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Seguros Agrarios.
El sistema español de seguros agrarios está configurado por la aún vigente Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados (BOE nº 11, de 12/01/79), y el reglamento que la desarrolla, aprobado a través del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (BOE nº 242, de 09/10/79), constituyendo para los agricultores y ganaderos españoles un eficaz instrumento financiero que permite salvaguardar las rentas provenientes de sus explotaciones frente a las adversidades meteorológicas, epidemiológicas o de cualquier otra naturaleza, que sean ajenas a su control y que les producen pérdidas económicas que pueden llegar a ser, en algunas ocasiones, de dimensiones catastróficas.
Anualmente la Administración General del Estado aprueba el plan de seguros agrarios combinados, concretando en él los términos en los que se realizará el aseguramiento, así como los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados para ese año.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en Agroseguro, entidad que tiene por objeto administrar, por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados.
Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural contribuye al apoyo de las rentas de las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante una aportación adicional a la estatal en el pago de las primas por la contratación colectiva de pólizas de seguros agrarios.
Estas ayudas son convocadas anualmente por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, determinado en las mismas los porcentajes de ayuda y las modalidades de seguro con derecho a ayuda. Las ayudas son variables dependiendo del tipo de producciones a asegurar y de las características de los beneficiarios.; jóvenes agricultores y explotaciones de titularidad compartida tienen un apoyo superior y diferenciado.
Con la finalidad de incrementar la eficacia de estas ayudas, las mismas se materializan a través de un Convenio con la entidad Agroseguro. De manera que, en el mismo momento de contratación de la póliza, el agricultor recibe la subvención de la Comunidad Autónoma sin necesidad de realizar ninguna solicitud adicional a la propia suscripción de la póliza.
Ayudas concedidas en el Plan 2016.
- Convocatoria.
- Resoluciones de concesión de ayuda.
- Relación de beneficiarios.
Ayudas concedidas en el Plan 2017.
Ayudas concedidas en el Plan 2018.
Ayudas concedidas en el Plan 2019.
- Convocatoria.
-
Resoluciones de concesión de ayuda.
- Resolución 1_24_07_2019.
- Resolución 2_24_07_2019.
- Resolución 3_03_09_2019.
- Resolución 4_13_09_2019.
- Resolución 5_10_10_2019.
- Resolución 6_23_10_2019.
- Resolución 7_29_11_2019.
- Resolución 8_18_12_2019.
- Resolución 9_13_02_2020.
- Resolución 10_02_03_2020.
- Resolución 11_02_03_2020.
- Resolución 12_02_03_2020.
- Resolución 13_09_03_2020.
- Resolución 14_09_03_2020.
- Resolución 15_20_03_2020.
- Resolución 16_03_04_2020.
- Resolución 17_15_04_2020.
- Resolución 18_07_05_2020.
- Resolución 19_12_05_2020.
- Resolución 20_25_05_2020.
- Resolución 21_01_07_2020.
- Relación de beneficiarios.
El buen estado sanitario de nuestra fauna cinegética es una de las preocupaciones de la administración regional de Castilla-La Mancha.
Para poder detectar con prontitud enfermedades es necesario que las personas que están en contacto con ella tengan los conocimientos básicos sobre las principales enfermedades que afectan a las especies de caza.
- Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
- Peste porcica Africana en jabalies
- Taller de trabajo de Enfermedades Comunes y Emergentes de la fauna cinegética
Todos los terrenos cinegeticos que tengan en su interior ciervo, gamo o jabalí están obligados a solicitar la categorizacion de su terreno en función del RD 138/2020, y si aportan alimentación a estas especies es necesario su autorización. Te lo explicamos en:
- Guia explicativa para categorizacion espacios cinegeticos y alimentacion suplementaria
En esta página encontrarás información sobre todas aquellas normas, actuaciones, cursos o jornadas que se desarrollen para ayudar al buen estado ecológico y sanitario de la caza.
