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CerrarLos ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde el día 10 de octubre de 2019, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 10 de diciembre, a través del siguiente buzón de correo electrónico: vmr@jccm.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Decreto se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde la fecha en la que se publica en la web, hasta el día 29 de mayo 2019, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgdr@jccm.es
- Antecedente del futuro Decreto.
La Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha tiene entre sus objetivos básicos recogidos en el artículo 4.4.i) de su Estatuto de Autonomía, la reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de la política de crecimiento de pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales.
La ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, establece el régimen legal regulador de la acción administrativa en esta materia.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por medio del Decreto 215/2001, de 18/12/2001, estableció los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado en el ámbito de Castilla – La Mancha. Este Decreto fue desarrollado por la Orden de 13/03/2002 y siendo derogada la misma en fecha 24 de agosto de 2012 mediante Orden de 16/08/2012.
Teniendo en cuenta la demanda surgida dentro del sector agrario para realizar nuevas concentraciones parcelarias de carácter privado y la experiencia adquirida durante la vigencia de la Orden que desarrollaba el citado Decreto, es aconsejable la elaboración de un futuro Decreto para beneficio de los intereses del sector.
- Problemas que se pretende solucionar con el Decreto.
El futuro Decreto ha de reflejar la experiencia adquirida en la gestión administrativa de los procedimientos de concentración parcelaria llevados a cabo, al tiempo que ha de adecuarse a la nueva normativa del procedimiento administrativo común ,de los principios rectores de la actuación, transparencia administrativa y de los principios de buena regulación recogidos en la normativa básica reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
Así mismo, pretende desarrollar no solo procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado sino también el de iniciativa pública, al objeto de tener una norma integral en Castilla-La Mancha, habida cuenta que la normativa existente data de 1973 (norma Estatal y preconstitucional).
También deben proyectarse al procedimiento administrativo que hace posible transformar la estructura de las explotaciones agrarias, dimensionándolas para conseguir la mejora de su aprovechamiento y el incremento de su rentabilidad.
La experiencia adquirida nos marca el camino sobre lo que el futuro Decreto pretende incidir:
- Agilizar las fases del procedimiento de concentración parcelaria mediante un procedimiento más simplificado.
- Conceder un mayor grado de participación a los afectados, siendo estos los que aporten a la Administración la información consensuada por todos ellos, correspondiente a cada fase de la concentración, para que la Administración proceda a su refrendo.
- Determinación de las características de los perímetros propuestos a concentrar (superficie mínima, nº propietarios, grado de continuidad, …)
- Declaración de utilidad pública, urgente ejecución y su régimen procedimental al objeto de no exclusión de parcelas incluidas dentro del perímetro a concentrar y que no se conozca la propiedad.
- Regular el posible acceso a la financiación de los costes de los trabajos realizados, una vez alcanzado el “acta de reorganización de la propiedad”
- Determinación de las características de los estudios técnicos a presentar durante las distintas fases del procedimiento de concentración.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.4.f) contempla el fomento de la calidad de vida, especialmente en el medio rural, como un objetivo básico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que debe incardinarse en el marco de la competencia prevista en el artículo 31.1.6ª del mismo que dispone que es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades la agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. A tal efecto, el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece en su artículo 2.i) como una de sus funciones la “Programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.”
El tamaño de las parcelas agrícolas, cuando es reducido, y la dispersión de estas últimas, son condicionantes que impiden el desarrollo de nuevas producciones que requieren mayores superficies para su rentabilidad o para su mecanización, además de que el tiempo de trabajo que hay que dedicar a las labores agrícolas se hace excesivo. Por ello, es imprescindible emprender acciones que intenten incrementar el tamaño de las parcelas de las explotaciones, ya sea mediante intervención directa de la Administración o con ayudas que fomenten ese incremento. En Castilla la Mancha el Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, estableció los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado con el fin de promover la constitución de explotaciones viables en aquellas zonas donde la parcelación de la propiedad rústica revista caracteres de acusada gravedad.
