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CerrarLa Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha establece en su artículo 46 la obligación de inscribirse en el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos.
CONTACTO
Servicio de Ordenación Alimentaria
C/ Pintor Matías Moreno, 4
45071 Toledo.
Email: dgidr@jccm.es
Malito: serviciocontrolcalidad@jccm.es.
Teléfono: 925 24 88 26
En los cinco Servicios Periféricos:
Albacete
C/ Tesifonte Gallego, 1
email: movimientovino-ab@jccm.es
Ciudad Real
C/ Alarcos, 21
email: movimientovino-cr@jccm.es
Cuenca
C/ Colon, 2
email: movimientovino-cu@jccm.es
Guadalajara
Avda del Ejército, 15
email: movimientovino-gu@jccm.es
Toledo
C/ Duque de Lerma, 1
email: movimientovino-to@jccm.es
Se crea el Registro de Entidades de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha, en el que la Administración Regional inscribe a todas las entidades de titularidad pública o privada autorizadas de conformidad con lo previsto en el Decreto 9/2007, de 6-02-2007, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas.
El Registro esta dividido en dos Secciones:
a) Sección de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios.
b) Sección de Entidades de Inspección de Productos Agroalimentarios.
A su vez, cada Sección esta dividida en Subsecciones, en función de la Norma específica en que se basen las tareas de certificación y/o inspección.
Los destinatarios serán cualquier entidad, pública o privada, con personalidad jurídica propia, que realice la evaluación de conformidad de productos agroalimentarios conforme a la Norma Europea EN 45011 o Norma Europea EN 17020, de acuerdo con lo dispuesto para las entidades de certificación en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
CONTACTO
Servicio de Evaluación
C/ Pintor Matías Moreno 4
45071 Toledo
Teléfono: 925 266708
dgidr@jccm.es
La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.
Los alimentos ecológicos producidos y comercializados en la UE comparten una identidad visual común gracias al logotipo ecológico, que solo se puede utilizar en productos certificados como ecológicos por un organismo de control autorizado. La certificación confirma que cumplen condiciones estrictas de producción, transporte y almacenamiento.
Normativa
La producción ecológica se encuentra regulada en España desde 1989, siendo en 1993 cuando entró en aplicación el primer Reglamento comunitario. Actualmente la normativa básica europea para la producción ecológica es el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo.
Por otra parte, la producción ecológica no es ajena al cumplimiento de los requisitos legislativos generales, tanto sectoriales como generales, y muy especialmente a la normativa de controles oficiales, lo que ha quedado establecido de forma más explícita en el nuevo Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se deroga el Reglamentos (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, entre otros.
En España, en base al Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, se crea la Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica (MECOECO) como órgano colegiado de coordinación de las autoridades competentes en materia de producción ecológica.
La Autoridad Competente de la producción ecológica en Castilla-La Mancha es la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas.
CONTACTO
Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas
C/ Cuesta Colegio Doncellas, s/n
45071 Toledo
Teléfono: 925 265593
dgac@jccm.es
Control de la Producción Ecológica en Castilla-La Mancha
Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, establece que el control y certificación de los productos amparados por la producción ecológica se realizará por entidades que cumplan la norma sobre requisitos generales para entidades que realizan certificación.
Las entidades de control autorizadas en Castilla-La Mancha se pueden consultar en el enlace:
https://rec.castillalamancha.es/rec/public/buscadorEC/entidades.faces
Buscador de operadores
El artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/848, establece que los Estados miembros mantendrán listas actualizadas con los nombres y las direcciones de los operadores, y harán pública de forma adecuada una lista completa de estos datos, observando siempre los requisitos en materia de protección de datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enlace:
https://rec.castillalamancha.es/rec/public/buscador/operadores.faces#no-back-button
Programa Nacional de Control Oficial de la Producción Ecológica
Los productos ecológicos están sometidos a un sistema de control oficial regulado, en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles Oficiales, y desarrollado en Reglamentos de la producción ecológica. El 'Programa Nacional de Control Oficial de la Producción Ecológica', genera anualmente un Informe que puede encontrar en la página del MAPA, junto con los datos estadísticos de producción ecológica en el enlace:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/produccion-eco/
La actividad cinegética tiene una gran importancia en Castilla-La Mancha no limitándose al mero carácter deportivo o de ocio, sino que genera actividad empresarial y tiene una enorme influencia en la socioeconomía castellano-manchega.
