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CerrarLa mixomatosis es una enfermedad de los conejos que en ningún caso causa problemas para la salud pública al no ser una zoonosis, y por tanto sin posibilidad de transmisión al ser humano.
La transmisión de la enfermedad puede ocurrir de manera directa, a través del contacto íntimo entre conejos enfermos y susceptibles, pero sobre todo en el caso de la fauna silvestre, por vía indirecta por medio de artrópodos hematófagos tales como mosquitos y pulgas, que actúan como vectores de la enfermedad.
A mediados del año 2018 se ha detectado en Castilla-La Mancha, un brote de mixomatosis en liebres empezando en la localidad de Mota del Cuervo (Cuenca) y extendiéndose poco a poco por el resto de la región.
A la vista de estos casos se ha activado en Castilla-La Mancha, como medida preventiva, las actuaciones contempladas en el Plan de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre.
Para comunicar cualquier tipo de información sobre la enfermedad debe ponerse en contacto con las Direcciones Provinciales de la Consejería u Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca, comunicarlo al Agente Medio ambiental de la zona o a través de los correos electrónicos: cazapesca@jccm.es y sanidadanimal@jccm.es
A continuación se indican las notas informativas que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha ido proporcionando:
Nota informativa Mixomatosis (21/08/2018)
Nota informativa Mixomatosis (18/10/2018)
Nota informativa Mixomatosis (30/10/2018)
Nota informativa mixomatosis (16/01/2020)
Mapa de situación de la enfermedad en Castilla-La Mancha (03/12/2019)
Mixomatosis en liebres. Preguntas y respuestas. (10/12/2019)
La ganadería extensiva constituye una alternativa real para el aprovechamiento racional de los recursos forrajeros (pastos herbáceos y arbustivos) de las zonas no aptas para el cultivo, ya que es compatible con la conservación del medio natural y en muchas ocasiones necesaria para la biodiversidad. Por consiguiente, su desarrollo se acomoda a las preocupaciones de la sociedad, donde la sostenibilidad aparece como una de las cuestiones fundamentales. Además, la ganadería extensiva contribuye al equilibrio de los agroecosistemas y es un elemento clave en la prevención de incendios. Por tanto, el concepto de sostenibilidad es un enfoque básico para el futuro desarrollo de la investigación en los sistemas de explotación ganadera. En concreto, en España, la ganadería extensiva conecta con las directrices medioambientales de la Política Agraria Comunitaria (PAC), con las Políticas de Desarrollo Rural y con las políticas de estricta naturaleza medioambiental.
En el presente Plan pone especial atención a la ganadería extensiva de ovino y caprino en Castilla-La Mancha, habida cuenta de que pasa por dificultades que pueden comprometer su pervivencia, se trata de una producción estratégica que abastece a la industria agroalimentaria regional y además genera aprovechamientos muy arraigados en la región.
La Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural está tramitando el proyecto de decreto, por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se crea el Registro regional de las mismas.
El objetivo primordial de este borrador de Decreto por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se crea el Registro regional de las mismas, es la adecuación de la normativa regional en materia de constitución de ADSG al Real Decreto 842/2011. Con la publicación de este Real Decreto, la normativa dictada por la Comunidad de Castilla-La Mancha en dicha materia sólo puede ser en desarrollo de dichas bases, produciéndose una derogación tácita del Decreto 20/2004, que devendrá inaplicable en todo lo que se oponga al Real Decreto estatal.
Debido a lo expresado en el punto anterior se ve necesaria la publicación de un nuevo Decreto que derogue el anterior para adaptar la legislación autonómica a la nacional, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
Con carácter previo a la elaboración del texto, se ha formulado una consulta pública sobre el proyecto de Decreto, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para que los interesados puedan aportar sugerencias y propuestas.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
- Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de Octubre de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de noviembre de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: sanidadanimal@jccm.es
- Antecedente del futuro decreto
Actualmente, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el procedimiento de reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera está recogido en el Decreto 20/2004, de 24 de febrero, que establece las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha así como los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 33, 10 de marzo de 2004).