El Interés que representa la concentración parcelaria para el sector agrario en términos económicos, sociales y medio ambientales en Castilla La Mancha, se justifica porque en zonas ya concentradas el número de jóvenes que se incorporan a la actividad agraria y las inversiones privadas para modernizar las explotaciones son mucho mayores que en zonas sin concentrar. La concentración parcelaria conlleva la mejora de la rentabilidad de las explotaciones, aumenta la posibilidad de diversificar producciones, mejora el ahorro energético y la calidad ambiental. Así mismo, el procedimiento regulado debe ser coherente con otros dos objetivos claves para la Comunidad Autónoma como son la protección de los recursos naturales y culturales, de forma que durante el proceso concentrador se deben respetar los valores ecológicos, paisajísticos, ambientales y culturales de la zona de actuación.
- Objetivos del futuro Decreto.
Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del procedimiento de concentración parcelaria en el territorio de Castilla-La Mancha.
- Posibles soluciones alternativas.
Una posible solución alternativa a las necesidades podría ser la elaboración de un Orden que desarrollase el hasta ahora vigente Decreto 215/2001:
-
Ventajas:
- Permitiría poder volver a solicitar concentraciones parcelarias privadas por parte de los interesados
- Continuidad de un procedimiento ya conocido
-
Inconvenientes:
- Procedimiento muy largo en el tiempo (8 a 10 años)
- Elevado nº de recursos
- No poder mejorar el procedimiento consecuencia de la experiencia adquirida
- No incluir en una sola norma todo el procedimiento simplificándolo
- Afectaría solo al procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado y no al de carácter público
DG Agricultura y Ganadería.
Seguros Agrarios.
El sistema español de seguros agrarios está configurado por la aún vigente Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados (BOE nº 11, de 12/01/79), y el reglamento que la desarrolla, aprobado a través del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (BOE nº 242, de 09/10/79), constituyendo para los agricultores y ganaderos españoles un eficaz instrumento financiero que permite salvaguardar las rentas provenientes de sus explotaciones frente a las adversidades meteorológicas, epidemiológicas o de cualquier otra naturaleza, que sean ajenas a su control y que les producen pérdidas económicas que pueden llegar a ser, en algunas ocasiones, de dimensiones catastróficas.
Anualmente la Administración General del Estado aprueba el plan de seguros agrarios combinados, concretando en él los términos en los que se realizará el aseguramiento, así como los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados para ese año.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en Agroseguro, entidad que tiene por objeto administrar, por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados.
Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural contribuye al apoyo de las rentas de las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante una aportación adicional a la estatal en el pago de las primas por la contratación colectiva de pólizas de seguros agrarios.
Estas ayudas son convocadas anualmente por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, determinado en las mismas los porcentajes de ayuda y las modalidades de seguro con derecho a ayuda. Las ayudas son variables dependiendo del tipo de producciones a asegurar y de las características de los beneficiarios.; jóvenes agricultores y explotaciones de titularidad compartida tienen un apoyo superior y diferenciado.
Con la finalidad de incrementar la eficacia de estas ayudas, las mismas se materializan a través de un Convenio con la entidad Agroseguro. De manera que, en el mismo momento de contratación de la póliza, el agricultor recibe la subvención de la Comunidad Autónoma sin necesidad de realizar ninguna solicitud adicional a la propia suscripción de la póliza.
Ayudas concedidas en el Plan 2016.
- Convocatoria.
- Resoluciones de concesión de ayuda.
- Relación de beneficiarios.
Ayudas concedidas en el Plan 2017.
Ayudas concedidas en el Plan 2018.
Ayudas concedidas en el Plan 2019.
- Convocatoria.
-
Resoluciones de concesión de ayuda.
- Resolución 1_24_07_2019.
- Resolución 2_24_07_2019.
- Resolución 3_03_09_2019.
- Resolución 4_13_09_2019.
- Resolución 5_10_10_2019.
- Resolución 6_23_10_2019.
- Resolución 7_29_11_2019.
- Resolución 8_18_12_2019.
- Resolución 9_13_02_2020.
- Resolución 10_02_03_2020.
- Resolución 11_02_03_2020.
- Resolución 12_02_03_2020.
- Resolución 13_09_03_2020.
