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CerrarCastilla-La Mancha se caracteriza por ser la región vitivinícola con mayor superficie de viñedo del mundo, contar con nueve denominaciones de origen de vino y con alrededor de 85.000 viticultores.
Una régión, como la nuestra, con un gran valor y potencial vitivinícola, del cual viven muchas familias, dependen muchos empleos y en la que el sector tiene un elevado impacto económico, social, territorial y ambiental, requiere de un marco general que sirva como hoja de ruta para garantizar su futuro a medio y largo plazo, hecho que, a través del Plan Estratégico del Sector Vitivinícola de Castilla-La Manca (PESV) se ha pretendido abordar.
Este plan parte con dos objetivos principales:
- la mejora de la situación de viticultor en la cadena alimentaria, su capacidad de negociación, impicación y responsabilidad en la toma de decisiones y en la interlocución global del sector con el resto de eslabones.
- La consecución de un nivel de facturación de 2.500 millones de euros para 2025.
La conquista de ambos objetivos pasa por integrar plenamente en toda la cadena de actores que conforman el sector el concepto de calidad de producto y la satisfacción de la demanda real del consumidor, orientando, con este enfoque, las políticas que desde la Administración regional se llevan a cabo, y en las que estrategias como la profesionalización, el relevo generacional y la sostenibilidad del sector ocupan un lugar destacado.
Asimismo, en el presente plan, a través de un diagnóstico inicial de las partes viticultura, economia y comercialización y la realización de un DAFO, se han analizado e integrado todos los factores políticos, económicos, sociales y tecnológicos, así como el contexto normativo, los compromisos medioambientales, el desarrollo rural sostenible, la lucha contra el cambio climático, la bioeconomía y la economía circular, siendo éstos últimos, retos a los que el sector vitivinícola de la región ha de afrontar.
Derivado de este análisis, el plan concluye con 9 recomendaciones para el área de la estructura productiva, y 7 ejes en el ámbito de la economía y comercialización, así como en 11 recomendaciones transversales sobre las que realizar actuaciones, que afectan al funcionamiento del sector.
Los resultados que se presentan en este documento, son fruto del trabajo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en estrecha colaboración con profesionales de la Universidad de Castilla-La Mancha, experimentados en la materia, y del diálogo con los diferentes actores que conforman el sector, y constituyen la base para comprender la realidad existente en el sector y el establecimiento de medidas específicas y actuaciones a desarrollar.
Este plan es un documento abierto, que tiene como protagonista al propio sector a través de sus organizaciones representativas en cada uno de los eslabones de la cadena: productores, bodegas, distribuidores y consumidores, que tiene como principios rectores la autorregulación, el consenso y la concertación, que deberá ir evolucionando a medida que el sector avance en la implementación de las diferentes líneas de trabajo que de él se deriven.
El buen estado sanitario de nuestra fauna cinegética es una de las preocupaciones de la administración regional de Castilla-La Mancha.
Para poder detectar con prontitud enfermedades es necesario que las personas que están en contacto con ella tengan los conocimientos básicos sobre las principales enfermedades que afectan a las especies de caza.
- Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
- Peste porcica Africana en jabalies
- Taller de trabajo de Enfermedades Comunes y Emergentes de la fauna cinegética
Todos los terrenos cinegeticos que tengan en su interior ciervo, gamo o jabalí están obligados a solicitar la categorizacion de su terreno en función del RD 138/2020, y si aportan alimentación a estas especies es necesario su autorización. Te lo explicamos en:
- Guia explicativa para categorizacion espacios cinegeticos y alimentacion suplementaria
En esta página encontrarás información sobre todas aquellas normas, actuaciones, cursos o jornadas que se desarrollen para ayudar al buen estado ecológico y sanitario de la caza.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4.3 que “la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”.
Respondiendo a este mandato, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha promulgado, entre otras, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
El artículo 24 de la ley 12/2010 recoge como prioridad garantizar los derechos de las mujeres rurales. Por otra parte, el grave problema de despoblamiento que sufre Castilla-La Mancha es la gran amenaza a combatir desde la política de desarrollo rural.
