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CerrarEl objetivo de la venta directa de productos agroalimentarios es apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por los agricultores y ganaderos con el fin de establecer una relación directa con los consumidores y de permitir que los primeros puedan obtener un reparto más equitativo del valor del precio de venta final, al reducirse el número de intermediarios y de etapas del proceso. La transformación en los centros de producción tiene, desde siempre, gran arraigo en Castilla La-Mancha y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos.
Los dos objetivos del Decreto responden a los fines prioritarios que persigue. Por una parte, mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural. Por otra, facilitar y fomentar el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente.
Por todo ello se hace preciso regular, en beneficio tanto de productores-transformadores como de consumidores, las producciones agroalimentarias realizadas por las mismas explotaciones agrarias, definir a las empresas afectadas por esta regulación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de empresa productora transformadora que realice venta directa permitiendo a las pequeñas y medianas explotaciones, de nuestra Comunidad, desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta.
Objeto y fines.
- Regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los agentes productores agrarios, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a una persona consumidora final, establecimiento, punto de venta directa a consumidor/a final.
- Preservar los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos estableciendo las condiciones de adaptación de esta a los productos en lo referente a: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.
- Establecer el sistema de identificación de los productos, agentes productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta o suministro.
Fines.
- La mejora de la viabilidad y los resultados económicos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores y las productoras agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, diversificando las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales, de forma que las actividades reguladas en la misma supongan no sólo un incremento en la renta de las explotaciones dándole más viabilidad el sector, sino también asegurar así la continuidad de las mismas creando y manteniendo explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles, propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas personas jóvenes a la agricultura y ganadería, permitiendo competir a nuestro sector en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades donde esta regulación lleva funcionando años.
- Permitir un aprovechamiento directo del producto en origen y la persona compradora, disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos, mediante la promoción de los circuitos cortos y directos de comercialización gestionado por las y los agricultores y ganaderos/as, a la vez que se atiende la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, que, con una menor huella ecológica, atiende un mercado valorado y creciente en la sociedad con precios justos para toda la cadena, desde los agentes productores hasta las personas consumidoras.
- Favorecer la información y el conocimiento de las personas consumidoras en relación con la realidad de la producción agroalimentaria, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando el desarrollo de una gama de productos demandados por su calidad, salud y aceptación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
El tamaño de las parcelas agrícolas, cuando es reducido, y la dispersión de estas últimas, son condicionantes que impiden el desarrollo de nuevas producciones que requieren mayores superficies para su rentabilidad o para su mecanización, además de que el tiempo de trabajo que hay que dedicar a las labores agrícolas se hace excesivo. Por ello, es imprescindible emprender acciones que intenten incrementar el tamaño de las parcelas de las explotaciones. En Castilla la Mancha el Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, estableció los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado con el fin de promover la constitución de explotaciones viables en aquellas zonas donde la parcelación de la propiedad rústica revista caracteres de acusada gravedad. El interés que representa la concentración parcelaria para el sector agrario en términos económicos, sociales y medio ambientales en Castilla La Mancha, se justifica porque en zonas ya concentradas el número de personas jóvenes que se incorporan a la actividad agraria y las inversiones privadas para modernizar las explotaciones son mucho mayores que en zonas sin concentrar. La concentración parcelaria conlleva la mejora de la rentabilidad de las explotaciones, aumenta la posibilidad de diversificar producciones, mejora el ahorro energético y la calidad ambiental. Así mismo, el procedimiento regulado en este decreto es coherente con otros dos objetivos claves para la comunidad autónoma como son la protección de los recursos naturales y culturales, de forma que durante el proceso concentrador se deben respetar los valores ecológicos, paisajísticos, ambientales y culturales de la zona de actuación. Teniendo en cuenta la demanda existente para realizar nuevas concentraciones parcelarias, es aconsejable el desarrollo de una nueva norma, para beneficio de las personas interesadas.