Desde su aprobación, la norma ha servido como un elemento eficaz de colaboración entre la Administración regional y el sector ganadero en la prevención, control, lucha o erradicación de las enfermedades de los animales de producción.
- Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Con la publicación del Real Decreto 842/2011 de 17 de junio, la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera a nivel estatal, la normativa dictada por la Comunidad de Castilla-La Mancha en dicha materia sólo puede ser en desarrollo de dichas bases.
Por lo tanto, es necesario adecuar la normativa autonómica en relación con las ADSG en Castilla-La Mancha, establecida en el Decreto 20/2004, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
El apartado 1 b) del artículo 3º del Real Decreto 842/2011 establece un ámbito territorial de, al menos, una comarca veterinaria o una isla, un porcentaje mínimo, a determinar por la autoridad competente, de las explotaciones registradas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y el siguiente censo ganadero mínimo en dicho ámbito:
1.º El 40 por cien para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
2.º En el caso de ADSG que pretendan agrupar a más de una especie, el 40 por cien del sumatorio del conjunto de animales de todas las especies de que se trate.
En cambio, el artículo 2 del Decreto 20/2004 establece que la unidad mínima de las ADSG se constituirá a nivel de municipio, debiendo agrupar al menos el 30% de los ganaderos, según la especie, de cada municipio, o alternativamente más del 40% del censo de los animales, según la especie, de cada uno de los municipios incluidos en la delimitación geográfica de la ADSG.
El punto b del artículo 3 del borrador de este Decreto establece que el ámbito territorial será al menos de una Oficina Comarcal Agraria (OCA), y se deberá integrar el 30% de las explotaciones ganaderas de cada especie animal y el 40% del censo de la especie de que se trate o del sumatorio, en caso de que la ADSG esté constituida por varias especies. Se permitirá la inclusión de explotaciones de otras OCAs, aunque en estas no se cumplan los porcentajes, y a efectos de estos cálculos el ovino y el caprino se considerarán una sola especie.
Por tanto, las condiciones descritas en el punto anterior favorecerán la disminución del número de ADSG por especie dando lugar a la creación de nuevas ADSG, o la ampliación de las ya existentes, constituidas por más ganaderos y más veterinarios, lo que las hará más competentes y más eficaces en la gestión de crisis sanitarias. Todo ello va a favorecer la mejora del estatus sanitario de las explotaciones, aumentándose así la rentabilidad de las producciones ganaderas y el comercio, tanto nacional como exterior, de las producciones.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este decreto es necesaria dado que con la misma se derogará el actual Decreto 20/2004, de 24 de febrero, que establece las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha así como los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha.
- Objetivos del futuro decreto
El objetivo primordial de este borrador de Decreto por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se crea el Registro regional de las mismas, es la adecuación de la normativa regional en materia de constitución de ADSG al Real Decreto 842/2011. Con la publicación de este Real Decreto, la normativa dictada por la Comunidad de Castilla-La Mancha en dicha materia sólo puede ser en desarrollo de dichas bases, produciéndose una derogación tácita del Decreto 20/2004, que devendrá inaplicable en todo lo que se oponga al Real Decreto estatal.
Debido a lo expresado en el punto anterior se ve necesaria la publicación de un nuevo Decreto que derogue el anterior para adaptar la legislación autonómica a la nacional, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
- Posibles soluciones alternativas
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
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Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de Octubre de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de noviembre 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: ganaderia@jccm.es
- Antecedente del futuro decreto
Decreto 21/2004, de 24-02-2004, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los requerimientos exigidos en la normativa veterinaria. Desde su aprobación, la norma ha servido como un elemento eficaz de colaboración entre la Administración Regional y los veterinarios responsables y colaboradores de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y los veterinarios autorizados de las explotaciones ganaderas.
