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Encuentra las actuaciones de Ordenación Agropecuaria
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CerrarCon el Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria, se pretende establecer las condiciones para que se desarrolle la venta directa de productos agrarios, con el fin de apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por las personas dedicadas a la agricultura y la ganadería.
De esta forma, se quiere conseguir una relación más directa entre las personas que producen y las que consumen, estableciendo canales cortos de comercialización y mejorando la renta de las personas que se dedican a la producción primaria.
El Registro de Explotaciones de Venta Directa es un registro administrativo de carácter público y único, con el fin de inscribir los datos correspondientes a las explotaciones que realizan venta directa de sus productos ofreciendo, al mismo tiempo, a quienes consumen la garantía de la información que contiene.
ACCESO A LOS DATOS DEL REGISTRO DE VENTA DIRECTA
https://registroventadirecta.castillalamancha.es/
CONTACTO
C/ Pintor Matías Moreno, 4
45071 Toledo
Email: Venta_directa_CLM@jccm.es
Teléfono: 925286019
El objetivo de la venta directa de productos agroalimentarios es apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por los agricultores y ganaderos con el fin de establecer una relación directa con los consumidores y de permitir que los primeros puedan obtener un reparto más equitativo del valor del precio de venta final, al reducirse el número de intermediarios y de etapas del proceso. La transformación en los centros de producción tiene, desde siempre, gran arraigo en Castilla La-Mancha y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos.
Los dos objetivos del Decreto responden a los fines prioritarios que persigue. Por una parte, mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural. Por otra, facilitar y fomentar el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente.
Por todo ello se hace preciso regular, en beneficio tanto de productores-transformadores como de consumidores, las producciones agroalimentarias realizadas por las mismas explotaciones agrarias, definir a las empresas afectadas por esta regulación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de empresa productora transformadora que realice venta directa permitiendo a las pequeñas y medianas explotaciones, de nuestra Comunidad, desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta.
Objeto y fines.
- Regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los agentes productores agrarios, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a una persona consumidora final, establecimiento, punto de venta directa a consumidor/a final.
- Preservar los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos estableciendo las condiciones de adaptación de esta a los productos en lo referente a: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.
- Establecer el sistema de identificación de los productos, agentes productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta o suministro.
Fines.
- La mejora de la viabilidad y los resultados económicos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores y las productoras agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, diversificando las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales, de forma que las actividades reguladas en la misma supongan no sólo un incremento en la renta de las explotaciones dándole más viabilidad el sector, sino también asegurar así la continuidad de las mismas creando y manteniendo explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles, propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas personas jóvenes a la agricultura y ganadería, permitiendo competir a nuestro sector en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades donde esta regulación lleva funcionando años.
- Permitir un aprovechamiento directo del producto en origen y la persona compradora, disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos, mediante la promoción de los circuitos cortos y directos de comercialización gestionado por las y los agricultores y ganaderos/as, a la vez que se atiende la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, que, con una menor huella ecológica, atiende un mercado valorado y creciente en la sociedad con precios justos para toda la cadena, desde los agentes productores hasta las personas consumidoras.
- Favorecer la información y el conocimiento de las personas consumidoras en relación con la realidad de la producción agroalimentaria, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando el desarrollo de una gama de productos demandados por su calidad, salud y aceptación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
El Boletín Fitosanitario de Avisos e Informaciones y Hojas Informativas es una publicación elaborada por la Estación Regional de Avisos Agrícolas (ERAA), perteneciente al Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en cumplimiento, entre otros, del Plan de Acción Nacional recogido en el Real Decreto 2011/2012 por el que se establece un marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Tiene como objetivo informar a los agricultores de las distintas plagas y enfermedades que pueden afectar a los principales cultivos de la región. En los distintos boletines emitidos a lo largo del año se recoge información tanto de las incidencias susceptibles de afectar a la sanidad de los cultivos, como de las principales plagas y enfermedades, métodos para su control y productos fitosanitarios autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como orientación sobre el momento de aplicación de los mismos, en caso de ser necesario. Respecto a las Hojas Informativas, en ellas se hace referencia a una incidencia sanitaria concreta, con el fin de ampliar la información dada al sector agrícola.