Esta ley pretende tanto recoger ese mandato que establece el artículo 24 de la ley 12/2010 como contribuir a abordar el problema del despoblamiento, estableciendo mecanismos para corregir la discriminación múltiple a la que se ven sometidas las mujeres rurales, alentando la presencia de las mujeres en el medio rural y facilitando su participación en la toma de decisiones en los ámbitos económico, social y cultural de este medio.
Todo ello permitirá diversificar y fortalecer el propio medio rural en el que se vertebra la mayoría de la población de esta comunidad autónoma.
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través de esta página, quiere difundir el Anteproyecto de Ley de Estatuto de las mujeres rurales de Castilla-La Mancha, para que las personas interesadas lo valoren con anterioridad a su aprobación y así garantizar la transparencia en el proceso de toma de decisiones y la participación real y efectiva, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ESTATUTO DE MUJERES RURALES:
1. Informe de evaluación 2020-2021
2. Informe de evaluación 2021-2022
FASES:
- Consulta pública (09/08/2018)
- Aportaciones a la consulta pública (31/08/2018)
- Primera memoria de impacto normativo (23/10/2018)
- Primer borrador del Anteproyecto de ley (23/10/2018)
- Información pública (25/10/2018)
- Presentación en el Consejo Agrario (9/11/2018)
- Consejo Regional de la Mujer (26/11/2018)
- Alegaciones recibidas (29/11/2018)
- Informe Impacto de género (17/01/2019)
- Informe DGDR en respuesta a las alegaciones (17/01/2019)
- Contestaciones a las alegaciones (17/01/2019)
- Segunda memoria de impacto normativo (17/01/2019)
- Segundo borrador de anteproyecto de ley (17/01/2019)
- Informe de la Asesoría Jurídica (18/01/2019)
- Petición de informe al Gabinete Jurídico (18/01/2019)
- Informe Gabinete Jurídico
- Petición Consejo Consultivo
- Oficio y Dictamen 107-2019 Consejo Consultivo
- Informe SG para Consejo de Gobierno
- Proyecto de Ley "Estatuto de las mujeres rurales"
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La ciudadanía y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 9 de agosto de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 31 de agosto de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: “dgdr@jccm.es”.
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Antecedentes de la futura ley
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4.3 que “la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”. Respondiendo a este mandato, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha promulgado, entre otras, la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, la Ley 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, a través de la cual se incorporó la paridad electoral y, finalmente, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
Actualmente está en tramitación en las Cortes Regionales el proyecto de ley para una sociedad libre de violencia de género.
En cuanto a los principios generales que deben regir y orientar las actuaciones de las Administraciones Públicas la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha enumera, entre otros, la integración de la igualdad de trato y de oportunidades y la transversalidad de género en todas las políticas públicas; la especial protección de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad; la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres; la participación y representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos públicos de decisión, y la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de género.
Con ese objetivo se implementó el Plan Estratégico para la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha 2011-2016, el cual incluye un eje estratégico dedicado específicamente a la mujer del medio rural (Eje 8). Recientemente se ha evaluado dicho plan y elaborado el II Plan Estratégico (2019-2024), que será aprobado próximamente y actualiza y continúa la labor del anterior.
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Problemas que se pretende solucionar con la ley.
El grave problema de despoblamiento que sufre Castilla-La Mancha es la gran amenaza a combatir desde la política de desarrollo rural. La ley pretende facilitar y promover la presencia de las mujeres en el medio rural, favoreciendo y facilitando su participación en la toma de decisiones en los ámbitos económico, social y cultural de este medio, lo que permitirá diversificar y fortalecer el propio medio rural en el que se vertebra la mayoría de la población de esta comunidad autónoma.
Esta ley se promueve con el objetivo de disminuir los factores que pudieran provocar una doble discriminación de las mujeres que viven en el medio rural.