- Problemas que se pretende solucionar con el decreto
Definir la figura de veterinario responsable sanitario de la explotación así como las funciones y responsabilidades de este en explotaciones ganaderas de las que sea el responsable. Otra problemática que se pretende abordar es la limitación en cuanto al número de explotaciones o cabezas de ganado de las que puede ser responsable.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La normativa anterior es de 2004 y han surgido nuevas normativas en materia de sanidad Animal, trazabilidad, y bienestar animal que hace necesario definir a con claridad al responsable sanitario de las explotaciones
- Objetivos del futuro decreto
Definir concretamente las funciones y obligaciones de los veterinarios así como las causas que pueden causar su inhabilitación
Otra novedad será suprimir la limitación del número total de animales y explotaciones ganaderas en las que puede actuar cada veterinario autorizado
- Posibles soluciones alternativas
A parte de la normativa anterior no existe nada regulado por lo que la única alternativa es derogar el antigua decreto
La sanidad de nuestros cultivos es un objetivo fundamental para que estos se desarrollen convenientemente y para el mantenimiento de las producciones, por ello se deben proteger contra los daños producidos por diferentes agentes patógenos, con objeto de mantenerlos mediante la intervención humana en niveles de población económicamente aceptables, así como para impedir la introducción y extensión de aquellos organismos nocivos procedentes de otras áreas geográficas.
En el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, se estable la exigencia de la realización de inspecciones oficiales, a fin de garantizar la sanidad de los vegetales y productos vegetales. Dentro de estos controles oficiales en Castilla-La Mancha se establece una vigilancia especial contra organismos nocivos de cuarentena, tales como:
Xylella fastidiosa, Globodera pallida, Globodera rostochiensis, Clavibacter michiganensis spp., Ralstonia solanacearum, Tomato spotted witl virus, Tomato yellow wilt virus, Bursaphelenchus xylophilus, Plump pox virus, Pomacea spp., Candidatus liberibacter, Tecia solanivora, Epitrix, etc.
Hay plagas para las que se establecen campañas anuales de seguimiento y control, como es el caso de Bactrocera oleae (mosca del olivo) de gran importancia económica para el sector oleícola, y Dociostaurus maroccanus Thunb (Langosta) la cual es endémica en algunas áreas de nuestra Comunidad Autónoma.
Candidatus liberibacter solanacearum
Nematodo de la madera del pino
Plan de Contingencia Xylella fastidiosa
Picudo rojo (rynchophorus ferroginesus)
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- Regular el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) y su procedimiento de inscripción, para el ámbito de Castilla-La Mancha
- Eliminar la duplicidad de registros a los que están obligados a inscribirse los comerciantes de materiales vegetales de Castilla-La Mancha
- Unificar la tramitación obligatoria de los operadores de materiales vegetales de Castilla-La Mancha.
Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece que los operadores que produzcan o comercialicen determinados vegetales o productos vegetales tienen la obligación de inscribirse en un registro oficial. Obligación que estaba ya regulada por la Orden Ministerial de 17 de mayo de 1993 establece las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro Oficial, que continua en vigor, dado que la Administración General del Estado no dictado norma posterior.
El Registro Oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales (en adelante ROPCIV) tiene el objeto de aplicar el régimen fitosanitario comunitario a un espacio sin fronteras interiores y posibilitar la realización de los controles fitosanitarios en origen de los productos comunitarios o de importación antes de su puesta en circulación dentro de la Unión Europea.
Por su parte, el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece que los proveedores de determinados vegetales y productos vegetales obligados a inscribirse en el Registro Oficial estén sujetos a controles oficiales y demás obligaciones reglamentariamente establecidas.
Asimismo la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos establece que los comerciantes de semillas y plantas de vivero deben inscribirse en un registro oficial.
Existe por tanto, la obligación para los comerciantes de materiales vegetales de inscribirse en dos registros oficiales, uno establecido por la normativa de sanidad vegetal y otro establecido por la normativa de semillas y plantas de vivero. A la vista de la duplicidad de registros, procede simplificar la carga administrativa de comerciantes de materiales vegetales, por lo que el registro de comerciantes de semillas y plantas de viveros previsto en la citada Ley 30/2006, de 26 de julio, se incluye como una sección del ROPCIV. A tal efecto los operadores ya inscritos en el Registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero se inscribirán de oficio en el ROPCIV.