- Resolución 14_09_03_2020.
- Resolución 15_20_03_2020.
- Resolución 16_03_04_2020.
- Resolución 17_15_04_2020.
- Resolución 18_07_05_2020.
- Resolución 19_12_05_2020.
- Resolución 20_25_05_2020.
- Resolución 21_01_07_2020.
- Relación de beneficiarios.
La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza se creó mediante la Orden de 06/04/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con el objetivo de homologar todos aquellos trofeos abatidos en Castilla-La Mancha y de otros territorios del Estado Español, siempre a petición de sus propietarios.
Esta Comisión Regional dispone de un Centro de Valoración en cada provincia, que queda a disposición de las personas titulares cinegéticas y cazadoras, que soliciten la valoración y homologación de sus trofeos de caza, entendiéndose como tal, los procedentes de ejemplares de especies o subespecies de fauna cinegética y de aquellas que por su condición de exóticas han dejado de ser cinegéticas y son objeto de control de sus poblaciones, procedentes de todo el territorio nacional y declaradas cazables en el momento de su captura conforme a la legislación aplicable en materia de caza en el lugar de su procedencia.
Los trofeos de caza se homologaran previa valoración de los cuernos adheridos al cráneo o parte del mismo de cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama), muflón (Ovis orientalis musimón), rebeco (Rupicapra pyrenaica parva), sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica) y los colmillos y amoladeras de jabalí (Sus scrofa).
La valoración de un trofeo se realiza siguiendo las normas y fórmulas de medición adoptadas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza , con el objeto de otorgar al trofeo la correspondiente puntuación. La homologación de un trofeo es el acto de registrar y confirmar el resultado de su valoración, otorgándole la medalla correspondiente según el baremo de puntos que para cada especie tiene definido la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.
Normas generales
No se homologarán oficialmente:
- Los trofeos anormales.
- Los trofeos en los que se haya modificado artificialmente alguna parte de objeto de medición.
- Los trofeos cuya procedencia, en el caso de ser solicitada, no pueda acreditarse.
Todas las medidas se tomarán con cinta métrica metálica, excepto en aquellas en las que se indica la corredera, el calibrador o la balanza.
Asimismo:
- Las medidas en centímetros se tomarán con apreciación de mm.
- Las medidas en milímetros se tomarán con apreciación de 0,1 mm.
- Las medidas en kilos se tomarán con apreciación de 10 gr.
- Las medidas en gramos se tomarán con apreciación de 1 gr.
Al valorar la belleza y las penalizaciones solamente se utilizarán puntos o medios puntos.
Las partes rotas se medirán hasta el lugar de la fractura. No se consideran factor de irregularidad y no constituyen motivo de penalización.
Además, se deberán tener en cuenta otras normas aplicables a determinados trofeos.
Solicitudes
Si desea homologar un trofeo de caza, deberá realizar solicitud dirigida a alguno de los Centros de Valoración situados en las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, según el siguiente procedimiento: https://www.jccm.es/tramites/1002975
Posteriormente, deberá solicitar cita para presentar el trofeo objeto de homologación por correo electrónico en la dirección correspondiente:
- Comisión Provincial de Homologación de Albacete: homologaciontrofeos-ab@jccm.es
- Comisión Provincial de Homologación de Ciudad Real: homologaciontrofeos-cr@jccm.es
- Comisión Provincial de Homologación de Cuenca: homologaciontrofeos-cu@jccm.es
- Comisión Provincial de Homologación de Guadalajara: homologaciontrofeos-gu@jccm.es
- Comisión Provincial de Homologación de Toledo: homologaciontrofeos-to@jccm.es
Es necesario anexar en el correo electrónico la solicitud, el justificante de registro de la misma y el justificante del abono de la tasa. Desde la Comisión Provincial de Homologación se comunicará a la persona interesada el día y la hora de la cita.
A cada solicitud se le asigna un número de homologación formado por 8 dígitos.
Fórmulas de valoración
Las fórmulas de medición utilizadas para cada especie, son adoptadas por la Junta Nacional de Trofeos según el CIC.
