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Encuentra las actuaciones de Agricultura
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CerrarDe conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, cada operación de transporte de productos vitivinícolas efectuada entre viticultores, cosecheros de uva, productores, transformadores, embotelladores o comerciantes, o entre ellos y los minoristas, estará cubierta por un documento de acompañamiento.
En cuanto a los documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas no sometidos a impuestos especiales (código MVV), deben ser informatizados. Para ello, en los transportes que se inicien en el territorio en Castilla-La Mancha, se ha diseñado la aplicación informática denominada GELIBO web, que permite efectuar la presentación de los citados documentos y realiza las comunicaciones a las autoridades competentes de forma automática.
Estas disposiciones están reguladas en la Orden de 128/2021, Orden 128/2021, de 31 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas.
CONTACTO
Albacete: movimientovino-ab@jccm.es
Ciudad Real: movimientovino-cr@jccm.es
Cuenca: movimientovino-cu@jccm.es
Guadalajara: movimientovino-gu@jccm.es
Toledo: movimientovino-to@jccm.es
El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración los primeros borradores de Ley por el que se modifica la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, de Ley por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, y de Ley sobre asignación de competencias en determinadas materias de Medio Ambiente.
La primera de estas iniciativas pretende aligerar las cargas que gravan a los vitivinicultores Castellano Manchegos, la segunda racionalizar la estructura administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para fomentar la investigación y la modernización de las industrias agroalimentarias, y la última reorganizar el ejercicio por los órganos administrativos de sus competencias para mayor agilidad y eficacia.
Definición de funciones: Orden de 23/08/2004, Consejeria de Agricultura, de creación de la red regional de centros de investigación y tecnología agraria y alimentaria
Informe realizado por el Observatorio Español del Mercado del vino sobre las exportaciones de vino de Castilla-La Mancha.
Información de los perceptores de las ayudas de la Consejería financiadas con fondos FEAGA-FEADER.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural publica anualmente toda la información a las ayudas gestionadas con los fondos europeso FEAGA y FEADER. Se incluye cuadros resumen de perceptores e importes gestionados, así como la relación de los beneficiarios de estas ayudas.
Perceptores ayudas Pac (FEAGA-FEADER)
Perceptores ayudas Pac (FEAGA-FEADER). Año 2010 en adelante
Funciones, competencias y objetivos de la Consejería de Agricultura en materia de sanidad vegetal.
La planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria, todo ello para conseguir los siguientes objetivos:
- Protección de los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas.
- Protección del territorio Regional, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.
- Protección de los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales
- Prevención de los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios.
- Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.
Las actuaciones que, en materia de sanidad vegetal desarrolla la Consejería de Agricultura para llegar a los objetivos indicados, son las siguientes:
- Campañas fitosanitarias contra la mosca del olivo y contra la langosta y otros ortópteros.
- Programa regional de control oficial de sanidad vegetal en Castilla-La Mancha.
- Programa para la vigilancia de la comercialización de productos fitosanitarios.
- Programa regional de control de la higiene en la producción primaria agrícola y del uso de productos fitosanitarios.
- Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios.
- Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales y expedición de pasaportes fitosanitarios.
- Formación en manipulador de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios para usuarios profesionales.
- Expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios, validación de cursos de manipulador de productos fitosanitarios y convalidación de titulaciones.
- Control de entidades formadoras para la obtención de carnés de manipulador de productos fitosanitarios.
- Coordinación, registro y ayudas a las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV).
- Asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal, a través de los boletines de avisos fitosanitarios, hojas informativas y consultas directas.
- Elaboración de declaraciones adicionales para la exportación de vegetales y productos vegetales.
- Realización de informes sobre la situación fitosanitaria de los distintos cultivos.
- Registro de ensayos con productos fitosanitarios.
- Autorización para aplicación de productos fitosanitarios con medios aéreos.
- Aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Para el desarrollo de las actuaciones, se cuenta con los medios materiales y el personal de los Servicios Centrales de la Consejería, Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Laboratorio Agroalimentario y Ambiental (LARAGA) de Toledo, Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), y la Estación Regional de Avisos de “El Chaparrillo” en Ciudad Real, con la colaboración de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal distribuidas por toda la Región.
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común (artículo 31)
CARACTERÍSTICAS DE LAS CESIONES DE DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
Cesionarios: Sólo se pueden ceder a una agricultora o un agricultor considerados activos.
Ámbito de cesión: Sólo se pueden ceder dentro de la misma región.
Tipos de cesiones: Se pueden VENDER o ARRENDAR derechos con o sin tierras.
La finalización de un arrendamiento donde se transmiten los derechos a la persona arrendadora se considerarán cesiones con tierra.
Peajes: Las cesiones sin tierra tendrán una retención del 30% del valor de cada derecho, excepto si:
- Son la totalidad de los derechos de una persona titular que tiene un importe total menor de 300 €.
- Se ceden a una nueva agricultora o nuevo agricultor.
- La persona cedente o cesionaria ve modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública.
- Se ceden a una joven agricultora o joven agricultor.
Las cesiones con tierra, las herencias, jubilaciones, fusiones, escisiones y cambios de denominación no tienen ningún peaje.
Plazos: Entre el 1 de febrero de 2025 y el fin del plazo de modificación de la solicitud única de 2025.
Si tiene intención de realizar algún tipo de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para su utilización en la campaña 2025, podrá presentar la solicitud de forma electrónica a través de cualquiera de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de solicitudes de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
La cumplimentación de los impresos se realizará con los modelos de cesiones que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería ha puesto a su disposición.
Modelos de Cesión de Derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad de la Campaña 2025:
V1.-Venta de derechos sin tierra (30% de peaje).
V2.-Venta de derechos sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300€ de importe total de sus derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (0% de peaje).
V3.- Venta de derechos sin tierra a un nuevo agricultor (0% de peaje).
V4 A.- Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (0% peaje).
V4 B.- Venta o cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito entre dos arrendatarios y el propietario de las tierras (0% peaje).
V4 C.- Venta o cesión definitiva de derechos de una explotación ganadera con concesión de pastos comunales (0% peaje).
V4 D.- Finalización de arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y cesión definitiva de derechos al mismo (0% peaje).
V4 E.- Venta o cesión definitiva de derechos de un heredero mediante arrendamiento de tierras (0% peaje).
V5.- Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).
V6.- Venta de derechos sin tierra a un joven agricultor (0% de peaje).
AC.- Arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).
AJ.- Arrendamiento de derechos sin tierra a un joven agricultor (0% de peaje).
AS.-Arrendamiento de derechos sin tierra (30% de peaje).
AA. –Finalización anticipada de arrendamiento (0 % de peaje).
AR.- Arrendamiento de derechos con tierra (0% de peaje).
HE.-Herencias, legados y usufructos de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (0% de peaje).
HA.-Transmisiones ínter-vivos de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad: Jubilaciones de la actividad agraria o incapacidad laboral permanente del cedente en las que el cesionario de los derechos sea familiar de hasta tercer grado del cedente, y programas aprobados de cese anticipado (0% de peaje).
CD.- Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica). (0% de peaje).
FU. -Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales: (0% de peaje)
ES. - Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquellas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original. (0% de peaje).
RV. - Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100% de peaje).
Anexo acuerdo herederos
1.- ¿Qué es la Condicionalidad?
La Condicionalidad es un conjunto de obligaciones que deben respetar los perceptores de determinadas ayudas agrarias para poder cobrarlas en su totalidad. Definiéndose como la línea base de la arquitectura verde y social de la Política Agrícola Común (PAC).