También existen duplicidades en las obligaciones a que están sometidos los operadores de materiales vegetales. Tanto las normativas sectoriales de sanidad vegetal, como las normativas sectoriales de semillas y plantas de vivero, establecen la obligatoriedad de los operadores de material vegetal, de presentar una declaración anual de cultivos, producción y comercialización. Mediante la presente Orden se pretende, una vez más, simplificar la carga administrativa de estos, de manera que presentarán de una sola vez la declaración anual, con la cual se dará cumplimiento a las obligaciones de las normativas de sanidad vegetal, y las de semillas y plantas de vivero. A tal efecto, se regulan los distintos modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, y las fechas de presentación de los mismos.
También existen duplicidades en las obligaciones a que están sometidos los operadores de materiales vegetales. Tanto las normativas sectoriales de sanidad vegetal, como las normativas sectoriales de semillas y plantas de vivero, establecen la obligatoriedad de los operadores de material vegetal, de presentar una declaración anual de cultivos, producción y comercialización. Mediante la presente Orden se pretende, una vez más, simplificar la carga administrativa de estos, de manera que presentarán de una sola vez la declaración anual, con la cual se dará cumplimiento a las obligaciones de las normativas de sanidad vegetal, y las de semillas y plantas de vivero. A tal efecto, se regulan los distintos modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, y las fechas de presentación de los mismos.
Objetivos de la norma.
- Regular el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) y su procedimiento de inscripción, para el ámbito de Castilla-La Mancha.
- Integrar el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de vivero regulado en el artículo 36.3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, como una sección del Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV), en el ámbito de Castilla-La Mancha.
- Regular los modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, determinar sus fechas de presentación y unificar su tramitación respecto de las declaraciones reguladas en la normativa de sanidad vegetal y en los reglamentos técnicos de control y certificación que desarrollan la normativa de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria.
No se contempla la alternativa no regulatoria, con la presente norma se desarrolla normativa estatal que precisa de un desarrollo en Castilla-La Mancha y que hasta la fecha no se había producido, como son:
- el establecimiento de un procedimiento de inscripción en ROPCIV y la designación de los órganos competentes para su inscripción en cada provincia de Castilla-La Mancha.
- Regular los modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, determinar sus fechas de presentación y unificar su tramitación respecto de las declaraciones reguladas en la normativa de sanidad vegetal y en los reglamentos técnicos de control y certificación que desarrollan la normativa de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, señalar que el supuesto no regulatorio, no tendría efecto la simplificación administrativa de los comerciantes de materiales vegetales de Castilla-La Mancha, y por tanto tendrían la obligación de inscribirse en dos Registros, uno el registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero, regulado por la Ley 30/2006, de 26 de julio, y otro el registro de productores, comerciantes e importadores de vegetales y materiales vegetales, regulado por la ley 43/2002, de 20 de noviembre.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde el 23 de junio de 2017 hasta el día 10 de julio de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: viveros@jccm.es o sanidadvegetal@jccm.es
Uno de los pilares básicos para evitar la entrada y difusión de enfermedades en las poblaciones animales es la bioseguridad, tanto en las explotaciones como en el transporte de animales y productos. Estas enfermedades animales, una vez establecidas en la explotación, producen grandes pérdidas, tanto directas como indirectas, siendo éstas últimas, las derivadas de las restricciones comerciales impuestas, generalmente de mayor entidad, más aún en aquellos sectores donde la viabilidad de las explotaciones depende en gran parte de la exportación, como es el caso del sector porcino.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha aprobado la Resolución de 13/05/2016 por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2016 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha., con un presupuesto que asciende a 4.604.834,95€. De la cuantía máxima 446.828,00 euros irán destinados a programas de identificación bovina, ovina y caprina y 4.158.006,95 euros irán destinados a los Programas Nacionales de erradicación y control de enfermedades animales.
La finalidad de estas subvenciones es la financiación de las actividades de diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en cumplimiento de los Programas Nacionales de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales vigentes y las actuaciones ejecutadas en materia de identificación, ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quien delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs, siendo el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 19 de junio de 2016.
