, entre las novedades destacables es que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora.
Otra novedad a resaltar es en materia de identificación animal, dado que hasta ahora la legislación autonómica tiene establecido un doble sistema de registro, uno autonómico y otro en cada uno de los municipios, a través del censo municipal donde viva habitualmente el animal; sin embargo, con esta nueva propuesta existirá un único Registro gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales, al que tendrán acceso las Administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley.
Por otra parte, el anteproyecto de ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos.
El anteproyecto de ley, igualmente, contiene normas sobre divulgación, información y educación en materia de protección animal.
Otra de las novedades es la creación del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales.
Asimismo, se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración Local tiene en materia de recogida e identificación de animales, cuya base competencial viene otorgada por la Ley de bases de régimen local que habilita a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, razón por la cual tienen atribuidas funciones de inspección y vigilancia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación del Anteproyecto de la Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
La perdiz roja (Alectoris rufa) es una especie muy importante tanto desde el punto de vista cinegético como del punto de vista de conservación de especies silvestres. Sus poblaciones en España han sufrido un descenso en las últimas décadas con motivo de un conjunto de factores como son:
- Intensificación de la agricultura
- Pérdida de calidad de sus principales hábitats
- Sueltas de perdices de granjas con problemas sanitarios y genéticos
- Excesiva presión predadora
En base al artículo 5 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural debe velar por el mantenimiento de la pureza genética de las especies autóctonas que constituyen el patrimonio genético de la región.
Procedimiento de Participación Pública
Al objeto de establecer las garantías necesarias para evitar la contaminación genética de nuestra perdiz roja, la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural está trabajando en el establecimiento de una regulación que permita garantizar la ausencia de hibridación con ejemplares exóticos de las perdices que se liberan en los cotos de caza de Castilla-La Mancha.
Para ello, se ha realizado un proceso de participación, garantizando así el derecho de todos los ciudadanos a intervenir de manera activa en el proceso de elaboración de esta nueva norma.
Si quieres participar en este proceso, puedes enviar tus sugerencias y consultas a la siguiente dirección de correo electrónico:
participacionclm_perdiz@jccm.es
En virtud del artículo 5 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, velará por la calidad sanitaria y el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región.
Actualmente se encuentra abierto el proceso de participación pública para la elaboración la orden mediante la que se dispone el procedimiento de certificación de calidad genética de la perdiz roja (Alectoris rufa) en Castilla-La Mancha, hasta el inicio de la fase de Información Pública que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Los Organismos de Control deberán enviar la información relativa a los operadores bajo su control dentro de los plazos y a la Consejería competente en la materia, según modelos que se adjuntan, para el cumplimiento del Decreto 9/2007, de 06 de febrero de 2007, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas:
1) Anualmente, listado de operadores con sus respectivas direcciones.
2) Trimestralmente, relación de operadores con certificado en vigor, suspendidos o retirados, y relación de no conformidades mayores y menores y estado de las mismas.
3) Puntualmente, como máximo 3 días después de que se produzca una decisión de certificación: Listado de operadores con emisión de nuevos certificados, renovación de certificados existentes, y certificados suspendidos o retirados (NC mayores).
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