Los Boletines Fitosanitarios de Avisos e informaciones también se envían de forma gratuita por correo electrónico a las personas suscritas a esta publicación.
¿Qué es la acuicultura?
Se considerará instalación de acuicultura el lugar físico y las instalaciones, relacionadas directa o indirectamente con el medio acuático, donde se realice cultivo de fauna o flora acuática, así como aquellos no relacionados en los que se produzcan o estabulen ejemplares vivos de fauna o flora destinados a su introducción en el medio acuático.
Las piscifactorías y astacifactorías, así como los vivares o instalaciones de estabulación en vivo de peces o crustáceos, y demás tipos de aguas otorgadas en régimen de concesión por los Organismos de Cuenca en que sus titulares pretendan la explotación económica de peces o crustáceos, tendrán la consideración de instalaciones de acuicultura.
En la actualidad, la acuicultura proporciona más de la cuarta parte del pescado consumido en España, según el Observatorio Español de Acuicultura (OEA), y representa en torno al 47% de la producción pesquera mundial.
Ventajas a destacar:
SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL. Los recursos necesarios para producir un kilogramo de proteína animal son mucho menores en los espacios acuáticos que en tierra firme, además su huella de carbono es mínima al ser un producto de cercanía.
SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LA ACUICULTURA. Instalaciones situadas en zonas rurales, fluviales idóneas para el cultivo de las especies, donde raramente llegan otras actividades empresariales.
SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA EN LA ACUICULTURA. El sector de la acuicultura tiene en nuestra región un enorme potencial de crecimiento.
¿Cómo es el sector en Castilla – La Mancha?
- Sector Privado
Contamos con un total de 10 entidades privadas con actividad acuícola, destinadas a la producción de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y tenca (Tinca tinca), una de los cuales cuenta ya con certificación para producción ecológica, convirtiéndose en potencial competidor a nivel internacional.
En torno a un 5% de la producción total de trucha arco iris en España es producida en esta Comunidad, dando empleo a más de 35 personas de forma directa. (Datos 2018)
La mayor parte de la trucha arco iris producida está destinada a consumo, mientras que un pequeño porcentaje, no por ello menos importante, se distribuye en cotos de pesca intensivo de nuestros ríos.
- Sector Público
La destrucción del hábitat, la expansión de las especies invasoras, la sobreexplotación, la contaminación y los efectos del cambio climático, son consecuencia directa de que España sea el país de la UE con el mayor porcentaje de especies amenazadas incluidas en la Lista Roja de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Para intentar detener o minimizar la pérdida de biodiversidad, en España se ha puesto en marcha en los últimos años un buen número de estrategias, iniciativas y proyectos destinados a la restauración de ecosistemas y a la reintroducción o repoblación de especies. En este aspecto, la acuicultura juega un papel clave, promoviendo la Administración a través de sus centros de acuicultura la cría en cautividad de las especies amenazadas y de especies declaradas de interés especial para la pesca, para el reforzamiento o reintroducción de poblaciones naturales.
La Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha gestiona cuatro establecimientos para la cría de:
- Trucha común (Salmo trutta)
- Barbo del Mediterráneo (Luciobarbus guiraonis)
- Cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes)
Día de la acuicultura: 30 de noviembre
DG Agricultura y Ganadería.
Seguros Agrarios.
El sistema español de seguros agrarios está configurado por la aún vigente Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados (BOE nº 11, de 12/01/79), y el reglamento que la desarrolla, aprobado a través del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (BOE nº 242, de 09/10/79), constituyendo para los agricultores y ganaderos españoles un eficaz instrumento financiero que permite salvaguardar las rentas provenientes de sus explotaciones frente a las adversidades meteorológicas, epidemiológicas o de cualquier otra naturaleza, que sean ajenas a su control y que les producen pérdidas económicas que pueden llegar a ser, en algunas ocasiones, de dimensiones catastróficas.