- Valoración de cabra montés
- Valoración de cabra montés hembra
- Valoración de ciervo
- Valoración de corzo
- Valoración de gamo
- Valoración de jabalí
- Valoración de muflón
- Valoración de rebeco
- Valoración de sarrio
Normativa
Producir de forma ecológica supone una oportunidad para todo el sector agroalimentario y en particular para el sector en Castilla-La Mancha, dadas las buenas condiciones agroclimáticas que se dan en la región. Ante el reto del cambio climático y los graves problemas de despoblamiento en las zonas rurales, es esencial apostar por sistemas de producción demandados por los consumidores, beneficiosos para el medio ambiente, y que generen empleo y riqueza en el medio rural.
Castilla-La Mancha es la primera comunidad autónoma en superficie de cultivos arables en producción ecológica. Este sistema de producción ha crecido mucho en los últimos años; no obstante, su evolución adolece de una serie de debilidades como el poco desarrollo de la ganadería ecológica frente a la agricultura o la escasa transformación industrial y o la difícil comercialización de algunas producciones. Estas y otras características se ponen de manifiesto cuando se hace un análisis del sector de la producción ecológica en la región, de ahí la necesidad de definir una estrategia de actuación para los próximos años, para aprovechar la gran demanda existente en la actualidad, con previsiones de seguir creciendo.
En la "Estrategia de potenciación del sector de la producción ecológica en Castilla-La Mancha 2019-2023" se analizan las principales magnitudes de la producción ecológica tanto a nivel regional como nacional y mundial, se hace un análisis DAFO y se abordan las líneas a seguir en el próximo quinquenio, mediante la articulación en 6 ejes de trabajo en los que se enmarcan las correspondientes acciones.
En estos 6 ejes se contemplan las medidas necesarias para la vertebración del sector y se aborda no solo la producción primaria, en la que ya ocupamos los primeros puestos nacionales, sino también la transformación y comercialización, a la que deberán dirigirse fundamentalmente las líneas de actuación para conseguir mayor desarrollo del sector y mayor valor añadido. También existen ejes específicos para la información y comunicación a los consumidores y a la sociedad en general, dada la necesidad de extender el conocimiento de los beneficios de este sistema de producción, imprescindible para aumentar la demanda. En el eje de formación, investigación y asesoramiento se apuntan las actuaciones tendentes a solucionar problemas que estan encorsetando el actual desarrollo y el eje de medioambiente hace hincapié en sus beneficios para luchar contra el cambio climático y el despoblamiento.
Castilla-La Mancha se caracteriza por ser la región vitivinícola con mayor superficie de viñedo del mundo, contar con nueve denominaciones de origen de vino y con alrededor de 85.000 viticultores.
Una régión, como la nuestra, con un gran valor y potencial vitivinícola, del cual viven muchas familias, dependen muchos empleos y en la que el sector tiene un elevado impacto económico, social, territorial y ambiental, requiere de un marco general que sirva como hoja de ruta para garantizar su futuro a medio y largo plazo, hecho que, a través del Plan Estratégico del Sector Vitivinícola de Castilla-La Manca (PESV) se ha pretendido abordar.
Este plan parte con dos objetivos principales:
- la mejora de la situación de viticultor en la cadena alimentaria, su capacidad de negociación, impicación y responsabilidad en la toma de decisiones y en la interlocución global del sector con el resto de eslabones.
- La consecución de un nivel de facturación de 2.500 millones de euros para 2025.
La conquista de ambos objetivos pasa por integrar plenamente en toda la cadena de actores que conforman el sector el concepto de calidad de producto y la satisfacción de la demanda real del consumidor, orientando, con este enfoque, las políticas que desde la Administración regional se llevan a cabo, y en las que estrategias como la profesionalización, el relevo generacional y la sostenibilidad del sector ocupan un lugar destacado.
Asimismo, en el presente plan, a través de un diagnóstico inicial de las partes viticultura, economia y comercialización y la realización de un DAFO, se han analizado e integrado todos los factores políticos, económicos, sociales y tecnológicos, así como el contexto normativo, los compromisos medioambientales, el desarrollo rural sostenible, la lucha contra el cambio climático, la bioeconomía y la economía circular, siendo éstos últimos, retos a los que el sector vitivinícola de la región ha de afrontar.
