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El Plan Director de Nuevos Regadíos de Castilla-La Mancha es el instrumento estratégico del Gobierno regional para planificar, impulsar y coordinar el desarrollo de nuevos regadíos sostenibles en la comunidad autónoma hasta el horizonte 2030.
El Plan se extiende a las cinco provincias de la región e integra 18 proyectos de transformación de regadíos, algunos ya en ejecución y otros en fase de planificación, constituyendo una apuesta integral por la competitividad agraria, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo rural.
Su objetivo es modernizar e incrementar la superficie regada mediante sistemas eficientes, dotaciones ajustadas y tecnologías avanzadas, reforzando el sector agroalimentario y contribuyendo a afrontar los retos del cambio climático y la despoblación rural.
El Plan se articula en torno a tres grandes objetivos:
- Sostenibilidad, mediante la gestión eficiente del agua y la protección del medio natural y del clima.
- Lucha contra la despoblación, priorizando los regadíos sociales en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo demográfico.
Tecnología aplicada, impulsando la digitalización, la eficiencia hídrica y la mejora de la competitividad del sector.
Procedimiento de elaboración y aprobación
El Plan Director se ha tramitado conforme a la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, integrando consultas a administraciones públicas y entidades interesadas.
En este marco, mediante Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se dispone la apertura del periodo de información pública del proyecto del Plan Director y de su Estudio Ambiental Estratégico por un plazo de 45 días, publicada en el DOCM el 29 de octubre de 2024, se sometió el Plan a información pública.
El procedimiento culminó con la Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan, y con la Resolución de 28 de enero de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan Director de Nuevos Regadíos de Castilla-La Mancha Horizonte 2030.
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común (artículo 31.)
CARACTERÍSTICAS DE LAS CESIONES DE DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD.
Cesionarios: Sólo se pueden ceder a una agricultora o un agricultor considerados activos.
Ámbito de cesión: Sólo se pueden ceder dentro de la misma región.
Tipos de cesiones: Se pueden VENDER o ARRENDAR derechos con o sin tierras.
La finalización de un arrendamiento donde se transmiten los derechos a la persona arrendadora se considerarán cesiones con tierra.
Peajes: Las cesiones sin tierra tendrán una retención del 30% del valor de cada derecho, excepto si:
- Son la totalidad de los derechos de una persona titular que tiene un importe total menor de 300 €.
- Se ceden a una nueva agricultora o nuevo agricultor.
- La persona cedente o cesionaria ve modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública.
- Se ceden a una joven agricultora o joven agricultor.
- Se ceden a una Titularidad Compartida.
Las cesiones con tierra, las herencias, jubilaciones, fusiones, escisiones y cambios de denominación no tienen ningún peaje.
Plazos: Entre el 1 de febrero de 2026 y el fin del plazo de modificación de la solicitud única de 2026.
Si tiene intención de realizar algún tipo de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para su utilización en la campaña 2026, podrá presentar la solicitud de forma electrónica a través de cualquiera de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de solicitudes de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
La cumplimentación de los impresos se realizará con los modelos de cesiones que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería ha puesto a su disposición.
Modelos de Cesión de Derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad de la Campaña 2026:
V1.-Venta de derechos sin tierra (30% de peaje).
V2.-Venta de derechos sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300€ de importe total de sus derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (0% de peaje).
V3.- Venta de derechos sin tierra a un nuevo agricultor (0% de peaje).
V4 A.- Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (0% peaje).
V4 B.- Venta o cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito entre dos arrendatarios y el propietario de las tierras (0% peaje).
V4 C.- Venta o cesión definitiva de derechos de una explotación ganadera con concesión de pastos comunales (0% peaje).
V4 D.- Finalización de arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y cesión definitiva de derechos al mismo (0% peaje).
V4 E.- Venta o cesión definitiva de derechos de un heredero mediante arrendamiento de tierras (0% peaje).
V5.- Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).
V6.- Venta de derechos sin tierra a un joven agricultor (0% de peaje).
V7.- Venta de derechos sin tierras a una TC (0% de peaje).
AC.- Arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).
AJ.- Arrendamiento de derechos sin tierra a un joven agricultor (0% de peaje).
AS.-Arrendamiento de derechos sin tierra (30% de peaje).
AA. –Finalización anticipada de arrendamiento (0 % de peaje).
AR.- Arrendamiento de derechos con tierra (0% de peaje).
HE.-Herencias, legados y usufructos de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (0% de peaje).
HA.-Transmisiones ínter-vivos de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad: Jubilaciones de la actividad agraria o incapacidad laboral permanente del cedente en las que el cesionario de los derechos sea familiar de hasta tercer grado del cedente, y programas aprobados de cese anticipado (0% de peaje).
