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Encuentra las actuaciones de Ordenación Agropecuaria
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CerrarFunciones, competencias y objetivos de la Consejería de Agricultura en materia de sanidad vegetal.
La planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria, todo ello para conseguir los siguientes objetivos:
- Protección de los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas.
- Protección del territorio Regional, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.
- Protección de los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales
- Prevención de los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios.
- Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.
Las actuaciones que, en materia de sanidad vegetal desarrolla la Consejería de Agricultura para llegar a los objetivos indicados, son las siguientes:
- Campañas fitosanitarias contra la mosca del olivo y contra la langosta y otros ortópteros.
- Programa regional de control oficial de sanidad vegetal en Castilla-La Mancha.
- Programa para la vigilancia de la comercialización de productos fitosanitarios.
- Programa regional de control de la higiene en la producción primaria agrícola y del uso de productos fitosanitarios.
- Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios.
- Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales y expedición de pasaportes fitosanitarios.
- Formación en manipulador de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios para usuarios profesionales.
- Expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios, validación de cursos de manipulador de productos fitosanitarios y convalidación de titulaciones.
- Control de entidades formadoras para la obtención de carnés de manipulador de productos fitosanitarios.
- Coordinación, registro y ayudas a las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV).
- Asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal, a través de los boletines de avisos fitosanitarios, hojas informativas y consultas directas.
- Elaboración de declaraciones adicionales para la exportación de vegetales y productos vegetales.
- Realización de informes sobre la situación fitosanitaria de los distintos cultivos.
- Registro de ensayos con productos fitosanitarios.
- Autorización para aplicación de productos fitosanitarios con medios aéreos.
- Aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Para el desarrollo de las actuaciones, se cuenta con los medios materiales y el personal de los Servicios Centrales de la Consejería, Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Laboratorio Agroalimentario y Ambiental (LARAGA) de Toledo, Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), y la Estación Regional de Avisos de “El Chaparrillo” en Ciudad Real, con la colaboración de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal distribuidas por toda la Región.
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.) se establece con el fin de recopilar el parque de maquinaria agrícola que actúa en España, recogiendo las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria.
Su actuación está regulada por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE nº 117, de 27 de abril de 2020).
1. ¿Qué grupo de máquinas son de obligada inscripción en el REGISTRO DE MAQUINARIA AGRICOLA?
a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
b) Motocultores.
c) Tractocarros.
d) Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
e) Máquinas remolcadas.
f) Remolques agrícolas.
g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
h) Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
i) Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
j) Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
k) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
l) Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. ¿Quién debe inscribir la maquinaria?
La inscripción de maquinaria en el R.O.M.A. deberá realizarse a instancias de sus titulares, siempre que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Personas físicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
b) Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
c) Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas además debe figurar en su objeto social.
d) Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
e) Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing» o «renting», la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.
3 ¿Cuándo se solicita la inscripción en el ROMA?
a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
d) Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4 del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador.
e) Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo.
f) Otros motivos.
4. ¿Cuándo se solicita la baja en el ROMA?
La baja se solicitará por el titular de la maquinaria en los siguientes casos:
a) Pase del sector agrario a otra actividad.
b) Desguace o achatarramiento.
c) Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se darán de baja temporal en el ROMA siempre que la persona heredera no reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4. del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
d) Pase a vehículo histórico, según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que cumplimentar el anexo VII del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
e) Pase a vehículo de colección. Entendiendo como tal al vehículo de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conoce, de la fecha de inscripción en el ROMA o matriculación. El solicitante se compromete a cumplir los compromisos reflejados en el anexo VII, y cumplimentar dicho anexo del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
f) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditación, la máquina será dada de baja de oficio y se comunicará al interesado.
g) Envío a otro país con carácter permanente.
5. ¿Cómo puedo presentar la solicitud de inscripción / baja en el ROMA?
Por Internet:
Se podrá presentar durante las 24 horas del día los siete días de la semana a través de Internet. Para ello tendrá que disponer de firma electrónica. Se realizará a través del formulario incluido en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Si utiliza la opción presentación de solicitudes vía telemática, podrá anexar a la solicitud, copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica.
http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=JO6
Las personas jurídicas establecidas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a presentarla de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).
Presencialmente:
En caso de personas físicas las solicitudes podrán ser presentadas en el Registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
6. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRONICO O PRESENCIAL
Cuando se realice la inscripción de forma telemática, será totalmente válida la digitalización de los diferentes documentos originales.
a) Cumplimentar la solicitud de inscripción.
b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración.
c) Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
En el caso de tractores, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que no entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, la ficha técnica se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en el anexo III, del Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal.
En las máquinas remolcadas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se substituirá por el certificado de características técnicas para este tipo de máquinas, según el modelo indicado en los anexos IV o V del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal. Si se trata de una cisterna para distribuir purín y va equipada con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, se cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
d) Para todas las máquinas, excepto tractores, declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que contempla lo dictado por la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006.
e) Factura de compra o contrato de compraventa, «leasing», «renting», etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la marca, denominación comercial (modelo) y número de bastidor de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas.
f) Autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración de su baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.d). En caso de que esto no sea posible se deberá aportar documento acreditativo de su baja.
g) Para aquellos equipos fitosanitarios que hayan sido dados de baja temporal y soliciten nuevamente el alta deberán acreditar una inspección ITEAF en vigor en el plazo de dos meses desde que se vuelva a dar de alta, según el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
h) Justificante de ingreso de la tasa correspondiente o pago directamente a través de la página web.
i) Justificante de la actividad agraria:
a. Las personas físicas deberán acreditarlo estando inscritas en el Registro general de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
b. Las Personas jurídicas deberán acreditarlo estando inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
c. Si la maquina es para servicios agrícolas o ganaderos a terceros, documento de alta en IAE en el epígrafe correspondiente.
d. Las sociedades deberán aportar, escritura o acta de constitución y estatutos de la sociedad, en la que conste que su objeto social es la explotación agropecuaria.
e. Las Sociedades Cooperativas y SAT, deberán aportar Acuerdo de la Junta Rectora para efectuar la tramitación de compra o venta.
Si utiliza la vía electrónica, podrá anexar esta documentación a la solicitud, con copias digitalizadas, cuya fidelidad se garantiza mediante la utilización de firma electrónica.
BAJA EN EL REGISTRO
Cuando se realice la inscripción de forma telemática será totalmente válida la digitalización de la documentación original.
a) Cumplimentar la solicitud de baja.
b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración.
c) Certificado de inscripción de la máquina.
d) Ficha técnica.
7. Consultas de las solicitudes
Se puede consultar la tramitación de las solicitudes en los siguientes correos de las Delegaciones Provinciales:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo:
Los programas nacionales constituyen una herramienta fundamental para el control y vigilancia de las principales enfermedades que afectan a la cabaña ganadera, tanto nacional como regional, siendo el objetivo último de estos planes su erradicación.
- Tuberculosis
- Programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina presentado por España para el año 2015-2016
- Brucelosis bovina
- Brucelosis ovina-caprina
- Encefalopatías espongiformes transmisibles
- Lengua azul
- Salmonelosis
- Aujeszky
- Actuaciones Veterinarias
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