Según los datos de la Administración, la actividad cinegética genera más de 6.500 empleos fijos en puestos directos de trabajo, crianza y aprovechamiento de especies cazables, con alrededor de 1.700.000 jornales anuales La facturación anual, en cálculos aproximados, se acerca a los 600 millones de euros.
Periodos hábiles de caza.
1. CAZA MENOR
- MAMÍFEROS Y AVES NO MIGRATORIAS
Del 8 de octubre al 8 de febrero, ambos inclusive. A excepción de la modalidad de perdiz con reclamo y las especies zorro y urraca, que se ajustarán a sus propios periodos.
- AVES MIGRATORIAS NO ACUATICAS
Del 8 de octubre al 31 de enero, ambois inclusive.
- Paloma torcaz: caza en lugares de parada desde puesto fijo, pudiéndose emplear cimbeles naturales o artificiales permitidos.
- Becada: exclusivamente en las modalidades en mano y al salto con un cupo máximo de tres piezas por persona cazadora y día, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución. No se podrá cazar los dias que esté cubierto el suelo de nieve
- Zorzales: cupo de 30 ejemplares/persona/día
- AVES MIGRATORIAS ACUÁTICAS
Del 15 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive.
Se establece un cupo máximo de 2 piezas por persona cazadora/día para Ánade friso, Cerceta común y Pato cuchara y un cupo máximo de 5 piezas/cazador/día para Focha común, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución.
Podrán emplearse en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales permitidos.
- PERDIZ ROJA CON RECLAMO
Desde el día 23 de enero hasta el día 5 de marzo, ambos inclusive, en municipios incluidos en las comarcas situados a más de 800 m de altitud, y del 10 de enero al 20 de febrero, ambos inclusive, en municipios situados en las comarcas a menos de 800 m de altitud.
- CETRERÍA
Del 8 de octubre al 8 de febrero, ambos inclusive, en terrenos que expresamente tengan autorizada esta modalidad en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética y en aquellos en los que esté autorizada la modalidad de caza menor al salto o en mano.
Durante el periodo hábil para especies de caza menor: Prácticas de adiestramiento con o sin sueltas de escape.
Fuera del periodo hábil: Prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape, y con escape únicamente en zonas que hayan sido previamente autorizadas para el adiestramiento de perros.
- MEDIA VEDA
Días hábiles: jueves, sábados, domingos.
- Codorniz común: del 20 de agosto al 15 de septiembre . En Serranía Alta (CU) y Alcarria Baja (GU) del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.
Cupo: 10 codornices/cazador/día en Albacete, Ciudad Real y Toledo.
Cupo: 20 codornices/cazador/día en Cuenca y Guadalajara- Paloma torcaz, paloma zurita y paloma bravia: del 20 de agosto hasta el 21 de septiembre .
- Urraca: entre el 20 de agosto y el 21 de septiembre .
- Tortola europea: 23 y 24 de agosto, según resoluciones de autorizacion a cotos de caza.
2. CAZA MAYOR
- CIERVO, GAMO y MUFLÓN
Del 8 de octubre al 21 de febrero, ambos inclusive.
- JABALÍ
Del 8 de octubre al 21 de febrero, ambos inclusive.
Periodo especial: del 22 de febrero a 7 de octubre, ambos inclusive en la modalidad de aguardos o esperas en horario diurno y/o nocturno.