El concepto de condicionalidad aparece por primera vez en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Actualmente la regulación de Condicionalidad Reforzada y Social emana del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC), el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de los EEMM en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013 y por último sus respectivos Reglamentos Delegados y de Ejecución.
Las obligaciones de condicionalidad reforzada se dividen entre requisitos de “RLG” (Requisitos Legales de Gestión”) y normas de “BCAM” (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra) previstos por la legislación de la Unión Europea y desarrollados a nivel nacional y/o autonómico, organizándose en torno a los siguientes ámbitos y aspectos principales:
- Clima y Medio Ambiente, cuyos aspectos principales son Cambio climático, Agua, Suelo o Biodiversidad y paisaje
- Salud Pública y Fitosanidad, con aspectos principales versan sobre la Seguridad Alimentaria y Productos Fitosanitarios
- Bienestar Animal
Y con respecto a las obligaciones de la condicionalidad social, se introduce como novedad en este último periodo PAC, recogiendo requisitos relativos a las:
- Condiciones laborales transparentes y previsibles
- Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores
- Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
Todas las obligaciones anteriores, se podrán matizar y concretar su detalle, en base negociada nacional o se extraen de la regulación legislativa sectorial relacionada con el sector productivo agroalimentario, cadena alimentaria, cuidado y protección del patrimonio natural público del medio ambiente, lucha contra el cambio climático o aspectos sociolaborales de los trabajadores; bajo los principios de inocuidad, seguridad y calidad alimentaria, producción sostenible y resiliencia desarrollando una economía hipocarbónica y circular, sin dejar de lado las disposiciones relativas al empleo, salud y seguridad de los trabajadores agrarios.
A nivel nacional, condicionalidad se desarrolla en el marco de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas, pero sobre todo con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciben pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El FEGA es el organismo coordinador nacional y en Castilla-La Mancha se dispone de una autoridad especifica de control y un organismo coordinador, junto con una base normativa específica que desarrolla, especifica y complementa el resto de legislación.
2.- ¿Por qué estoy obligado y quién debe cumplir las obligaciones de la Condicionalidad?
La normativa establece que, para recibir determinadas ayudas agrarias, financiadas con fondos europeos, usted se compromete a respetar las obligaciones de la Condicionalidad en toda su explotación. En la solicitud de ayudas PAC correspondiente, se le informa de los elementos aplicables en su explotación y en su tramitación usted declara conocerlas. Además, la gran mayoría de los elementos verificados por condicionalidad ya son de obligado cumplimiento por otras normativas sectoriales paralela a la PAC.
Están obligados a respetar la Condicionalidad los beneficiarios de alguna/s de las siguientes ayudas, aunque recientemente se han excluido por completo, tanto de su control, como de su posible penalización, a los pequeños beneficiarios, siendo aquellos que tengan una explotación menor o igual a 10 ha. de tierras agrarias: (exepto condicionalidad social):
a) pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC). Que son casi todos los pagos directos acogidos al FEAGA:
- Pagos directos disociados.
- la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad;
- la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad;
- la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores;
- los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes)
- Pagos directos asociados.
- ayuda a la renta asociada; sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales como son los cereales, oleaginosas, cultivos proteicos, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leches y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva y las aceitunas de mesa, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y raíces de achicoria, frutas y hortalizas o árboles forestales de ciclo corto.
- pago específico al cultivo del algodón.
b) pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Siendo las antiguas medidas del PDR regional acogidas a Feader:
- Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión
- Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
- Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios
c) pagos directos de las ayudas incluidas en el anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo. No aplicándose en la región de Castilla-La Mancha.
d) Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural y sector vitivinícola.
Se establece que los beneficiarios de los programas de desarrollo rural regulados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada. Siendo las medidas plurianuales de los anteriores periodos de programación PDR de CLM-Feader que aún siguen vigentes.
En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, queda derogado el Reglamento (UE) 1306/2013, no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 71 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo2 en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda. Siendo en CLM las medidas de reestructura/reconversión y cosecha en verde aún vigentes del periodo anterior.