Derivado de este análisis, el plan concluye con 9 recomendaciones para el área de la estructura productiva, y 7 ejes en el ámbito de la economía y comercialización, así como en 11 recomendaciones transversales sobre las que realizar actuaciones, que afectan al funcionamiento del sector.
Los resultados que se presentan en este documento, son fruto del trabajo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en estrecha colaboración con profesionales de la Universidad de Castilla-La Mancha, experimentados en la materia, y del diálogo con los diferentes actores que conforman el sector, y constituyen la base para comprender la realidad existente en el sector y el establecimiento de medidas específicas y actuaciones a desarrollar.
Este plan es un documento abierto, que tiene como protagonista al propio sector a través de sus organizaciones representativas en cada uno de los eslabones de la cadena: productores, bodegas, distribuidores y consumidores, que tiene como principios rectores la autorregulación, el consenso y la concertación, que deberá ir evolucionando a medida que el sector avance en la implementación de las diferentes líneas de trabajo que de él se deriven.
El buen estado sanitario de nuestra fauna cinegética es una de las preocupaciones de la administración regional de Castilla-La Mancha.
Para poder detectar con prontitud enfermedades es necesario que las personas que están en contacto con ella tengan los conocimientos básicos sobre las principales enfermedades que afectan a las especies de caza.
- Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
- Peste porcica Africana en jabalies
- Taller de trabajo de Enfermedades Comunes y Emergentes de la fauna cinegética
Todos los terrenos cinegeticos que tengan en su interior ciervo, gamo o jabalí están obligados a solicitar la categorizacion de su terreno en función del RD 138/2020, y si aportan alimentación a estas especies es necesario su autorización. Te lo explicamos en:
- Guia explicativa para categorizacion espacios cinegeticos y alimentacion suplementaria
En esta página encontrarás información sobre todas aquellas normas, actuaciones, cursos o jornadas que se desarrollen para ayudar al buen estado ecológico y sanitario de la caza.
La mixomatosis es una enfermedad de los conejos que en ningún caso causa problemas para la salud pública al no ser una zoonosis, y por tanto sin posibilidad de transmisión al ser humano.
La transmisión de la enfermedad puede ocurrir de manera directa, a través del contacto íntimo entre conejos enfermos y susceptibles, pero sobre todo en el caso de la fauna silvestre, por vía indirecta por medio de artrópodos hematófagos tales como mosquitos y pulgas, que actúan como vectores de la enfermedad.
A mediados del año 2018 se ha detectado en Castilla-La Mancha, un brote de mixomatosis en liebres empezando en la localidad de Mota del Cuervo (Cuenca) y extendiéndose poco a poco por el resto de la región.
A la vista de estos casos se ha activado en Castilla-La Mancha, como medida preventiva, las actuaciones contempladas en el Plan de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre.
Para comunicar cualquier tipo de información sobre la enfermedad debe ponerse en contacto con las Direcciones Provinciales de la Consejería u Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca, comunicarlo al Agente Medio ambiental de la zona o a través de los correos electrónicos: cazapesca@jccm.es y sanidadanimal@jccm.es
A continuación se indican las notas informativas que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha ido proporcionando:
Nota informativa Mixomatosis (21/08/2018)
Nota informativa Mixomatosis (18/10/2018)
Nota informativa Mixomatosis (30/10/2018)
Nota informativa mixomatosis (16/01/2020)
Mapa de situación de la enfermedad en Castilla-La Mancha (03/12/2019)
Mixomatosis en liebres. Preguntas y respuestas. (10/12/2019)
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4.3 que “la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”.
Respondiendo a este mandato, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha promulgado, entre otras, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
El artículo 24 de la ley 12/2010 recoge como prioridad garantizar los derechos de las mujeres rurales. Por otra parte, el grave problema de despoblamiento que sufre Castilla-La Mancha es la gran amenaza a combatir desde la política de desarrollo rural.