- CORZO
- Corzo macho: desde el 1 al 30 de septiembre y del 1 de abril al 31 de julio (días de apertura y cierre incluidos), en la modalidad de rececho, aguardo o espera en horario diurno. Autorizado hembras si se contempla en el POC aprobado.
- Corzo hembra: Del 1 de diciembre hasta el 21 de febrero, ambos inclusive, en cotos que lo tengan contemplado en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética
- CABRA MONTÉS
* Del 15 de octubre al 15 de enero, ambos inclusive, machos y hembras en cotos que lo tengan autorizado en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética.
* Del 1 al 31 de marzo sólo machos.
Ver Orden de vedas de caza para acciones encaminadas a reducir la sobreabundancia de ungulados.
Especies objeto de caza
Caza mayor
Cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí y muflón.
Caza menor:
- Mamíferos: conejo, liebre y zorro.
- Aves no migratorias: corneja negra, faisán, paloma bravía, perdiz roja, urraca y zorzal charlo.
- Aves migratorias no acuáticas: avefría, becada, codorniz común, paloma torcaz, paloma zurita, zorzal alirrojo, zorzal común y zorzal real.
- Aves migratorias acuáticas: ánade real, focha común, pato cuchara, ánade friso, cerceta común.
Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha: arruí.
Nuevas obligaciones en materia de caza de titulares de Planes de Ordenación Cinegetica
1. Comunicar el resultado de cada una de las monterias, ganchos o batidas que se celebren en la temporada general de caza
2. Presentar resultado de la actividad cinegetica al finalizar el periodo de media veda
El mejillón cebra es una especie invasora que ocasiona graves daños
Este pequeño mejillón de aguas continentales, alcanza tres centímetros de longitud y su concha es triangular, con un característico patrón de bandas. No tiene ningún valor culinario.
Sus principales vías de dispersión son:
Mejillones adultos adheridos a:
- Cascos de las embarcaciones.
- Restos de vegetación sumergida.
- Remolques, bajos de coches, introducidos en el agua.
Larvas microscópicas en:
- El agua de refrigeración del motor.
- En viveros de barcos de pesca.
- El agua empleada para el transporte de cebos vivos.
- Artes de pesca y otros materiales sin secar ni desinfectar.
- Trasvases de agua entre cuencas.
Una vez en una cuenca fluvial, la dispersión se produce rápidamente aguas abajo por deriva de las larvas. Éstas pueden estar presentes cuando el agua supera los 12 ºC de temperatura.
El mejillón cebra ocasiona graves problemas ecológicos y económicos; crece formando colonias muy densas que inutilizan o encarecen mucho el uso de:
- Redes de distribución de agua potable.
- Sistemas de refrigeración y sistemas contra incendios.
- Tomas de regadío agrícola.
- Instalaciones hidroeléctricas.
Además, origina importantes daños ecológicos con la alteración de los ecosistemas acuáticos.
¿Cómo puedes ayudar a evitar la dispersión de esta especie?
- Acostúmbrate a secar totalmente tu barco y tus artes de pesca antes de moverte a otras aguas. Es la mejor medida preventiva.
- Inspecciona tu embarcación y su remolque en busca de adultos y restos de vegetación sumergida. Si existen instalaciones próximas, límpiala con agua caliente (más de 60 ºC) a presión.
Puntos a controlar con cuidado:
- Evita trasladar embarcaciones de pesca y recreo de una cuenca a otra. Si puedes, utiliza los recursos locales: alquiler, etc.
- Nunca traslades agua (viveros), cebos, peces, cangrejos, etc. entre cuencas. Si tienes que vaciar un depósito de agua, hazlo de forma que no pueda llegar al río.
- Desinfecta con agua clorada las artes de pesca y otros objetos que hayan estado en contacto con aguas infestadas. Unas pocas gotas de lejía son suficientes para tratar un litro de agua.