La sanidad de nuestros cultivos es un objetivo fundamental para que estos se desarrollen convenientemente y para el mantenimiento de las producciones, por ello se deben proteger contra los daños producidos por diferentes agentes patógenos, con objeto de mantenerlos mediante la intervención humana en niveles de población económicamente aceptables, así como para impedir la introducción y extensión de aquellos organismos nocivos procedentes de otras áreas geográficas.
En el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, se estable la exigencia de la realización de inspecciones oficiales, a fin de garantizar la sanidad de los vegetales y productos vegetales. Dentro de estos controles oficiales en Castilla-La Mancha se establece una vigilancia especial contra organismos nocivos de cuarentena, tales como:
Xylella fastidiosa, Globodera pallida, Globodera rostochiensis, Clavibacter michiganensis spp., Ralstonia solanacearum, Tomato spotted witl virus, Tomato yellow wilt virus, Bursaphelenchus xylophilus, Plump pox virus, Pomacea spp., Candidatus liberibacter, Tecia solanivora, Epitrix, etc.
Hay plagas para las que se establecen campañas anuales de seguimiento y control, como es el caso de Bactrocera oleae (mosca del olivo) de gran importancia económica para el sector oleícola, y Dociostaurus maroccanus Thunb (Langosta) la cual es endémica en algunas áreas de nuestra Comunidad Autónoma.
Candidatus liberibacter solanacearum
Nematodo de la madera del pino
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa
Picudo rojo (rynchophorus ferroginesus)
Uno de los pilares básicos para evitar la entrada y difusión de enfermedades en las poblaciones animales es la bioseguridad, tanto en las explotaciones como en el transporte de animales y productos. Estas enfermedades animales, una vez establecidas en la explotación, producen grandes pérdidas, tanto directas como indirectas, siendo éstas últimas, las derivadas de las restricciones comerciales impuestas, generalmente de mayor entidad, más aún en aquellos sectores donde la viabilidad de las explotaciones depende en gran parte de la exportación, como es el caso del sector porcino.
La aparición de una enfermedad conlleva un alto coste económico, social y sanitario, dado que algunas de las enfermedades que sufren los animales pueden afectar a la salud pública (zoonosis). Ante el riesgo de aparición en nuestra comunidad autónoma de alguna de las enfermedades de los animales que, por su gran difusibilidad y patogenicidad, están incluidas en la Lista de enfermedades de declaración obligatoria tanto de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), como de la UE, se hace necesario establecer un Plan de Alerta Sanitaria Veterinaria en Castilla-La Mancha que permita tener establecidos los protocolos de organización y actuación de forma previa a la aparición de alguna de estas epizootias.
Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.
Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente.
Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.
En Castilla- La Mancha contamos con un censo de más de 30.000 equipos de tratamiento.
Para realizar estas inspecciones, por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural se ha autorizado una serie de estacones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación Fitosanitaria (ITEAF) que son las encargadas de llevar a cabo las inspecciones técnicas de los equipos.
Se consideran objeto de inspección:
1. Los Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y que correspondan a alguno de los siguientes géneros de máquinas:
a. Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
b. Pulverizadores hidroneumáticos.
c. Pulverizadores neumáticos.
d. Pulverizadores centrífugos.
e. Espolvoreadores.
2. Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
3. Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
El no cumplimiento de esta obligación que marca la Unión Europea a todos los estados miembros, puede conllevar, por parte de la Unión Europea, sanciones económicas importantes para el Estado español y para la Comunidad autónoma.
Del mismo modo, los agricultores titulares de los equipos de tratamiento fitosanitario, que no tengan pasada esta inspección técnica por una estación de Inspección Técnica de equipos de aplicación fitosanitaria (I.T.E.A.F.), estarán incurriendo en una falta tipificada en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Legislación:
1. DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
2. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
3. Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
4. Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.
