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Encuentra las actuaciones de Ordenación Agropecuaria
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CerrarLa autorización tiene efecto desde el 19 de marzo de 2026 hasta el 14 de junio de 2026.
Con el Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria, se pretende establecer las condiciones para que se desarrolle la venta directa de productos agrarios, con el fin de apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por las personas dedicadas a la agricultura y la ganadería.
De esta forma, se quiere conseguir una relación más directa entre las personas que producen y las que consumen, estableciendo canales cortos de comercialización y mejorando la renta de las personas que se dedican a la producción primaria.
El Registro de Explotaciones de Venta Directa es un registro administrativo de carácter público y único, con el fin de inscribir los datos correspondientes a las explotaciones que realizan venta directa de sus productos ofreciendo, al mismo tiempo, a quienes consumen la garantía de la información que contiene.
ACCESO A LOS DATOS DEL REGISTRO DE VENTA DIRECTA
https://registroventadirecta.castillalamancha.es/
CONTACTO
C/ Pintor Matías Moreno, 4
45071 Toledo
Email: Venta_directa_CLM@jccm.es
Teléfono: 925286019
El objetivo de la venta directa de productos agroalimentarios es apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por los agricultores y ganaderos con el fin de establecer una relación directa con los consumidores y de permitir que los primeros puedan obtener un reparto más equitativo del valor del precio de venta final, al reducirse el número de intermediarios y de etapas del proceso. La transformación en los centros de producción tiene, desde siempre, gran arraigo en Castilla La-Mancha y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos.
Los dos objetivos del Decreto responden a los fines prioritarios que persigue. Por una parte, mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural. Por otra, facilitar y fomentar el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente.
Por todo ello se hace preciso regular, en beneficio tanto de productores-transformadores como de consumidores, las producciones agroalimentarias realizadas por las mismas explotaciones agrarias, definir a las empresas afectadas por esta regulación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de empresa productora transformadora que realice venta directa permitiendo a las pequeñas y medianas explotaciones, de nuestra Comunidad, desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta.
Objeto y fines.
a) Regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los agentes productores agrarios, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a una persona consumidora final, establecimiento, punto de venta directa a consumidor/a final.
b) Preservar los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos estableciendo las condiciones de adaptación de esta a los productos en lo referente a: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.
c) Establecer el sistema de identificación de los productos, agentes productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta o suministro.
Fines.
a) La mejora de la viabilidad y los resultados económicos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores y las productoras agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, diversificando las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales, de forma que las actividades reguladas en la misma supongan no sólo un incremento en la renta de las explotaciones dándole más viabilidad el sector, sino también asegurar así la continuidad de las mismas creando y manteniendo explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles, propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas personas jóvenes a la agricultura y ganadería, permitiendo competir a nuestro sector en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades donde esta regulación lleva funcionando años.
b) Permitir un aprovechamiento directo del producto en origen y la persona compradora, disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos, mediante la promoción de los circuitos cortos y directos de comercialización gestionado por las y los agricultores y ganaderos/as, a la vez que se atiende la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, que, con una menor huella ecológica, atiende un mercado valorado y creciente en la sociedad con precios justos para toda la cadena, desde los agentes productores hasta las personas consumidoras.
c) Favorecer la información y el conocimiento de las personas consumidoras en relación con la realidad de la producción agroalimentaria, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando el desarrollo de una gama de productos demandados por su calidad, salud y aceptación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
El Boletín Fitosanitario de Avisos e Informaciones y Hojas Informativas es una publicación elaborada por la Estación Regional de Avisos Agrícolas (ERAA), perteneciente al Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en cumplimiento, entre otros, del Plan de Acción Nacional recogido en el Real Decreto 2011/2012 por el que se establece un marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Tiene como objetivo informar a los agricultores de las distintas plagas y enfermedades que pueden afectar a los principales cultivos de la región. En los distintos boletines emitidos a lo largo del año se recoge información tanto de las incidencias susceptibles de afectar a la sanidad de los cultivos, como de las principales plagas y enfermedades, métodos para su control y productos fitosanitarios autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como orientación sobre el momento de aplicación de los mismos, en caso de ser necesario. Respecto a las Hojas Informativas, en ellas se hace referencia a una incidencia sanitaria concreta, con el fin de ampliar la información dada al sector agrícola.
Los Boletines Fitosanitarios de Avisos e informaciones también se envían de forma gratuita por correo electrónico a las personas suscritas a esta publicación.
¿Qué es la acuicultura?
Se considerará instalación de acuicultura el lugar físico y las instalaciones, relacionadas directa o indirectamente con el medio acuático, donde se realice cultivo de fauna o flora acuática, así como aquellos no relacionados en los que se produzcan o estabulen ejemplares vivos de fauna o flora destinados a su introducción en el medio acuático.
Las piscifactorías y astacifactorías, así como los vivares o instalaciones de estabulación en vivo de peces o crustáceos, y demás tipos de aguas otorgadas en régimen de concesión por los Organismos de Cuenca en que sus titulares pretendan la explotación económica de peces o crustáceos, tendrán la consideración de instalaciones de acuicultura.
En la actualidad, la acuicultura proporciona más de la cuarta parte del pescado consumido en España, según el Observatorio Español de Acuicultura (OEA), y representa en torno al 47% de la producción pesquera mundial.
Ventajas a destacar:
SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL. Los recursos necesarios para producir un kilogramo de proteína animal son mucho menores en los espacios acuáticos que en tierra firme, además su huella de carbono es mínima al ser un producto de cercanía.
SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LA ACUICULTURA. Instalaciones situadas en zonas rurales, fluviales idóneas para el cultivo de las especies, donde raramente llegan otras actividades empresariales.
SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA EN LA ACUICULTURA. El sector de la acuicultura tiene en nuestra región un enorme potencial de crecimiento.
¿Cómo es el sector en Castilla – La Mancha?
- Sector Privado
Contamos con un total de 10 entidades privadas con actividad acuícola, destinadas a la producción de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y tenca (Tinca tinca), una de los cuales cuenta ya con certificación para producción ecológica, convirtiéndose en potencial competidor a nivel internacional.
En torno a un 5% de la producción total de trucha arco iris en España es producida en esta Comunidad, dando empleo a más de 35 personas de forma directa. (Datos 2018)
La mayor parte de la trucha arco iris producida está destinada a consumo, mientras que un pequeño porcentaje, no por ello menos importante, se distribuye en cotos de pesca intensivo de nuestros ríos.
- Sector Público
La destrucción del hábitat, la expansión de las especies invasoras, la sobreexplotación, la contaminación y los efectos del cambio climático, son consecuencia directa de que España sea el país de la UE con el mayor porcentaje de especies amenazadas incluidas en la Lista Roja de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Para intentar detener o minimizar la pérdida de biodiversidad, en España se ha puesto en marcha en los últimos años un buen número de estrategias, iniciativas y proyectos destinados a la restauración de ecosistemas y a la reintroducción o repoblación de especies. En este aspecto, la acuicultura juega un papel clave, promoviendo la Administración a través de sus centros de acuicultura la cría en cautividad de las especies amenazadas y de especies declaradas de interés especial para la pesca, para el reforzamiento o reintroducción de poblaciones naturales.
La Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha gestiona cuatro establecimientos para la cría de:
- Trucha común (Salmo trutta)
- Barbo del Mediterráneo (Luciobarbus guiraonis)
- Cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes)
Día de la acuicultura: 30 de noviembre
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