El decreto se estructura en cinco capítulos, en el capítulo I se recogen las disposiciones generales aplicables a las dos modalidades de promoción de la concentración parcelaria, pública y privada, de forma que, en el Capítulo II se regula la concentración parcelaria pública pudiendo iniciarse por la Consejería competente, cuando se aprecien razones de utilidad pública o interés social pudiendo seguir un procedimiento ordinario o abreviado. El capítulo III regula las concentraciones de carácter privado, a fin de facultar la solicitud del procedimiento por parte de las personas propietarias o titulares de derechos reales o situaciones jurídicas, exigiéndose para el buen fin del desarrollo del procedimiento que se constituyan en una Asociación o Agrupación con personalidad jurídica propia. Por su parte, el capítulo IV se dedica a todas aquellas cuestiones incidentales que se suceden a lo largo del procedimiento de concentración parcelaria. Por último, el capítulo V hace referencia a las posibilidades de financiación de las concentraciones parcelarias. Contiene, asimismo, dos disposiciones transitorias, la primer, relativa a la normativa de aplicación a los procedimientos ya iniciados y, la segunda, contempla la caducidad de los procedimientos iniciados que se encuentren paralizados en su tramitación. Y dos disposiciones adicionales, la primera, para contemplar la aplicación supletoria de la normativa estatal, y la segunda, prevé la posibilidad de realizar órdenes de encargo y contrataciones. Por último, la norma contiene una disposición derogatoria y otra disposición final de su entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las entidades más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 27 de julio de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 15 de septiembre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: sgagricultura@jccm.es
La caza regulada de depredadores cinegéticos generalistas es una práctica que, acompañada de una serie de medidas óptimas de gestión del hábitat y de gestión de la actividad cinegética, podría contribuir a la recuperación de determinadas poblaciones de especies de caza menor.
El control selectivo de depredadores generalistas, es una práctica que puede repercutir favorablemente en las poblaciones de las especies-presa y es considerado como un instrumento más de la buena práctica cinegética.
La Administración cinegética y medioambiental es consciente de esa circunstancia y del interés de los propietarios, gestores y usuarios de los cotos de caza por mantener a las poblaciones de depredadores cinegéticos generalistas dentro de unos límites admisibles, pero esta gestión no debe perjudicar a las especies silvestres no cinegéticas, cuya protección está recogida en las diferentes normas existentes de ámbito comunitario, estatal y regional.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 65.3.g que los métodos de captura de depredadores que sean autorizados por las Comunidades Autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal.
Por otra parte, el artículo 37 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, dispone que la Consejería podrá homologar o modificar métodos de captura de las especies cinegeticas depredadoras, así como de animales asilvestrados, dentro del ambito territorial de Castilla-La Mancha.
METODOS DE CONTROL DE PREDADORES HOMOLOGADOS.
1) Lazo propulsado tipo Collarum.
2) Lazo con tope y cierre libre en alar.
3) Lazo tipo Wisconsin en alar.
4) Lazo tipo Wisconsin al paso.
5) Caja-trampa metálica para urraca.
6) Trampa Belisle Selectif.
7) Jaula de captura Larssen o de buzón.
8) Trampa de nasa lateral.
CONDICIONES GENERALES PARA LOS METODOS DE CAPTURA HOMOLOGADOS.
- Las personas autorizadas a ejercer el control mediante cualquiera de los métodos descritos, deberán estar en posesión de la documentación preceptiva para ejercer la caza.
- El control de especies mediante el empleo de métodos de captura homologados deberá ser ejercido por personas que hayan obtenido la cualificación de vigilantes de coto o por las que tengan acreditación para el uso de éstos métodos de captura. Estos últimos estarán inscritos en un Registro gestionado por la Administración.
Todas las trampas de retención homologadas, deben estar identificadas mediante un precinto conforme al Anexo I y al apartado 2, de la Resolución de 26/02/2014 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Todas las trampas de retención para captura en vivo de especies objetivo, deberán ser retiradas, desactivadas o inutilizadas en el medio natural, una vez finalizado el período de vigencia de la autorización correspondiente.
El Boletín Fitosanitario de Avisos e Informaciones y Hojas Informativas es una publicación elaborada por la Estación Regional de Avisos Agrícolas (ERAA), perteneciente al Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en cumplimiento, entre otros, del Plan de Acción Nacional recogido en el Real Decreto 2011/2012 por el que se establece un marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Tiene como objetivo informar a los agricultores de las distintas plagas y enfermedades que pueden afectar a los principales cultivos de la región. En los distintos boletines emitidos a lo largo del año se recoge información tanto de las incidencias susceptibles de afectar a la sanidad de los cultivos, como de las principales plagas y enfermedades, métodos para su control y productos fitosanitarios autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como orientación sobre el momento de aplicación de los mismos, en caso de ser necesario. Respecto a las Hojas Informativas, en ellas se hace referencia a una incidencia sanitaria concreta, con el fin de ampliar la información dada al sector agrícola.