Órgano Competente:
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
El Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios(Reglamento sobre controles oficiales), establece el marco armonizado comunitario de normas generales para la organización de los controles oficiales, que deben implementarse de forma programada e integrarse en un único Plan Nacional de control único, integrado y plurianual que, a su vez, se componga de distintos programas de control aplicados a los diferentes sectores.
Desde el 1 de enero de 2021, está en aplicación el cuarto Plan de control, denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025”.
El Plan consta de una parte general en la que se describen los principios orientadores en los que se ha basado la redacción del plan, la organización territorial y la distribución de competencias entre las distintas administraciones, estableciéndose 4 objetivos de alto nivel:
OBJETIVO 1. Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal.
OBJETIVO 2. Reducir los riesgos para la salud de las personas, presentes en los alimentos, asegurando el bienestar de los animales destinados al sacrificio para el consumo humano, mediante la organización de controles oficiales en establecimientos alimentarios, y verificar el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, nutrición y bienestar animal.
OBJETIVO 3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de los consumidores, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales.
OBJETIVO 4. Reducir los riesgos para la salud de las personas y sus intereses, para la salud de los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal, calidad comercial, producción ecológica, garantizando la consecución de un alto nivel de calidad alimentaria intensificando además la lucha contra las prácticas fraudulentas o engañosas en los animales, plantas y alimentos introducidos o importados a través de las fronteras españolas.
Se ha desarrollado cada uno de los programas que forman parte del ámbito de control del Reglamento que sustenta este Plan Nacional en lo que afecta a las competencias de esta Consejería.
Programas del objetivo 1 del PNCOCA.
1. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria ganadera
- Programa de Control Oficial de la Higiene en las Explotaciones Ganaderas, 2021-2025.
- Informe anual de resultados.
2. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria en acuicultura
- Programa de Control Oficial de Higiene de la Producción Primaria en Acuicultura en Castilla La Mancha 2021-2025
- Programa de Control Oficial para verificar el cumplimiento de la normativa de Sanidad Animal de los animales y productos de la acuicultura de Castilla – La Mancha 2024 y posteriores
3. Programa de Control Oficial de Alimentación Animal
4. Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH)
- Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
- Resumen controles del Plan de control Sandach 2016.
5. Programa de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios:
6. Programa de Control de Bienestar Animal
Programas del objetivo 3 del PNCOCA.
En virtud del artículo 10 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas ejerce las funciones de autoridad competente en el control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, y en el control oficial, antes de la comercialización, de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.
En Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 47, que la Dirección General competente en materia agroalimentaria velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y la comercialización agroalimentarias en la totalidad de las fases de producción, transformación y comercialización.
Por otra parte, Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, velará por la prevención y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el prestigio de sus productos.
El objetivo 3 del PNCOCA está constituido por el Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria, el Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada, y el Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica.
7. Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria.
Este programa tendrá como objetivos el velar por alcanzar o mantener en Castilla-La Mancha, la calidad de los alimentos en la industria alimentaria, la lealtad en las transacciones comerciales entre operadores, la unidad de mercado en todo el territorio nacional, adecuados los requisitos de procesos y productos, y las correctas condiciones de las actividades de producción o elaboración o fabricación de los alimentos, atendiendo a los requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 y demás normativas de la UE, nacional y autonómica.
8. Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización.
El Reglamento (UE) nº1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el capítulo I del título V, define el régimen de controles oficiales de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, estableciendo que los procedimientos y requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 se aplicarán a dichos controles oficiales.
Los controles oficiales:
- Verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente.
- Supervisarán el uso de los nombres registrados en el mercado
De este Programa, corresponde a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
9. Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica.
Tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de control oficial en la producción ecológica que se encuentran en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo que establece determinadas normas sobre controles oficiales, adicionalmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625. Así mismo, se ha desarrollado, normativa secundaria específica en producción ecológica, derivada del Reglamento (UE) 2018/848, que complementa al Reglamento base, con determinados aspectos y detalles del control oficial de la producción ecológica.