En el ámbito rural se perpetúan en mayor medida los roles de género, que atribuyen a las mujeres los trabajos reproductivos y de cuidados y la resistencia a los cambios es mayor. Esto supone un gran obstáculo por lo que la valorización de la igualdad de género mediante políticas, intervenciones e inversiones focalizadas es un requisito necesario ya que puede influir considerablemente en las actitudes y percepciones acerca de los roles de uno y otro género y mejorar los niveles de igualdad en la práctica.
Se pretende también dar una respuesta a la demanda social que actualmente existe en este sentido y que las administraciones tienen la responsabilidad de atender.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El artículo 24 de la ley 12/2010 recoge como prioridad garantizar los derechos de las mujeres rurales. Para ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha de integrar la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural de manera que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres y promuevan medidas para favorecer su incorporación al mundo laboral; la participación en el desarrollo sostenible de su entorno a partir del impulso de servicios para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la puesta en marcha de programas formativos relacionados con la incorporación al mercado laboral, de forma específica en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Hasta la fecha no se ha elaborado una norma de la Comunidad Autónoma que recoja este mandato y la sociedad actual está demandando medidas concretas que faciliten el cumplimiento de estas prioridades.
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Objetivos de la futura ley
El objeto de la futura Ley es avanzar en la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades tal y como se establece en los fines recogidos en la Ley 12/2010 de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
A tales efectos, la ley propondrá el establecimiento de un plan de medidas para la igualdad efectiva en el medio rural que visibilice el papel de las mujeres, garantice sus derechos y promueva su profesionalización y especialización al tiempo que apuesta por la diversificación económica del medio rural, procurando también facilitar la incorporación activa a la vida social, cultural y política, que favorezca una evolución y transformación de los valores, las normas y las prácticas culturales de una sociedad más equitativa en las oportunidades y acceso y disfrute de los recursos.
Además, esta ley garantizará el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres que trabajan específicamente en el sector agrario, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de su actividad laboral.
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Posibles soluciones alternativas
La elaboración de una norma autonómica que garantice los derechos de las mujeres rurales es la forma adecuada al cumplimiento del mandato establecido en el artículo 24 de la ley 12/2010.
Desde las competencias de la Comunidad Autónoma, se podrán estudiar diferentes medidas alternativas que puedan o no recogerse finalmente en esa norma.
La Consejería de Desarrollo Sostenible convoca la oferta pública de caza para la adjudicación de los permisos de caza para la temporada cinegética 2025-2026 en terrenos cinegéticos de titularidad pública, gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los permisos para desarrollar esta actividad en Cotos sociales se adjudicarán mediante sorteo para las modalidades de recechos y monterías. En concreto, esta actividad se desarrollará en los siguientes cotos sociales:
- coto social Cañadillas, en el término municipal de Sevilleja de la Jara (Toledo)
- coto social Solanillas, en los términos municipales de Sevilleja de la Jara y Puerto de San Vicente (Toledo)
- coto social El Gallego, en el término municipal de Anchuras (Ciudad Real)
- coto social Valdegracia, en el término municipal de Anchuras (Ciudad Real)
- coto social Cuarto Alarcón en los terminos municipales de Ayna y Molinicos (Albacete)
- coto social Oriñuela en el termino municipal de San Pedro (Albacete)
- coto social Peñasnegrillas, en los términos municipales de Almuradiel y El Viso del Marqués (Ciudad Real)
- coto social Riofrío, en el término municipal de Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real)
- coto social Nuestra Señora del Rosario, en el término municipal de Piedrabuena (Ciudad Real)
Los interesados en participar en esta convocatoria podrán acceder a las condiciones, modelos y plazos de presentación de las solicitudes para tomar parte en cada una de las modalidades de adjudicación de los permisos de caza, que se publican en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se regula la oferta pública y la adjudicación de los permisos de la caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM Nº131, de 5 de julio de 2018), modificada por la Orden 201/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM nº 261, de 30 de diciembre de 2020)
Para la presentación de solicitudes pinchar aquí
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 08 de mayo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 05 de junio de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: ganaderia@jccm.es
1. Antecedente del futuro decreto
No existen antecedentes de normativa anterior a esta. No obstante durante los ejercicio 2010 y 2011 se concedieron subvenciones nominativas al Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La mancha
2. Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Compensar el coste que supone al ganaderos el análisis de muestras de leche para la valoración genética de los reproductores
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Es un hecho que hoy en día las ganaderías especializadas en la producción lechera, para poder mantener las exigencias sanitarias que conlleva la producción de un producto como la leche y para poder participar en un mercado cada vez más globalizado y competitivo, se ven obligadas a buscar altos rendimientos por animal, poseer una alta tecnificación y realizar elevadas inversiones en equipamiento acorde con dicha tecnificación (equipos de ordeño automático, tanques de refrigeración para la leche ordeñada, etc. ).