Los Boletines Fitosanitarios de Avisos e informaciones también se envían de forma gratuita por correo electrónico a las personas suscritas a esta publicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 31 de enero de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: agenciadelagua@jccm.es.
Ello sin perjuicio de las medidas adicionales de participación a desarrollar en los sucesivos trámites, preceptivos o no, de la tramitación del proyecto normativo propuesto.
El artículo 31 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece como competencias exclusivas de la región “La caza y la Pesca fluvial. La Acuicultura”.
En virtud de la disposición final quinta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, se faculta al Consejo de Gobierno al desarrollo de esta norma.
Tras el correspondiente proceso administrativo se aprueba el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
¿Qué es la acuicultura?
Se considerará instalación de acuicultura el lugar físico y las instalaciones, relacionadas directa o indirectamente con el medio acuático, donde se realice cultivo de fauna o flora acuática, así como aquellos no relacionados en los que se produzcan o estabulen ejemplares vivos de fauna o flora destinados a su introducción en el medio acuático.
Las piscifactorías y astacifactorías, así como los vivares o instalaciones de estabulación en vivo de peces o crustáceos, y demás tipos de aguas otorgadas en régimen de concesión por los Organismos de Cuenca en que sus titulares pretendan la explotación económica de peces o crustáceos, tendrán la consideración de instalaciones de acuicultura.
En la actualidad, la acuicultura proporciona más de la cuarta parte del pescado consumido en España, según el Observatorio Español de Acuicultura (OEA), y representa en torno al 47% de la producción pesquera mundial.
Ventajas a destacar:
SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL. Los recursos necesarios para producir un kilogramo de proteína animal son mucho menores en los espacios acuáticos que en tierra firme, además su huella de carbono es mínima al ser un producto de cercanía.
SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LA ACUICULTURA. Instalaciones situadas en zonas rurales, fluviales idóneas para el cultivo de las especies, donde raramente llegan otras actividades empresariales.
SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA EN LA ACUICULTURA. El sector de la acuicultura tiene en nuestra región un enorme potencial de crecimiento.
¿Cómo es el sector en Castilla – La Mancha?
- Sector Privado
Contamos con un total de 10 entidades privadas con actividad acuícola, destinadas a la producción de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y tenca (Tinca tinca), una de los cuales cuenta ya con certificación para producción ecológica, convirtiéndose en potencial competidor a nivel internacional.
En torno a un 5% de la producción total de trucha arco iris en España es producida en esta Comunidad, dando empleo a más de 35 personas de forma directa. (Datos 2018)
La mayor parte de la trucha arco iris producida está destinada a consumo, mientras que un pequeño porcentaje, no por ello menos importante, se distribuye en cotos de pesca intensivo de nuestros ríos.
- Sector Público
La destrucción del hábitat, la expansión de las especies invasoras, la sobreexplotación, la contaminación y los efectos del cambio climático, son consecuencia directa de que España sea el país de la UE con el mayor porcentaje de especies amenazadas incluidas en la Lista Roja de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Para intentar detener o minimizar la pérdida de biodiversidad, en España se ha puesto en marcha en los últimos años un buen número de estrategias, iniciativas y proyectos destinados a la restauración de ecosistemas y a la reintroducción o repoblación de especies. En este aspecto, la acuicultura juega un papel clave, promoviendo la Administración a través de sus centros de acuicultura la cría en cautividad de las especies amenazadas y de especies declaradas de interés especial para la pesca, para el reforzamiento o reintroducción de poblaciones naturales.
La Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha gestiona cuatro establecimientos para la cría de:
- Trucha común (Salmo trutta)
- Barbo del Mediterráneo (Luciobarbus guiraonis)
- Cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes)
Día de la acuicultura: 30 de noviembre
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde el día 10 de octubre de 2019, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 10 de diciembre, a través del siguiente buzón de correo electrónico: vmr@jccm.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Decreto se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde la fecha en la que se publica en la web, hasta el día 29 de mayo 2019, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgdr@jccm.es
1. Antecedente del futuro Decreto.
La Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha tiene entre sus objetivos básicos recogidos en el artículo 4.4.i) de su Estatuto de Autonomía, la reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de la política de crecimiento de pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales.
La ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, establece el régimen legal regulador de la acción administrativa en esta materia.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por medio del Decreto 215/2001, de 18/12/2001, estableció los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado en el ámbito de Castilla – La Mancha. Este Decreto fue desarrollado por la Orden de 13/03/2002 y siendo derogada la misma en fecha 24 de agosto de 2012 mediante Orden de 16/08/2012.
Teniendo en cuenta la demanda surgida dentro del sector agrario para realizar nuevas concentraciones parcelarias de carácter privado y la experiencia adquirida durante la vigencia de la Orden que desarrollaba el citado Decreto, es aconsejable la elaboración de un futuro Decreto para beneficio de los intereses del sector.
2. Problemas que se pretende solucionar con el Decreto.
El futuro Decreto ha de reflejar la experiencia adquirida en la gestión administrativa de los procedimientos de concentración parcelaria llevados a cabo, al tiempo que ha de adecuarse a la nueva normativa del procedimiento administrativo común ,de los principios rectores de la actuación, transparencia administrativa y de los principios de buena regulación recogidos en la normativa básica reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
Así mismo, pretende desarrollar no solo procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado sino también el de iniciativa pública, al objeto de tener una norma integral en Castilla-La Mancha, habida cuenta que la normativa existente data de 1973 (norma Estatal y preconstitucional).
También deben proyectarse al procedimiento administrativo que hace posible transformar la estructura de las explotaciones agrarias, dimensionándolas para conseguir la mejora de su aprovechamiento y el incremento de su rentabilidad.
La experiencia adquirida nos marca el camino sobre lo que el futuro Decreto pretende incidir:
- Agilizar las fases del procedimiento de concentración parcelaria mediante un procedimiento más simplificado.
- Conceder un mayor grado de participación a los afectados, siendo estos los que aporten a la Administración la información consensuada por todos ellos, correspondiente a cada fase de la concentración, para que la Administración proceda a su refrendo.
- Determinación de las características de los perímetros propuestos a concentrar (superficie mínima, nº propietarios, grado de continuidad, …)
- Declaración de utilidad pública, urgente ejecución y su régimen procedimental al objeto de no exclusión de parcelas incluidas dentro del perímetro a concentrar y que no se conozca la propiedad.
- Regular el posible acceso a la financiación de los costes de los trabajos realizados, una vez alcanzado el “acta de reorganización de la propiedad”
- Determinación de las características de los estudios técnicos a presentar durante las distintas fases del procedimiento de concentración.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.4.f) contempla el fomento de la calidad de vida, especialmente en el medio rural, como un objetivo básico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que debe incardinarse en el marco de la competencia prevista en el artículo 31.1.6ª del mismo que dispone que es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades la agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. A tal efecto, el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece en su artículo 2.i) como una de sus funciones la “Programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.”
El tamaño de las parcelas agrícolas, cuando es reducido, y la dispersión de estas últimas, son condicionantes que impiden el desarrollo de nuevas producciones que requieren mayores superficies para su rentabilidad o para su mecanización, además de que el tiempo de trabajo que hay que dedicar a las labores agrícolas se hace excesivo. Por ello, es imprescindible emprender acciones que intenten incrementar el tamaño de las parcelas de las explotaciones, ya sea mediante intervención directa de la Administración o con ayudas que fomenten ese incremento. En Castilla la Mancha el Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, estableció los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado con el fin de promover la constitución de explotaciones viables en aquellas zonas donde la parcelación de la propiedad rústica revista caracteres de acusada gravedad.