CD.- Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica). (0% de peaje).
FU. -Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales: (0% de peaje)
ES. - Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquellas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original. (0% de peaje).
RV. - Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100% de peaje).
Anexo acuerdo herederos
La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en el apartado 2 del art. 15, establece la información patrimonial que debe publicarse en el Portal de Transparencia, en concreto y en relación con el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la relación de bienes inmuebles, con distinción entre demaniales y patrimoniales, los arrendamientos sobre inmuebles en los que esta Administración ostenta la condición de parte arrendataria, así como de los bienes muebles y vehículos oficiales de los que sea titular y los arrendados.
La obligación de información anterior, en el ámbito patrimonial de esta Administración, debe ser completada con lo dispuesto en la reciente Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya entrada en vigor se produjo el día 19 de febrero de 2021, que ha incorporado en sus artículos 85.3) y 87.4) unas nuevas obligaciones, ya más específicas, de publicidad y transparencia para determinados negocios jurídicos patrimoniales, como son los de adquisición onerosa, venta, permuta, arrendamiento de bienes inmuebles y derechos reales que recaigan sobre los mismos.
Por ello, en cumplimiento del mandato legal antes establecido, se refleja en este apartado del Portal de Transparencia la información anteriormente señalada.
La Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, establece como uno de sus objetivos promover la calidad, el control y la trazabilidad de las producciones vitivinícolas. A este respecto, el apartado 4 del artículo 39 establece que la consejería competente en materia de agricultura promoverá la informatización del sector en aras de mejorar la eficiencia en la gestión y la transparencia de la información.
En el marco de la anterior organización común del mercado vitivinícola y de su normativa de aplicación se publicó la Orden de 13/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, con el fin de facilitar la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones comunitarias en el territorio de Castilla-La Mancha.
El nuevo marco legislativo del sector vitivinícola, la experiencia adquirida y la necesaria informatización de los registros hacen preciso realizar cambios en la regulación de la materia, contenida en la Orden de 13/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para adaptarlos al nuevo escenario aplicable y proporcionar un valor añadido a los productos, garantizando la trazabilidad y la competitividad entre los operadores. Para una mayor seguridad jurídica y dado que nos encontramos en un ciclo legislativo diferente en la normativa comunitaria, es conveniente derogarla en su totalidad y establecer una nueva regulación.
La disposición final tercera de la Ley 6/2022, de 29 de julio, regula en su apartado 2 d) que las disposiciones que contengan las normas de aplicación relativas a los registros de entradas y salidas que se han de llevar en el sector vitivinícola aludidos en el artículo 41 de la ley se desarrollarán mediante orden de la consejería, para lo que se está tramitando el expediente que se adjunta.
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria tiene como objetivo mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa.
Entre las mejoras determinadas se dota de un procedimiento transparente y seguro para la presentación de denuncias ante las autoridades de ejecución. La ley garantiza la confidencialidad de todo operador que denuncie prácticas desleales, durante todo el proceso administrativo-sancionador, así como, en su caso, en el proceso judicial, con el objetivo de proteger al denunciante frente a posibles represalias.
La denuncia debe realizarse en la Comunidad Autónoma donde las partes tienen la sede social trasladándose a AICA si las partes tienen su sede social en diferentes comunidades autónomas o si el contrato afecta a un ámbito superior al de una comunidad autónoma en razón de la trazabilidad de la mayor parte del producto o cuando una de las partes tenga su sede social principal en un país de la Unión Europea distinto a España.
Actuaciones de Control
La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a las competencias asignadas en su estatuto de autonomía y en el marco de las competencias previstas en el artículo 26 de la Ley 12/2013 ha designado a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas como autoridad de ejecución encargada de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 12/2013, en el territorio de Castilla-La Mancha, que tendrá al menos las funciones que la ley 12/2013 atribuye a AICA en materia de control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley en el ámbito de las competencias propias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El ejercicio de esta tarea se adecua de forma recurrente en un plan anual de control por el que se establece e incluye la posibilidad de realizar los controles derivados de las denuncias, presentadas ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por presuntas infracciones e incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, así como de los plazos de pago conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Verificación de la admisibilidad (Artículo 29 de la Ley 12/2013)
- La autoridad de ejecución que reciba la denuncia informará al denunciante, en el plazo de un mes desde la presentación de la misma, sobre las acciones a realizar para dar curso a la reclamación.
- Cuando la autoridad de ejecución considere que no hay razones suficientes para instruir un expediente administrativo sancionador con motivo de la denuncia presentada, informará al denunciante, en el plazo de nueve meses desde la presentación de la reclamación, sobre los motivos del archivo.