- La especie se encuentra en dispersión actualmente en España. Actúa, sobre todo en embalses, como si el mejillón estuviera presente, aunque no se sepa.
- Informa a tus compañeros de este problema: los clubes de pesca, de piragüismo, etc. pueden ser los mejores aliados para evitar su dispersión.
Masas de agua en Castilla-La Mancha con presencia constatada de mejillón cebra:
- Embalse de Alarcón
- Embalse del Talave
- Embalse de Camarillas
- Embalse del Cenajo
En caso de sospechar la presencia de mejillón cebra, contacta inmediatamente con:
- AGENTE MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA
-
DELEGACIONES PROVINCIALES DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE:
ALBACETE: 967-558500
CIUDAD REAL: 926-279500
CUENCA: 969-178300
GUADALAJARA: 949-885300
TOLEDO: 925-266800 - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD: 925-248829
- TELEFONO DE EMERGENCIAS: 112
La pesca continental tiene una gran importancia en Castilla-La Mancha no limitándose al mero carácter deportivo o de ocio.
La región cuenta con cerca de 100.000 aficionados. Albacete, Cuenca y Guadalajara son las provincias que destacan por su oferta y la calidad de sus aguas, que ha dado lugar a la existencia de buenos tramos trucheros. En Ciudad Real y Toledo destacan sobre todo la pesca de ciprínidos: barbos, bogas y cachos, entre las especies autóctonas.
Castilla-La Mancha está surcada por cuatro grandes ríos: Tajo, Guadiana, Júcar y Segura. Estos ríos, sus embalses y afluentes disponen de una gran cantidad de tramos pescables. La gestión de la pesca se inspira, al igual que la caza, en el mismo principio de gestión y aprovechamiento sostenible.
Periodos hábiles de pesca. Temporada 2025
- Trucha común
Aguas de Baja Montaña: Del 1 de abril al 30 de septiembre.
Aguas de Alta Montaña: Del 1 de mayo al 15 de octubre
- Cangrejo rojo: Vedado de 1 de febrero al 31 de mayo
- Resto de especies: Todo el año salvo en tramos trucheros, con las excepciones contempladas en la Orden de vedas de pesca.
Especies pescables y tallas mínimas
La pesca de la trucha común, la madrija, el cacho del Mediterráneo y el bordallo del Tajo, en todo tipo de aguas, se autorizan únicamente en la modalidad de pesca sin muerte. De acuerdo con los reglamentos de la UE se mantiene para la temporada de pesca 2025 la prohibición de la pesca de la anguila.
Especies pescables
- Peces autóctonos: Trucha común, madrija, cacho del Mediterráneo, bordallo del Tajo, barbo común, barbo comizo, barbo mediterráneo, barbo colirrojo, barbo cabecicorto, barbo de Graells, barbo gitano, tenca, boga de río, boga meridional, madrilla y cacho.
Especies objeto de control de poblaciones mediante la pesca
- Peces exóticos: carpín.
- Peces declarados exóticos invasores: Trucha arcoiris, carpa, black bass, lucio, pez gato negro, gobio, perca-sol o pez sol, alburno, lucioperca y cangrejo rojo.
Especies exóticas invasoras cuya pesca está prohibida.
- Cangrejo señal, siluro, gambusia, escardino, pez gato punteado, rutilo y perca de río.
Especies protegidas cuya pesca está prohibida
- Cangrejo de río autóctono
- Loina
- Jarabugo
- Bogardilla
- Blenio o fraile
- Bermejuela
- Pardilla
- Pardilla oretana
- Calandino
- Lamprehuela
- Colmilleja
Tallas mínimas donde se autorice su extracción, segun la Orden de vedas de pesca vigente:
- Trucha común : sin muerte
- Madrija: Sin muerte
- Cacho del Mediterráneo: Sin muerte
- Bordallo del Tajo:Sin muerte
- Barbos: 18 cm
- Tenca: 18 cm
- Boga, madrilla y cachos: 10 cm
- Carpin: Sin talla.