Los resultados de los controles de estos Programas se remiten anualmente por la autoridad competente de Castilla-La Mancha al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y figuran integrados en el informe anual nacional.
CONSULTA PÚBLICA. ENTERRAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Este programa tiene como objetivo el control del estado sanitario de perros, gatos y hurones, a través de la implantación de medidas frente a la rabia, la leishmaniosis y la hidatidosis (o equinococosis), tres destacadas enfermedades que constituyen un importante problema para la salud pública.
Con su puesta en marcha, Castilla-La Mancha se impone como prioridad el buen estado sanitario de sus animales de compañía, fomentando su bienestar y garantizando una mayor protección de la salud pública de sus ciudadanos.
La semilla es el primer elemento para obtener una producción agrícola en cantidad y calidad suficientes en aras de conseguir la mayor rentabilidad posible de las explotaciones, además de garantizar al consumidor una trazabilidad que le asegure los productos que compra en las mejores condiciones.
Preservar las variedades autóctonas, mejorar las existentes e introducir otras nuevas supone un control riguroso de certificación y seguimiento, que se realiza de acuerdo con la Ley 30/2006 de 26 de Julio y el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
El ámbito de actuación abarca:
· Acondicionamiento de granos para siembra.
· Registro de acondicionadores.
· Certificación de semillas.
· Registro de productores de semillas.
· Registro de comerciantes de semillas.
· Control y certificación de plantas de vivero.
· Control de materiales vegetales en tránsito por nuestra Comunidad Autónoma.
Previo al inicio de las actividades de producción o comercialización de material de reproducción vegetal, es necesario darse de alta en el Registro que corresponda: Registro de Productores de Semillas, de Productores de Plantas de Vivero, de Acondicionadores para Grano, o de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero.
Por otro lado, el comercio de material vegetal europeo con terceros países se desarrolla mediante el Sistema de Certificación (OCDE), cuya competencia en el control y certificación en España es exclusiva del Estado a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales.
REGISTROS
Una vez obtenida la autorización, se procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, quedando entonces facultado para comercializar semilla certificada.
A su vez, el Sistema de Certificación UE solo permite la producción y comercio de semillas de aquellas variedades comerciales que figuren inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Comerciales o bien, en el Catálogo Comunitario.
Existen también otros registros, el Registro Nacional de Variedades Protegidas y el Registro Comunitario de Variedades Protegidas. Con la inscripción en alguno de estos registros, el productor que haya creado la variedad comercial, obtienen la propiedad intelectual de la misma, por la que poseen exclusividad en el uso de esa variedad y de sus producciones.
PROCESO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN
La Semilla Certificada es un producto que ha cumplido con las especificaciones técnicas de los Reglamentos que la regulan. Su calidad está garantizada por el doble control de la empresa productora y del Organismo oficial responsable.
Concretamente, la calidad que asegura el Sistema de Certificación a través de las exigencias de los Reglamentos permite conocer el Origen, Trazabilidad, Homogeneidad, Pureza específica, Pureza varietal, Germinación, Ausencia de otras semillas no deseadas en la siembra, Sanidad y Humedad.
El proceso de producción de Semilla Certificada recibe controles administrativos, controles de las exigencias del cultivo en campo y controles de las exigencias en laboratorio de la semilla finalmente precintada en sacos e identificados mediante dos etiquetas, una del organismo oficial y otra del productor. Estas etiquetas se encontraran cosidas de manera que aseguren la inviolabilidad del contenido de su recipiente.