3- ¿Cuánto duran las obligaciones de la Condicionalidad?
La duración de las obligaciones del cumplimiento de la Condicionalidad es permanente, aunque su verificación se extiende al año natural (completo) en que se piden las ayudas, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
4- ¿Cómo se controla el cumplimiento de la Condicionalidad?
Cada año natural se controla sobre el terreno o con técnicas igualmente válidas, como monitorización, un mínimo de un 1% de los beneficiarios de las ayudas afectadas siguiendo las pautas marcadas por el Plan Regional de Controles de Condicionalidad en Castilla- La Mancha.
Adicionalmente se podrá establecer la obligación de aumentarlo al 100% de las personas beneficiarias de ayudas para la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, con un sistema de control administrativo.
Asimismo, se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de Condicionalidad; como, por ejemplo, la base de datos regional de procedimientos sancionadores en materias medioambientales o laboral y social, etc…
En definitiva, independientemente de las herramientas usadas por la administración o sistemas de control permitidos, el trabajo de inspección de la Condicionalidad se compone de tres fases: la primera, asociada a las parcelas agrícolas (SUP), otra, relativa a la visita de las instalaciones/explotación agraria (VEA), y la última, integración, estudio y evaluación (EVA)
de toda la información recopilada en las fases anteriores junto con consultas y cálculos de gabinete para obtener un resultado final de todos los elementos de condicionalidad aplicables y asociados al beneficiario.
Pudiendo, en esta última fase, incorporarle al expediente seleccionado previo otros resultados de control comunicados al Organismo Especializado de Control, o bien, crear un nuevo expediente/beneficiario objeto de reducción de ayudas, definiéndose cómo comunicado puro, debido al hecho constatado por otra agente de la autoridad competente en un objetivo a verificar en la Condicionalidad.
5- ¿Me notificarán que he sido seleccionado para el control?
NO, solo en el caso de que su presencia sea necesaria para la realización del control, como es la visita a explotaciones agrarias (VEA), en cuyo caso, la administración se pondrá en contacto con usted para concertar una cita.
6- ¿Qué consecuencias puede tener NO respetar los elementos de control de la Condicionalidad?
Según establece la normativa vigente, cuando un beneficiario de las ayudas descritas anteriormente, incumpla las obligaciones de Condicionalidad se le aplicará una penalización.
La penalización se aplicará cuando el incumplimiento sea el resultado de una acción u omisión directamente imputable al beneficiario de que se trate; y cuando una, o ambas, de las siguientes condiciones se cumplen:
a) el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria del beneficiario;
b) afecte a la superficie/instalaciones/animal de la explotación del beneficiario.
Dicha penalización se aplicará mediante reducción o exclusión del importe total de los pagos, concedidos o por conceder a tal beneficiario, respecto a las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente, en el transcurso del año natural en que se haya descubierto el incumplimiento.
En caso de que el incumplimiento constatado se deba a la negligencia del beneficiario, la reducción que se aplicará ascenderá, en general, a un 3% del importe total.
No obstante, el organismo pagador, basándose en la evaluación de la importancia del incumplimiento presentada por la autoridad de control competente en la parte correspondiente del informe de control, teniendo en cuenta la CANTIDAD de incumplimientos y su correspondiente GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA, podrá decidir reducir dicho porcentaje al 1% del importe total o aumentarlo al 5% o el 10% , si alguno de los incumplimientos tiene consecuencias graves, o constituya un riesgo grave para la salud pública o animal.
En la primera reiteración/repetición de un elemento, detectadas durante el periodo de tres años tras el primer incumplimiento, se tratará como un incumplimiento recurrente y su reducción será por norma general de un 10%.
Cuando se haya producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado en un mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán sin que supere el 20%.