- Los denunciantes tienen derecho, salvo manifestación expresa en contrario, a recibir acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de siete días a partir de la recepción.
Normativa.
- Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
- Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.
Contacto
Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas
Cuesta Colegio Doncellas, s/n
45071 Toledo
Teléfono: 925 266700
Trámite en sede electrónica: https://www.jccm.es/tramites/1015580
El sector del pistacho en Castilla-La Mancha ha tenido un gran crecimiento en los últimos años, con previsiones de un fuerte incremento de la producción, a medida que las plantaciones superen los primeros años improductivos, y con un mercado en expansión. Tenemos un producto de gran calidad, pero no es suficiente para garantizar el futuro del sector, hace falta actuar en muchos frentes distintos, afrontar problemas que se dan o se pueden dar en el cultivo, ajustando la capacidad de procesado del producto, dimensionando la oferta, informando al consumidor, adaptándolo a la demanda del mercado, innovando. La Consejería, ha recogido las inquietudes del sector y ha trabajado con la consultoría de Cooperativas Agroalimentarias en la elaboración del Plan Estratégico del Pistacho de Catilla-La Mancha 2024-2028.
El Plan Estratégico comienza con un análisis de la situación actual del sector, examinando las principales dificultades y problemas a los que se enfrenta, pero también sus fortalezas y las oportunidades que tiene por delante. Partiendo de este análisis, se definen las principales líneas de actuación a seguir para tener un sector fuerte y bien estructurado, que garantice su futuro a largo plazo.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural está tramitando el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación en relación con el cumplimiento del pliego de condiciones de la denominación de origen Valdepeñas.
Este proyecto de Decreto tiene como objeto regular el procedimiento de actuación en relación con el cumplimiento del pliego de condiciones de los vinos de la denominación de origen protegida Valdepeñas, asegurando la entrega de contraetiquetas o precintas que forman parte del etiquetado.
En Castilla-La Mancha el sistema de certificación aplicable a los vinos con denominación de origen protegida es realizado por organismos de certificación autorizados por la Consejería competente en materia agroalimentaria, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas. En tal sentido, la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos resulta de aplicación, debiendo puntualizarse únicamente determinadas obligaciones de los operadores, las normas relativas al proceso de expedición y entrega de contraetiquetas o precintas, el contenido mínimo de dichos elementos para los vinos envasados y etiquetados, así como el régimen sancionador que resultaría de aplicación en casos de incumplimientos.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
La propuesta normativa tiene por objetivo la adecuación a la normativa comunitaria de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027. El artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (PEPAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, dispone que cada Estado miembro deberá crear un comité encargado del seguimiento de la ejecución del PEPAC que garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas, los interlocutores económicos y sociales, incluidos los representantes del sector agrario, y los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil.
Este reglamento, además, dispone que cuando se establezcan elementos del PEPAC a nivel regional se crearán Comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales del PEPAC y facilitar información al respecto al Comité de seguimiento nacional. Por tanto, ha sido necesaria la aprobación de este decreto en el que se regula la composición, las funciones y el régimen de organización y funcionamiento del Comité regional de seguimiento del PEPAC en Castilla-La Mancha.
La propuesta normativa consiste en modificar y mejorar los requisitos para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (EAPIR) de Castilla-La Mancha. La figura de la EAPIR es un instrumento que permite una mejora de la concentración y ordenación de la oferta, una optimización de recursos humanos y económicos en la producción y/o transformación de los productos agrarios y, en definitiva, una mejora de la competitividad del conjunto de la cadena de valor. Es por lo anterior que el objetivo prioritario al que deben dirigir sus esfuerzos las figuras asociativas es a la mejora de la dimensión empresarial mediante la participación en procesos de integración.
Actualmente, existen sectores en los que no está reconocida ninguna EAPIR y, por tanto, ha sido necesaria la revisión de algunos requisitos para obtener tal reconocimiento. Principalmente, se ha modificado los valores de facturación mínimos por producto y el valor de facturación mínimo necesario en el caso de integraciones verticales.
La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificó la redacción del artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, siendo actualmente la redacción vigente:
Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará, con carácter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En la publicidad de las mismas se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.
2. La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar funcionamiento de la cadena alimentaria, corresponde a la Comunidad autónoma la competencia sancionadora en los supuestos previstos en dicho precepto, pudiendo imponer las sanciones previstas en el artículo 24 de la citada ley.
En cumplimiento de esta obligación, a continuación, se da publicidad de forma trimestral a las sanciones impuestas por la Dirección General de Alimentación, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.
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