El color de las etiquetas oficiales es distinto según la categoría del material que ampara y certifica. De esta forma encontraremos etiquetas de color blanco con una diagonal violeta en categorías PREBASE, etiquetas blancas para categorías BASE, etiqueta azul en categorías CERTIFICADA y CERTIFICADA-R1, etiquetas rojas en categorías CERTIFICADA-R2, color pardo en etiquetas de categoría COMERCIAL, verde en mezcla de semillas de plantas forrajeras, Azul con una diagonal verde para asociaciones varietales y amarilla para en categoría ESTANDAR.
Cuando se trate de una semilla pertenezca a una variedad comercial modificada genéticamente, se debe especificar este hecho tanto en la etiqueta como en cualquier otro documento que la acompañe la indicación: “Variedad modificada genéticamente”.
Funciones, competencias y objetivos de la Consejería de Agricultura en materia de sanidad vegetal.
La planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria, todo ello para conseguir los siguientes objetivos:
- Protección de los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas.
- Protección del territorio Regional, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.
- Protección de los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales
- Prevención de los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios.
- Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.
Las actuaciones que, en materia de sanidad vegetal desarrolla la Consejería de Agricultura para llegar a los objetivos indicados, son las siguientes:
- Campañas fitosanitarias contra la mosca del olivo y contra la langosta y otros ortópteros.
- Programa regional de control oficial de sanidad vegetal en Castilla-La Mancha.
- Programa para la vigilancia de la comercialización de productos fitosanitarios.
- Programa regional de control de la higiene en la producción primaria agrícola y del uso de productos fitosanitarios.
- Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios.
- Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales y expedición de pasaportes fitosanitarios.
- Formación en manipulador de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios para usuarios profesionales.
- Expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios, validación de cursos de manipulador de productos fitosanitarios y convalidación de titulaciones.
- Control de entidades formadoras para la obtención de carnés de manipulador de productos fitosanitarios.
- Coordinación, registro y ayudas a las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV).
- Asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal, a través de los boletines de avisos fitosanitarios, hojas informativas y consultas directas.
- Elaboración de declaraciones adicionales para la exportación de vegetales y productos vegetales.
- Realización de informes sobre la situación fitosanitaria de los distintos cultivos.
- Registro de ensayos con productos fitosanitarios.
- Autorización para aplicación de productos fitosanitarios con medios aéreos.
- Aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Para el desarrollo de las actuaciones, se cuenta con los medios materiales y el personal de los Servicios Centrales de la Consejería, Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Laboratorio Agroalimentario y Ambiental (LARAGA) de Toledo, Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), y la Estación Regional de Avisos de “El Chaparrillo” en Ciudad Real, con la colaboración de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal distribuidas por toda la Región.
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.) se establece con el fin de recopilar el parque de maquinaria agrícola que actúa en España, recogiendo las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria.
Su actuación está regulada por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE nº 117, de 27 de abril de 2020).
1. ¿Qué grupo de máquinas son de obligada inscripción en el REGISTRO DE MAQUINARIA AGRICOLA?
a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
b) Motocultores.
c) Tractocarros.
d) Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
e) Máquinas remolcadas.
f) Remolques agrícolas.
g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
h) Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
i) Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
j) Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
k) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
l) Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. ¿Quién debe inscribir la maquinaria?
La inscripción de maquinaria en el R.O.M.A. deberá realizarse a instancias de sus titulares, siempre que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Personas físicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
b) Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
c) Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas además debe figurar en su objeto social.
d) Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
e) Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing» o «renting», la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.
3 ¿Cuándo se solicita la inscripción en el ROMA?
a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
d) Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4 del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador.
e) Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo.
f) Otros motivos.
4. ¿Cuándo se solicita la baja en el ROMA?
La baja se solicitará por el titular de la maquinaria en los siguientes casos:
a) Pase del sector agrario a otra actividad.
b) Desguace o achatarramiento.
c) Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se darán de baja temporal en el ROMA siempre que la persona heredera no reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4. del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
d) Pase a vehículo histórico, según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que cumplimentar el anexo VII del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
e) Pase a vehículo de colección. Entendiendo como tal al vehículo de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conoce, de la fecha de inscripción en el ROMA o matriculación. El solicitante se compromete a cumplir los compromisos reflejados en el anexo VII, y cumplimentar dicho anexo del R.D. 448/2020 de 10 de marzo.
f) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditación, la máquina será dada de baja de oficio y se comunicará al interesado.
g) Envío a otro país con carácter permanente.