También deben asumir unos gastos muy elevados en otros capítulos como alimentación (debe ser una alimentación de alta calidad que posibilite altos rendimientos), mano de obra, energía y selección. En definitiva, para poder desarrollar su actividad, estas ganaderías deben mantener un esfuerzo económico muy elevado.
Para compensar este alto nivel de gastos e inversiones, las ganaderías especializadas en la producción lechera deben optimizar los rendimientos de cada uno de sus animales. Estos rendimientos se mejoran por dos vías: por un lado mejorando las condiciones en las que el animal desarrolla su vida (sanidad, alimentación, etc) y por otro lado, mejorando el potencial genético de las futuras generaciones de animales productores.
El dato de cantidad de leche producida por cada hembra, es fácilmente comprobable y el coste de obtención es básicamente el del desplazamiento y sueldo del controlador.
Sin embargo, los datos de calidad necesitan además que las muestras lleguen al laboratorio y se analicen, con lo que a los costes de desplazamiento y sueldo del controlador, hay que añadir los de material para las muestras, transporte hasta el laboratorio y coste del análisis
Debido a la importancia de que los datos productivos y de calidad de cada hembra sean veraces y permitan de ese modo realizar estimaciones fiables del potencial genético de dicha hembra, de sus ascendientes y de sus descendientes, las mediciones regulares de la producción y calidad individual de la leche de cada hembra productora no se realiza de cualquier modo, si no mediante programas de Control Lechero Oficial (CLO), que en la actualidad están regulados mediante el Real Decreto 368/2005.
4. Objetivos del futuro decreto
Mediante el presente decreto se pretende contribuir a la mejora económica del sector lechero así como a la calidad y cantidad de las producciones de leche.
5. Posibles soluciones alternativas
No existen soluciones alternativas para compensar los costes de estos analiis.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d)Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 08 de mayo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 5 de junio de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: peticionesRV@jccm.es
1. Antecedentes del futuro decreto
No hay ninguna norma anterior que regule los rendimientos de las parcelas vitícolas fuera de las zonas con DOP o IGP.
No obstante lo anterior, sí existe regulación relacionada que se encarga del desarrollo de la norma aplicable a las declaraciones del sector vitivinícola, entre las que se encuentra la declaración de cosecha; esta normativa es la siguiente:
- Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
- Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.
2. Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Determinadas parcelas tienen unos rendimientos excesivamente altos. Estas producciones hacen que el volumen de productos vitivinícolas sea elevado para el mercado, provocando desajustes a nivel regional. Asimismo, de influyen negativamente en la calidad y la valorización de los productos vitivinícolas castellano manchegos.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Las reuniones mantenidas con los representantes del sector han puesto de manifiesto la necesidad de realizar una regulación de las producciones de los viñedos de Castilla-La Mancha.
4. Objetivos del futuro decreto
La estabilización de las producciones regionales, así como el fomento de la valoración de la calidad de los productos, mediante la limitación de las producciones de las parcelas de viñedo de Castilla-La Mancha que no estén inscritas en las DOP/IGP dentro del territorio regional. El límite de producción se situaría en un máximo de 25.000kg/ha, con la posibilidad de establecer un límite más bajo para variedades tintas.