En caso de segundas y adicionales reiteraciones en dicho periodo, del mismo incumplimiento recurrente inicial, sin motivo justificado, se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
En los incumplimientos intencionados constatados, la penalización será de al menos el 15% del importe de las ayudas pudiéndose aumentar este porcentaje hasta el 100%, en función del número de incumplimientos, grado de repetición o no colaboración en el control en el mismo año natural.
En definitiva, no todos los incumplimientos detectados tienen las mismas consecuencias, la administración al detectar un incumplimiento, le asignará un valor a tres parámetros que lo definen: gravedad, alcance y persistencia. Además, se tendrá en cuenta si existe una intencionalidad, repetición, junto con el número de incumplimientos detectados en los diferentes ámbitos y aspectos principales.
Dependiendo de todos estos parámetros, los porcentajes de reducciones a aplicar serán diferentes, oscilando entre el 1% y el 100%, siendo los más comunes 3% y el 5% en negligencia o 15% y 20% en repetición y/o intencionado.
7- ¿Si detectan algún incumplimiento en mi explotación se me notificará?
SÍ, se le enviará una notificación, en forma de trámite de audiencia, en la que se le indicarán los incumplimientos detectados y se le concederá un periodo de 10 a 15 días para que presente las alegaciones que estime oportunas.
Una vez estudiadas las alegaciones, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura emitirá Resolución: favorable en el caso de que hayan sido aceptadas o desfavorable, en el caso de que no sea así, indicando en este caso el porcentaje de reducción que corresponda y habilitándole también a presentar un recurso de alzada, en el plazo de 1 mes.
La forma de comunicación siempre será por notificación electrónica, por lo que es obligatorio disponer de un certificado electrónico para poder acceder a éstas posibles notificaciones u otras, o bien, delegar dicha tarea a un técnico, que deberá indicarlo en la tramitación de la solicitud de ayudas.
8- ¿Cómo me aplicarán la reducción?
Cada gestor de ayudas es el responsable de materializarlas, bien compensándolas con otras ayudas o bien reclamando los importes que correspondan por petición de reintegro o vía de apremio posterior.
9- ¿Qué elementos se deben respetar?
En Castilla-La Mancha, considerando su normativa regional, resultan más de 140 elementos/obligaciones de control en la Condicionalidad Reforzada y más de 22 bajo el paraguas de la Condicionalidad Social, segregados en los siguientes aspectos importantes:
- Agua
- Suelo
- Productos fitosanitarios
- Productos fertilizantes
- Cambio Climático
- Biodiversidad y paisaje
- Seguridad alimentaria
- Bienestar animal
- Condiciones laborales transparentes y previsibles
- Medidas para mejorar la seguridad y de la salud de los trabajadores
- Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en la utilización de los equipos de trabajo
Cada año, se detallan y concretan todos los elementos de control en el Anexo de fichas técnicas del Plan Regional de Controles; siendo su estructura y relación originaria la siguiente:
- Estructura y relación originaria de elementos. (En descargas)
- Anexo de Fichas de elementos de control del Plan Regional de Controles Condicionalidad 2023. (En descargas)
- Condicionalidad social. (En descargas)
10- ¿Dónde y cómo puedo resolver mis dudas?
De forma presencial, en cualquier oficina comarcal agraria, Delegación Provincial o Consejería, hay funcionarios a su disposición, o bien, con su técnico asesor de confianza o en su entidad agraria de gestión que le haya realizado la solicitud de ayudas PAC.
https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/directorio
Adicionalmente, de forma no presencial, existen las siguientes opciones de consulta e información:
En el “portal del ciudadano” (https://apliagri.castillalamancha.es/pac), apartado de “Atención al usuario” existe la opción URL de contacto.
https://consultas-agri.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?grupo=5
Y por otro lado, el correo electrónico oficial del servicio responsable de la Condicionalidad en Castilla-La Mancha: condicionalidad@jccm.es
11- ¿Quieres más información complementaria e interesante?