Esta ley pretende tanto recoger ese mandato que establece el artículo 24 de la ley 12/2010 como contribuir a abordar el problema del despoblamiento, estableciendo mecanismos para corregir la discriminación múltiple a la que se ven sometidas las mujeres rurales, alentando la presencia de las mujeres en el medio rural y facilitando su participación en la toma de decisiones en los ámbitos económico, social y cultural de este medio.
Todo ello permitirá diversificar y fortalecer el propio medio rural en el que se vertebra la mayoría de la población de esta comunidad autónoma.
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través de esta página, quiere difundir el Anteproyecto de Ley de Estatuto de las mujeres rurales de Castilla-La Mancha, para que las personas interesadas lo valoren con anterioridad a su aprobación y así garantizar la transparencia en el proceso de toma de decisiones y la participación real y efectiva, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ESTATUTO DE MUJERES RURALES:
1. Informe de evaluación 2020-2021
2. Informe de evaluación 2021-2022
FASES:
- Consulta pública (09/08/2018)
- Aportaciones a la consulta pública (31/08/2018)
- Primera memoria de impacto normativo (23/10/2018)
- Primer borrador del Anteproyecto de ley (23/10/2018)
- Información pública (25/10/2018)
- Presentación en el Consejo Agrario (9/11/2018)
- Consejo Regional de la Mujer (26/11/2018)
- Alegaciones recibidas (29/11/2018)
- Informe Impacto de género (17/01/2019)
- Informe DGDR en respuesta a las alegaciones (17/01/2019)
- Contestaciones a las alegaciones (17/01/2019)
- Segunda memoria de impacto normativo (17/01/2019)
- Segundo borrador de anteproyecto de ley (17/01/2019)
- Informe de la Asesoría Jurídica (18/01/2019)
- Petición de informe al Gabinete Jurídico (18/01/2019)
- Informe Gabinete Jurídico
- Petición Consejo Consultivo
- Oficio y Dictamen 107-2019 Consejo Consultivo
- Informe SG para Consejo de Gobierno
- Proyecto de Ley "Estatuto de las mujeres rurales"
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La ciudadanía y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 9 de agosto de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 31 de agosto de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: “dgdr@jccm.es”.
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Antecedentes de la futura ley
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4.3 que “la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”. Respondiendo a este mandato, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha promulgado, entre otras, la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, la Ley 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, a través de la cual se incorporó la paridad electoral y, finalmente, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
Actualmente está en tramitación en las Cortes Regionales el proyecto de ley para una sociedad libre de violencia de género.
En cuanto a los principios generales que deben regir y orientar las actuaciones de las Administraciones Públicas la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha enumera, entre otros, la integración de la igualdad de trato y de oportunidades y la transversalidad de género en todas las políticas públicas; la especial protección de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad; la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres; la participación y representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos públicos de decisión, y la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de género.
Con ese objetivo se implementó el Plan Estratégico para la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha 2011-2016, el cual incluye un eje estratégico dedicado específicamente a la mujer del medio rural (Eje 8). Recientemente se ha evaluado dicho plan y elaborado el II Plan Estratégico (2019-2024), que será aprobado próximamente y actualiza y continúa la labor del anterior.
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Problemas que se pretende solucionar con la ley.
El grave problema de despoblamiento que sufre Castilla-La Mancha es la gran amenaza a combatir desde la política de desarrollo rural. La ley pretende facilitar y promover la presencia de las mujeres en el medio rural, favoreciendo y facilitando su participación en la toma de decisiones en los ámbitos económico, social y cultural de este medio, lo que permitirá diversificar y fortalecer el propio medio rural en el que se vertebra la mayoría de la población de esta comunidad autónoma.
Esta ley se promueve con el objetivo de disminuir los factores que pudieran provocar una doble discriminación de las mujeres que viven en el medio rural.
En el ámbito rural se perpetúan en mayor medida los roles de género, que atribuyen a las mujeres los trabajos reproductivos y de cuidados y la resistencia a los cambios es mayor. Esto supone un gran obstáculo por lo que la valorización de la igualdad de género mediante políticas, intervenciones e inversiones focalizadas es un requisito necesario ya que puede influir considerablemente en las actitudes y percepciones acerca de los roles de uno y otro género y mejorar los niveles de igualdad en la práctica.