El Interés que representa la concentración parcelaria para el sector agrario en términos económicos, sociales y medio ambientales en Castilla La Mancha, se justifica porque en zonas ya concentradas el número de jóvenes que se incorporan a la actividad agraria y las inversiones privadas para modernizar las explotaciones son mucho mayores que en zonas sin concentrar. La concentración parcelaria conlleva la mejora de la rentabilidad de las explotaciones, aumenta la posibilidad de diversificar producciones, mejora el ahorro energético y la calidad ambiental. Así mismo, el procedimiento regulado debe ser coherente con otros dos objetivos claves para la Comunidad Autónoma como son la protección de los recursos naturales y culturales, de forma que durante el proceso concentrador se deben respetar los valores ecológicos, paisajísticos, ambientales y culturales de la zona de actuación.
4. Objetivos del futuro Decreto.
Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del procedimiento de concentración parcelaria en el territorio de Castilla-La Mancha.
5. Posibles soluciones alternativas.
Una posible solución alternativa a las necesidades podría ser la elaboración de un Orden que desarrollase el hasta ahora vigente Decreto 215/2001:
Ventajas:
- Permitiría poder volver a solicitar concentraciones parcelarias privadas por parte de los interesados.
- Continuidad de un procedimiento ya conocido.
Inconvenientes:
- Procedimiento muy largo en el tiempo (8 a 10 años).
- Elevado nº de recursos.
- No poder mejorar el procedimiento consecuencia de la experiencia adquirida.
- No incluir en una sola norma todo el procedimiento simplificándolo.
- Afectaría solo al procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado y no al de carácter público.
DG Agricultura y Ganadería.
Seguros Agrarios.
El sistema español de seguros agrarios está configurado por la aún vigente Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados (BOE nº 11, de 12/01/79), y el reglamento que la desarrolla, aprobado a través del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (BOE nº 242, de 09/10/79), constituyendo para los agricultores y ganaderos españoles un eficaz instrumento financiero que permite salvaguardar las rentas provenientes de sus explotaciones frente a las adversidades meteorológicas, epidemiológicas o de cualquier otra naturaleza, que sean ajenas a su control y que les producen pérdidas económicas que pueden llegar a ser, en algunas ocasiones, de dimensiones catastróficas.
Anualmente la Administración General del Estado aprueba el plan de seguros agrarios combinados, concretando en él los términos en los que se realizará el aseguramiento, así como los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados para ese año.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en Agroseguro, entidad que tiene por objeto administrar, por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados.
Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural contribuye al apoyo de las rentas de las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante una aportación adicional a la estatal en el pago de las primas por la contratación colectiva de pólizas de seguros agrarios.
Estas ayudas son convocadas anualmente por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, determinado en las mismas los porcentajes de ayuda y las modalidades de seguro con derecho a ayuda. Las ayudas son variables dependiendo del tipo de producciones a asegurar y de las características de los beneficiarios.; jóvenes agricultores y explotaciones de titularidad compartida tienen un apoyo superior y diferenciado.
Con la finalidad de incrementar la eficacia de estas ayudas, las mismas se materializan a través de un Convenio con la entidad Agroseguro. De manera que, en el mismo momento de contratación de la póliza, el agricultor recibe la subvención de la Comunidad Autónoma sin necesidad de realizar ninguna solicitud adicional a la propia suscripción de la póliza.
Ayudas concedidas en el Plan 2016.
- Convocatoria.
- Resoluciones de concesión de ayuda.
- Relación de beneficiarios.
Ayudas concedidas en el Plan 2017.
Ayudas concedidas en el Plan 2018.
Ayudas concedidas en el Plan 2019.
- Convocatoria.
-
Resoluciones de concesión de ayuda.
- Resolución 1_24_07_2019.
- Resolución 2_24_07_2019.
- Resolución 3_03_09_2019.
- Resolución 4_13_09_2019.
- Resolución 5_10_10_2019.
- Resolución 6_23_10_2019.
- Resolución 7_29_11_2019.
- Resolución 8_18_12_2019.
- Resolución 9_13_02_2020.
- Resolución 10_02_03_2020.
- Resolución 11_02_03_2020.
- Resolución 12_02_03_2020.
- Resolución 13_09_03_2020.
- Resolución 14_09_03_2020.
- Resolución 15_20_03_2020.
- Resolución 16_03_04_2020.
- Resolución 17_15_04_2020.
- Resolución 18_07_05_2020.
- Resolución 19_12_05_2020.
- Resolución 20_25_05_2020.
- Resolución 21_01_07_2020.
- Relación de beneficiarios.
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