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Encuentra las actuaciones de Ordenación Agropecuaria
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CerrarCon el Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria, se pretende establecer las condiciones para que se desarrolle la venta directa de productos agrarios, con el fin de apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por las personas dedicadas a la agricultura y la ganadería.
De esta forma, se quiere conseguir una relación más directa entre las personas que producen y las que consumen, estableciendo canales cortos de comercialización y mejorando la renta de las personas que se dedican a la producción primaria.
El Registro de Explotaciones de Venta Directa es un registro administrativo de carácter público y único, con el fin de inscribir los datos correspondientes a las explotaciones que realizan venta directa de sus productos ofreciendo, al mismo tiempo, a quienes consumen la garantía de la información que contiene.
ACCESO A LOS DATOS DEL REGISTRO DE VENTA DIRECTA
https://registroventadirecta.castillalamancha.es/
CONTACTO
C/ Pintor Matías Moreno, 4
45071 Toledo
Email: Venta_directa_CLM@jccm.es
Teléfono: 925286019
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Resolucion de la convocatoria para la concesión de las ayudas estatales y autonómicas destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos .
La ganadería ovina y caprina tiene la consideración de sector estratégico para nuestra Comunidad Autónoma desde todos los ámbitos, tanto económico como social y medioambiental y se caracteriza por una serie de particularidades que la diferencian de otros sectores ganaderos. Se trata de una producción muy estacional, ligada a un consumo mayoritario durante las fiestas de Pascua y casi en su totalidad a través del canal de la restauración y la hostelería cerrado por la actual crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma en España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta disposición, establece el cierre de establecimientos de hostelería y restauración, al mismo tiempo que prohíbe concentraciones de personas y, en consecuencia, las celebraciones. Es en este canal (el de la restauración y la hostelería) al que se destina la gran mayoría de los corderos y cabritos, especialmente los lechales, y especialmente en las fechas relacionadas con la Pascua. Por ello la demanda de estos animales se ha desplomado. El desencadenamiento súbito de esta situación coincide, además, en el tiempo con la paridera de primavera, periodo de mayor producción en el año, en el que las granjas se encuentran en plena producción de corderos y cabritos.
Con estos fines, se instrumentalizó de manera urgente una medida de apoyo directo, que tenga en consideración la reducción que se ha producido de las salidas de corderos y cabritos con destino a su sacrificio, sea directamente o a través de intermediarios, durante los meses de marzo y abril ya que cualquiera que sea el canal de comercialización, las consecuencias de la situación creada se han manifestado en particular en las granjas de nacimiento de los animales.
Para establecer el número de animales afectados en las granjas, se ha tenido en cuenta la producción habitual de corderos y cabritos en la paridera de primavera, y tomado en consideración la reducción de los sacrificios de estos animales en los meses de marzo y abril constatada en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), respecto del mismo periodo de 2019. La ayuda se ha articulado como pago complementario a las ayudas asociadas al sector ovino y caprino previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para mejorar las condiciones de producción de las mismas, si bien las presentes ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El objetivo de la venta directa de productos agroalimentarios es apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por los agricultores y ganaderos con el fin de establecer una relación directa con los consumidores y de permitir que los primeros puedan obtener un reparto más equitativo del valor del precio de venta final, al reducirse el número de intermediarios y de etapas del proceso. La transformación en los centros de producción tiene, desde siempre, gran arraigo en Castilla La-Mancha y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos.
Los dos objetivos del Decreto responden a los fines prioritarios que persigue. Por una parte, mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural. Por otra, facilitar y fomentar el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente.
Por todo ello se hace preciso regular, en beneficio tanto de productores-transformadores como de consumidores, las producciones agroalimentarias realizadas por las mismas explotaciones agrarias, definir a las empresas afectadas por esta regulación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de empresa productora transformadora que realice venta directa permitiendo a las pequeñas y medianas explotaciones, de nuestra Comunidad, desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta.
Objeto y fines.
a) Regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los agentes productores agrarios, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a una persona consumidora final, establecimiento, punto de venta directa a consumidor/a final.
b) Preservar los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos estableciendo las condiciones de adaptación de esta a los productos en lo referente a: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.
c) Establecer el sistema de identificación de los productos, agentes productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta o suministro.