5. Posibles soluciones alternativas
No se contempla ninguna solución alternativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 8 de mayo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 29 de mayo 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgdr@jccm.es
1. Antecedente del futuro decreto.
Redacción alternativa: La creación de huertos familiares destinados al cultivo de productos hortícolas para su consumo directo por las familias campesinas en los territorios más desfavorecidos de la España rural, instrumentada mediante el Decreto de 12 de mayo de 1950, formó parte de la política de colonización interior llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonización como por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
2. Problemas que se pretende solucionar con el decreto.
Redacción alternativa: El régimen jurídico actual de los bienes objeto del Decreto de 12 de mayo de 1950 es bastante ambiguo en lo referente a aspectos tan importantes como el título jurídico por el que se entregan estas tierras a sus beneficiarios o su duración y destino final. Por ello, se considera necesario actualizar el régimen jurídico y de propiedad de los huertos a fin de que sus actuales concesionarios o causahabientes puedan ser titulares de los mismos.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Este modelo de desarrollo ha sido ampliamente superado por la realidad socio-económica actual de los espacios rurales, por lo que no puede mantenerse la vigencia del sistema precedente, debiendo ser revisado para establecer un nuevo régimen jurídico de la cuestión.
4. Objetivos del futuro decreto.
Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los huertos familiares existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, consecuencia del Decreto de 12 de mayo de 1950, que fueron transmitidos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
5. Posibles soluciones alternativas.
A parte de la normativa Decreto de 12 de mayo de 1950, no existe otra regulación, por lo que el nuevo régimen jurídico de la cuestión requiere el planteamiento de soluciones en relación con la propiedad de tales terrenos tales como, el otorgamiento a sus legítimos titulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1.- de la Ley 39/2015 de 1/oct, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas; con carácter previo a la elaboración del borrador de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
- Los interesados podrán hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 1 de Marzo de 2018 hasta el día 20 de Marzo de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgpfen@jccm.es
1. Antecedente de la futura Orden.-
La anterior Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013), ha estado vigente hasta la actualidad, acompañándonos durante las 5 últimas Campañas (2013, 14, 15, 16 y 17).
Durante estos años ha pasado por 2 pequeñas modificaciones:
- La primera en 2016, al objeto de cambiar la disponibilidad de los Agentes de Investigación de causas (BIIF) de relativa a absoluta (Orden de 18/05/2016 publicada en DOCM nº 100 de 24/May/2016).
- La segunda en 2017, al objeto de dar cumplimiento a Sentencia nº 4/2017 del Tribunal Superior de Justicia de C-LM (Orden 91/2017 de 8/may publicada en el DOCM nº 98 de 22/May/2017).
Pero la actual Orden de 2013 requiere ser adaptada a los tiempos actuales y también requiere que su contenido se amolde a las exigencias de la última revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas.
2. Problemas que se pretende solucionar con la nueva Orden.-
La modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, creando categorías funcionales nuevas, a la vez de adaptarse a nuevas normativas como:
- Revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas.
- Real Decreto 893/2013 de 15/Nov, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (BOE de 7/Dic/2013).
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.-
La aprobación de esta Orden es necesaria, dado que con la misma se derogará la vigente hasta la actualidad: Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013).
4. Objetivos de la futura Orden.-
El objeto de la modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, a la vez de adaptarse a nueva normativa; incluyendo algunos aspectos nuevos como:
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Las épocas de peligro pasan de 3 a 4.
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Los conceptos de “Índice de Gravedad Potencial” y de “Situación Operativa del Plan” sustituyen al anterior concepto de “Nivel de Gravedad Potencial”.
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Necesidad de delimitar las Áreas de actuación preferente de cada BIIF.
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Se crean 3 nuevas categorías funcionales:
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Técnico COR en época de peligro bajo y medio
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Jefe de Patrulla Móvil
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Agente de Apoyo, cuya idoneidad es para los Agentes de más edad o aquellos que no superen la aptitud médica.
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En todo el articulado, se refuerzan aspectos como: la formación, la prevención de riesgos laborales, la colaboración con las BIIF.