Anualmente la Administración General del Estado aprueba el plan de seguros agrarios combinados, concretando en él los términos en los que se realizará el aseguramiento, así como los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados para ese año.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en Agroseguro, entidad que tiene por objeto administrar, por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados.
Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural contribuye al apoyo de las rentas de las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante una aportación adicional a la estatal en el pago de las primas por la contratación colectiva de pólizas de seguros agrarios.
Estas ayudas son convocadas anualmente por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, determinado en las mismas los porcentajes de ayuda y las modalidades de seguro con derecho a ayuda. Las ayudas son variables dependiendo del tipo de producciones a asegurar y de las características de los beneficiarios.; jóvenes agricultores y explotaciones de titularidad compartida tienen un apoyo superior y diferenciado.
Con la finalidad de incrementar la eficacia de estas ayudas, las mismas se materializan a través de un Convenio con la entidad Agroseguro. De manera que, en el mismo momento de contratación de la póliza, el agricultor recibe la subvención de la Comunidad Autónoma sin necesidad de realizar ninguna solicitud adicional a la propia suscripción de la póliza.
Ayudas concedidas en el Plan 2016.
- Convocatoria.
- Resoluciones de concesión de ayuda.
- Relación de beneficiarios.
Ayudas concedidas en el Plan 2017.
Ayudas concedidas en el Plan 2018.
Ayudas concedidas en el Plan 2019.
- Convocatoria.
-
Resoluciones de concesión de ayuda.
- Resolución 1_24_07_2019.
- Resolución 2_24_07_2019.
- Resolución 3_03_09_2019.
- Resolución 4_13_09_2019.
- Resolución 5_10_10_2019.
- Resolución 6_23_10_2019.
- Resolución 7_29_11_2019.
- Resolución 8_18_12_2019.
- Resolución 9_13_02_2020.
- Resolución 10_02_03_2020.
- Resolución 11_02_03_2020.
- Resolución 12_02_03_2020.
- Resolución 13_09_03_2020.
- Resolución 14_09_03_2020.
- Resolución 15_20_03_2020.
- Resolución 16_03_04_2020.
- Resolución 17_15_04_2020.
- Resolución 18_07_05_2020.
- Resolución 19_12_05_2020.
- Resolución 20_25_05_2020.
- Resolución 21_01_07_2020.
- Relación de beneficiarios.
El buen estado sanitario de nuestra fauna cinegética es una de las preocupaciones de la administración regional de Castilla-La Mancha.
Para poder detectar con prontitud enfermedades es necesario que las personas que están en contacto con ella tengan los conocimientos básicos sobre las principales enfermedades que afectan a las especies de caza.
- Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
- Peste porcica Africana en jabalies
- Taller de trabajo de Enfermedades Comunes y Emergentes de la fauna cinegética
Todos los terrenos cinegeticos que tengan en su interior ciervo, gamo o jabalí están obligados a solicitar la categorizacion de su terreno en función del RD 138/2020, y si aportan alimentación a estas especies es necesario su autorización. Te lo explicamos en:
- Guia explicativa para categorizacion espacios cinegeticos y alimentacion suplementaria
En esta página encontrarás información sobre todas aquellas normas, actuaciones, cursos o jornadas que se desarrollen para ayudar al buen estado ecológico y sanitario de la caza.
La sanidad de nuestros cultivos es un objetivo fundamental para que estos se desarrollen convenientemente y para el mantenimiento de las producciones, por ello se deben proteger contra los daños producidos por diferentes agentes patógenos, con objeto de mantenerlos mediante la intervención humana en niveles de población económicamente aceptables, así como para impedir la introducción y extensión de aquellos organismos nocivos procedentes de otras áreas geográficas.