5. ¿Cómo puedo presentar la solicitud de inscripción / baja en el ROMA?
Por Internet:
Se podrá presentar durante las 24 horas del día los siete días de la semana a través de Internet. Para ello tendrá que disponer de firma electrónica. Se realizará a través del formulario incluido en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Si utiliza la opción presentación de solicitudes vía telemática, podrá anexar a la solicitud, copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica.
http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=JO6
Las personas jurídicas establecidas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a presentarla de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).
Presencialmente:
En caso de personas físicas las solicitudes podrán ser presentadas en el Registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
6. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRONICO O PRESENCIAL
Cuando se realice la inscripción de forma telemática, será totalmente válida la digitalización de los diferentes documentos originales.
a) Cumplimentar la solicitud de inscripción.
b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración.
c) Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
En el caso de tractores, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que no entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, la ficha técnica se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en el anexo III, del Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal.
En las máquinas remolcadas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se substituirá por el certificado de características técnicas para este tipo de máquinas, según el modelo indicado en los anexos IV o V del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal. Si se trata de una cisterna para distribuir purín y va equipada con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, se cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
d) Para todas las máquinas, excepto tractores, declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que contempla lo dictado por la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006.
e) Factura de compra o contrato de compraventa, «leasing», «renting», etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la marca, denominación comercial (modelo) y número de bastidor de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas.
f) Autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración de su baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.d). En caso de que esto no sea posible se deberá aportar documento acreditativo de su baja.
g) Para aquellos equipos fitosanitarios que hayan sido dados de baja temporal y soliciten nuevamente el alta deberán acreditar una inspección ITEAF en vigor en el plazo de dos meses desde que se vuelva a dar de alta, según el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
h) Justificante de ingreso de la tasa correspondiente o pago directamente a través de la página web.
i) Justificante de la actividad agraria:
a. Las personas físicas deberán acreditarlo estando inscritas en el Registro general de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
b. Las Personas jurídicas deberán acreditarlo estando inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
c. Si la maquina es para servicios agrícolas o ganaderos a terceros, documento de alta en IAE en el epígrafe correspondiente.
d. Las sociedades deberán aportar, escritura o acta de constitución y estatutos de la sociedad, en la que conste que su objeto social es la explotación agropecuaria.
e. Las Sociedades Cooperativas y SAT, deberán aportar Acuerdo de la Junta Rectora para efectuar la tramitación de compra o venta.
Si utiliza la vía electrónica, podrá anexar esta documentación a la solicitud, con copias digitalizadas, cuya fidelidad se garantiza mediante la utilización de firma electrónica.
BAJA EN EL REGISTRO
Cuando se realice la inscripción de forma telemática será totalmente válida la digitalización de la documentación original.
a) Cumplimentar la solicitud de baja.
b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración.
c) Certificado de inscripción de la máquina.
d) Ficha técnica.
7. Consultas de las solicitudes
Se puede consultar la tramitación de las solicitudes en los siguientes correos de las Delegaciones Provinciales:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara:
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo:
Los programas nacionales constituyen una herramienta fundamental para el control y vigilancia de las principales enfermedades que afectan a la cabaña ganadera, tanto nacional como regional, siendo el objetivo último de estos planes su erradicación.
- Tuberculosis
- Programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina presentado por España para el año 2015-2016
- Brucelosis bovina
- Brucelosis ovina-caprina
- Encefalopatías espongiformes transmisibles
- Lengua azul
- Salmonelosis
- Aujeszky
- Actuaciones Veterinarias
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