Fines.
a) La mejora de la viabilidad y los resultados económicos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores y las productoras agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, diversificando las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales, de forma que las actividades reguladas en la misma supongan no sólo un incremento en la renta de las explotaciones dándole más viabilidad el sector, sino también asegurar así la continuidad de las mismas creando y manteniendo explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles, propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas personas jóvenes a la agricultura y ganadería, permitiendo competir a nuestro sector en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades donde esta regulación lleva funcionando años.
b) Permitir un aprovechamiento directo del producto en origen y la persona compradora, disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos, mediante la promoción de los circuitos cortos y directos de comercialización gestionado por las y los agricultores y ganaderos/as, a la vez que se atiende la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, que, con una menor huella ecológica, atiende un mercado valorado y creciente en la sociedad con precios justos para toda la cadena, desde los agentes productores hasta las personas consumidoras.
c) Favorecer la información y el conocimiento de las personas consumidoras en relación con la realidad de la producción agroalimentaria, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando el desarrollo de una gama de productos demandados por su calidad, salud y aceptación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de la Orden, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 24 de julio de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 10 de septiembre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgag@jccm.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los/as ciudadanos/as y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 19 de agosto de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 7 de septiembre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: vmr@jccm.es
El Boletín Fitosanitario de Avisos e Informaciones y Hojas Informativas es una publicación elaborada por la Estación Regional de Avisos Agrícolas (ERAA), perteneciente al Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en cumplimiento, entre otros, del Plan de Acción Nacional recogido en el Real Decreto 2011/2012 por el que se establece un marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Tiene como objetivo informar a los agricultores de las distintas plagas y enfermedades que pueden afectar a los principales cultivos de la región. En los distintos boletines emitidos a lo largo del año se recoge información tanto de las incidencias susceptibles de afectar a la sanidad de los cultivos, como de las principales plagas y enfermedades, métodos para su control y productos fitosanitarios autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como orientación sobre el momento de aplicación de los mismos, en caso de ser necesario. Respecto a las Hojas Informativas, en ellas se hace referencia a una incidencia sanitaria concreta, con el fin de ampliar la información dada al sector agrícola.
Los Boletines Fitosanitarios de Avisos e informaciones también se envían de forma gratuita por correo electrónico a las personas suscritas a esta publicación.
¿Qué es la acuicultura?
Se considerará instalación de acuicultura el lugar físico y las instalaciones, relacionadas directa o indirectamente con el medio acuático, donde se realice cultivo de fauna o flora acuática, así como aquellos no relacionados en los que se produzcan o estabulen ejemplares vivos de fauna o flora destinados a su introducción en el medio acuático.
Las piscifactorías y astacifactorías, así como los vivares o instalaciones de estabulación en vivo de peces o crustáceos, y demás tipos de aguas otorgadas en régimen de concesión por los Organismos de Cuenca en que sus titulares pretendan la explotación económica de peces o crustáceos, tendrán la consideración de instalaciones de acuicultura.
En la actualidad, la acuicultura proporciona más de la cuarta parte del pescado consumido en España, según el Observatorio Español de Acuicultura (OEA), y representa en torno al 47% de la producción pesquera mundial.
Ventajas a destacar:
SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL. Los recursos necesarios para producir un kilogramo de proteína animal son mucho menores en los espacios acuáticos que en tierra firme, además su huella de carbono es mínima al ser un producto de cercanía.
SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LA ACUICULTURA. Instalaciones situadas en zonas rurales, fluviales idóneas para el cultivo de las especies, donde raramente llegan otras actividades empresariales.
SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA EN LA ACUICULTURA. El sector de la acuicultura tiene en nuestra región un enorme potencial de crecimiento.
¿Cómo es el sector en Castilla – La Mancha?
- Sector Privado
Contamos con un total de 10 entidades privadas con actividad acuícola, destinadas a la producción de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y tenca (Tinca tinca), una de los cuales cuenta ya con certificación para producción ecológica, convirtiéndose en potencial competidor a nivel internacional.