También hay aspectos que desaparecen, como:
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Se elimina la categoría funcional de “Encargado de Mantenimiento de Material y Equipos”, y sus funciones pasan a ser asumidas por la figura del “Agente de Apoyo”.
5. Posibles soluciones alternativas.-
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Orden.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 28 de febrero de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 20 de marzo 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgdr@jccm.es
Antecedente del futuro decreto
Durante un prolongado periodo de tiempo, la política de colonización interior llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonización como por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en aquellos territorios más desfavorecidos de la España rural, incluyó, entre sus objetivos, la creación de huertos familiares destinados al cultivo de productos hortícolas para su consumo directo por las familias campesinas, lo que se articuló por medio del Decreto de 12 de mayo de 1950.
Problemas que se pretende solucionar con el decreto
El régimen jurídico actual de los bienes objeto del Decreto de 12 de mayo de 1950 es bastante ambiguo en lo referente a aspectos tan importantes como el título jurídico por el que se entregan estas tierras a sus beneficiarios o su duración y destino final. Por ello, se hace necesario revisar y actualizar la norma citada en el sentido de facilitar la conversión en propietarios de los actuales concesionarios o sus causahabientes, mediante la conversión de la naturaleza de los bienes de carácter demanial a bienes patrimoniales.
Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Este modelo de desarrollo ha sido ampliamente superado por la realidad socio-económica actual de los espacios rurales, a pesar de lo cual el sistema pergeñado por el vetusto Decreto de 12 de mayo de 1950 ha mantenido su vigencia hasta el día de hoy, aunque de un mero análisis de la actual situación se infiera que resulta imprescindible dar una nueva regulación al instituto jurídico de los huertos familiares.
La Junta de Comunidades ostenta la facultad de regular actualmente la materia que trata este Decreto, puesto que la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, contiene una disposición transitoria 8ª que además de declarar vigente el Decreto de 12 de mayo de 1950, faculta al Gobierno para establecer un régimen distinto para los huertos familiares, facultad que como consecuencia del traspaso de funciones materializado por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, ejerce hoy la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.
Objetivos del futuro decreto
Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los huertos familiares existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, consecuencia del Decreto de 12 de mayo de 1950, que fueron transmitidos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Posibles soluciones alternativas
A parte de la normativa Decreto de 12 de mayo de 1950, no existe nada regulado por lo que la única alternativa es derogar el antiguo decreto.
La Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural está tramitando el proyecto de Decreto, por la que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
El objetivo primordial de este borrador de Decreto es mejorar el procedimiento de inscripción de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos así como mejorar la ordenación del sector ganadero en Castilla-La Mancha.
Se establecerán las distancias mínimas que deberán respetar las explotaciones porcinas de nueva instalación respecto a los cascos urbanos, fijando esta distancia en 2 Kilómetros.
Así mismo se fijarán los requisitos mínimos que deben de cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos para iniciar su la actividad Debido a lo expresado en el punto anterior se ve necesaria la publicación de un nuevo Decreto que derogue el anterior para adaptar la legislación autonómica a la nacional, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
Con carácter previo a la elaboración del texto, se ha formulado una consulta pública sobre el proyecto de Decreto, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para que los interesados puedan aportar sugerencias y propuestas.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural está tramitando el proyecto de Decreto, por el que se regula la autorización de veterinarios en explotaciones de Castilla-La Mancha
El objetivo primordial de este borrador de Decreto es definir concretamente las funciones y obligaciones de los veterinarios así como las causas que pueden causar su inhabilitación
Otra novedad será suprimir la limitación del número total de animales y explotaciones ganaderas en las que puede actuar cada veterinario autorizado Se establecerán las distancias mínimas que deberán respetar las explotaciones porcinas de nueva instalación respecto a los cascos urbanos, fijando esta distancia en 2 Kilómetros
Con carácter previo a la elaboración del texto, se ha formulado una consulta pública sobre el proyecto de Decreto, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para que los interesados puedan aportar sugerencias y propuestas.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
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