Puedes consultar diversa información de distintas fuentes, pero nosotros te recomendamos algunos de los canales oficiales o una recopilación de términos/definiciones:
- Glosario de términos relacionados con la Condicionalidad. (En descargas)
-
Autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles de Condicionalidad (FEGA):
- Acceso general
- Preguntas frecuentes -
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Curso y material divulgativo sobre las intervenciones del Plan estratégico de la PAC:
- Presentación
- Vídeo
Datos y estadísticas del Sector Agrario.
La Consejería de Agricultura realiza 22 operaciones estadísticas que reflejan la situación del sector agrario. Dichas operaciones estadísticas están incluidas en el Plan Estadístico Nacional (PEN) y en el Plan Estadístico Regional vigentes.
Puede encontrar información sobre los datos estadísticos más importantes de dicho sector, con datos comparados de la región, datos nacionales y datos por provincia.
Este plan se subdivide en cuatro programas:
- Cifras del Sector Agrario.
- Avances de cultivo.
- Precios agrarios.
- Declaraciones de existencias del sector vitivinícola.
El SIGPAC es un Sistema de Información Geográfica, dedicado al control de las ayudas agrícolas de la PAC (Política Agraria Común).
El SIGPAC es de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, siendo la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie.
Dispone de soporte gráfico del terreno, de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definido.
El objetivo fundamental de este instrumento es la detención del despoblamiento de las zonas rurales, especialmente del que afecta a la población femenina y juvenil, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes a través del desarrollo generalizado de los servicios prestados a la población, y del desarrollo socioeconómico de todas las potencialidades endógenas del territorio.
El Plan estratégico de desarrollo sostenible quiere establecer una serie de medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural y así garantizar la igualdad de todos los ciudadanos.
Sus objetivos principales son:
- Mantener y ampliar la base económica del medio rural y la diversificación de la economía.
- Mantener y mejorar el nivel de población del medio rural y elevar el grado de bienestar de sus ciudadanos.
- Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales a través de actuaciones públicas y privadas.
- Dotar al medio rural, en particular a sus núcleos de población, de infraestructuras y los equipamientos públicos básicos necesarios (transporte, energía, agua y telecomunicaciones)
- Mejorar la prestación de servicios públicos básicos educación, sanidad y la seguridad ciudadana).
- Facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural.
- Garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y las personas mayores
En este Plan se tiene en cuenta la zonificación del territorio establecida en la Ley nacional Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del medio rural, que clasifica el territorio, teniendo en cuenta el principio de ruralidad, en:
- Zonas rurales a revitalizar: aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial.
- Zonas rurales intermedias: aquellas con baja o media densidad de población, con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos.
- Zonas rurales periurbanas: aquellas de población creciente, con predominio en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas.
Además de esta zonificación, también se tiene en cuenta en la ejecución del Plan si el término municipal se encuentra situado en zona de la Red Natura 2000.
El Plan de Industrias Agroalimentarias tiene por objeto impulsar el tejido agroindustrial de Castilla-La Mancha.
El Plan de Industrias Agroalimentarias tiene por objeto impulsar el tejido agroindustrial de Castilla-La Mancha, mediante acciones de desarrollo, innovación, modernización y mejora de tecnologías, productos y procesos.
Para alcanzar este fin, este Plan recoge líneas de ayuda dirigidas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos procesados en industrias de la región así como un registro de todas las industrias agroalimentarias de Castilla-La Mancha.
El Plan incluye:
- Programa de ayudas FOCAL
- Programa de ayudas a la panadería tradicional
- Programa de ayudas a la pesca y acuicultura
- Programa Registro de Industrias Agroalimentarias (RIA)
- Programa Ayudas Cooperación Desarrollo Nuevos Productos, Procesos y Tecnologías
- Programa VINATI de ayudas a inversiones en el sector vitivinícola
- Programa INNOVA en el sector vitivinícola
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