En el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, se estable la exigencia de la realización de inspecciones oficiales, a fin de garantizar la sanidad de los vegetales y productos vegetales. Dentro de estos controles oficiales en Castilla-La Mancha se establece una vigilancia especial contra organismos nocivos de cuarentena, tales como:
Xylella fastidiosa, Globodera pallida, Globodera rostochiensis, Clavibacter michiganensis spp., Ralstonia solanacearum, Tomato spotted witl virus, Tomato yellow wilt virus, Bursaphelenchus xylophilus, Plump pox virus, Pomacea spp., Candidatus liberibacter, Tecia solanivora, Epitrix, etc.
Hay plagas para las que se establecen campañas anuales de seguimiento y control, como es el caso de Bactrocera oleae (mosca del olivo) de gran importancia económica para el sector oleícola, y Dociostaurus maroccanus Thunb (Langosta) la cual es endémica en algunas áreas de nuestra Comunidad Autónoma.
Candidatus liberibacter solanacearum
Nematodo de la madera del pino
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa
Picudo rojo (rynchophorus ferroginesus)
Uno de los pilares básicos para evitar la entrada y difusión de enfermedades en las poblaciones animales es la bioseguridad, tanto en las explotaciones como en el transporte de animales y productos. Estas enfermedades animales, una vez establecidas en la explotación, producen grandes pérdidas, tanto directas como indirectas, siendo éstas últimas, las derivadas de las restricciones comerciales impuestas, generalmente de mayor entidad, más aún en aquellos sectores donde la viabilidad de las explotaciones depende en gran parte de la exportación, como es el caso del sector porcino.
La aparición de una enfermedad conlleva un alto coste económico, social y sanitario, dado que algunas de las enfermedades que sufren los animales pueden afectar a la salud pública (zoonosis). Ante el riesgo de aparición en nuestra comunidad autónoma de alguna de las enfermedades de los animales que, por su gran difusibilidad y patogenicidad, están incluidas en la Lista de enfermedades de declaración obligatoria tanto de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), como de la UE, se hace necesario establecer un Plan de Alerta Sanitaria Veterinaria en Castilla-La Mancha que permita tener establecidos los protocolos de organización y actuación de forma previa a la aparición de alguna de estas epizootias.
Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.
Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente.
Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.
En Castilla- La Mancha contamos con un censo de más de 30.000 equipos de tratamiento.
Para realizar estas inspecciones, por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural se ha autorizado una serie de estacones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación Fitosanitaria (ITEAF) que son las encargadas de llevar a cabo las inspecciones técnicas de los equipos.
Se consideran objeto de inspección:
1. Los Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y que correspondan a alguno de los siguientes géneros de máquinas:
a. Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
b. Pulverizadores hidroneumáticos.
c. Pulverizadores neumáticos.
d. Pulverizadores centrífugos.
e. Espolvoreadores.
2. Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
3. Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
El no cumplimiento de esta obligación que marca la Unión Europea a todos los estados miembros, puede conllevar, por parte de la Unión Europea, sanciones económicas importantes para el Estado español y para la Comunidad autónoma.
Del mismo modo, los agricultores titulares de los equipos de tratamiento fitosanitario, que no tengan pasada esta inspección técnica por una estación de Inspección Técnica de equipos de aplicación fitosanitaria (I.T.E.A.F.), estarán incurriendo en una falta tipificada en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Legislación:
1. DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
2. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
3. Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
4. Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.
Órgano Competente:
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
El Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios(Reglamento sobre controles oficiales), establece el marco armonizado comunitario de normas generales para la organización de los controles oficiales, que deben implementarse de forma programada e integrarse en un único Plan Nacional de control único, integrado y plurianual que, a su vez, se componga de distintos programas de control aplicados a los diferentes sectores.
Desde el 1 de enero de 2021, está en aplicación el cuarto Plan de control, denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025”.
El Plan consta de una parte general en la que se describen los principios orientadores en los que se ha basado la redacción del plan, la organización territorial y la distribución de competencias entre las distintas administraciones, estableciéndose 4 objetivos de alto nivel:
OBJETIVO 1. Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal.