En torno a un 5% de la producción total de trucha arco iris en España es producida en esta Comunidad, dando empleo a más de 35 personas de forma directa. (Datos 2018)
La mayor parte de la trucha arco iris producida está destinada a consumo, mientras que un pequeño porcentaje, no por ello menos importante, se distribuye en cotos de pesca intensivo de nuestros ríos.
- Sector Público
La destrucción del hábitat, la expansión de las especies invasoras, la sobreexplotación, la contaminación y los efectos del cambio climático, son consecuencia directa de que España sea el país de la UE con el mayor porcentaje de especies amenazadas incluidas en la Lista Roja de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Para intentar detener o minimizar la pérdida de biodiversidad, en España se ha puesto en marcha en los últimos años un buen número de estrategias, iniciativas y proyectos destinados a la restauración de ecosistemas y a la reintroducción o repoblación de especies. En este aspecto, la acuicultura juega un papel clave, promoviendo la Administración a través de sus centros de acuicultura la cría en cautividad de las especies amenazadas y de especies declaradas de interés especial para la pesca, para el reforzamiento o reintroducción de poblaciones naturales.
La Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha gestiona cuatro establecimientos para la cría de:
- Trucha común (Salmo trutta)
- Barbo del Mediterráneo (Luciobarbus guiraonis)
- Cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes)
Día de la acuicultura: 30 de noviembre
DG Agricultura y Ganadería.
Seguros Agrarios.
El sistema español de seguros agrarios está configurado por la aún vigente Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados (BOE nº 11, de 12/01/79), y el reglamento que la desarrolla, aprobado a través del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (BOE nº 242, de 09/10/79), constituyendo para los agricultores y ganaderos españoles un eficaz instrumento financiero que permite salvaguardar las rentas provenientes de sus explotaciones frente a las adversidades meteorológicas, epidemiológicas o de cualquier otra naturaleza, que sean ajenas a su control y que les producen pérdidas económicas que pueden llegar a ser, en algunas ocasiones, de dimensiones catastróficas.
Anualmente la Administración General del Estado aprueba el plan de seguros agrarios combinados, concretando en él los términos en los que se realizará el aseguramiento, así como los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados para ese año.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en Agroseguro, entidad que tiene por objeto administrar, por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados.
Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural contribuye al apoyo de las rentas de las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante una aportación adicional a la estatal en el pago de las primas por la contratación colectiva de pólizas de seguros agrarios.
Estas ayudas son convocadas anualmente por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, determinado en las mismas los porcentajes de ayuda y las modalidades de seguro con derecho a ayuda. Las ayudas son variables dependiendo del tipo de producciones a asegurar y de las características de los beneficiarios.; jóvenes agricultores y explotaciones de titularidad compartida tienen un apoyo superior y diferenciado.
Con la finalidad de incrementar la eficacia de estas ayudas, las mismas se materializan a través de un Convenio con la entidad Agroseguro. De manera que, en el mismo momento de contratación de la póliza, el agricultor recibe la subvención de la Comunidad Autónoma sin necesidad de realizar ninguna solicitud adicional a la propia suscripción de la póliza.
Ayudas concedidas en el Plan 2016.
- Convocatoria.
- Resoluciones de concesión de ayuda.
- Relación de beneficiarios.
Ayudas concedidas en el Plan 2017.
Ayudas concedidas en el Plan 2018.
Ayudas concedidas en el Plan 2019.
- Convocatoria.
-
Resoluciones de concesión de ayuda.
- Resolución 1_24_07_2019.
- Resolución 2_24_07_2019.
- Resolución 3_03_09_2019.
- Resolución 4_13_09_2019.
- Resolución 5_10_10_2019.
- Resolución 6_23_10_2019.
- Resolución 7_29_11_2019.
- Resolución 8_18_12_2019.
- Resolución 9_13_02_2020.
- Resolución 10_02_03_2020.
- Resolución 11_02_03_2020.
- Resolución 12_02_03_2020.
- Resolución 13_09_03_2020.
- Resolución 14_09_03_2020.