- Trucha arcoiris: Sin talla. Sacrificio inmediato
- Carpa: Sin talla. Sacrificio inmediato
- Black bass o perca negra: Sin talla. Sacrificio inmediato
- Lucio: Sin talla. Sacrificio inmediato
- Pez gato negro: Sin talla. Sacrificio inmediato
- Cangrejo rojo. Sin talla. Sacrificio inmediato
- Gobio. Sin talla. Sacrificio inmediato
- Perca-sol o pez sol. Sin talla. Sacrificio inmediato
- Alburno. Sin talla. Sacrificio inmediato
- Lucioperca. Sin talla. Sacrificio inmediato
- Siluro. Prohibida su pesca
- Cangrejo señal. Prohibida su pesca
- Pez gato punteado. Prohibida su pesca
- Escardino: Prohibida su pesca
- Gambusia: Prohibida su pesca
- Rutilo: Prohibida su pesca
- Perca de río: Prohibida su pesca.
Visor cartográfico sobre la pesca en Castilla-La Mancha, pulsar aqui
Recomendación sobre el uso de aparejos de pesca sin plomo
La Comisión Europea está tramitando la posible restricción de la comercialización y el uso del plomo, que incluye los aparejos de pesca, debido a que la información disponible relativa a diversos usos del plomo en el medio natural sugiere un riesgo para la salud humana y para el medio ambiente.
Existen numerosas alternativas para las plomadas y señuelos de plomo, como las que se fabrican con estaño, volframio, vidrio o diversas aleaciones.
Por tanto, se recomienda la sustitución de los aparejos de pesca que incluyan plomo por otros de cualquier material adecuado no perjudicial para el medio ambiente.
Permisos de pesca en cotos especiales de Castilla-La Mancha
La compra de permisos de pesca en cotos especiales de Castilla-La Mancha está disponible en el siguiente enlace:
https://ventaenlinea.castillalamancha.es/ventaenlinea/publico/tiendas/tiendasSOCO.jsf
El listado de cotos especiales se puede consultar en el Área de Descargas.
Escuela Regional de Pesca Fluvial
La Escuela Regional de Pesca Fluvial de Uña es un Centro de Actividades Específicas, creado en el año 1989.
Tiene como objetivo principal promover la pesca fluvial como elemento de ocio compatible con la conservación y el respeto al medio acuático.
En la Escuela Regional de Pesca Fluvial de Uña se divulgan los conocimientos necesarios en materia de pesca y ecología fluvial.
Se encuentra ubicada en plena Serranía de Cuenca, en un entorno magnífico, a 1 kilómetro de la localidad de Uña.
Consta de las siguientes instalaciones:
- Escuela y Centro de Interpretación dotado con diversos materiales audiovisuales, paneles interpretativos y acuarios con fauna y flora fluvial.
- Aula al aire libre que incluye un área de lanzado.
- Coto de pesca sin muerte en el Arroyo del Rincón, para uso exclusivo de la escuela.
Pueden obtener información para la inscripción en las acciones formativas a través del siguiente enlace:
https://www.jccm.es/tramites/1000183
Cursos de pesca y ecología fluvial en la Escuela Regional de Pesca Fluvial
Su objetivo fundamental es que los participantes dominen las técnicas de pesca básicas, entendiendo la pesca como una actividad compatible con la preservación del ecosistema acuático.
Los cursos están destinados a cualquier persona interesada, tanto pescadores iniciados como noveles y son completamente gratuitos.
El contenido de los cursos es predominantemente práctico, si bien se complementan con una parte teórica.
Los participantes se ejercitan en el área de lanzado, en el aula de montaje y en el contiguo Coto de Pesca de la Escuela, un tramo fluvial eminentemente truchero donde se practica la modalidad de pesca sin muerte.