OBJETIVO 2. Reducir los riesgos para la salud de las personas, presentes en los alimentos, asegurando el bienestar de los animales destinados al sacrificio para el consumo humano, mediante la organización de controles oficiales en establecimientos alimentarios, y verificar el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, nutrición y bienestar animal.
OBJETIVO 3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de los consumidores, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales.
OBJETIVO 4. Reducir los riesgos para la salud de las personas y sus intereses, para la salud de los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal, calidad comercial, producción ecológica, garantizando la consecución de un alto nivel de calidad alimentaria intensificando además la lucha contra las prácticas fraudulentas o engañosas en los animales, plantas y alimentos introducidos o importados a través de las fronteras españolas.
Se ha desarrollado cada uno de los programas que forman parte del ámbito de control del Reglamento que sustenta este Plan Nacional en lo que afecta a las competencias de esta Consejería.
Programas del objetivo 1 del PNCOCA.
1. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria ganadera
- Programa de Control Oficial de la Higiene en las Explotaciones Ganaderas, 2021-2025.
- Informe anual de resultados.
2. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria en acuicultura
- Programa de Control Oficial de la Sanidad de la Acuicultura de CLM 2026 - 2030
- Programa de Higiene Producción Primaria Acuicultura 2026-2030 CLM Rev 1
3. Programa de Control Oficial de Alimentación Animal
4. Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH)
- Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
- Resumen controles del Plan de control Sandach 2016.
5. Programa de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios:
6. Programa de Control de Bienestar Animal
Programas del objetivo 3 del PNCOCA.
En virtud del artículo 10 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas ejerce las funciones de autoridad competente en el control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, y en el control oficial, antes de la comercialización, de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.
En Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 47, que la Dirección General competente en materia agroalimentaria velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y la comercialización agroalimentarias en la totalidad de las fases de producción, transformación y comercialización.
Por otra parte, Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, velará por la prevención y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el prestigio de sus productos.
El objetivo 3 del PNCOCA está constituido por el Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria, el Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada, y el Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica.
7. Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria.
Este programa tendrá como objetivos el velar por alcanzar o mantener en Castilla-La Mancha, la calidad de los alimentos en la industria alimentaria, la lealtad en las transacciones comerciales entre operadores, la unidad de mercado en todo el territorio nacional, adecuados los requisitos de procesos y productos, y las correctas condiciones de las actividades de producción o elaboración o fabricación de los alimentos, atendiendo a los requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 y demás normativas de la UE, nacional y autonómica.
8. Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización.
El Reglamento (UE) nº1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el capítulo I del título V, define el régimen de controles oficiales de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, estableciendo que los procedimientos y requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 se aplicarán a dichos controles oficiales.
Los controles oficiales:
- Verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente.
- Supervisarán el uso de los nombres registrados en el mercado
De este Programa, corresponde a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
9. Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica.
Tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de control oficial en la producción ecológica que se encuentran en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo que establece determinadas normas sobre controles oficiales, adicionalmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625. Así mismo, se ha desarrollado, normativa secundaria específica en producción ecológica, derivada del Reglamento (UE) 2018/848, que complementa al Reglamento base, con determinados aspectos y detalles del control oficial de la producción ecológica.
Los resultados de los controles de estos Programas se remiten anualmente por la autoridad competente de Castilla-La Mancha al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y figuran integrados en el informe anual nacional.
CONSULTA PÚBLICA. ENTERRAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Este programa tiene como objetivo el control del estado sanitario de perros, gatos y hurones, a través de la implantación de medidas frente a la rabia, la leishmaniosis y la hidatidosis (o equinococosis), tres destacadas enfermedades que constituyen un importante problema para la salud pública.
Con su puesta en marcha, Castilla-La Mancha se impone como prioridad el buen estado sanitario de sus animales de compañía, fomentando su bienestar y garantizando una mayor protección de la salud pública de sus ciudadanos.
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