Las solicitudes de ayuda se presentarán con firma electrónica a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, cuando no exista todavía resolución expresa de la nueva ADSG resultante deberán presentar solicitudes independientes, indicando en las mismas que están en espera de su reconocimiento. Una vez obtenida la resolución estimatoria, se les requerirá de oficio para que actualicen sus datos en una nueva solicitud, instruyendo y tramitándose a partir de entonces como una única solicitud, a los efectos de valoración y resolución de la ayuda. Tras el reconocimiento oficial de la nueva ADSG resultante, causarán baja las ADSG integrantes en esta unión, mientras que si fruto de esta unión resulta la ampliación de una ya existente, esta última no causará baja.
Las solicitudes se presentarán acompañadas del certificado que acredite la representación legal y del listado de socios de la ADSG según modelo establecido al efecto en la Resolución.
Las ADSGs solicitantes podrán presentar una mejora de la solicitud, en base al Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento del procedimiento previo a su Resolución.
Es importante remarcar que las actividades subvencionables deben ser realizadas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre para poder optar a la ayuda. En el caso de la vacunación de lengua azul y de la compra de lectores el plazo de justificación es hasta el 15 de octubre, y en el caso de la vacunación de salmonelosis hasta el 17 de noviembre.
En estos últimos casos, deberá acreditarse mediante la presentación vía telemática, de la documentación justificativa, que consistirá en facturas expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación y demás documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados por la ADSG.
Hay que resaltar que en el programa de erradicación de brucelosis ovina-caprina se ha aumentado la cuantía por muestra analizada, pasando de hasta un máximo 0.64€, cantidad subvencionada en la pasada convocatoria a hasta un máximo de 0,70 € por muestra analizada de ovino-caprino.
Cumpliendo con la política de redimensionamiento de las ADSGs los importes unitarios de las actuaciones subvencionadas se pueden ver multiplicados hasta por 1,73 si se cumplen los requisitos de dimensionamiento, fusión y uso de la UGV de estas Agrupaciones.
La aparición de una enfermedad conlleva un alto coste económico, social y sanitario, dado que algunas de las enfermedades que sufren los animales pueden afectar a la salud pública (zoonosis). Ante el riesgo de aparición en nuestra comunidad autónoma de alguna de las enfermedades de los animales que, por su gran difusibilidad y patogenicidad, están incluidas en la Lista de enfermedades de declaración obligatoria tanto de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), como de la UE, se hace necesario establecer un Plan de Alerta Sanitaria Veterinaria en Castilla-La Mancha que permita tener establecidos los protocolos de organización y actuación de forma previa a la aparición de alguna de estas epizootias.
Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.
Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente.
Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.
En Castilla- La Mancha contamos con un censo de más de 30.000 equipos de tratamiento.
Para realizar estas inspecciones, por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural se ha autorizado una serie de estacones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación Fitosanitaria (ITEAF) que son las encargadas de llevar a cabo las inspecciones técnicas de los equipos.
Se consideran objeto de inspección:
1. Los Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y que correspondan a alguno de los siguientes géneros de máquinas:
a. Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
b. Pulverizadores hidroneumáticos.
c. Pulverizadores neumáticos.
d. Pulverizadores centrífugos.
e. Espolvoreadores.
2. Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
3. Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
El no cumplimiento de esta obligación que marca la Unión Europea a todos los estados miembros, puede conllevar, por parte de la Unión Europea, sanciones económicas importantes para el Estado español y para la Comunidad autónoma.
Del mismo modo, los agricultores titulares de los equipos de tratamiento fitosanitario, que no tengan pasada esta inspección técnica por una estación de Inspección Técnica de equipos de aplicación fitosanitaria (I.T.E.A.F.), estarán incurriendo en una falta tipificada en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Legislación:
1. DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
2. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
3. Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
4. Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.