- Resolución 15_20_03_2020.
- Resolución 16_03_04_2020.
- Resolución 17_15_04_2020.
- Resolución 18_07_05_2020.
- Resolución 19_12_05_2020.
- Resolución 20_25_05_2020.
- Resolución 21_01_07_2020.
- Relación de beneficiarios.
El buen estado sanitario de nuestra fauna cinegética es una de las preocupaciones de la administración regional de Castilla-La Mancha.
Para poder detectar con prontitud enfermedades es necesario que las personas que están en contacto con ella tengan los conocimientos básicos sobre las principales enfermedades que afectan a las especies de caza.
- Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
- Peste porcica Africana en jabalies
- Taller de trabajo de Enfermedades Comunes y Emergentes de la fauna cinegética
Todos los terrenos cinegeticos que tengan en su interior ciervo, gamo o jabalí están obligados a solicitar la categorizacion de su terreno en función del RD 138/2020, y si aportan alimentación a estas especies es necesario su autorización. Te lo explicamos en:
- Guia explicativa para categorizacion espacios cinegeticos y alimentacion suplementaria
En esta página encontrarás información sobre todas aquellas normas, actuaciones, cursos o jornadas que se desarrollen para ayudar al buen estado ecológico y sanitario de la caza.
La mixomatosis es una enfermedad de los conejos que en ningún caso causa problemas para la salud pública al no ser una zoonosis, y por tanto sin posibilidad de transmisión al ser humano.
La transmisión de la enfermedad puede ocurrir de manera directa, a través del contacto íntimo entre conejos enfermos y susceptibles, pero sobre todo en el caso de la fauna silvestre, por vía indirecta por medio de artrópodos hematófagos tales como mosquitos y pulgas, que actúan como vectores de la enfermedad.
A mediados del año 2018 se ha detectado en Castilla-La Mancha, un brote de mixomatosis en liebres empezando en la localidad de Mota del Cuervo (Cuenca) y extendiéndose poco a poco por el resto de la región.
A la vista de estos casos se ha activado en Castilla-La Mancha, como medida preventiva, las actuaciones contempladas en el Plan de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre.
Para comunicar cualquier tipo de información sobre la enfermedad debe ponerse en contacto con las Direcciones Provinciales de la Consejería u Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca, comunicarlo al Agente Medio ambiental de la zona o a través de los correos electrónicos: cazapesca@jccm.es y sanidadanimal@jccm.es
A continuación se indican las notas informativas que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha ido proporcionando:
Nota informativa Mixomatosis (21/08/2018)
Nota informativa Mixomatosis (18/10/2018)
Nota informativa Mixomatosis (30/10/2018)
Nota informativa mixomatosis (16/01/2020)
Mapa de situación de la enfermedad en Castilla-La Mancha (03/12/2019)
Mixomatosis en liebres. Preguntas y respuestas. (10/12/2019)
La ganadería extensiva constituye una alternativa real para el aprovechamiento racional de los recursos forrajeros (pastos herbáceos y arbustivos) de las zonas no aptas para el cultivo, ya que es compatible con la conservación del medio natural y en muchas ocasiones necesaria para la biodiversidad. Por consiguiente, su desarrollo se acomoda a las preocupaciones de la sociedad, donde la sostenibilidad aparece como una de las cuestiones fundamentales. Además, la ganadería extensiva contribuye al equilibrio de los agroecosistemas y es un elemento clave en la prevención de incendios. Por tanto, el concepto de sostenibilidad es un enfoque básico para el futuro desarrollo de la investigación en los sistemas de explotación ganadera. En concreto, en España, la ganadería extensiva conecta con las directrices medioambientales de la Política Agraria Comunitaria (PAC), con las Políticas de Desarrollo Rural y con las políticas de estricta naturaleza medioambiental.
En el presente Plan pone especial atención a la ganadería extensiva de ovino y caprino en Castilla-La Mancha, habida cuenta de que pasa por dificultades que pueden comprometer su pervivencia, se trata de una producción estratégica que abastece a la industria agroalimentaria regional y además genera aprovechamientos muy arraigados en la región.
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