Las prácticas de pesca de ciprínidos se realizan en la cercana Laguna de Uña o en el aledaño Embalse de la Tabla.
La Escuela cuenta con todos los medios de pesca pertinente y aporta todo el material necesario para uso de los participantes, sin coste alguno.
Los cursos se llevan a cabo durante el período de mayo a septiembre.
Las solicitudes de participación se cursan según modelo disponible en cualquier dependencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible o en esta página web.
Consejo Regional de Pesca
El Consejo Regional de Pesca de Castilla-La Mancha fue creado por el Decreto 98/2005 de 6 de junio, en virtud del artículo 41 de la Ley 1/1992, de Pesca Fluvial y el artículo 78 de su Reglamento (Decreto 91/1994, de 13 de septiembre).
En él se encuentran representadas las administraciones públicas, los colectivos y asociaciones de pescadores, las federaciones deportivas, las organizaciones ecologistas y también está asistido por expertos en materia de biología y ecología fluvial.
Entre sus funciones y competencias destacan:
- La coordinación de los Consejos Provinciales de Pesca.
- Armonizar e informar las propuestas de Orden de Vedas de las distintas provincias para la temporada siguiente.
- Emitir informes y elaborar propuestas sobre aquellas materias que guarden relación con la pesca fluvial y la conservación del medio acuático, en el sentido de promover la adopción de directrices de protección, fomento y aprovechamiento racional de la fauna piscícola y su hábitat.
- También podrá asesorar e informar sobre cualquier otra materia relacionada con la pesca fluvial y la protección de las especies acuícolas, cuando una disposición legal lo establezca.
Está formado por el presidente del Consejo, un vicepresidente y 19 vocales, estando prevista la posibilidad de que puedan asistir, en calidad de invitados, expertos en las distintas materias que puedan figurar en el Orden del Día de cada reunión.
El objetivo es la concesión de ayudas económicas en forma de subvención, a los titulares de explotaciones agrarias para la realización de ensayos de técnicas agrarias en las mismas.
Dichos ensayos son propuestos anualmente por las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Desarrollo Rural y se recogen en un Plan Anual de Ensayos.
Está regulado mediante la Orden de 30 de Junio de 1992, sobre concesión de subvenciones a las explotaciones agrarias colaboradoras de la Red Regional de Ensayos de la Consejería de Agricultura.
En la actualidad existen las siguientes líneas de ensayos integrados dentro de la Red Regional y por tanto amparados por esta Orden: Cereales, leguminosas, oleaginosas, hortícolas, agroenergéticas, aromáticas y medicinales, olivar y nuevas tecnologías.
A medida que se van obteniendo resultados transferibles al sector, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, edita diferentes hojas informativas de forma periódica en la que se divulgan los mismos distribuyéndose masivamente a los domicilios de todos los agricultores de Castilla-La Mancha que puedan estar interesados.
Los destinatarios de estas ayudas podrán ser cualquier agricultor titular de explotación ubicada en Castilla - La Mancha y que se comprometa a realizar los ensayos con la metodología y la supervisión de los técnicos dependientes del Servicio de Investigación y Delegaciones Provinciales.
Los titulares de explotación, interesados en colaborar en alguna experiencia, previamente informados por los técnicos, presentan una solicitud de ayuda en la correspondiente Delegación Provincial donde se aprueban o rechazan en primera instancia con el criterio de adaptación a las necesidades de los ensayos.
Las recibidas, procedentes de todas las provincias, en los Servicios Centrales, configuran un plan anual de ensayos de los que se realizan las correspondientes propuestas económicas dependiendo de los gastos y molestias previstos a realizar por el agricultor por los cuales se les compensa.
Una vez realizado el ensayo, los técnicos provinciales certifican que los adjudicatarios de las ayudas han cumplido todas las prescripciones técnicas y se procede al trámite de pago de las subvenciones aprobadas
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