Se pretende también dar una respuesta a la demanda social que actualmente existe en este sentido y que las administraciones tienen la responsabilidad de atender.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El artículo 24 de la ley 12/2010 recoge como prioridad garantizar los derechos de las mujeres rurales. Para ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha de integrar la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural de manera que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres y promuevan medidas para favorecer su incorporación al mundo laboral; la participación en el desarrollo sostenible de su entorno a partir del impulso de servicios para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la puesta en marcha de programas formativos relacionados con la incorporación al mercado laboral, de forma específica en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Hasta la fecha no se ha elaborado una norma de la Comunidad Autónoma que recoja este mandato y la sociedad actual está demandando medidas concretas que faciliten el cumplimiento de estas prioridades.
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Objetivos de la futura ley
El objeto de la futura Ley es avanzar en la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades tal y como se establece en los fines recogidos en la Ley 12/2010 de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
A tales efectos, la ley propondrá el establecimiento de un plan de medidas para la igualdad efectiva en el medio rural que visibilice el papel de las mujeres, garantice sus derechos y promueva su profesionalización y especialización al tiempo que apuesta por la diversificación económica del medio rural, procurando también facilitar la incorporación activa a la vida social, cultural y política, que favorezca una evolución y transformación de los valores, las normas y las prácticas culturales de una sociedad más equitativa en las oportunidades y acceso y disfrute de los recursos.
Además, esta ley garantizará el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres que trabajan específicamente en el sector agrario, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de su actividad laboral.
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Posibles soluciones alternativas
La elaboración de una norma autonómica que garantice los derechos de las mujeres rurales es la forma adecuada al cumplimiento del mandato establecido en el artículo 24 de la ley 12/2010.
Desde las competencias de la Comunidad Autónoma, se podrán estudiar diferentes medidas alternativas que puedan o no recogerse finalmente en esa norma.
La alimentación saludable dentro de la población escolar, es uno de los objetivos que las autoridades comunitarias, nacionales y autonómicas se plantean a la hora de fomentar buenos hábitos alimenticios, en aquellos momentos que los más pequeños permanecen fuera de su domicilio.
En este contexto, existen líneas de ayuda para determinados alimentos como son las frutas y hortalizas, y la leche que se ofrecen en el centro escolar durante la jornada lectiva.
Los proveedores de productos o servicios que soliciten estas ayudas deberán estar autorizados previamente por la autoridad competente.
La Consejería de Desarrollo Sostenible convoca la oferta pública de caza para la adjudicación de los permisos de caza para la temporada cinegética 2025-2026 en terrenos cinegéticos de titularidad pública, gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los permisos para desarrollar esta actividad en Cotos sociales se adjudicarán mediante sorteo para las modalidades de recechos y monterías. En concreto, esta actividad se desarrollará en los siguientes cotos sociales:
- coto social Cañadillas, en el término municipal de Sevilleja de la Jara (Toledo)
- coto social Solanillas, en los términos municipales de Sevilleja de la Jara y Puerto de San Vicente (Toledo)
- coto social El Gallego, en el término municipal de Anchuras (Ciudad Real)
- coto social Valdegracia, en el término municipal de Anchuras (Ciudad Real)
- coto social Cuarto Alarcón en los terminos municipales de Ayna y Molinicos (Albacete)
- coto social Oriñuela en el termino municipal de San Pedro (Albacete)
- coto social Peñasnegrillas, en los términos municipales de Almuradiel y El Viso del Marqués (Ciudad Real)
- coto social Riofrío, en el término municipal de Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real)
- coto social Nuestra Señora del Rosario, en el término municipal de Piedrabuena (Ciudad Real)
Los interesados en participar en esta convocatoria podrán acceder a las condiciones, modelos y plazos de presentación de las solicitudes para tomar parte en cada una de las modalidades de adjudicación de los permisos de caza, que se publican en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se regula la oferta pública y la adjudicación de los permisos de la caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM Nº131, de 5 de julio de 2018), modificada por la Orden 201/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM nº 261, de 30 de diciembre de 2020)
Para la presentación de solicitudes pinchar aquí
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