Órgano Competente:
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
El Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios(Reglamento sobre controles oficiales), establece el marco armonizado comunitario de normas generales para la organización de los controles oficiales, que deben implementarse de forma programada e integrarse en un único Plan Nacional de control único, integrado y plurianual que, a su vez, se componga de distintos programas de control aplicados a los diferentes sectores.
Desde el 1 de enero de 2021, está en aplicación el cuarto Plan de control, denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025”.
El Plan consta de una parte general en la que se describen los principios orientadores en los que se ha basado la redacción del plan, la organización territorial y la distribución de competencias entre las distintas administraciones, estableciéndose 4 objetivos de alto nivel:
OBJETIVO 1. Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal.
OBJETIVO 2. Reducir los riesgos para la salud de las personas, presentes en los alimentos, asegurando el bienestar de los animales destinados al sacrificio para el consumo humano, mediante la organización de controles oficiales en establecimientos alimentarios, y verificar el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, nutrición y bienestar animal.
OBJETIVO 3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de los consumidores, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales.
OBJETIVO 4. Reducir los riesgos para la salud de las personas y sus intereses, para la salud de los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal, calidad comercial, producción ecológica, garantizando la consecución de un alto nivel de calidad alimentaria intensificando además la lucha contra las prácticas fraudulentas o engañosas en los animales, plantas y alimentos introducidos o importados a través de las fronteras españolas.
Se ha desarrollado cada uno de los programas que forman parte del ámbito de control del Reglamento que sustenta este Plan Nacional en lo que afecta a las competencias de esta Consejería.
Programas del objetivo 1 del PNCOCA.
1. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria ganadera
- Programa de Control Oficial de la Higiene en las Explotaciones Ganaderas, 2021-2025.
- Informe anual de resultados.
2. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria en acuicultura
- Programa de Control Oficial de Higiene de la Producción Primaria en Acuicultura en Castilla La Mancha 2021-2025
- Programa de Control Oficial para verificar el cumplimiento de la normativa de Sanidad Animal de los animales y productos de la acuicultura de Castilla – La Mancha 2024 y posteriores
3. Programa de Control Oficial de Alimentación Animal
4. Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH)
- Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
- Resumen controles del Plan de control Sandach 2016.
5. Programa de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios:
6. Programa de Control de Bienestar Animal
Programas del objetivo 3 del PNCOCA.
En virtud del artículo 10 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas ejerce las funciones de autoridad competente en el control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, y en el control oficial, antes de la comercialización, de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.
En Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 47, que la Dirección General competente en materia agroalimentaria velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y la comercialización agroalimentarias en la totalidad de las fases de producción, transformación y comercialización.
Por otra parte, Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, velará por la prevención y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el prestigio de sus productos.
El objetivo 3 del PNCOCA está constituido por el Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria, el Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada, y el Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica.
7. Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria.
Este programa tendrá como objetivos el velar por alcanzar o mantener en Castilla-La Mancha, la calidad de los alimentos en la industria alimentaria, la lealtad en las transacciones comerciales entre operadores, la unidad de mercado en todo el territorio nacional, adecuados los requisitos de procesos y productos, y las correctas condiciones de las actividades de producción o elaboración o fabricación de los alimentos, atendiendo a los requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 y demás normativas de la UE, nacional y autonómica.
8. Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización.
El Reglamento (UE) nº1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el capítulo I del título V, define el régimen de controles oficiales de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, estableciendo que los procedimientos y requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 se aplicarán a dichos controles oficiales.
Los controles oficiales:
- Verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente.
- Supervisarán el uso de los nombres registrados en el mercado
De este Programa, corresponde a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
9. Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica.
Tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de control oficial en la producción ecológica que se encuentran en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo que establece determinadas normas sobre controles oficiales, adicionalmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625. Así mismo, se ha desarrollado, normativa secundaria específica en producción ecológica, derivada del Reglamento (UE) 2018/848, que complementa al Reglamento base, con determinados aspectos y detalles del control oficial de la producción ecológica.
Los resultados de los controles de estos Programas se remiten anualmente por la autoridad competente de Castilla-La Mancha al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y figuran integrados en el informe anual nacional.
CONSULTA PÚBLICA. ENTERRAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
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